REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN DE L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 8 de septiembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2011-000141
ASUNTO : YP01-D-2011-000141
RESOLUCION 1EL-169-2014
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
FISCALA QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO: VILMA VALERO
DEFENSORA PÚBLICA: LEDA MEJIAS NUÑEZ
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: AMENAZA, VIOLENCIA FISICA y ACTOS LASCIVOS previsto y sancionado en el artículo 41, 42 y 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA

CESACION DE MEDIDAS
Antecedentes:
En fecha 6 de Febrero de 2012, se reciben las actuaciones provenientes del Tribunal Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, en la causa seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien fuere procesado por la comisión del delito AMENAZA, VIOLENCIA FISICA y ACTOS LASCIVOS previsto y sancionado en el artículo 41, 42 y 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA.
En fecha 6 de Febrero de 2012, se realiza por ante este Tribunal de Ejecución; auto de ejecución de la sanción inserto de los folios 113 al 115 ambos inclusive, de la pieza única del expediente.
En fecha 25 de Abril de 2012, se realiza acta de imposición de sentencia, al joven antes nombrado, cursante de los folios 130 135 de la pieza única del expediente, dejándose constancia el joven cumpliría la sanción de DOS (2) AÑOS, con las medidas LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA. Y SERVICIO A LA COMUNIDAD por TRES (3) MESES todas de cumplimiento simultáneo.
Al folio 140 de la causa, cursa Oficio Nº MPPSP/CFST/Nº054/2013, de fecha 27/02/2013, emanado del centro de Formación Socio Educativo del Estado Delta Amacuro, Dirección de Programas Socio Educativos, adscrito al Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario (IDENNA), a cargo de la Profesora YADIRA MEDINA, quien remite informe evolutivo del joven IDENTIDAD OMITIDA.
De los folios 141 al 143 cursa informe evolutivo del joven IDENTIDAD OMITIDA, de fecha 26 de Febrero de 2013, suscrito por la Licenciada Miliannys Ramírez, Trabajadora Social adscrita al Centro de Formación Socio Educativo Tucupita, en el cual se destaca en cuanto a las presentaciones, que el joven ingresa al Centro de Formación Socio Educativo en fecha 25 de Abril de 2012, a cumplir con las sanciones Libertad Asistida y Reglas de Conducta por espacio de DOS (2) AÑOS de cumplimiento simultáneo, y Servicio a la Comunidad por espacio de TRES (3) MESES de cumplimiento simultáneo, y que desde su ingreso “ha mostrado responsabilidad en la asistencia a sus citas fijadas hasta los actuales momentos”.
Que en cuanto al aérea social, el joven junto a su grupo familiar, está conformado por 16 personas, de la etnia warao, cinco de la familia cursan estudios y otros se dedican a la Agricultura y pesca, la vivienda donde reside la familia es de su propiedad, tipo rancho, cuenta con un solo ambiente y duermen en chinchorros, concina tipo reverbero, pocos enceres, no cuentan con servicios básicos. La manutención del hogar es sufragado por el señor Ricardo Ávila, quien percibe por la Gobernación del Estado Bsf.960, oo quincenales.
Consta al folio 144 constancia de estudio expedida por el Licenciado Ramón Rodríguez, director de la Escuela Técnica Agropecuaria Las Manacas, Estado Delta Amacuro, donde se hace constar que el joven cursó el 2do año de ciclo básico año escolar 2012-2013.
Al folio 145, cursa hoja de asistencia expedida por el Centro de formación Socio Educativo Tucupita, en fotostato, en el cual se observa que el joven inició sus presentaciones en fecha 25-04-2012 y que se ha mantenido cumpliendo regularmente.
Al folio 148 cursa, Oficio Nº MPPSP/CFST/Nº051/2014, de fecha 28/04/2014, emanado del centro de Formación Socio Educativo del Estado Delta Amacuro, Dirección de Programas Socio Educativos, adscrito al Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario (IDENNA), a cargo de la Profesora YADIRA MEDINA, quien remite informe evolutivo del joven IDENTIDAD OMITIDA, y pide cese de medidas, por cuanto el mismo ha finalizado el tiempo establecido.
De los folios 149 al 151, cursa Informe Evolutivo, correspondiente al joven IDENTIDAD OMITIDA, en el que se destaca en el área afectiva que el joven adulto posee una conducta equilibrada, respetuosa y voluntariosa en las actividades educativas, existe una buena relación con su grupo familiar, es comunicativo con los pocos vecinos que frecuenta y amigos, sin observarse mayores variaciones en cuanto a los informes anteriores.
Al folio 152, cursa constancia de estudio expedida por el Licenciado Ramón Rodríguez, director de la Escuela Técnica Agropecuaria Las Manacas, Estado Delta Amacuro, donde se hace constar que el joven cursa el 3er año de ciclo básico año escolar 2013-2014.
A los folios 153 y 154 cursa hoja de cumplimiento de presentaciones expedido por el centro de Formación Socio Educativo del Estado Delta Amacuro, Dirección de Programas Socio Educativos, adscrito al Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario (IDENNA), a cargo de la Profesora YADIRA MEDINA, donde consta que el joven antes identificado se mantuvo responsablemente cumpliendo con sus presentaciones por DOS (2) AÑOS, comprendiendo LIBERTAD ASISTIDA, REGLAS DE CONDUCTA, Y SERVICIO COMUNITARIO, por espacio de TRES (3) MESES.

