REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, veinticinco de septiembre de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: YP11-V-2014-000156
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, y visto el contenido del escrito presentado por el Ciudadano EFREN RENE RODRIGUEZ BORROME, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.207.954, en donde manifestó la voluntad de extinguir el presente asunto contentivo de Juicio de OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, cuya beneficiaria es la joven adulta YEXI LAURA RODRIGUEZ GONZALEZ, pero es el caso que actualmente alcanzo la mayoría de edad, cuenta con 19 años de edad y mantiene una unión estable de hecho de la cual procreo un niño, no sufre ningún impedimento físico que la incapacite para proveer su propio sustento y no se encuentra cursando estudios, por esa razón solicita la extinción del procedimiento y solicita se dejen sin efecto la medida de embargo que recae sobre el sueldo y demás beneficios que percibe el Obligado EFREN RENE RODRIGUEZ BORROME, por ante la Secretaria General Sectorial de Recursos Humanos adscrita a la Gobernación del Estado Delta Amacuro, en donde presta servicios, y vista la manifestación libre de coacción, realizada por la ciudadana YEXI LAURA RODRIGUEZ GONZALEZ, quien compareció ante este Despacho Judicial y manifestó estar de acuerdo con lo expuesto y de manera voluntaria solicita que se homologue el convenimiento y se dejen sin efecto los descuentos y visto como quiera que la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, entre sus principios rectores se encuentra el de la simplificación de los actos, lo cual le faculta al Juez o Jueza de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a darle oportuna respuesta a los justiciables, sin que impere formalismo alguno, y observado que se desprende el deseo de extinguir el presente proceso, y no siendo contravenido derecho alguno, ni lesión de interés legítimo, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 452, 177, 518 y 383 literal b, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y el artículo 263 del código de Procedimiento Civil, Homologa como en efecto así hace en este acto, la EXTINCIÓN del presente proceso, y por cuanto no hay controversia alguna que dirimir se acuerda librar oficio a los fines de que dejen sin efecto la medida de embargo que recae sobre el sueldo y demás beneficios que percibe el Ciudadano EFREN RENE RODRIGUEZ BORROME, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.207.954, por ante la Secretaria General Sectorial de Recursos Humanos adscrita a la Gobernación del Estado Delta Amacuro, en donde presta servicios, una vez conste la consignación del oficio se procederá al cierre del presente asunto y su posterior remisión al archivo regional inactivo, del mismo modo líbrese oficio a la Oficina de Control y Consignaciones (OCC) adscrita a este Circuito Judicial a los fines de que realice los trámites correspondientes para el cierre de la cuenta correspondiente.-. Cúmplase.
La Jueza Provisoria,
Abg. Vilma Martorelli
El Secretario
En esta misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
El Secretario
Hora de Emisión: 10:11 AM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-V-2014-000156
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