REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, dieciséis de septiembre de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: YH12-X-2012-000093
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, y visto el contenido del escrito de comparecencia presentado por los Ciudadanos FRANK EDISON URBAEZ MEZA Y FRANCISCO EDISON URBAEZ MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 26.627.354 y V- 8.929.958, en donde manifestaron las partes la voluntad de extinguir el presente asunto contentivo de Juicio de OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, cuyo beneficiario es el joven adulto FRANK EDISON URBAEZ MEZA, pero es el caso que actualmente alcanzo la mayoría de edad, y puede proveerse su propio sustento, por esa razón solicitan el Desistimiento del procedimiento y solicita se dejen sin efecto la medida de embargo que recae sobre el sueldo y demás beneficios que percibe el Obligado FRANCISCO EDISON URBAEZ MARQUEZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.929.958, por ante la Zona Educativa nº 23 del Estado Delta Amacuro, en donde presta servicios asignado como TSU en Educación y vista la manifestación libres de coacción, de estar de acuerdo con lo expuesto y de manera voluntaria solicitan que se homologue el desistimiento del presente procedimiento y visto como quiera que la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, entre sus principios rectores se encuentra el de la simplificación de los actos, lo cual le faculta al Juez o Jueza de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a darle oportuna respuesta a los justiciables, sin que impere formalismo alguno, y observado que se desprende el deseo de extinguir el presente proceso, y no siendo contravenido derecho alguno, ni lesión de interés legítimo, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 452, 177, 518 y 383 literal b, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y el artículo 263 del código de Procedimiento Civil, Homologa como en efecto así hace en este acto, el desistimiento del presente proceso, y por cuanto no hay controversia alguna que dirimir se acuerda librar oficio a los fines de que dejen sin efecto la medida de embargo que recae sobre el sueldo y demás beneficios que percibe el Ciudadano FRANCISCO EDISON URBAEZ MARQUEZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.929.958, por ante la Zona Educativa nº 23 del Estado Delta Amacuro, en donde presta servicios asignado como TSU en Educación, una vez conste la consignación del oficio se procederá al cierre del presente asunto y su posterior remisión al archivo regional inactivo. Cúmplase.
La Jueza Provisoria,
Abg. Vilma Martorelli
El Secretario
Hora de Emisión: 11:37 AM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YH12-X-2012-000093
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