Consideraciones para decidir:
Cumplidos los trámites procedimentales, este Tribunal Único en función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes procede a realizar una revisión absoluta del presente asunto de conformidad con el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, haciendo uso de la función que le otorga el referido artículo al Juez de: “Decretar la cesación de la medida”, tomando en consideración que el Juez de Ejecución en materia de Responsabilidad Penal de Adolescentes, es garantista y vigilante de los fines establecidos en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procurando el logro del pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y su entorno familiar y social, haciendo de esta etapa un reflejo del respeto de los derechos y garantías que le asisten al adolescente sancionado .
Es por ello, que al verificar los instrumentos consignados en el expediente; expedidos a favor del joven IDENTIDAD OMITIDA, cumplió a cabalidad el tiempo asignado de las medidas LIBERTAD ASISTIDA, REGLA DE CONDUCTA por el lapso de DOS (2) AÑOS de cumplimiento simultáneo, y SERVICIO COMUNITARIO por el lapso de TRES (3) MESES, bajo la supervisión del IDENNA.
En tal sentido, este Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes sobre la base de la competencia que la Ley Especial le otorga, para resolver sobre cuestiones, incidencias en relación al cumplimiento de los objetivos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, del artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del artículo 49 eiusdem; concerniente al debido proceso, y garantizando el principio del Interés Superior del Niño y del Adolescente, consagrado en los artículos 3, 19, 23 y 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y verificado EL CUMPLIMIENTO SATISFACTORIO DE LAS MEDIDAS impuestas al joven IDENTIDAD OMITIDA siendo lo más prudente y ajustado a derecho DECLARAR EL CESE DE LAS MEDIDAS por haber cumplido las sanciones de Libertad Asistida y Reglas de Conducta, contempladas en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación al artículo 620 literales “b” y “d” eiusdem, por cuanto el mismo demostró compromiso, responsabilidad y madurez al cumplir con las condiciones impuestas, demostrando una efectiva reinserción social, considerándose así que se cumplió con el objetivo propuesto, y todo ello se ha debido tanto al apoyo de la familia, las Instituciones de apoyo y el Estado a través de los Tribunales de Responsabilidad Penal de Adolescentes, verificándose el cumplimiento a cabalidad de los objetivos planteados para la ejecución de las medidas, conforme a los artículos 629, 645 y 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, decretándose la LIBERTAD PLENA al referido adolescente. Y ASI SE DECIDE.

Dispositiva
Por todas las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Único de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: DECLARA EL CESE DE LAS MEDIDAS impuestas al joven IDENTIDAD OMITIDA, por haberse verificado el cumplimiento a cabalidad de los objetivos planteados para la ejecución de las medidas, conforme a los artículos 629, 645 y 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, decretándose la LIBERTAD PLENA al referido adolescente.
Regístrese, notifíquese a las partes, ofíciese lo conducente a la Coordinación de Libertad Asistida (IDENNA), remitiéndosele copia certificada de la presente decisión para que repose en los archivos de la Coordinación. Archívese judicialmente el expediente, una vez sean consignadas las boletas de notificación y transcurrido el lapso legal correspondiente. Déjese copia certificada. CUMPLASE.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Único en función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, a los ocho (8) días de Septiembre de 2014, Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza Única de Ejecución

SAMANDA MARIA YEMES GONZALEZ
La Secretaria

ANANYELYS DELLAN