REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, dieciséis de septiembre de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: YP11-V-2014-000113
Visto el convenimiento al cual llegaron las partes en la celebración de la prolongación de la Audiencia Preliminar en Fase de Mediación, del presente asunto signado con el Nro. YP11-V-2014-000113, contentivo del procedimiento de Obligación de Manutención interpuesto por la ciudadana RAFAELA ANTONIA RAMOS, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-20.159.274, domiciliada en la Comunidad de Araguaimujo, cerca de la Bodega del Señor Juan González, Casa S/N, del Municipio Antonio Díaz, Estado Delta Amacuro; contra el ciudadano: YORMA DE LA CRUZ GARCIA CONTRERAS, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-19.403.172, domiciliado en Comunidad de Araguaimujo, en la Manga, Casa S/N, del Municipio Antonio Díaz, Estado Delta Amacuro, en beneficio de los niños: (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de de 01y 03 años de edad respectivamente. Vista la voluntad de las partes tal como se desprende del acta levantada, y no siendo contravenido derecho alguno, ni lesión a interés legítimo ninguno, al contrario satisface a los niños precitados, a un nivel de vida adecuado dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 30, 365, 366, 469 y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se pronuncia en los siguientes términos:
PRIMERO: el ciudadano YORMA DE LA CRUZ GARCIA CONTRERAS, ofrece en beneficio de sus hijos (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) Y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). Por concepto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN MENSUAL el equivalente al treinta por ciento (30%), del salario que devenga por ante la Zona educativa Nº 23 del Estado Delta Amacuro.
SEGUNDO: Así mismo aportara el Veinticinco por ciento (25%), de todos los beneficios laborales, bono vacacional, fideicomiso, aguinaldos, el Setenta y Cinco por ciento (75%) de la prima por hijos, así mismo el descuento de cualquier otro beneficio laboral decretado o emitido por el ejecutivo nacional.
TERCERO: se dejan sin efectos las mediadas acordadas por este Tribunal en el auto de fecha 04-07-2014 y riela al folio 13 y 14 del presente asunto.
CUARTO: la parte demandante ciudadana RAFAELA ANTONIA RAMOS, Acepta el ofrecimiento hecho por el padre de mis hijos, y solicita que dichas cantidades sean depositadas en la cuenta de ahorro Nº 01020629440100001647, del Banco de Venezuela, siendo la titular; así mismo solicito al Tribunal que se homologue el presente acuerdo.
QUINTO: líbrese oficio a la Zona Educativa Nº 23 del estado Delta Amacuro, dependiente del Ministerio del Poder Popular para la Educación; en donde se desempeña como Docente, para que realicen los descuentos de los porcentajes antes mencionados, dichas cantidades serán depositadas en la cuenta de ahorro Nº 01020629440100001647, del Banco de Venezuela, siendo la titular la ciudadana RAFAELA ANTONIA RAMOS, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-20.159.274.
No existiendo controversia alguna sobre la cual deba pronunciarse este Despacho imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente. Adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. Y Así se decide.
La Jueza Provisoria,

Abg. Vilma Martorelli
El Secretario




Hora de Emisión: 12:10 PM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-V-2014-000113