REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, dieciséis de septiembre de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: YP11-J-2014-000235
Visto que en la celebración de la Audiencia Preliminar de Mediación, del presente asunto signado con el Nro. YP11-J-2014-235 contentivo del procedimiento de DIVORCIO 185-A, interpuesto por los ciudadanos NEURIS EVELIO GONZALEZ y YUSMELYS MARIA SOLORZANO PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-11.205.365 y V-14.905.104 respectivamente, domiciliados el primero de los nombrados en El Barrio El Cafetal, Sector 2, Calle 8 de Septiembre Parcela Nº 06, Casa S/N, de color azul; de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro, y la segunda de las nombradas domiciliada en Deltaven, Calle Principal, Casa S/N, al lado del bombeo de aguas Negras, de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro, visto que los Ciudadanos precitados no comparecieron a la Audiencia Preliminar de Mediación, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo previsto en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara: DESISTIDO el presente asunto de DIVORCIO 185-A; igualmente se le advierte las partes solicitantes ciudadanos NEURIS EVELIO GONZALEZ y YUSMELYS MARIA SOLORZANO PEREZ, que no podrán presentar nuevamente la presente solicitud antes de que transcurra un mes a contar de la presente fecha, se acuerda el cierre del presente asunto y su posterior remisión al archivo regional inactivo. Cúmplase.
La Jueza Provisoria,
Abg. Vilma Martorelli
El Secretario
Hora de Emisión: 3:19 PM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-J-2014-000235
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