REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Tucupita, 12 de abril de 2015
204º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2012-001602
ASUNTO: YP01-P-2012-001602
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
LA JUEZA: Dr. WILMA HERNANDRZ MORILLO, Jueza, Primera de Primera de Primera Instancia Penal Estadal y Municipal de la Jurisdicción del Estado Delta Amacuro.
LA SECRETARIA: Dr. LUCIA CORREA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
IMPUTADO: TOMAS ENRIQUE MARTINEZ MOYA, venezolano, natural de esta ciudad de San Feliz estado Bolívar, nacido en fecha 20/06/1993, titular de la cedula de identidad Nº 25.255.098, de profesión u oficio indefinido, residenciado en Volcán, calle principal frente al tanque de Volcán de esta ciudad, hijo Luzmila Moya (V) y Tomas Martínez (V),
DELITO: APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 primer aparte en su encabezamiento del Código Penal y ULTRAJE SIMPLE A FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 222 numeral 1ero Ejusdem.
FISCAL: Dr. Maria Romero, Fiscal Auxiliar Sexta del Ministerio Público.
DEFENSA: Dr. Rodrigo Elizondo Defensor Publico Segundo Penal Adscrito a la unidad de la defensa.
VICTIMA: ESTADO VENEZOLANO.
Corresponde a este tribunal Penal del Estado Delta Amacuro, emitir pronunciamiento el presente asunto; YP01-P-2012-001602,por cuanto se constituyo a los fines de realizar Audiencia Preliminar en la presente causa seguida al ciudadano TOMAS ENRIQUE MARTINEZ MOYA titular de la cedula de identidad Nº 25.255.098, por la presunta comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 primer aparte en su encabezamiento del Código Penal y ULTRAJE SIMPLE A FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 222 numeral 1ero Ejusdem en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
DE LA REVISIÓN DEL ASUNTO
En fecha 15 de agosto de 2014, siendo las 03:00 de la tarde, se constituyó el Tribunal Primero de Control, en la Sala de Audiencia Número tres (03) del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, a los fines de realizar Audiencia Preliminar en la presente causa seguida al ciudadano TOMAS ENRIQUE MARTINEZ MOYA, venezolano, natural de esta ciudad de San Feliz estado Bolívar, nacido en fecha 20/06/1993, titular de la cedula de identidad Nº 25.255.098, de profesión u oficio indefinido, residenciado en Volcán, calle principal frente al tanque de Volcán de esta ciudad, hijo Luzmila Moya (V) y Tomas Martínez (V), por la presunta comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 primer aparte en su encabezamiento del Código Penal y ULTRAJE SIMPLE A FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 222 numeral 1ero Ejusdem en perjuicio del ESTADO VEENEZOLANO. Se deja constancia de la comparecencia de la Fiscal Auxiliar Sexta del Ministerio Público Abg. Maria Romero, del defensor público primero penal encargado Abg. Rodrigo Elizondo y el imputado. Seguidamente el ciudadano juez, exhorto a las partes a actuar de buena fe haciendo la advertencia que la presente audiencia no es de carácter contradictorio y que en esta audiencia no se trataran asuntos propios del juicio oral y público, informando a las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso. A continuación la ciudadana Juez, le concedió la palabra al ciudadano: FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO, quien expuso: “El Ministerio Publico, cumpliendo con las formalidades establecidas en nuestra legislación, acusa al ciudadano TOMAS ENRIQUE MARTINEZ MOYA, venezolano, natural de esta ciudad de San Feliz estado Bolívar, nacido en fecha 20/06/1993, titular de la cedula de identidad Nº 25.255.098, de profesión u oficio indefinido, residenciado en Volcán, calle principal frente al tanque de Volcán de esta ciudad, hijo Luzmila Moya (V) y Tomas Martínez (V), por la presunta comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 primer aparte en su encabezamiento del Código Penal y ULTRAJE SIMPLE A FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 