REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Tucupita, 12 de abril de 2015
204º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: YP01-P-2005-003069
ASUNTO : YP01-P-2005-003069
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
LA JUEZA: Dr. WILMA HERNANDRZ MORILLO, Jueza, Primera de Primera de Primera Instancia Penal Estadal y Municipal de la Jurisdicción del Estado Delta Amacuro.
LA SECRETARIA: Dr. LUCIA CORREA.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
IMPUTADOS: MOISES RAFAEL CABRAL, venezolano, soltero, titular de la cedula de identidad numero 8.549.060, de 55 años de edad, nacido en fecha 11-04-1959, residenciado en carretera Guasina, cerca del puente, teléfono 0426-1951304 y ARMANDO GREGORIO MEDRANO PAEZ, venezolano, soltero, titular de la cedula de identidad numero 15.335.197, de 34 años de edad, nacido en fecha 08-04-1980, residenciado en Delfín Mendoza, calle 06, casa Nº 62, teléfono 0424-9696556.
DELITO: HOMICIDIO CULPOSO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal,
FISCAL: Dr. Juan Carlos López, Fiscal Primero del Ministerio Público
DEFENSA: Dr. Anderson Gómez, Defensor Público Segundo Comisionado Penal, Adscrito a la unidad de la defensa.
VICTIMA: FRANK JOSE URBAEZ SERRANO (OCCISO):

Corresponde a este tribunal emitir pronunciamiento el presente asunto: YP01-P-2005-003069, se constituyo el Tribunal Primero de Control, , a los fines de realizar audiencia especial en el presente asunto, seguido en contra de los ciudadanos: MOISES RAFAEL CABRAL, venezolano, soltero, titular de la cedula de identidad numero 8.549.060, de 55 años de edad, nacido en fecha 11-04-1959, residenciado en carretera Guasina, cerca del puente, teléfono 0426-1951304 y ARMANDO GREGORIO MEDRANO PAEZ, venezolano, soltero, titular de la cedula de identidad numero 15.335.197, de 34 años de edad, nacido en fecha 08-04-1980, residenciado en Delfín Mendoza, calle 06, casa Nº 62, teléfono 0424-9696556, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CULPOSO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: FRANK JOSE URBAEZ SERRANO (OCCISO).

