REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, dieciséis de septiembre de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: YP11-V-2014-000107

Visto el convenimiento al cual llegaron las partes en el Inicio de la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar, con motivo de la Preparación de Pruebas en el Asunto signado con el Nro. YP11-V-2014-000107, contentivo del procedimiento de REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, incoado por la Ciudadana: CRISTI YANITZA FIGUERA RINCONES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.159.676, residenciada en la Comunidad de Volcán, calle principal, casa s/n de la Ciudad de Tucupita, estado Delta Amacuro, contra el Ciudadano ALBERTO JOSÉ ZURITA MALAVÉ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.698.703, residenciado en la Comunidad de Volcán, calle principal casa s/n, después de la licorería Limada, de la Ciudad de Tucupita estado Delta Amacuro, en beneficio de la niña (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 03 años de edad. Vista la voluntad de las partes tal como se desprende del acta levantada, y no siendo contraviniendo derecho alguno, ni lesiona interés legítimo ninguno, al contrario satisface el derecho que le asiste a la niña precitada, a un nivel de vida adecuado dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 30, 365, 366, 473 y 475 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se pronuncia en los siguientes términos en relación al convenimiento al cual llegaron las partes, respecto a la revisión monto por concepto de obligación de manutención:
PRIMERO: El Ciudadano ALBERTO JOSÉ ZURITA MALAVÉ, se compromete en suministrar un monto por concepto de Obligación de Manutención en beneficio de su hija (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), equivalente al doce punto cinco por ciento (12.5%) del salario que percibo por ante la Zona Educativa Nº 23 del Estado Delta Amacuro, adscrita al Ministerio del Poder Popular para la Educación, así mismo aportara el doce por ciento (12%) de aguinaldos, bono vacacional, prestaciones sociales en caso de retiro o despido.
SEGUNDO: líbrese oficio a la Dirección de Personal de la Zona Educativa Nº 23 del Estado Delta Amacuro, adscrita al Ministerio del Poder Popular para la Educación, a los fines de que realice los descuentos respectivos.
TERCERO: la parte demandante Ciudadana CRISTI YANITZA FIGUERA RINCONES, antes identificada, manifestó estar de acuerdo con el ofrecimiento hecho por el padre Ciudadano ALBERTO JOSÉ ZURITA MALAVÉ, y Solicitó que el presente acuerdo sea homologado, se cierre y se archive el presente asunto.
Visto que no existe controversia alguna sobre el monto de la obligación de manutención, por cuanto las partes han logrado un acuerdo, el Tribunal imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, Adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. Líbrese lo conducente Y Así se decide.
La Jueza Provisoria

Abg. Vilma Martorelli
El Secretario






Hora de Emisión: 3:26 PM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-V-2014-000107