REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial deL
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, veinticuatro de septiembre de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: YP11-J-2014-000276
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, contentivo de CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, suscrito por los Ciudadanos: DAVID ILDEFONSO GONZÁLEZ HERNÁNDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-25.331.939, domiciliado en el Barrio El Jobo, calle 03, cruzando por los chinos, a mano derecha, al final, casa sin número, de la Ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), adolescente, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-26.244.152, domiciliada en la Urbanización La Perimetral, sector 03, calle 05, casa Nro. 19, de la Ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro, debidamente representada por su progenitora, Ciudadana YUDELYS MARÍA ESTRADA GONZÁLEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.209.176, convenimiento éste suscrito por ante la Fiscalía Cuarta del Misterio Público de este Estado, en beneficio del niño o niña que se encuentra por nacer. El referido convenimiento, fue suscrito por los Ciudadanos antes identificados en los siguientes términos: “El padre se compromete a suministrar a su hija o hijo por nacer, las siguientes cantidades de dinero:

PRIMERO: El padre se compromete cancelar el cincuenta por ciento (50%) de los gastos que se generen por concepto de compras de medicinas y pago de honorarios médicos, previa presentación de las facturas correspondientes, con motivo del embarazo de la adolescente (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 16 años de edad.

Ahora bien, visto que el acuerdo suscrito por los padres respecto a su hija o hijo por nacer, no es contrario a derecho ni lesionan sus intereses legítimos, al contrario satisface el derecho que le asiste a un nivel de vida adecuada dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a su vez, es legítimo derecho de la adolescente y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), en requerir de este Despacho Judicial que se le garantice el derecho del feto que se encuentra en gestación, de conformidad con su capacidad progresiva, prevista en el artículo 451 ejusdem, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 30, 365, 366, 451, encabezamiento y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. A tal efecto, expídanse las copias certificadas que las partes soliciten una vez que sean consignadas las respectivas copias, guardando el original del presente convenimiento en el Archivo Sede de este Tribunal. De igual manera, devuélvase acta de convenimiento, debidamente certificada a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con inserción de la presente Resolución Homologatoria.
La Jueza Provisoria,


Abg. Vilma Martorelli

El Secretario


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en el auto anterior. Conste.-


El Secretario






Hora de Emisión: 3:16 PM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-J-2014-000276