REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Tucupita, 11 de abril de 2015
204º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: YK01-P-2001-000018
ASUNTO: YK01-P-2001-000018
RESOLUCIÓN:
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
JUEZA: Dr. WILMA HERNANDEZ MORILLO, Juez Primera de Primera Instancia Penal Estadales y Municipales en función de Control Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en el municipio Tucupita.
SECRETARIA: Dr. LUCIA CORREA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
DENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
ACUSADOS: TERESA DEL VALLE HENRIQUEZ GERDEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-8.951.724, venezolana, natural de Tucupita, estado Delta Amacuro, soltero, Educación Profesional, profesión u oficio Licenciada en Administración, fecha de nacimiento 27/10/1966, de 48 años de edad, residenciado en el Barrio la Esperanza, calle 2, casa Nº 38, municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, Frente la señora Nohemí, Teléfono 0416 8870985, hija de Saba María Gerdez (F) y Juan de la Cruz Henríquez (V) y ENMANUEL LENIN GOMEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-15.789.464, natural de Tucupita, estado Delta Amacuro, soltero, sexto grado, profesión u oficio Mensajero de la Gobernación del estado Delta Amacuro, fecha de nacimiento 30/01/1978, de 37 años de edad, residenciado en el Sector Los Cocos, vía principal, carretera nacional, casa Nº 02, municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, a una casa de la Casa Comunal, teléfono 0414 8835303, hijo de Irama Gómez (F) y Hugo Cabrera (V).
FISCALA: Abg. ROMELYS MALPICA, Fiscala Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
VÍCTIMA: ESTADO VENEZOLANO.
DEFENSA: Abg. RODRIGO ELIZONDO, Defensor Público Tercero Penal, adscrito a la Unidad de Defensa Pública del Estado Delta Amacuro.
DELITOS: DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

Corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control dictar el auto en el Asunto Nro. YK01-P-2001-000018, por cuanto se recibió procedente del Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, contentivo de cinco (05) piezas útiles, la pieza uno (01) constante de Setecientos Dieciocho (718) folios, la pieza dos (02) constante desde el folio Setecientos Veintidós (722) al folio Mil Doce (1012), la Pieza tres (03) constante del folio Uno (01) hasta el folio Doscientos Diez (210), la Pieza cuatro (04) constante del folio Uno (01) hasta el folio Ciento Treinta y Dos (132) y la Pieza Cinco (05), constante del folio Uno (01) al folio Ciento Seis (106), donde aparecen como acusados los ciudadanos(as): ENMANUEL LENNIN GOMEZ y TERESA DEL VALLE HENRIQUEZ GERDEZ, por cuanto no se dictó el correspondiente auto de apertura a juicio oral y público. AHORA BIEN este tribunal en acatamiento a la normativa legal correspondiente establecido en el artículo 312 Y 313 Y 314 Código Orgánico Procesal Penal vigente. siendo el auto de apertura a juicio un acto formal de ley, y en cumplimiento a la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha dos (02) de abril del año dos mil (2001), en el expediente Nro. 00-2655, Magistrado Ponente JOSÉ M. DELGADO OCANDO. Así pues en acatamiento a la decisión de la sala, me permito emitir el auto de apertura a juicio en cuestión atendiendo a las indicaciones realizadas en la misma, a los fines de garantizar el debido proceso del acusado y que las partes puedan ejercer si fuere el caso los recursos que les permite la ley. Por cuanto se constituye el Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Control, a los fines de realizar la Audiencia Preliminar, en la causa seguida en contra de la ciudadana ;
DE LA REVISION DEL ASUNTO
*En fecha 16 de abril de 2001, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal del estado Delta Amacuro, acusación presentada por Fiscalía Segunda del Ministerio Público del estado Delta Amacuro, representada por el abogado GERARDO FOSSI, en contra del ciudadano ENMANUEL LENIN GOMEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-15.789.464, natural de Tucupita, estado Delta Amacuro, soltero, sexto grado, profesión u oficio Mensajero de la Gobernación del estado Delta Amacuro, fecha de nacimiento 30/01/1978, de 37 años de edad, residenciado en el Sector Los Cocos, vía principal, carretera nacional, casa Nº 02, municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, a una casa de la Casa Comunal, teléfono 0414 8835303, hijo de Irama Gómez (F) y Hugo Cabrera (V), por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en agravio del Estado Venezolano.
