REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, veintinueve de septiembre de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: YP11-V-2014-000140
Visto el convenimiento al cual llegaron las partes en la oportunidad para la celebración del inicio de la Audiencia Preliminar en Fase de Mediación, del presente asunto signado con el Nro. YP11-V-2014-000140, contentivo del procedimiento de Obligación de Manutención interpuesto por la ciudadana: LISZABETH MARISELA ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.114.462, residenciada en la siguiente dirección: Urbanización Delfín Mendoza, prolongación calle 5, al final, Sector por estas calles, Casa S/N, de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro, parte demandante en contra del ciudadano: FRANYOL JESUS MARQUEZ GUERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.904.693, residenciado en la siguiente dirección: La Urbanización Delfín Mendoza, Calle 7, al final, Sector Por estas calles; frente al bombeo, de esta ciudad de Tucupita del Estado Delta Amacuro, en beneficio de los Adolescentes: (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) (gemelos), de 12 años de edad respectivamente. Vista la voluntad de las partes tal como se desprende del acta levantada, y no siendo contravenido derecho alguno, ni lesión a interés legítimo ninguno, al contrario satisface a los niños precitados, a un nivel de vida adecuado dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 30, 365, 366, 469 y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se pronuncia en los siguientes términos:
PRIMERO: El ciudadano FRANYOL JESUS MARQUEZ GUERRA, antes identificado debe aportar para sus hijos las siguientes cantidades, el equivalente al Veinte por Ciento (20%) del Salario Integral que devenga como trabajador del Ministerio del Poder Popular para la Salud, Complejo Docente Hospitalario Dr. Luis Razetti; de esta Ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro, por concepto de Obligación de Manutención Mensual; así mismo debe aportar el Veinte por Ciento (20%) de todos los beneficios laborales como Bono Vacacional, Aguinaldos.
SEGUNDO: Líbrese oficio a la Dirección de Recursos Humanos y Director del Complejo Docente Hospitalario Dr, Luis Razetti; para que sean descontados directamente y depositados en una cuenta que a tal efecto ordene aperturar este Tribunal con saldo cero.
TERCERO: Así mismo debe aportar el Cincuenta por Ciento (50%) de Gastos Médicos y Medicinas, previa presentación de Informes médicos, récipes y facturas por parte de la progenitora; el Cincuenta por Ciento (50%) para cubrir gastos de Uniformes y Útiles escolares en beneficio de mis hijos los Adolescentes: (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) (gemelos), de 12 años de edad respectivamente.
CUARTO: La ciudadana LISZABETH MARISELA ROMERO, acepto la propuesta hecha por el padre de sus hijos y se comprometió a consignar por ante este Tribunal los recaudos solicitados para la apertura de la cuenta de Ahorro por ante la entidad Bancaria Banco de Venezuela, de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro; y solicito se homologue y se cierre el presente asunto.
No existiendo controversia alguna sobre la cual deba pronunciarse este Despacho imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente. Adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. Y Así se decide.
La Jueza Provisoria

Abg. Vilma Martorelli
El Secretario



Hora de Emisión: 9:02 AM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-V-2014-000140