REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Tucupita, 12 de abril de 2015
204º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: YP01-P-2012-003859
ASUNTO: YP01-P-2012-003859
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
LA JUEZA: Dr. WILMA HERNANDRZ MORILLO, Jueza, Primera de Primera de Primera Instancia Penal Estadal y Municipal de la Jurisdicción del Estado Delta Amacuro.
LA SECRETARIA: Dr. LUCIA CORREA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
IMPUTADO: RICARDO RAMÓN VÁSQUEZ MATA VENEZOLANO, mayor de edad, titular de la C.I v- 11.205.818., de fecha de nacimiento 08-02-72, de 39 años de edad, estado civil soltero, residenciado la comunidad de ceiba mocha vía la horqueta calle principal frente la gallera , profesión u oficio obrero
DELITO: DELITO DE DISPOSICIÓN INDEBIDA DE RESIDUOS O DESECHO SÓLIDOS PELIGROSOS, previsto y sancionado en el artículo 100 numeral 4to de la ley penal del ambiente
FISCAL: Dr. Edulfo Bernal, fiscal tercero del Ministerio Publico.
DEFENSA: Dr. Sandys Rosas titular de la cedula 11.2010.799, inpre 101.604 dirección villa rosa calle 05 casa n1 3 teléfonos 0414.768.74.60 Defensor Publico Segundo Penal Adscrito a la unidad de la defensa.
VICTIMA: Estado Venezolano.
Corresponde a este tribunal emitir pronunciamiento el presente asunto: YP01-P-2012-003859, se constituyó el tribunal primero de primera instancia penal en función de control, a los fines de realizar la audiencia especial para verificar el cumplimiento de las obligaciones que le fueron impuesta en la audiencia preliminar en fecha once (11) de septiembre de 2014, en el presente asunto, seguido en contra del ciudadano: RICARDO RAMÓN VÁSQUEZ MATA VENEZOLANO, titular de la C.I v- 11.205.818 por la comisión del DELITO DE DISPOSICIÓN INDEBIDA DE RESIDUOS O DESECHO SÓLIDOS PELIGROSOS, previsto y sancionado en el artículo 100 numeral 4to de la ley penal del ambiente en perjuicio del estado venezolano.
DE LA REVISIÓN DEL ASUNTO
En fecha doce (12) de diciembre del año dos mil catorce (2014), siendo la una (09:30 a.m. ) horas de la mañana, se constituyó el tribunal primero de primera instancia penal en función de control, en la sala de audiencias número 03 del circuito judicial penal del estado delta Amacuro, a los fines de realizar la audiencia especial para verificar el cumplimiento de las obligaciones que le fueron impuesta en la oportunidad de acordársele la suspensión condicional del proceso, en fecha once (11) de septiembre de 2014, en el presente asunto, seguido en contra del ciudadano: Ricardo ramón Vásquez mata venezolano, mayor de edad, titular de la C.I v- 11.205.818., de fecha de nacimiento 08-02-72, de 39 años de edad, estado civil soltero, residenciado la comunidad de ceiba mocha vía la horqueta calle principal frente la gallera , profesión u oficio obrero, por la comisión del DELITO DE DISPOSICIÓN INDEBIDA DE RESIDUOS O DESECHO SÓLIDOS PELIGROSOS, previsto y sancionado en el artículo 100 numeral 4to de la ley penal del ambiente en perjuicio del estado venezolano. Seguidamente se procedió a dejar constancia de la presencia del fiscal tercero del ministerio público Abg. Edulfo Bernal, del defensor privado Abg. Sandys Rosas titular de la cedula 11.2010.799, inpre 101.604 dirección villa rosa calle 05 casa n1 3 teléfonos 0414.768.74.60 quien bajo juramento de ley una vez designado para asistir al ciudadano: RICARDO RAMON VASQUEZ MATA identificado en el presente asunto, y expone: "acepto el cargo de defensor del ciudadano: Ricardo Ramón Vásquez mata a tales efectos juramos cumplir bien y fielmente con los deberes y obligaciones que me han encomendados. Es todo”. Acto seguido la palabra le concede al fiscal tercero ABG. ADOLFO BERNAL. Buenos días deja constancia que el imputado en auto consigno los trípticos el 28 de noviembre del 2014, se le entrego acta de haber cumplido con la medida impuesta por el tribunal. Es todo. Acto seguido la ciudadana juez concedió el derecho de palabra al Abg. Sandys Rosas, quien expone: en mi condición de defensor privado , solicito se verifique las condiciones impuestas dictadas, en la audiencia preliminar, once (11) de septiembre de 2014, una vez verificado y cumplido las condiciones establecidas por este tribunal y vista la responsabilidad que asumió mi defendido con este tribunal en la causa que cursa, se consigno por ante la fiscalía publica en 28 de noviembre del 2014 los 50 trípticos