*En fecha 22 de mayo de 2001, se realizó la correspondiente AUDIENCIA PRELIMINAR ante el Juzgado Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, en la cual se admitió totalmente la acusación fiscal, ordenándose el enjuiciamiento oral y público del acusado. (Folios 103 al 110, pieza Nº 01). en relación al ciudadano del ciudadano ENMANUEL LENIN GOMEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-15.789.464, natural de Tucupita, estado Delta Amacuro, soltero, sexto grado, profesión u oficio Mensajero de la Gobernación del estado Delta Amacuro, fecha de nacimiento 30/01/1978, de 37 años de edad, residenciado en el Sector Los Cocos, vía principal, carretera nacional, casa Nº 02, municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, a una casa de la Casa Comunal, teléfono 0414 8835303, hijo de Irama Gómez (F) y Hugo Cabrera (V), por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en agravio del Estado Venezolano.
*En fecha 03 de septiembre de 2001, se realizó la audiencia preliminar ante el Juzgado Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, en la cual se admitió totalmente la acusación fiscal, ordenándose el enjuiciamiento oral y público de la referida acusada. en relación a la ciudadana: TERESA DEL VALLE HENRIQUEZ GERDEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-8.951.724, venezolana, natural de Tucupita, estado Delta Amacuro, soltero, Educación Profesional, profesión u oficio Licenciada en Administración, fecha de nacimiento 27/10/1966, de 48 años de edad, residenciado en el Barrio la Esperanza, calle 2, casa Nº 38, municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, Frente la señora Nohemí, Teléfono 0416 8870985, hija de Saba María Gerdez (F) y Juan de la Cruz Henríquez (V), por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en agravio del Estado Venezolano. (Folio 474 al 477 de la pieza Nº 01)
*En fecha 07 de noviembre de 2001, con fundamento en lo establecido en el artículo 70 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordenó la acumulación de ambos asuntos. (Folios 651 y 652, Pieza Nº 1).
*En fecha 18 de enero de 2002, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, acusación presentada por la Fiscalía Primera del Ministerio Público de este Estado, representada por el Abogado ANTONIO SIEGLETT, en contra de la ciudadana TERESA DEL VALLE HENRIQUEZ GERDEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-8.951.724, venezolana, natural de Tucupita, estado Delta Amacuro, soltero, Educación Profesional, profesión u oficio Licenciada en Administración, fecha de nacimiento 27/10/1966, de 48 años de edad, residenciado en el Barrio la Esperanza, calle 2, casa Nº 38, municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, Frente la señora Nohemí, Teléfono 0416 8870985, hija de Saba María Gerdez (F) y Juan de la Cruz Henríquez (V), por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en agravio del Estado Venezolano. (Folios 758 al 762 de la pieza Nº 02).

En fecha 01 de febrero de 2002, se realizó la AUDIENCIA PRELIMINAR ante el Juzgado Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, en la cual se realizó un cambio de calificación jurídica del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS al delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS; ordenándose el enjuiciamiento oral y público de la referida acusada. TERESA DEL VALLE HENRIQUEZ GERDEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-8.951.724, (Folios 775 al 785, pieza Nº 02).
DE LA NORMATIVA LEGAL APLICABLE
Artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, que ordena al Juez que admite la acusación además de dictar su decisión en presencia de las partes, está obligado a dictar el auto de apertura a juicio el cual deberá contener:
1. La identificación de la persona acusada;
2. Una relación clara, precisa y circunstanciada de los hechos, su calificación jurídica provisional y una exposición sucinta de los motivos en que se funda; y, de ser el caso, las razones por las cuales se aparta de la calificación jurídica de la acusación;
3. Las pruebas admitidas y las estipulaciones realizadas entre las partes;
4. La orden de abrir el juicio oral y público;
5. El emplazamiento de las partes para que, en el plazo común de cinco días, concurran ante el juez de juicio;
6. La instrucción al secretario de remitir al tribunal competente la documentación de las actuaciones y los objetos que se incautaron.
ARTÍCULO 236 COOPP. El Juez o Jueza de Control, a solicitud del Ministerio Público, podrá decretar la privación preventiva de libertad del imputado o imputada siempre que se acredite la existencia de: 1.- Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita. 2. Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado o imputada ha sido autor o autora, o participe en la comisión de un hecho punible. 3. Una presunción razonable por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto a un hecho concreto de la investigación…”
DE LA MOTIVACION
Una vez revisado el presente asunto se determina que en fecha 22 de mayo de 2001, se realizó la correspondiente AUDIENCIA PRELIMINAR ante el Juzgado Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, en la cual se admitió totalmente la acusación fiscal, ordenándose el enjuiciamiento oral y público del acusado. (Folios 103 al 110, pieza Nº 01). en relación al ciudadano del ciudadano ENMANUEL LENIN GOMEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-15.789.464, natural de Tucupita, estado Delta Amacuro, soltero, sexto grado, profesión u oficio Mensajero de la Gobernación del estado Delta Amacuro, fecha de nacimiento 30/01/1978, de 37 años de edad, residenciado en el Sector Los Cocos, vía principal, carretera nacional, casa Nº 02, municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, a una casa de la Casa Comunal, teléfono 0414 8835303, hijo de Irama Gómez (F) y Hugo Cabrera (V), por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en agravio del Estado Venezolano. *En fecha 07 de noviembre de 2001, con fundamento en lo establecido en el artículo 70 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordenó la acumulación de ambos asuntos. (Folios 651 y 652, Pieza Nº 1).En fecha 18 de enero de 2002, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, acusación presentada por la Fiscalía Primera del Ministerio Público de este Estado, representada por el Abogado ANTONIO SIEGLETT, en contra de la ciudadana TERESA DEL VALLE HENRIQUEZ GERDEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-8.951.724, venezolana, natural de Tucupita, estado Delta Amacuro, soltero, Educación Profesional, profesión u oficio Licenciada en Administración, fecha de nacimiento 27/10/1966, de 48 años de edad, residenciado en el Barrio la Esperanza, calle 2, casa Nº 38, municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, Frente la señora Nohemí, Teléfono 0416 8870985, hija de Saba María Gerdez (F) y Juan de la Cruz Henríquez (V), por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en agravio del Estado Venezolano. (Folios 758 al 762 de la pieza Nº 02).

