REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelación del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro.
Tucupita, 28 de abril de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2015-000717
ASUNTO : YP01-R-2015-000060

RECURRENTE: abogado CRUZ RAMON PINO.
IMPUTADA: YUNILCA COROMOTO ARZOLAY ABREU, titular de la cedula de identidad Nº 16.215.530, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, residenciada en la Urbanización Delfín Mendoza, Carrera Nº 4, con calle Nº 8, casa Nº 13, frente a la placita de Delfín Mendoza, del Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro, profesión u oficio Comerciante de una empresa que realiza viajes a la República de Trinidad y Tobago, hija de Yunilda Abreu (V) y Francisco Arzolay (V).
VICTIMA: La colectividad.


Se recibieron las presentes actuaciones procedentes de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, el 22 de abril de 2015, en virtud del recurso de apelación interpuesto por el abogado CRUZ RAMON PINO, Defensor Privado; de conformidad con lo establecido en los artículos 2, 3, 21, 26, 49, 257, 334 y 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 82 parágrafo único, 112, en sus numerales 3 y 4, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Vivir una Vida Libre de Violencia, y 439 del Código Orgánico Procesal Penal, recurre contra la decisión proferida por el Tribunal Segundo de Control de esta Circunscripción Judicial de fecha 26 de marzo de 2015, donde se acordó la prorroga de 15 días solicitada por el Ministerio Público.
En fecha 22 de abril de 2015, se dicto auto de entrada de las presentes actuaciones ante esta Corte de Apelaciones, conforme a la ley, se designó ponente para el conocimiento de la presente causa al Juez Superior Suplente ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON, quien con tal carácter suscribe; en sustitución del Juez Superior RUBEN DARIO GUTIERREZ ROJAS, quien se encuentra de reposo medico.
En fecha 24 de abril de 2015, se dicto auto mediante la cual se admite el recurso de apelación, de conformidad con lo establecido en el artículo 439 y 442 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión proferida por el Tribunal Segundo de Control de esta Circunscripción Judicial de fecha 26 de marzo de 2015, donde se acordó la prorroga de 15 días solicitada por el Ministerio Público.
A los fines de resolver sobre el recurso de apelación, observa lo siguiente:

DE LA APELACION
En fecha 09 de abril de 2015, el abogado CRUZ RAMON PINO, Defensor Privado de la ciudadana YUNILCA COROMOTO ARZOLAY ABREU, presenta recurso de apelación en contra de la decisión dictada por el Tribunal Segundo de Control de esta Circunscripción Judicial de fecha 26 de marzo de 2015, donde se acordó la prorroga de 15 días solicitada por el Ministerio Público, para presentar el acto conclusivo.
El referido abogado en su escrito señala erróneamente el artículo, 82 parágrafo único, 112, en sus numerales 3 y 4, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Vivir una Vida Libre de Violencia, lo cual se refiere a la apelación de sentencia definitiva; no es menos cierto que invoca el 439 del Código Orgánico Procesal Penal, aun cuando no señala el numeral donde encuadra su recurso, esta Alzada estimó, procedente admitir el recurso a los fines de garantizar el acceso a la justicia por en vía recursiva, por cuanto que no se trata de una decisión irrecurrible o inimpugnable, por lo cual, el recurso debe fue declarado admisible, de conformidad con lo establecido en los artículos 439 y 442 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que el recurso no se encuentra incurso en ninguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 428 ejusdem.
En dicho escrito el abogado CRUZ RAMON PINO, Defensor Privado, expuso:

“…mi defendida fue presentada el día 28 de Febrero del año 2015 tal y como se evidencia del Acta de Imposición de Orden de Aprehensión inserta en el folio 22 al folio 30 de la Pieza N.2, y siendo que el Lapso Legal de 30 días continuos establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para presentar el Acto Conclusivo, venció el Sábado 28 de Marzo de 2015, y visto que la Fiscal del Ministerio Publico Solicito la Prorroga el día 26 de marzo del año 2015, es decir, 2 días antes del vencimiento del lapso de 30 días establecido en la ley, puede afirmarse que se presento extemporáneamente dicha prorroga, Pido en este acto que la honorable Corte de Apelaciones ponga a mi defendida en libertad de manera Inmediata de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la mencionada ley…el día 28 de marzo del Año 2015, se agoto el lapso de 30 días sin que el Ministerio Público haya presentado el Acto Conclusivo en Contra de YUNILCA COROMOTO ARZOLAY ABREU…”


DE LA CONTESTACIÓN DEL RECURSO POR
EL MINISTERIO PÚBLICO

La abogada ROMELYS ROSALIA MALPICA, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interina de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, conjuntamente con los abogados SERGIO CORREIA FERNANDES, RAMON ELOY SALAZAR, y NORELVIS BRICEÑO VILORIA, Fiscales Auxiliares Octogésimos Segundo del Ministerio Público a Nivel Nacional con competencia en Materia de Defensa Para la Mujer, presentaron en fecha 17 de Abril de 2015, escrito de contestación del recurso de apelación, donde entre otras cosas expresan:

