REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, dieciséis de septiembre de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: YP11-V-2014-000136
Visto el convenimiento al cual llegaron las partes en la oportunidad para la celebración del inicio de la Audiencia Preliminar en Fase de Mediación, del presente asunto signado con el Nro. YP11-V-2014-000136, contentivo del procedimiento de Obligación de Manutención interpuesto por la ciudadana: YULINER DEL VALLE SALCEDO MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.335.027, residenciada en la siguiente dirección: Deltaven, prolongación Junín, Casa Nº 09, de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro, parte demandante en contra del ciudadano: ARMANDO JESUS HERRERA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.905.134, residenciado en la siguiente dirección: Paloma, Vía Nacional Tucupita el Cierre, Casa S/N, de esta ciudad de Tucupita del Estado Delta Amacuro, en beneficio de los Adolescentes y los niños (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 16, 1 y 03 años de edad respectivamente. Vista la voluntad de las partes tal como se desprende del acta levantada, y no siendo contravenido derecho alguno, ni lesión a interés legítimo ninguno, al contrario satisface a los niños precitados, a un nivel de vida adecuado dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 30, 365, 366, 469 y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se pronuncia en los siguientes términos:
PRIMERO: El ciudadano ARMANDO JESUS HERRERA RODRIGUEZ, antes identificado se compromete aportar para sus hijos las siguientes cantidades, el Equivalente al Treinta y Siete por Ciento (37%) del salario mensual que devenga por ante la Zona educativa Nº 23 del Estado Delta Amacuro por concepto de Obligación de Manutención Mensual; así mismo el Treinta por Ciento (30%) de todos los beneficios laborales como Bono Vacacional, Aguinaldos; el Cien por Ciento (100%) del bono de Útiles Escolares y Cesta Juguete.
SEGUNDO: Así mismo aportara el cincuenta por Ciento (50%) de Gastos Médicos y medicinas que no cubra el Seguro, previa presentación de informes médicos, récipes y facturas por parte de la progenitora cuando sean requeridos por los hijos. Se compromete a aportar el Cincuenta por ciento (50%) de Uniformes escolares.
TERCERO: La ciudadana YULINER DEL VALLE SALCEDO MORENO, antes identificada acepto la propuesta hecha por el padre de sus hijos y se comprometió a consignar por ante este Tribunal los recaudos solicitados para la apertura de la cuenta de Ahorro por ante la entidad Bancaria Bicentenario, de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro.
CUARTO: Líbrese oficio a la Oficina de Control y Consignaciones a los fines de que realice los trámites correspondientes para la apertura de una cuenta de ahorro a nombre de los niños (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), por ante la entidad bancaria Banco Bicentenario, Agencia Tucupita.
No existiendo controversia alguna sobre la cual deba pronunciarse este Despacho imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente. Adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. Y Así se decide.
La Jueza Provisoria,


Abg. Vilma Martorelli
El Secretario






Hora de Emisión: 12:15 PM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-V-2014-000136