222 numeral 1ero Ejusdem en perjuicio del ESTADO VEENEZOLANO. Ofrezco Pruebas Testimóniales, pruebas documentales. Solicito que sea admitida en toda y cada una de sus partes el escrito acusatorio así como todas las pruebas ofrecidas por considerarlas necesarias, útiles y pertinentes, solicito se ordene el enjuiciamiento de los referidos ciudadanos, solicito copia simple de la presente acta. Es Todo”. Seguidamente la ciudadana Jueza, impuso al imputado de los derechos establecidos en el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal y del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49, ordinales 3° y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y una vez cumplida esta formalidad el imputado TOMAS ENRIQUE MARTINEZ MOYA, venezolano, natural de esta ciudad de San Feliz estado Bolívar, nacido en fecha 20/06/1993, titular de la cedula de identidad Nº 25.255.098, de profesión u oficio indefinido, residenciado en Volcán, calle principal frente al tanque de Volcán de esta ciudad, hijo Luzmila Moya (V) y Tomas Martínez (V), manifestó: “No deseo declarar y me acojo al precepto de la Constitución, es todo”. Seguidamente se le otorga la palabra al Defensor Público, quien expuso lo siguiente “Escuchada la acusación presentada por el Ministerio Público y el delito calificado, esta defensa solicita el sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el articulo 300 numerales 1ero y 4to del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito copia simple de la presente acta, es todo”. Seguidamente escuchado el desarrollo de la audiencia preliminar como punto previo antes de emitir pronunciamiento oída a las partes y revisada la acusación presentada por el Ministerio Público observando que no existen nuevos elementos incorporados a la investigación, no hay testigo que corrobore lo plasmado en acta, por lo que rechaza el escrito acusatorio y se declara el sobreseimiento de conformidad al artículo 300 numerales 1ero y 4to del Código Orgánico Procesal Penal, por todo lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Rechaza el escrito acusatorio presentado por la representante del Ministerio Público en contra del ciudadano TOMAS ENRIQUE MARTINEZ MOYA, venezolano, natural de esta ciudad de San Feliz estado Bolívar, nacido en fecha 20/06/1993, titular de la cedula de identidad Nº 25.255.098, de profesión u oficio indefinido, residenciado en Volcan, calle principal frente al tanque de Volcán de esta ciudad, hijo Luzmila Moya (V) y Tomas Martinez (V), por la presunta comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 primer aparte en su encabezamiento del Código Penal y ULTRAJE SIMPLE A FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 222 numeral 1ero Ejusdem en perjuicio del ESTADO VEENEZOLANO. SEGUNDO: Se decreta a favor del ciudadano TOMAS ENRIQUE MARTINEZ MOYA, venezolano, natural de esta ciudad de San Feliz estado Bolívar, nacido en fecha 20/06/1993, titular de la cedula de identidad Nº 25.255.098, de profesión u oficio indefinido, residenciado en Volcán, calle principal frente al tanque de Volcán de esta ciudad, hijo Luzmila Moya (V) y Tomas Martínez (V), el SOBRESEIMIENTO de conformidad con lo previsto en el articulo 300 numerales 1ero y 4to del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Ofíciese al cicpc a los fines de que sea excluido del SIIPOL al ciudadano TOMAS ENRIQUE MARTINEZ MOYA. El auto motivado se publicara en el lapso de Ley correspondiente. Se acuerdan las copias solicitadas. Quedan las partes debidamente notificadas de la decisión dictada por este Tribunal en esta sala de audiencias. Remítase al archivo judicial en el lapso de ley correspondiente.
DE LA NORMATIVA LEGAL APLICABLE

ARTÍCULO 300: Código Orgánico Procesal Penal. “El Sobreseimiento procede cuando”:
1-El hecho objeto del proceso no se realizo o no puede atribuirse al imputado o imputada.
2- El hecho imputado no es típico o concurrente una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad.