En cuanto a la acusación presentada por el Ministerio Publico representado por la Dr. ANTONIO SIEGLETT en su condición de Fiscal Fiscalía Primera del Ministerio Público de este Estado, CADA UNO EN SU OPORTUNIDAD procesal correspondiente le fue ratificada la acusación seguida a los ciudadanos: ENMANUEL LENIN GOMEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-15.789.464, Y TERESA DEL VALLE HENRIQUEZ GERDEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-8.951.724, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en agravio del Estado Venezolano.

De conformidad a lo establecido en el articulo 49 ordinal 3º en armonía con lo establecido en la ley adjetiva procesal relativo a los derechos de los imputados. Se procede impuso a la acusados; ENMANUEL LENIN GOMEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-15.789.464, Y TERESA DEL VALLE HENRIQUEZ GERDEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-8.951.724, FUERON IMPUESTO , acerca de la MEDIDAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO previstas en el texto adjetivo penal vigente, esto es, las contenidas en el capítulo III del título I del libro primero: del principio de oportunidad (artículos 37 y siguientes), de los acuerdos reparatorios (artículos 40 y 41), de la suspensión condicional del proceso (artículos 42 y siguientes), así como libro III , título II de los procedimiento especial para el juzgamiento de los delitos menos graves artículos 354, que establece que se entiende por delitos menos graves aquellos delitos de acción pública cuyas penas no exceden de ocho (08) años de privación de libertad, articulo 354 y 357, principio de oportunidad y acuerdo reparatorios, por admisión de los hechos establecido en el artículo, 375 Ejusdem, indicándole que puede hacer uso de las medidas que a su condición de acusado atañe, debiendo el tribunal pronunciarse a continuación del planteamiento que a bien tuviere hacer el mismo. Así pues, le fue concedido el derecho de palabra a los acusados : ENMANUEL LENIN GOMEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-15.789.464, Y TERESA DEL VALLE HENRIQUEZ GERDEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-8.951.724,, MANIFESTANDO NO ADMITIR LOS HECHOS Y SOLICITANDO EL PASE AL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en agravio del Estado Venezolano.
El defensor privado Realizo ampliamente sus alegatos de defensa, solicitando en conclusión una Medida Cautelar Sustitutiva a la privativa de libertad.
En ese mismo orden de ideas la Jurisprudencia vinculante como son las decisiones emanadas La Sala Constitucional, mediante SENTENCIA N° 635/2008 DEL 21 DE ABRIL, al admitir el recurso de nulidad interpuesto por las ciudadanas: CARMEN YAJAIRA CALDERINE, TANIA GABRIELA MONTAÑEZ Y JOEL ABRAHAM MONJES, actuando en su condición de Defensores Públicos Penales en Fase de Ejecución del Área Metropolitana de Caracas; suspendió temporalmente la aplicación del último aparte de los artículos 31 y 32 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, según los cuales “Estos delitos no gozarán de beneficios procesales”, hasta tanto se dicte la sentencia definitiva. Empero, la cautelar referida supra en modo alguno debe entenderse como una negación del deber del Estado de investigar y sancionar los delitos de lesa humanidad, tal como lo prescribe el ARTÍCULO 29 CONSTITUCIONAL, ni tampoco dicha cautelar puede derivar en un obstáculo para el ejercicio de la potestad jurisdiccional que ostentan los jueces y juezas con competencia en materia penal para que ponderen las circunstancias del caso en concreto y acuerden o nieguen la medida de privación judicial preventiva de libertad, con base en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal;….(…..).. Vale entonces acotar que la salud pública se convierte así en el interés colectivo que el Estado debe considerar imprescindible proteger a través de la efectiva penalización del tráfico de drogas, en todas sus modalidades. Así entonces, los jueces y juezas de la República Bolivariana de Venezuela están obligados, según el ARTÍCULO 13 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, a tomar las medidas pertinentes para llegar a la verdad de los hechos, mandato éste que tiene mayor relevancia cuando se trata de los delitos vinculados al tráfico de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, en todas sus modalidades.
