REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, veintinueve de septiembre de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: YP11-V-2014-000143
Visto que en la oportunidad para la oportunidad para la celebración de la Audiencia Preliminar en Fase de Mediación, del presente asunto signado con el Nro. YP11-V-2014-000143, contentivo del procedimiento de OFRECIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, interpuesto por el ciudadano: JESUS JAVIER SALAZAR GIBORY, venezolano , mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.211.837, residenciado en la Urbanización Delfín Mendoza, Calle 04 Casa Nº 46, de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro; parte demandante, en contra de la ciudadana DAIMAR DEL VALLE JIMENEZ MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 16.215.211, residenciada en la Perimetral, Avenida 03, Casa S/N, de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro, en beneficio de la niña: (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 01 año de edad, es por ello que este Tribunal, vista la incomparecencia de las partes antes identificadas, al inicio de la fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo previsto en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara: DESISTIDO el presente asunto de OFRECIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, igualmente se le advierte a la demandante Ciudadano JESUS JAVIER SALAZAR GIBORY, que no podrá presentar nuevamente la demanda antes de que transcurra un mes a contar de la presente fecha, se acuerda el cierre del presente asunto y su posterior remisión al archivo regional inactivo. Cúmplase.
La Jueza Provisoria,


Abg. Vilma Martorelli
El Secretario
En esta misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.



El Secretario







Hora de Emisión: 11:05 AM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-V-2014-000143