REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, dieciséis de septiembre de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: YP11-V-2014-000139
Visto el convenimiento al cual llegaron las partes en la oportunidad para la celebración de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, tal como lo prevé el artículo 469 de la LOPNNA del presente asunto signado con el Nro. YP11-V-2014-000139, contentivo del procedimiento de Revisión de Obligación de Manutención interpuesto por la ciudadana ISMELDA DIANORA MELENDEZ MARIN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 9.862.297, domiciliada en la Urbanización Delfín Mendoza, Avenida Primero de Mayo, Casa Nº 59, de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro, contra del ciudadano: ARGENIS ENRIQUE PEREZ ALAGAL, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-9.889.397, residenciado en La Avenida la Rivera, Casa S/N, Edificio Machello Marín, cerca de Distribuidora Yabinoco. C.A., de esta Ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro, en beneficio de las Adolescentes: (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 17 y 15 años de edad respectivamente. Vista la voluntad de las partes tal como se desprende del acta levantada, y no siendo contravenido derecho alguno, ni lesión a interés legítimo ninguno, al contrario satisface a las adolescentes precitadas, a un nivel de vida adecuado dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 30, 365, 366, 469 y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se pronuncia en los siguientes términos:
PRIMERO: La parte demandada ciudadano ARGENIS ENRIQUE PEREZ ALAGAL, antes identificado manifiesta estar de acuerdo con el Aumento de la Obligación de Manutención solicitado por la ciudadana ISMELDA DIANORA MELENDEZ MARIN, en beneficio de sus hijas las Adolescentes: (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 17 y 15 años de edad respectivamente.
SEGUNDO: La Obligación de manutención queda fijada en el equivalente al Treinta por Ciento (30%) del salario que devenga por ante el Ministerio del Poder Popular para la educación “Fundación Bolivariana de Informática y Telemática (Fundabit) del Estado Delta Amacuro; así mismo le será descontado el Treinta por Ciento (30%) de todos mis beneficios laborales como Bono Vacacional, Aguinaldos, Prestaciones Sociales en caso de retiro o despido.
TERCERO: La parte demandante ciudadana ISMELDA DIANORA MELENDEZ MARIN, antes identificada manifiesto estar de acuerdo en que se aumente la Obligación de Manutención y quede fijada en el Treinta por Ciento (30%) del salario que devenga, es decir la cantidad de UN MIL TRECIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLIVARES CON 76/100 (Bs. 1.352.76) Mensuales por concepto de Obligación de Manutención, y el Treinta por Ciento (30%) de todos los beneficios antes mencionados, que dichos descuentos sean depositados en la cuenta numero 1750096100010010945, que esta aperturada para tal fin por ante el Banco Bicentenario, Agencia Tucupita a nombre de las Adolescentes HERMANAS (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
No existiendo controversia alguna sobre la cual deba pronunciarse este Despacho imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente. Adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. Y Así se decide.
La Jueza Provisoria,

Abg. Vilma Martorelli
El Secretario






Hora de Emisión: 12:24 PM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-V-2014-000139