REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Tucupita, 12 de abril de 2015
204º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: YP01-P-2007-001308
ASUNTO: YP01-P-2007-001308
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
LA JUEZA: Dr. WILMA HERNANDRZ MORILLO, Jueza, Primera de Primera de Primera Instancia Penal Estadal y Municipal de la Jurisdicción del Estado Delta Amacuro.
LA SECRETARIA: Dr. LUCIA CORREA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
IMPUTADO: JHONY JOSE BERROTERAN SIFONTES, venezolano, natural de Tucupita, fecha de nacimiento: 10-01-1970, de 44 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.697.798, residenciado en el triunfo, calle principal, frente a la guardia, casa 17
DELITO: POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas,
FISCAL: Dr. Yonna Cedeño, Fiscal Segunda del Ministerio Publico.
DEFENSA: Dr. Anderson Gómez Defensor Publico Primero Penal Adscrito a la unidad de la defensa.
VICTIMA: COLECTIVIDAD.

Corresponde a este Tribunal Primero de Control, emitir pronunciamiento el presente asunto: YP01-P-2007-001308, por se constituyó el Tribunal Primero de Control, a los fines de realizar audiencia en virtud de la Captura del ciudadano JHONY JOSE BERROTERAN SIFONTES, venezolano, natural de Tucupita, fecha de nacimiento: 10-01-1970, de 44 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.697.798, residenciado en el triunfo, calle principal, frente a la guardia, casa 17, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD.
DE LA REVISIÓN DEL ASUNTO
En fecha22 de octubre de 2014, siendo las 04:00 de la tarde, se constituyó el Tribunal Primero de Control, en la Sala de Audiencia Número tres (03) del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, a los fines de realizar audiencia en virtud de la captura del ciudadano JHONY JOSE BERROTERAN SIFONTES, venezolano, natural de Tucupita, fecha de nacimiento: 10-01-1970, de 44 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.697.798, residenciado en el triunfo, calle principal, frente a la guardia, casa 17, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD. Se deja constancia de la comparecencia del Defensor Público Primero Penal Auxiliar Abg. Anderson Gómez, y el acusado de autos. Acto seguido la ciudadana juez le informo al acusado de autos, del motivo de la captura, la cual se debió a que el ciudadano no era conocido en el sector y en el oficio emitido por el saime no existía registro del mismo. Seguidamente la ciudadana Jueza, impuso al imputado de los derechos establecidos en el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal y del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49, ordinales 3° y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y una vez cumplida esta formalidad el imputado JHONY JOSE BERROTERAN SIFONTES, venezolano, natural de Tucupita, fecha de nacimiento: 10-01-1970, de 44 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.697.798, residenciado en el triunfo, calle principal, frente a la guardia, casa 17, quien manifestó libre de apremio y coacción: "Yo nunca recibí boleta de citación alguna por este expediente y me doy por notificado de la captura en este mismo momento, es todo”. Seguidamente se le otorga la palabra al Defensor Publico, quien expuso lo siguiente “visto que los hechos por los cuales está siendo procesado el ciudadano imputado de autos, ocurrieron en fecha 09-11-2007, es por lo que de conformidad con el artículo 108 del Código Penal solicito la prescripción de la presente causa, en relación con los artículos 49 numeral 8 y 300 numeral 3ero del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que ha transcurrido un tiempo suficientemente holgado para que opere la referida prescripción, asimismo se observa de autos que no existe la respectiva experticia químico botánica de la presunta sustancia incautada, y a respecto solo existe una simple mención de parte del Ministerio Público con relación a la solicitud de la práctica de dicha experticia al cuerpo de investigación penal, en virtud de todo ello solicito se declare con lugar la petición de la defensa y que en este acto le sea otorgada la libertad a mi defendido y se ordene su exclusión del SIIPOL, una vez proferida la decisión respectiva por este tribunal solicito de igual forma le sean expedidas copia certificada de la misma, solicito copia simple de la presente acta, es todo”. Escuchada la manifestación de las partes y revisado el presente asunto, se observa que los hechos por los cuales está siendo procesado el ciudadano imputado de autos, ocurrieron en fecha 09-11-2007, asimismo se observa de autos que no existe la respectiva experticia químico botánica de la presunta sustancia incautada, y a respecto solo existe una simple mención de parte del Ministerio Público con relación a la solicitud de la práctica de dicha experticia al cuerpo de investigación penal, es por lo que de conformidad con el artículo 108 del Código Penal, en relación con los artículos 49 numeral 8 y 300 numeral 3ero del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta la prescripción de la presente causa, toda vez que ha transcurrido un tiempo suficientemente holgado para que opere la referida prescripción y decreta el sobreseimiento a favor del ciudadano JHONY JOSE BERROTERAN SIFONTES, venezolano, natural de Tucupita, fecha de nacimiento: 10-01-1970, de 44 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.697.798, residenciado en el triunfo, calle principal, frente a la guardia, casa 17, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD, rechazando por consiguiente el escrito acusatorio presentado por el ministerio publico. En consecuencia este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: PRIMERO: Rechaza el escrito acusatorio presentado por la representante del Ministerio Público en contra del ciudadano JHONY JOSE BERROTERAN SIFONTES, venezolano, natural de Tucupita, fecha de nacimiento: 10-01-1970, de 44 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.697.798, residenciado en el triunfo, calle principal, frente a la guardia, casa 17, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD. Segundo: Se decreta a favor del ciudadano JHONY JOSE BERROTERAN SIFONTES, venezolano, natural de Tucupita, fecha de nacimiento: 10-01-1970, de 44 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.697.798, residenciado en el triunfo, calle principal, frente a la guardia, casa 17, el SOBRESEIMIENTO, de conformidad con lo previsto en el articulo 300 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal en estrecha relación con el artículo 108 del Código Penal. TERCERO: Ofíciese al CICPC a los fines de dejar sin efecto la orden de captura de fecha 11/08/2014, mediante oficio N° 1335-2014. CUARTO: Notifíquese a la fiscal segunda del Ministerio Público. El auto motivado se publicara en el lapso de Ley correspondiente.
DE LA NORMATIVA LEGAL APLICABLE