3- La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada.
4- A pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no haya bases para solicitar el enjuiciamiento del imputado o imputada.
5- Así lo establezca expresamente este código.
ARTICULO 301. CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL. Efectos.
El sobreseimiento pone término al procedimiento y tiene la autoridad de cosa juzgada. impide , por el mismo hecho, toda nueva persecución contra el imputado o imputada o acusado o acusada favor de quien se hubiera declarado , salvo lo dispuesto en el artículo 20 de este código , haciendo cesar todas las medidas de coerción que hubieren sido dictadas.
DE LA MOTIVACIÓN
Ahora bien esta juzgadora “observa que por cuanto se constituyo a los fines de realizar Audiencia Preliminar en la presente causa seguida al ciudadano TOMAS ENRIQUE MARTINEZ MOYA titular de la cedula de identidad Nº 25.255.098, por la presunta comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 primer aparte en su encabezamiento del Código Penal y ULTRAJE SIMPLE A FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 222 numeral 1ero Ejusdem en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

En base A lo expuesto por cada una de las partes y revisado como fue el presente asunto a lo expuesto, este tribunal, Rechaza el escrito acusatorio presentado por la representante del Ministerio Público en contra del ciudadano TOMAS ENRIQUE MARTINEZ MOYA, titular de la cedula de identidad Nº 25.255.098, por la presunta comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 primer aparte en su encabezamiento del Código Penal y ULTRAJE SIMPLE A FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 222 numeral 1ero Ejusdem en perjuicio del ESTADO VEENEZOLANO.: Se decreta a favor del ciudadano TOMAS ENRIQUE MARTINEZ MOYA, , titular de la cedula de identidad Nº 25.255.098, el SOBRESEIMIENTO de conformidad con lo previsto en el articulo 300 numerales 1ero y 4to del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese al cicpc a los fines de que sea excluido del SIIPOL al ciudadano TOMAS ENRIQUE MARTINEZ MOYA. ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO Rechaza el escrito acusatorio presentado por la representante del Ministerio Público en contra del ciudadano TOMAS ENRIQUE MARTINEZ MOYA, venezolano, natural de esta ciudad de San Feliz estado Bolívar, nacido en fecha 20/06/1993, titular de la cedula de identidad Nº 25.255.098, de profesión u oficio indefinido, residenciado en Volcán, calle principal frente al tanque de Volcán de esta ciudad, hijo Luzmila Moya (V) y Tomas Martínez (V), por la presunta comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 primer aparte en su encabezamiento del Código Penal y ULTRAJE SIMPLE A FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 222 numeral 1ero Ejusdem en perjuicio del ESTADO VEENEZOLANO. SEGUNDO: Se decreta a favor del ciudadano TOMAS ENRIQUE MARTINEZ MOYA, titular de la cedula de identidad Nº 25.255.098,el SOBRESEIMIENTO de conformidad con lo previsto en el articulo 300 numerales 1ero y 4to del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Ofíciese al cicpc a los fines de que sea excluido del SIIPOL al ciudadano TOMAS ENRIQUE MARTINEZ MOYA. El auto motivado se publicara en el lapso de Ley correspondiente. CUARTO: Cumplidas las notificaciones de ley se da por TERMINADO el presente: ASUNTO SE ORDENA REMITIR AL ARCHIVO JUDICIAL CENTRAL PARA SU RESGUARDO Y CUSTODIA. ASI SE DECIDE.

Déjese copia certificada al copiador de sentencia. Dada firmada y sellada en el Tribunal de Primero Primera de Primera Instancia Penal en función de control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro. En Tucupita, a (12- 04 -2015). Años: 204° de la Independencia y 156° de la Federación. CUMPLASE.
LA JUEZA PRIMERA EN FUNCION DE CONTROL
Dr. WILMA HERNANDEZ MORILLO


LA SECRETARIA
Dr. LUCIA CORREA