DE LA REVISIÓN DEL ASUNTO
En fecha 6 de Abril de 2015, siendo las 10:30 a.m. horas de la Mañana, se constituyo el Tribunal Primero de Control, en la sala de audiencias numero 1 de este Circuito Judicial Penal, a los fines de realizar audiencia especial en el presente asunto, seguido en contra de los ciudadanos: MOISES RAFAEL CABRAL, venezolano, soltero, titular de la cedula de identidad numero 8.549.060, de 55 años de edad, nacido en fecha 11-04-1959, residenciado en carretera Guasina, cerca del puente, teléfono 0426-1951304 y ARMANDO GREGORIO MEDRANO PAEZ, venezolano, soltero, titular de la cedula de identidad numero 15.335.197, de 34 años de edad, nacido en fecha 08-04-1980, residenciado en Delfín Mendoza, calle 06, casa Nº 62, teléfono 0424-9696556, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CULPOSO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: FRANK JOSE URBAEZ SERRANO (OCCISO). Acto seguido, la ciudadana Juez le solicitó al secretario de sala, verificar la presencia de las partes; dejándose expresa constancia de la comparecencia del Abg. Anderson Gómez, Defensor Público Segundo Comisionado Penal, del Abg. Juan Carlos López, Fiscal Primero del Ministerio Público, de los acusados de autos. Seguidamente se le concede la palabra a la representación fiscal quien indica: “Esta representación fiscal solicita se verifique si el imputado ha dado cumplimiento a las condiciones impuestas por este Tribunal en la audiencia de fecha 04-03-2015, y de ser así de conformidad con el articulo 49 numeral 7 se decrete el sobreseimiento de la causa. Es todo”. Seguidamente la ciudadana Jueza se identifico frente al condenado de autos, lo impuso del precepto constitucional que los exime de declarar, y de sus derechos establecidos en el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo le hizo la advertencia preliminar contenida en el articulo 133 Ejusdem, en donde se les pregunto si deseaba declarar a lo que manifestó afirmativamente quedando identificado de la siguiente manera: MOISES RAFAEL CABRAL, venezolano, soltero, titular de la cedula de identidad numero 8.549.060, de 55 años de edad, nacido en fecha 11-04-1959, residenciado en carretera Guasina, cerca del puente, teléfono 0426-1951304. y expuso “Yo cumplí con la condición y aquí tengo la constancia de haber cumplido. Es todo”. y ARMANDO GREGORIO MEDRANO PAEZ, venezolano, soltero, titular de la cedula de identidad numero 15.335.197, de 34 años de edad, nacido en fecha 08-04-1980, residenciado en Delfín Mendoza, calle 06, casa Nº 62, teléfono 0424-9696556, y expuso: “Yo cumplí con la condición y aquí tengo la constancia de haber cumplido. Es todo”. Continuamente la ciudadana Jueza, le otorga la palabra al Defensor Público Segundo Comisionado Penal, Abg. Anderson Gómez, quien manifiesta: “En mi condición de defensor del imputado plenamente identificado en autos, solicito se verifique el cumplimiento de las condiciones por parte de mis defendidos, asimismo solicito a este Tribunal una vez verificado el cumplimiento de las condiciones impuestas a mis defendidos en la audiencia presentación se decrete el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el 300 ordinal 3°, en concordancia con el articulo 49 ordinal 7° todos del Código Orgánico Procesal Penal, solicito que se libren los oficios correspondientes para la exclusión del SIPOL a mi defendido y copia simple de la presente acta y copia de la resolución que genere el acto de hoy. Es todo”. Acto seguido el ciudadano juez emite el siguiente pronunciamiento: Oídas las exposiciones de las partes y revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto en consecuencia ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. Emite el siguiente pronunciamiento. PRIMERO: Se decreta el Sobreseimiento de la presente causa a favor de los ciudadanos: MOISES RAFAEL CABRAL, venezolano, soltero, titular de la cedula de identidad numero 8.549.060, de 55 años de edad, nacido en fecha 11-04-1959, residenciado en carretera guasina, cerca del puente, teléfono 0426-1951304 y ARMANDO GREGORIO MEDRANO PAEZ, venezolano, soltero, titular de la cedula de identidad numero 15.335.197, de 34 años de edad, nacido en fecha 08-04-1980, residenciado en Delfin Mendoza, calle 06, casa Nº 62, teléfono 0424-9696556, de conformidad con el artículo 300 ordinal 3°, en concordancia con el artículo 49 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: FRANK JOSE URBAEZ SERRANO (OCCISO). SEGUNDO: Se decreta el cese de todas las medidas cautelares impuestas al imputado de autos; ofíciese a la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal informando de la presente decisión. TERCERO: Ofíciese al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, a los fines de excluir del sistema SIIPOL al ciudadano: MOISES RAFAEL CABRAL, titular de la cedula de identidad numero 8.549.060 y ARMANDO GREGORIO MEDRANO PAEZ, titular de la cedula de identidad numero 15.335.197, por el presente asunto YP01-P-2005-3069, con el Expediente del Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transito y Transporte Terrestre Nº M01-050805TC, de fecha 05 de Agosto de 2005, por el delito de HOMICIDIO CULPOSO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: FRANK JOSE URBAEZ SERRANO (OCCISO). CUARTO: Se ordena la remisión del presente asunto al Archivo Judicial en su oportunidad legal.
DE LA NORMATIVA LEGAL APLICABLE

ARTÍCULO 300: Código Orgánico Procesal Penal. “El Sobreseimiento procede cuando”:
1-El hecho objeto del proceso no se realizo o no puede atribuirse al imputado o imputada.
2- El hecho imputado no es típico o concurrente una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad.
3- La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada.
4- A pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no haya bases para solicitar el enjuiciamiento del imputado o imputada.
5- Así lo establezca expresamente este código.
ARTICULO 301. CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL. Efectos.
El sobreseimiento pone término al procedimiento y tiene la autoridad de cosa juzgada. impide , por el mismo hecho, toda nueva persecución contra el imputado o imputada o acusado o acusada favor de quien se hubiera declarado , salvo lo dispuesto en el artículo 20 de este código , haciendo cesar todas las medidas de coerción que hubieren sido dictadas.
DE LOS DELITOS MENORES