ARTÍCULO 300: Código Orgánico Procesal Penal. “El Sobreseimiento procede cuando”:
1-El hecho objeto del proceso no se realizo o no puede atribuirse al imputado o imputada.
2- El hecho imputado no es típico o concurrente una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad.
3- La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada.
4- A pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no haya bases para solicitar el enjuiciamiento del imputado o imputada.
5- Así lo establezca expresamente este código.
ARTICULO 301. CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL. Efectos.
El sobreseimiento pone término al procedimiento y tiene la autoridad de cosa juzgada. impide , por el mismo hecho, toda nueva persecución contra el imputado o imputada o acusado o acusada favor de quien se hubiera declarado , salvo lo dispuesto en el artículo 20 de este código , haciendo cesar todas las medidas de coerción que hubieren sido dictadas.
DE LA MOTIVACIÓN
Ahora bien esta juzgadora “observa que se constituyó el Tribunal Primero de Control, a los fines de realizar audiencia en virtud de la Captura del ciudadano JHONY JOSE BERROTERAN SIFONTES, venezolano, natural de Tucupita, fecha de nacimiento: 10-01-1970, de 44 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.697.798, residenciado en el triunfo, calle principal, frente a la guardia, casa 17, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD.
Revisado como ha sido el presente asunto; Rechaza el escrito acusatorio presentado por la representante del Ministerio Público en contra del ciudadano JHONY JOSE BERROTERAN SIFONTES, titular de la cédula de identidad Nº 10.697.798, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD. Se decreta a favor del ciudadano JHONY JOSE BERROTERAN SIFONTES, el SOBRESEIMIENTO, de conformidad con lo previsto en el artículos 300 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con el artículo 108 del código penal Ofíciese al CICPC a los fines de dejar sin efecto la orden de captura de fecha 11/08/2014, mediante oficio N° 1335-2014. Notifíquese a la fiscal segunda del Ministerio Público. El auto motivado se publicara en el lapso de Ley correspondiente. Ofíciese al CICPC a los fines de dejar sin efecto la orden de captura de fecha 11/08/2014, mediante oficio N° 1335-2014. Cumplidas las notificaciones de ley se da por TERMINADO el presente: ASUNTO SE ORDENA REMITIR AL ARCHIVO JUDICIAL CENTRAL PARA SU RESGUARDO Y CUSTODIA. .Y ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: Rechaza el escrito acusatorio presentado por la representante del Ministerio Público en contra del ciudadano JHONY JOSE BERROTERAN SIFONTES, venezolano, natural de Tucupita, fecha de nacimiento: 10-01-1970, de 44 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.697.798, residenciado en el triunfo, calle principal, frente a la guardia, casa 17, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD. SEGUNDO: Se decreta a favor del ciudadano JHONY JOSE BERROTERAN SIFONTES, venezolano, natural de Tucupita, fecha de nacimiento: 10-01-1970, de 44 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.697.798, residenciado en el triunfo, calle principal, frente a la guardia, casa 17, el SOBRESEIMIENTO, de conformidad con lo previsto en el articulo 300 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal en estrecha relación con el artículo 108 del Código Penal. TERCERO: Ofíciese al CICPC a los fines de dejar sin efecto la orden de captura de fecha 11/08/2014, mediante oficio N° 1335-2014. CUARTO: Cumplidas las notificaciones de ley se da por TERMINADO el presente: ASUNTO SE ORDENA REMITIR AL ARCHIVO JUDICIAL CENTRAL PARA SU RESGUARDO Y CUSTODIA. ASI SE DECIDE.

Déjese copia certificada al copiador de sentencia. Dada firmada y sellada en el Tribunal de Primero Primera de Primera Instancia Penal en función de control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro. En Tucupita, a (12- 04 -2015). Años: 204° de la Independencia y 156° de la Federación. CUMPLASE.
LA JUEZA PRIMERA EN FUNCION DE CONTROL

Dr. WILMA HERNANDEZ MORILLO


LA SECRETARIA
Dr. LUCIA CORREA