“…ocurrimos ante su competente autoridad, a los fines de dar CONTESTACION AL RECURSO DE APELACIÓN, presentada por el Defensor Privado Abg. CRUZ RAMON PINO…interpuso recurso de apelación contra la decisión que acuerda la prórroga de 15 solicitada por estas Representaciones del Ministerio Publico, en virtud de la medida privativa de libertad decretada en contra de la ciudadana YUNILCA COROMOTO ARZOLAY ABREU…Es necesario que estas Representaciones del Ministerio Público, haga de conocimiento al Tribunal A-quem, que el dia 28 de febrero de 2015, se decreto medida privativa de libertad decretada en contra de la ciudadana YUNILCA COROMOTO ARZOLAY ABREU, siendo el día el 1 de abril de 2015, teniendo que consignar la prórroga del Parágrafo Único el día 25 de abril de 2015, tal como se evidencia de la manera siguiente 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 Resulta evidente que la el (sic) lapso de los 5 días antes vencía el 25 de abril de 2015, siendo que estas Representaciones del Ministerio Público, consignaron mediante comunicación No. 10DDC-F2-1461-2015, SOLICITUD DE PRORROGA, tal como consta con su recibido seño húmedo, de fecha 25 de abril de 2015…solicito…DECLAREN SIN LUGAR, el recurso de Apelación de autos, por carecer el mismo de fundamento jurídico y en consecuencia SEA CONFIRMADA la medida privativa de libertad decretada en contra de la ciudadana YUNILCA COROMOTO ARZOLAY ABREU…”

Esta Corte de Apelaciones luego de examinar detenidamente el presente asunto, observa que la razón ni el derecho asisten al abogado CRUZ RAMON PINO, Defensor Privado de la imputada YUNILCA COROMOTO ARZOLAY ABREU, por cuanto el mismo refiere que el Tribunal Segundo de Control, acordó la prorroga solicitada por el Ministerio Publico dos (2) días antes del vencimiento del lapso de los 30 días establecido en el parágrafo único del artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Vivir una Vida Libre de Violencia.
Efectivamente la audiencia de presentación de la imputada YUNILCA COROMOTO ARZOLAY ABREU, fue realizada en fecha 28 de febrero de 2015, y el escrito de solicitud de prórroga fue presentado oportunamente por el Ministerio Público en fecha 25 de marzo de 2015, tal como consta en la nota de recibo de forma manual por el alguacil de guardia Riker González, donde se dejo constancia que “…Se recibe de forma manual la presente solicitud, en virtud de no haber despacho en el Tribunal de Control No. 02, en fecha 25/03/15 a las 3:40 pm…”
En virtud del escrito de solicitud de prórroga presentado en tiempo oportuno por el Ministerio Público, el Tribunal Segundo de Control en fecha 26 de marzo de 2015, dicta auto mediante el cual acuerda “…Darle entrada al presente escrito, asimismo se acuerda la prorroga solicitad…”
Tal como lo expreso el Ministerio Público en su escrito de Contestación al Recurso, si la audiencia de presentación fue el día 28 de Febrero de 2015, el día siguiente comienza a correr el tiempo para que se presente el acto conclusivo, así: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29 y 30 días continuos.
El parágrafo único del artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Vivir una Vida Libre de Violencia, establece: “…con al menos cinco días de anticipación a su vencimiento…”
Los cinco días de anticipación al vencimiento se computan así: Si vence el 30, pues tenemos 30, 29, 28, 27 y 26 total cinco días antes del vencimiento; y el escrito fue presentado en el 25 es decir en tiempo oportuno de acuerdo a lo exigido en el referido artículo.
Y el Tribunal Segundo de Control deicidio lo procedente “…dentro de los tres días siguientes…” vale decir al día siguiente de presentado el escrito de solicitud de prórroga.
En consecuencia lo proceden y ajustado a derecho es declarar sin lugar la apelación interpuesta por el abogado CRUZ RAMON PINO, Defensor Privado de la imputada YUNILCA COROMOTO ARZOLAY ABREU, en contra de la decisión dictada en fecha 26 de marzo de 2015, por el Tribunal Segundo de Control mediante la cual acordó la prorroga solicitada por el Ministerio Público. Y así se declara.

DISPOSITIVA:

En razón de lo expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por el abogado CRUZ RAMON PINO, Defensor Privado de la imputada YUNILCA COROMOTO ARZOLAY ABREU, en contra de la decisión dictada en fecha 26 de marzo de 2015, por el Tribunal Segundo de Control mediante la cual acordó la prorroga solicitada por el Ministerio Público.
Publíquese, diarícese, notifíquese y déjese copia de la presente decisión. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, a los 28 de abril de 2015.

El Juez Superior, Presidente de la Corte de Apelaciones

Abogado. WUILMAN FERNANDO JIMENEZ ROMERO

La Jueza Superior,

Abogada. NORISOL MORENO ROMERO
El Juez Superior
Abogado. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON
PONENTE

La Secretaria

Abogada. NEDDA RODRIGUEZ NAVAS