ARTÍCULO 354 CÓDIGO ORGANICO PROCESAL PENAL. El presente procedimiento será aplicable para el juzgamiento de los delitos menos graves. A los efectos de éste procedimiento, se entiende por delitos menos graves, los delitos de acción pública previstos en la ley, cuyas penas en su límite máximo no excedan de ocho años de privación de libertad. Se exceptúan de este juzgamiento dependientemente de la pena, cuando se tratare de los delitos siguientes: homicidio intencional, violación; delitos que atenten contra la libertad, integridad e indemnidad sexual de niños, niñas y adolescentes; secuestro, corrupción, delitos contra que el patrimonio público y la administración pública; tráfico de drogas de mayor cuantía, legitimación de capitales, contra el sistema financiero y delitos conexos, delitos con multiplicidad de víctimas, delincuencia organizada, violaciones a los derechos humanos, lesa humanidad, delitos contra la independencia y seguridad de la nación y crímenes de guerra.
SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
Artículo 358. La Suspensión Condicional del Proceso podrá acordarse desde la fase preparatoria, siempre que sea procedente y el imputado o imputada en la oportunidad de la audiencia de presentación así lo haya solicitado y acepte previamente el hecho que se le atribuye en la imputación fiscal. ……(….)..,
CONDICIONES
Artículo 359. Son condiciones para el otorgamiento de la Suspensión Condicional del Proceso, la restitución, reparación o indemnización por el daño causado a la víctima, en forma material o simbólica, el trabajo comunitario del imputado o imputada, acusado o acusada en cualquiera de los programas sociales que ejecuta el Gobierno Nacional y/o trabajos comunitarios, en la forma y tiempo que determina el Juez o Jueza de Instancia, según la formación, destrezas, capacidades y demás habilidades del imputado o imputada, acusado o acusada, que sean de utilidad a las necesidades de la comunidad. El TRABAJO COMUNITARIO DEL IMPUTADO O IMPUTADA, acusado o acusada, se hará cuidando en todo momento que la labor social no obstaculice el trabajo que al momento de la comisión del hecho punible venía desarrollando como medio de sustento personal y familiar. Además de la participación del imputado o imputada en las actividades de contenido social establecidas en los apartes anteriores, el Juez o Jueza de Instancia Municipal podrá establecer cualquiera de las condiciones previstas en el procedimiento ordinario.
RÉGIMEN DE PRUEBA
Artículo 360. El régimen de prueba está sujeto al control y vigilancia por parte del Juez o Jueza de Instancia, quien deberá designar a un representante del consejo comunal u organización social existente de la localidad que ejerza funciones de coordinador, director o encargado del programa o actividad social a la que se someta el imputado o imputada, acusado o acusada. …..,
VERIFICACIÓN DE LAS FÓRMULAS
ALTERNATIVAS A LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO
Artículo 361. Las Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso solicitadas por el imputado o imputada, que se hayan acordado en la oportunidad de llevarse a cabo la audiencia de imputación o en la audiencia preliminar; que consistan en la Suspensión Condicional del Proceso o en un Acuerdo Reparatorio estipulado a plazos, su duración no podrá ser inferior a tres meses ni superior a ocho meses, de cumplimiento efectivo de las condiciones impuestas.
Vencido el lapso otorgado para la duración de las Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, prevista en el aparte anterior; el Juez o Jueza de Instancia Municipal procederá a verificar, dentro de los diez días hábiles siguientes, el cumplimiento de las condiciones impuestas si se trata de una Suspensión Condicional del Proceso, o el cumplimiento definitivo ………., PODRÁ DICTAR SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO POR EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, NOTIFICANDO DE ELLO A LAS PARTES Y A LA VÍCTIMA NO QUERELLADA.
DE LA MOTIVACIÓN
Ahora bien esta juzgadora “observa que En fecha 6 de Abril de 2015 se constituyo el Tribunal Primero de Control, , a los fines de realizar audiencia especial en el presente asunto, seguido en contra de los ciudadanos: MOISES RAFAEL CABRAL, venezolano, soltero, titular de la cedula de identidad numero 8.549.060, de 55 años de edad, nacido en fecha 11-04-1959, residenciado en carretera Guasina, cerca del puente, teléfono 0426-1951304 y ARMANDO GREGORIO MEDRANO PAEZ, venezolano, soltero, titular de la cedula de identidad numero 15.335.197, de 34 años de edad, nacido en fecha 08-04-1980, residenciado en Delfín Mendoza, calle 06, casa Nº 62, teléfono 0424-9696556, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CULPOSO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: FRANK JOSE URBAEZ SERRANO (OCCISO).

