REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.

Tucupita, veinticuatro (24) de septiembre de dos mil catorce (2014)
204º y 155º

ASUNTO: YP11-V-2014-000094
MOTIVO: EXTINCIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

PARTE DEMANDANTE: ELÍAS GEOVA RODRÍGUEZ TABLANTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: V-11.206.280, residenciado en la Urbanización Villa Rosa, calle 06, casa número 36, de la Ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro.

PARTE DEMANDADA: JUNIOR ELÍAS RODRÍGUEZ SARAGOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: V-21.384.211, residenciado en San Rafael, avenida principal, casa número 42, de la Ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro.

En fecha 14-05-2014, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial de Protección, recibió la demanda de Extinción de Obligación de Manutención presentada por el Ciudadano ELÍAS GEOVA RODRÍGUEZ TABLANTE, titular de la cédula de identidad número: V-11.206.280, asistido por el abogado BARTOLO SÁNCHEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 150.976, mediante la cual expuso: “Por ante este Tribunal cursa asunto signado con el Nº YH12-X-2011-597, por concepto de Obligación de Manutención en beneficio de mi hijo el Ciudadano Junior Elías Rodríguez Zaragoza (…) pero es el caso Ciudadana Jueza, que el mismo actualmente cuenta con la mayoría de edad, no se encuentra cursando estudios, ni padece de ninguna discapacidad física o mental que le impida proveer su propio sustento. Aunado al hecho de que mi hijo tiene familia formada. En consecuencia y en observancia a la norma establecida en el literal “B” del artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, solicito muy respetuosamente la extinción de la obligación de manutención, de igual forma se dejen sin efecto las Medidas de Embargo que recaen sobre mi sueldo y demás beneficios que percibo por ante la Gobernación del Estado Delta Amacuro (…)”.
En fecha 19-05-2014, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de este Circuito Judicial de Protección admitió el presente asunto.
En fecha 09-06-2014, la Secretaria Judicial, dejó constancia de la notificación realizada a la parte demandada.
En fecha 01-07-2014, tuvo lugar la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar.
En fecha 28-07-2014, se celebró la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar.
En fecha 29-07-2014, este Tribunal dio por recibido el presente Asunto, se le dio entrada en el libro de causas y se fijó para el día 20-08-2014 la oportunidad para celebrar la audiencia de juicio.
En fecha 14-08-2014, se fijó una nueva oportunidad para la audiencia de juicio.
En fecha 23-09-2014, se celebró la audiencia de juicio.

MOTIVOS DE DERECHO Y DE HECHO DE LA DECISIÓN:

Cumplido los trámites procesales y estando dentro del lapso para dictar Sentencia, este Tribunal procede a hacerlo en los términos siguientes:
El artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece textualmente lo siguiente: “La Obligación de Manutención se extingue:
c. Por la muerte del obligado u obligada o del niño, niña o adolescente beneficiario o beneficiaria de la misma;
d. Por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario o la beneficiaria de la misma, excepto que padezca discapacidades físicas o mentales que le impidan proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la obligación puede extenderse hasta los veinticinco años de edad, previa aprobación judicial”.

DE LAS PRUEBAS PRESENTADAS POR LA PARTE DEMANDANTE:
De las Pruebas Documentales:

• Copia Certificada del Acta de Nacimiento del Ciudadano JUNIOR ELÍAS RODRÍGUEZ SARAGOZA. Esta acta fue presentada en Copia Certificada, la cual se aprecia por tratarse de un documento público, mereciendo fe en su contenido e idónea para probar, de conformidad con lo establecido en los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1357 del Código Civil. De la misma se desprende que el día 03 de noviembre de 1992, nació un niño que lleva por nombre JUNIOR ELÍAS, que es hijo de los Ciudadanos ELÍAS GEOVA RODRÍGUEZ TABLANTE y SIMONA DEL CARMEN SARAGOZA AGUILERA, evidenciándose que el día 03 de noviembre de 2010, alcanzó la mayoridad y actualmente tiene veintiún (21) años de edad.

• Copia simple del convenimiento suscrito por los Ciudadanos ELÍAS GEOVA RODRÍGUEZ TABLANTE y SIMONA DEL CARMEN SARAGOZA AGUILERA, en su condición de progenitores del niño JUNIOR ELÍAS RODRÍGUEZ SARAGOZA, en la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público del Estado Delta Amacuro, de fecha 18-11-2003. Esta prueba documental no fue impugnada por la parte demandada, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia esta Juzgadora le otorga valor probatorio, en virtud de que demuestra la obligación de manutención contraída por el progenitor obligado en beneficio de su hijo antes identificado.

• Copia Simple de la Sentencia de fecha 25-11-2003, dictada por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro. Esta prueba documental se tiene como fidedigna, en virtud de que no fue impugnada por la parte demandada, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia esta Juzgadora le otorga valor probatorio y le demuestra a esta Juzgadora la obligación alimentaria contraída por el progenitor Ciudadano ELÍAS GEOVA RODRÍGUEZ TABLANTE, en beneficio de su hijo el niño JUNIOR ELÍAS RODRÍGUEZ SARAGOZA.
Se deja constancia que la parte demandada Ciudadano JUNIOR ELÍAS RODRÍGUEZ SARAGOZA, no compareció a las Fases de Mediación y Sustanciación, no dio contestación a la demanda, ni probó nada que le favoreciera. De las actas procesales se evidencia que alcanzó la mayoridad y tiene actualmente veintiún (21) años de edad. En consecuencia, por los razonamientos antes expuestos, esta sentenciadora considera que procede la presente demanda de Extinción de Obligación de Manutención. Y así se decide.

DISPOSITIVO:

En atención a los hechos particulares del caso de autos y al derecho aplicable, con fundamento en el artículo 383 literal b de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la demanda de EXTINCIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, interpuesta por el Ciudadano ELÍAS GEOVA RODRÍGUEZ TABLANTE, titular de la cédula de identidad número: V-11.206.280, en contra del Ciudadano JUNIOR ELÍAS RODRÍGUEZ SARAGOZA, titular de la cédula de identidad número: V-21.384.211, identificado en autos. En consecuencia, se EXTINGUE la Obligación Alimentaria acordada por la Sala de Juicio del entonces Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Delta Amacuro, mediante Sentencia de fecha 25 de noviembre de 2003, en beneficio del Ciudadano JUNIOR ELÍAS RODRÍGUEZ SARAGOZA, en tal sentido se ordena librar oficio a la Secretaria General Sectorial de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Delta Amacuro, con la finalidad de que dejen SIN EFECTO todas y cada una de las retenciones que se ordenaron sobre el sueldo y demás beneficios que devenga el Ciudadano ELÍAS GEOVA RODRÍGUEZ TABLANTE, antes identificado. Cúmplase y Líbrese oficio.
Publíquese conforme al artículo 247 del Código de Procedimiento Civil y por mandato del artículo 248 ejusdem, déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en este Tribunal de Juicio de este Circuito Judicial, en la Ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro, a los veinticuatro (24) días del mes de septiembre de 2014. Años: 204º y 155º.
La Jueza Provisoria,


ABGº MAYRA GARCÍA YÁNEZ
La Secretaria,


ABGº MARÍA SARABIA

Seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las _________

Conste,

La Secretaria

Hora de Emisión: 10:26 AM