REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Tucupita, 12 de abril de 2015
204º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: YP01-P-2007-000510
ASUNTO: YP01-P-2007-000510
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
LA JUEZA: Dr. WILMA HERNANDRZ MORILLO, Jueza, Primera de Primera de Primera Instancia Penal Estadal y Municipal de la Jurisdicción del Estado Delta Amacuro.
LA SECRETARIA: Dr. LUCIA CORREA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
IMPUTADO: MEDRANO ARTURO JESUS, venezolano, natural de Warao, Municipio Antonio Díaz, Estado Delta Amacuro, titular de la cédula de identidad 9.861.651, Fecha de Nacimiento 13-05-57, edad: 49 años, casado, Grado de Instrucción: Sexto Grado, Profesión u Oficio: Trabajador Social, nombre de los padres Santo Medrano (D) y Maria Medrano (D), residenciado Urbanización delfín Mendoza, Sector el Guamo detrás del Mercado Municipal por la orilla del caño,
DELITO: VIOLENCIA FÍSICA, previsto sancionado en el artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
FISCAL: Dr. Yonna Cedeño fiscal primero encargado del Ministerio Público.
DEFENSA: Dr. Rodrigo Elizondo Defensor Publico Segundo Penal Adscrito a la unidad de la defensa.
VICTIMA: ANGÉLICA MEDINA LEÓN
Corresponde a este tribunal emitir pronunciamiento el presente asunto se constituye este Tribunal Primero de Control en la sala de audiencias 03, a los fines de realizar audiencia especial en el presente asunto, seguido al Ciudadano: ARTURO JOSÉ MEDRANO; por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto sancionado en el artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: ANGÉLICA MEDINA LEÓN.
DE LA REVISIÓN DEL ASUNTO
En fecha 28 de agosto de 2014, siendo las 09:00 de la mañana, se constituye este Tribunal Primero de Control en la sala de audiencias 03, a los fines de realizar audiencia especial en el presente asunto, seguido al Ciudadano: ARTURO JOSÉ MEDRANO; por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto sancionado en el artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: ANGÉLICA MEDINA LEÓN, dejándose constancia de la presencia del fiscal primero encargado del ministerio público abg. Yonna cedeño y del defensor publico tercero penal comisionado Abg. Rodrigo Elizondo, A continuación la ciudadana Juez, le concedió la palabra al ciudadano: FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO, quien expuso: Ratifico la acusación presentada en su oportunidad como lo es el sobreseimiento de la presente causa, por cuanto pese a la falta de certeza no existe la posibilidad de incorporar al expediente nuevos elementos de convicción que permitan fundadamente al Ministerio Público solicitar el enjuiciamiento del imputado, Arturo Medrano, solicito copia, es todo. Seguidamente se le otorga la palabra al Defensor Publico, quien expuso lo siguiente “Escuchad o lo manifestado por el representante del Ministerio Público esta defensa se adhiere a dicho petitum, como lo es el sobreseimiento de la causa. Es todo. Seguidamente escuchado el desarrollo de la audiencia preliminar como punto previo antes de emitir pronunciamiento oída a las partes y revisada la acusación presentada por el Ministerio Público, se declara el sobreseimiento de conformidad al artículo 300 numerales 1ero y 4to del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Decreta a favor del ciudadano ARTURO JOSÉ MEDRANO el SOBRESEIMIENTO de conformidad con lo previsto en el articulo 300 numerales 1ero y 4to del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Ofíciese al cicpc a los fines de que sea excluido del SIIPOL al ciudadano ARTURO JOSÉ MEDRANO. Notifíquese al ciudadano ARTURO JOSÉ MEDRANO y a la víctima. El auto motivado se publicara en el lapso de Ley correspondiente. Se acuerdan las copias solicitadas. Quedan las partes debidamente notificadas de la decisión dictada por este Tribunal en esta sala de audiencias. Remítase al archivo judicial en el lapso de ley correspondiente.
DE LA NORMATIVA LEGAL APLICABLE
ARTÍCULO 300: Código Orgánico Procesal Penal. “El Sobreseimiento procede cuando”:
1-El hecho objeto del proceso no se realizo o no puede atribuirse al imputado o imputada.
2- El hecho imputado no es típico o concurrente una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad.
3- La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada.
4- A pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no haya bases para solicitar el enjuiciamiento del imputado o imputada.
5- Así lo establezca expresamente este código.
ARTICULO 301. CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL. Efectos.
El sobreseimiento pone término al procedimiento y tiene la autoridad de cosa juzgada. impide , por el mismo hecho, toda nueva persecución contra el imputado o imputada o acusado o acusada favor de quien se hubiera declarado , salvo lo dispuesto en el artículo 20 de este código , haciendo cesar todas las medidas de coerción que hubieren sido dictadas.
DE LA MOTIVACIÓN
Ahora bien esta juzgadora “observa que se constituye este Tribunal Primero de Control en la sala de audiencias 03, a los fines de realizar audiencia especial en el presente asunto, seguido al Ciudadano: ARTURO JOSÉ MEDRANO; por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto sancionado en el artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: ANGÉLICA MEDINA LEÓN.
Visto y revisado el presente asunto, Decreta a favor del ciudadano ARTURO JOSÉ MEDRANO el SOBRESEIMIENTO de conformidad con lo previsto en el articulo 300 numerales 1ero y 4to del Código Orgánico Procesal Penal. Se decreta el cese de las medidas de coerción personal impuestas a los ciudadanos: De conformidad a lo establecido en el artículo 301 del código orgánico procesal penal. Ofíciese al CICPC a los fines de que sea excluido del SIIPOL al ciudadano ARTURO JOSÉ MEDRANO. Cumplidas las notificaciones de ley se da por TERMINADO el presente: ASUNTO SE ORDENA REMITIR AL ARCHIVO JUDICIAL CENTRAL PARA SU RESGUARDO Y CUSTODIA.Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: Se Decreta a favor del ciudadano ARTURO JOSÉ MEDRANO el SOBRESEIMIENTO de conformidad con lo previsto en el articulo 300 numerales 1ero y 4to del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se decreta el cese de las medidas de coerción personal impuestas a los ciudadanos: De conformidad a lo establecido en el artículo 301 del código orgánico procesal penal. Ofíciese al CICPC a los fines de que sea excluido del SIIPOL al ciudadano ARTURO JOSÉ MEDRANO. . TERCERO: Cumplidas las notificaciones de ley se da por TERMINADO el presente: ASUNTO SE ORDENA REMITIR AL ARCHIVO JUDICIAL CENTRAL PARA SU RESGUARDO Y CUSTODIA. ASI SE DECIDE.
Déjese copia certificada al copiador de sentencia. Dada firmada y sellada en el Tribunal de Primero Primera de Primera Instancia Penal en función de control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro. En Tucupita, a (12- 04 -2015). Años: 204° de la Independencia y 156° de la Federación. CUMPLASE.
LA JUEZA PRIMERA EN FUNCION DE CONTROL
Dr. WILMA HERNANDEZ MORILLO
LA SECRETARIA
Dr. LUCIA CORREA