Se decreta el Sobreseimiento de la presente causa a favor de los ciudadanos: MOISES RAFAEL CABRAL, titular de la cedula de identidad numero 8.549.060, y ARMANDO GREGORIO MEDRANO PAEZ, titular de la cedula de identidad numero 15.335.197, por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: FRANK JOSE URBAEZ SERRANO (OCCISO). Se decreta el cese de todas las medidas cautelares impuestas al imputado de autos; ofíciese a la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal informando de la presente decisión. Ofíciese al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, a los fines de excluir del sistema SIIPOL al ciudadano: MOISES RAFAEL CABRAL, titular de la cedula de identidad numero 8.549.060 y ARMANDO GREGORIO MEDRANO PAEZ, titular de la cedula de identidad numero 15.335.197, por el presente asunto YP01-P-2005-3069, con el Expediente del Cuerpo Técnico de Vigilancia de Tránsito y Transporte Terrestre Nº M01-050805TC, de fecha 05 de Agosto de 2005, por el delito de HOMICIDIO CULPOSO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: FRANK JOSE URBAEZ SERRANO (OCCISO). CUARTO: De conformidad a lo establecido en el artículo 301 del código orgánico procesal penal. TERCERO: Cumplidas las notificaciones de ley se da por TERMINADO el presente: ASUNTO SE ORDENA REMITIR AL ARCHIVO JUDICIAL CENTRAL PARA SU RESGUARDO Y CUSTODIA.Y ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: Se decreta el Sobreseimiento de la presente causa a favor de los ciudadanos: MOISES RAFAEL CABRAL, venezolano, soltero, titular de la cedula de identidad numero 8.549.060, de 55 años de edad, nacido en fecha 11-04-1959, residenciado en carretera Guasina, cerca del puente, teléfono 0426-1951304 y ARMANDO GREGORIO MEDRANO PAEZ, venezolano, soltero, titular de la cedula de identidad numero 15.335.197, de 34 años de edad, nacido en fecha 08-04-1980, residenciado en Delfin Mendoza, calle 06, casa Nº 62, teléfono 0424-9696556, de conformidad con el artículo 300 ordinal 3°, en concordancia con el artículo 49 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: FRANK JOSE URBAEZ SERRANO (OCCISO). SEGUNDO: Se decreta el cese de todas las medidas cautelares impuestas al imputado de autos; ofíciese a la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal informando de la presente decisión. TERCERO: Ofíciese al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, a los fines de excluir del sistema SIIPOL al ciudadano: MOISES RAFAEL CABRAL, titular de la cedula de identidad numero 8.549.060 y ARMANDO GREGORIO MEDRANO PAEZ, titular de la cedula de identidad numero 15.335.197, por el presente asunto YP01-P-2005-3069, con el Expediente del Cuerpo Técnico de Vigilancia de Tránsito y Transporte Terrestre Nº M01-050805TC, de fecha 05 de Agosto de 2005, por el delito de HOMICIDIO CULPOSO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: FRANK JOSE URBAEZ SERRANO (OCCISO). CUARTO: De conformidad a lo establecido en el artículo 301 del código orgánico procesal penal. TERCERO: Cumplidas las notificaciones de ley se da por TERMINADO el presente: ASUNTO SE ORDENA REMITIR AL ARCHIVO JUDICIAL CENTRAL PARA SU RESGUARDO Y CUSTODIA. ASI SE DECIDE.

Déjese copia certificada al copiador de sentencia. Dada firmada y sellada en el Tribunal de Primero Primera de Primera Instancia Penal en función de control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro. En Tucupita, a (12- 04 -2015). Años: 204° de la Independencia y 156° de la Federación. CUMPLASE.
LA JUEZA PRIMERA EN FUNCION DE CONTROL

Dr. WILMA HERNANDEZ MORILLO


LA SECRETARIA
Dr. LUCIA CORREA