AHORA BIEN UNA VEZ OIDA A CADA UNA DE LAS PARTES Y REVISADO EL PRESENTE ASUNTO APARECE INSERTO EN EL FOLIO 757 DEL PRESENTE ASUNTO EXPERTICIA QUÍMICA Nº 682 DE FECHA 18-06-2001,EN DONDE SE DEJA CONSTANCIA DE LA SUSTANCIA INCAUTADA DE 13 GRAMOS 500 MILIGRAMOS, Por lo antes expuesto una vez admitida la acusación presentada por la representante del Ministerio Publico de conformidad a lo establecido en el código orgánico procesal penal, y admitida todas y cada una de las pruebas ofrecidas por la Fiscalía y por la defensa, para ser debatidas en el Juicio Oral y Público bajo el principio de la comunidad de la prueba al ser estas licitas, necesarias leal y pertinentes. Y declarándose sin lugar la SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO, SOLICITADO POR LA DEFENSA. Y habiendo impuesta a la acusada de las formulas alternativa de prosecución del proceso no admitiendo los hechos, se ordena el pase al juicio oral y Público de conformidad a lo establecido en el artículo 314 del código orgánico procesal penal. Se ORDENA EL PASE AL JUICIO ORAL Y PÚBLICO. Se ordena al secretario REMITIR LAS ACTUACIONES AL JUZGADO DE JUICIO. Se emplaza a las partes para que en un plazo de Cinco (5) días concurran ante el Juez de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro. Se ordena al secretario del Tribunal la remisión de las presentes actuaciones, al Tribunal de Juicio. Líbrese boleta de excarcelación del acusado de autos ASI SE DECLATRA.
CALIFICACIÓN JURIDICA
DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en agravio del Estado Venezolano.
PRUEBAS ADMITIDAS
Se admiten todas y cada una de las pruebas promovidas por cada una de las partes, por ser útiles y necesarias porque con ello se pretende probar los hechos que se ventilan en la presenta causa y subsiguiente responsabilidad penal de el acusados; ENMANUEL LENIN GOMEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-15.789.464, Y TERESA DEL VALLE HENRIQUEZ GERDEZ de conformidad a lo establecido en el artículo 49 ordinal º1 la Constitucional.
DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL PRIEMRO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERO: Se admitida la acusación presentada por la representante del Ministerio Publico de conformidad a lo establecido en el código orgánico procesal penal, y admitida todas y cada una de las pruebas ofrecidas por la Fiscalía y por la defensa, para ser debatidas en el Juicio Oral y Público bajo el principio de la comunidad de la prueba al ser estas licitas, necesarias leal y pertinentes. Se ORDENA EL PASE AL JUICIO ORAL Y PÚBLICO. SEGUNDA: Por cuanto los acusados : ENMANUEL LENIN GOMEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-15.789.464, Y TERESA DEL VALLE HENRIQUEZ GERDEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-8.951.724, fueron impuestos de las formulas alternativas de prosecución del proceso, manifestando no admitir los hechos y solicitando el pase al juicio oral y público. Por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en agravio del Estado Venezolano, TERCERO; Se ordena al secretario REMITIR LAS ACTUACIONES AL JUZGADO DE JUICIO. CUARTO Líbrese los oficios correspondiente. NOTIFIQUESE A CADA UNA DE LAS PARTES LA PRESENTE DECISIÓN. ASI SE DECIDE.
ORDEN DE PASE A JUICIO
Se ORDENA EL PASE AL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, el presente asunto seguido a los ciudadanos acusados: ENMANUEL LENIN GOMEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-15.789.464, Y TERESA DEL VALLE HENRIQUEZ GERDEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-8.951.724, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en agravio del Estado Venezolano. Se emplaza a las partes para que en un plazo de Cinco (5) días concurran ante el Juez de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro. Se ordena al secretario del Tribunal la remisión de las presentes actuaciones, al Tribunal de Juicio. De conformidad a lo establecido en el artículo 314 del código orgánico procesal penal. ASI SE DECIE
Publíquese, regístrese, diaricese la presente decisión notifíquese .Regístrese, publíquese. Déjese copia certificada al copiador de sentencia. Dada firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, en Tucupita, (11- 04 -2015). Años: 206° de la Independencia y 155° de la Federación. CÚMPLASE.
JUEZA PRIMERA EN FUNCION DE CONTROL

DR. WILMA HERNÁNDEZ MORILLO

LA SECRETARIO
DR. LUCIA CORREA