REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, dieciocho de septiembre de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: YP11-V-2014-000170
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, contentivo de Régimen de Convivencia Familiar, incoado por el ciudadano: RUBEN ALFONSO LARA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad NºV-8.945.863, contra la ciudadana YOSMAR DEL VALLE ROJAS CEDEÑO, titular de la cédula de identidad Nº V-9.866.028, domiciliada en la Urbanización Delfín Mendoza, Carrera 2, Casa Nº 13, de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro; en beneficio de sus hijos los niños: (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 05 y 07 años de edad respectivamente; y visto que de la revisión del escrito se desprende la solicitud de medidas provisionales solicitadas por la parte demandante ciudadano: RUBEN ALFONSO LARA, antes identificado, y por cuanto es de estricto cumplimiento para este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, pronunciarse sobre la solicitud de MEDIDAS PROVISIONALES, en el presente asunto de RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en beneficio e interés de los niños: (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 05 y 07 años de edad respectivamente; tal como lo ordenan los artículos 465 y 466 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; es por lo que este Juzgador en uso de las facultades que me otorga la Ley, y a los fines de garantizar el interés superior de los niños (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 05 y 07 años de edad respectivamente, me pronuncio en los siguientes términos:
Conforme a lo dispuesto en los artículos 465, 466, Parágrafo Primero literal D, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, SE FIJA PROVISIONALMENTE la siguiente medida por concepto de: RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR que tendrá vigencia mientras dure el presente proceso hasta sentencia definitiva, en los siguientes términos:
UNICO: El Ciudadano RUBEN ALFONSO LARA, podrá PROVISIONALMENTE y mientras dure el presente proceso retirar a sus hijos los niños (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 05 y 07 años de edad respectivamente del domicilio donde habita con su madre la Ciudadana YOSMAR DEL VALLE ROJAS CEDEÑO, titular de la cédula de identidad Nº V-9.866.028, domiciliada en la Urbanización Delfín Mendoza, Carrera 2, Casa Nº 13, de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro; Un fin de Semana, cada Quince (15) días, retirarlos el día Viernes a las 02:00 p.m., retornándolos el día domingo al hogar materno a las 02:00 p.m., las Vacaciones Escolares el ciudadano: RUBEN ALFONSO LARA, antes identificado por un periodo de treinta (30) días durante el desarrollo de las vacaciones escolares comprendido desde el día viernes 08 de agosto a las 02:00 p.m, y deberá retornarlo al hogar materno el día lunes 08 de septiembre del año que discurre a las 02:00 p.m, del mismo modo en las vacaciones decembrinas podrá buscar a su hijo, en el domicilio donde habita con su madre, y compartirá con el padre, por un espacio de diez días desde el día jueves dieciocho (18) de diciembre desde las 02:00 p.m, y deberá retornarlo al hogar materno el día domingo veintiocho (28) de diciembre del año que discurre a las 02:00 p.m., hora establecida en la que deberá devolverlo al hogar materno. En relación a los días restantes del año el padre podrá sostener contacto con el niño por vía telefónica, con el niño y la madre deberá garantizar que el niño mantenga el contacto telefónico con el padre. Y así, se establece.
A tal efecto, expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Y así, se decide. Cúmplase.
La Jueza Provisoria,


Abg. Vilma Martorelli
El Secretario



Hora de Emisión: 10:30 AM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-V-2014-000170