REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, diecisiete de septiembre de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: YP11-V-2014-000151
Revisado como ha sido el presente asunto signado con el Nro. YP11-V-2014-000151, contentivo del procedimiento de Régimen de Convivencia Familiar, interpuesto por el ciudadano: DANIEL JOSE RODRIGUEZ CABEZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-10.113.589, domiciliado en la Calle Monterrey, Casa Nº 22, Sector la Lucha, Parroquia La Sabanita, Ciudad Bolívar, Estado Bolívar; contra la ciudadana: ZUAID DAYANA NARVAEZ VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.744.724, residenciada en El Cafetal, sector 2, Casa S/N, de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro, en beneficio de las niños: (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 09 y 07 años de edad respectivamente. Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 30, 385, 386, 389-A, 469 y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se pronuncia en los siguientes términos:
PRIMERO: El ciudadano DANIEL JOSE RODRIGUEZ CABEZA, antes identificado Se comprometió a visitar a sus hijos Un Fin de Semana al mes, retirándolos del hogar materno el día Viernes a las 08:00 a.m., y retornarlos al hogar materno el día Domingo a las 08:00 a.m., así mismo a compartir con sus hijos en el mes de diciembre retirándolos del hogar materno el día 18 de diciembre a las 08:00 a.m., y retornarlos al hogar materno el día 03 de enero a las 08:00 a.m., alternándome con la madre el próximo diciembre; Las Vacaciones escolares serán compartidas de por mitad, comprometiéndome a retirar a sus hijos el día Primero de Agosto a las 08:00a.m., y retornarlos al hogar materno el día 30 de Agosto a las 08:00 a.m., que los niños: (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 09 y 07 años de edad respectivamente, compartan con el padre las Vacaciones de semana Santa y con la madre las vacaciones de carnavales.
SEGUNDO: la ciudadana ZUAID DAYANA NARVAEZ VELASQUEZ, antes identificada manifiesto estar de acuerdo con el Régimen de Convivencia Familiar propuesto por el padre de sus hijos y le exigió al padre que cumpla con las pautas establecidas por la Psicólogo en beneficio de sus hijos y solicita al Tribunal que se homologue el presente acuerdo. Y así, se establece.
Visto que no existe controversia alguna, por cuanto las partes han logrado un acuerdo, el Tribunal imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, Adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. Líbrese lo conducente Y Así se decide.
La Jueza Provisoria,

Abg. Vilma Martorelli
El Secretario






Hora de Emisión: 10:58 AM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-V-2014-000151