REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, veinticinco de septiembre de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: YH12-X-2011-000136
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, y visto el contenido del escrito presentado por los Ciudadanos JOSE RAMON CABRAL MARTINEZ Y CARLOS ALFREDO CABRAL BENLLIMAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 11.208.423 Y V-24.177.996, en donde manifestaron las partes la voluntad de extinguir el presente asunto de contentivo de Juicio de OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, cuyo beneficiario es el joven adulto CARLOS ALFREDO CABRAL BENLLIMAN, actualmente alcanzo la mayoría de edad, contando con la edad de 22 años, ha hecho independencia en su vida y se encuentra trabajando como agente en la policía del Estado Delta Amacuro, por esa razón solicitan la extinción del procedimiento y solicitan se deje sin efecto la medida de embargo que recae sobre el sueldo y demás beneficios que percibe el Obligado JOSE RAMON CABRAL MARTINEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-11.208.423, por ante la Dirección de Personal o de Recursos Humanos de la Corporación Venezolana de Guayana (CVG), y vista la manifestación libres de coacción, de estar de acuerdo con lo expuesto y de manera voluntaria solicitan que se homologue el convenimiento y visto como quiera que la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, entre sus principios rectores se encuentra el de la simplificación de los actos, lo cual le faculta al Juez o Jueza de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a darle oportuna respuesta a los justiciables, sin que impere formalismo alguno, y observado que se desprende el deseo de extinguir el presente proceso, y no siendo contravenido derecho alguno, ni lesión de interés legítimo, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 452, 177, 518 y 383 literal b, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y el artículo 263 del código de Procedimiento Civil, Homologa como en efecto así hace en este acto, el Desistimiento del presente proceso, y por cuanto no hay controversia alguna que dirimir se acuerda librar oficio a los fines de que dejen sin efecto la medida de embargo que recae sobre el sueldo y demás beneficios que percibe el Ciudadano JOSE RAMON CABRAL MARTINEZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 11.208.423, por ante la Dirección de Personal o de Recursos Humanos de la Corporación Venezolana de Guayana (CVG), una vez conste la consignación del oficio se procederá al cierre del presente asunto y su posterior remisión al archivo regional inactivo. Cúmplase.
La Jueza Provisoria


Abg. Vilma Martorelli
El Secretario




En esta misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.



El Secretario



Hora de Emisión: 9:36 AM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YH12-X-2011-000136