que fueron requeridos en la audiencia, por lo cual se consignara por ante la oficina de alguacilazgo del circuito judicial el acta emitida por el fiscal tercero donde da cumplimento de lo mismo solicita esta defensa sobreseimiento de la causa. Es todo. Dando cumplimiento a la normativa legal la juez impone al investigado del Precepto contenido en el artículo 49 numerales 3 y 5 de la Carta Magna, el cual expresamente señala que el esta eximido de declarar en su contra y que en caso de consentir a declarar lo hará con juramento. Acto seguido, la Ciudadana Jueza, solicita al Secretario de Sala Identificar al Imputado de conformidad con los Artículos 126 y 127 del Código Orgánico Procesal Penal, quien señala sus datos de identificación de la siguiente manera: RICARDIO RAMON VASQUEZ MATA Venezolano, mayor de edad, titular de la C.I. V-.11.205.818, de fecha de nacimiento 08-02-72, quien manifestó haber cumplido con las condiciones impuestas por el Tribunal, en la Audiencia Preliminar, Posteriormente la ciudadana Juez, concedió el derecho de palabra al Abg. Fiscal Tercero del Ministerio Público Abg. Edulfo Bernal, la cual expuso que una vez verificada el cumplimiento de las obligaciones impuestas al imputado, no me opongo a que se decrete el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, y en consecuencia la extinción de la Acción Penal. Seguidamente el Tribunal, señala por cuanto se verifica que el acusado en auto cumplió efectivamente con las condiciones impuestas por este juzgado, se declara con lugar la solicitud interpuesta por el defensor, a la cual no se opone el representante del Ministerio Público, en consecuencia, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, una vez verificada el cumplimiento de las condiciones impuestas al ciudadano: Ricardo Ramón Vásquez Venezolano, mayor de edad, titular de la C.I. V-11.205.818, por la comisión del delito de DELITO DE DISPOSICIÓN INDEBIDA DE RESIDUOS O DESECHO SÓLIDOS PELIGROSOS, se Decreta. PRIMERO: la Extinción de la acción penal y en consecuencia el SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del ciudadano RICARDO RAMON VASQUEZ Venezolano, mayor de edad, titular de la C.I. V- 11.205.818, de conformidad al 300 ordinal 3° y 49 ordinal 6° del Código Orgánico Procesal Penal, se impide toda persecución en contra del ciudadano RICARDO RAMON VASQUEZ MATA: Se declare el cese de todas las medidas cautelares impuestas.
DE LA NORMATIVA LEGAL APLICABLE
ARTÍCULO 300: Código Orgánico Procesal Penal. “El Sobreseimiento procede cuando”:
1-El hecho objeto del proceso no se realizo o no puede atribuirse al imputado o imputada.
2- El hecho imputado no es típico o concurrente una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad.
3- La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada.
4- A pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no haya bases para solicitar el enjuiciamiento del imputado o imputada.
5- Así lo establezca expresamente este código.
ARTICULO 301. CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL. Efectos.
El sobreseimiento pone término al procedimiento y tiene la autoridad de cosa juzgada. impide , por el mismo hecho, toda nueva persecución contra el imputado o imputada o acusado o acusada favor de quien se hubiera declarado , salvo lo dispuesto en el artículo 20 de este código , haciendo cesar todas las medidas de coerción que hubieren sido dictadas.
DE LOS DELITOS MENORES ARTÍCULO 354 CÓDIGO ORGANICO PROCESAL PENAL. El presente procedimiento será aplicable para el juzgamiento de los delitos menos graves. A los efectos de éste procedimiento, se entiende por delitos menos graves, los delitos de acción pública previstos en la ley, cuyas penas en su límite máximo no excedan de ocho años de privación de libertad. Se exceptúan de este juzgamiento dependientemente de la pena, cuando se tratare de los delitos siguientes: homicidio intencional, violación; delitos que atenten contra la libertad, integridad e indemnidad sexual de niños, niñas y adolescentes; secuestro, corrupción, delitos contra que el patrimonio público y la administración pública; tráfico de drogas de mayor cuantía, legitimación de capitales, contra el sistema financiero y delitos conexos, delitos con multiplicidad de víctimas, delincuencia organizada, violaciones a los derechos humanos, lesa humanidad, delitos contra la independencia y seguridad de la nación y crímenes de guerra.
SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO: Artículo 358. La Suspensión Condicional del Proceso podrá acordarse desde la fase preparatoria, siempre que sea procedente y el imputado o imputada en la oportunidad de la audiencia de presentación así lo haya solicitado y acepte previamente el hecho que se le atribuye en la imputación fiscal. ……(….)..,
CONDICIONES Artículo 359. Son condiciones para el otorgamiento de la Suspensión Condicional del Proceso, la restitución, reparación o indemnización por el daño causado a la víctima, en forma material o simbólica, el trabajo comunitario del imputado o imputada, acusado o acusada en cualquiera de los programas sociales que ejecuta el Gobierno Nacional y/o trabajos comunitarios, en la forma y tiempo que determina el Juez o Jueza de Instancia, según la formación, destrezas, capacidades y demás habilidades del imputado o imputada, acusado o acusada, que sean de utilidad a las necesidades de la comunidad. El TRABAJO COMUNITARIO DEL IMPUTADO O IMPUTADA, acusado o acusada, se hará cuidando en todo momento que la labor social no obstaculice el trabajo que al momento de la comisión del hecho punible venía desarrollando como medio de sustento personal y familiar. Además de la participación del imputado o imputada en las actividades de contenido social establecidas en los apartes anteriores, el Juez o Jueza de Instancia Municipal podrá establecer cualquiera de las condiciones previstas en el procedimiento ordinario.
RÉGIMEN DE PRUEBA Artículo 360. El régimen de prueba está sujeto al control y vigilancia por parte del Juez o Jueza de Instancia, quien deberá designar a un representante del consejo comunal u organización social existente de la localidad que ejerza funciones de coordinador, director o encargado del programa o actividad social a la que se someta el imputado o imputada, acusado o acusada.
ALTERNATIVAS A LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO: Artículo 361. Las Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso solicitadas por el imputado o imputada, que se hayan acordado en la oportunidad de llevarse a cabo la audiencia de imputación o en la audiencia preliminar; que consistan en la Suspensión Condicional del Proceso o en un Acuerdo Reparatorio estipulado a plazos, su duración no podrá ser inferior a tres meses ni superior a ocho meses, de cumplimiento efectivo de las condiciones impuestas. ……..PODRÁ DICTAR SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO POR EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, NOTIFICANDO DE ELLO A LAS PARTES Y A LA VÍCTIMA NO QUERELLADA.
DE LA MOTIVACIÓN
Ahora bien esta juzgadora “observa que se constituyó el tribunal primero de primera instancia penal en función de control, a los fines de realizar la audiencia especial para verificar el cumplimiento de las obligaciones que le fueron impuesta en la audiencia preliminar en fecha once (11) de septiembre de 2014, en el presente asunto, seguido en contra del ciudadano: RICARDO RAMÓN VÁSQUEZ MATA VENEZOLANO, titular de la C.I v- 11.205.818 por la comisión del DELITO DE DISPOSICIÓN INDEBIDA DE RESIDUOS O DESECHO SÓLIDOS PELIGROSOS, previsto y sancionado en el artículo 100 numeral 4to de la ley penal del ambiente en perjuicio del estado venezolano.
Una vez verificada el cumplimiento de las condiciones impuestas al ciudadano: Ricardo Ramón Vásquez Venezolano, mayor de edad, titular de la C.I. V-11.205.818, por la comisión del delito de DELITO DE DISPOSICIÓN INDEBIDA DE RESIDUOS O DESECHO SÓLIDOS PELIGROSOS, se Decreta la Extinción de la acción penal y en consecuencia el SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del ciudadano RICARDO RAMON VASQUEZ Venezolano, mayor de edad, titular de la C.I. V- 11.205.818, de conformidad al 300 ordinal 3° y 49 ordinal 6° del Código Orgánico Procesal Penal, se impide toda persecución en contra del ciudadano RICARDO RAMON VASQUEZ MATA: Se declare el cese de todas las medidas cautelares impuestas..Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: Se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA por la extinción de la acción penal a favor del ciudadano RICARDO RAMON VASQUEZ Venezolano, mayor de edad, titular de la C.I. V- 11.205.818, de conformidad al 300 ordinal 3° y 49 ordinal 6° del Código Orgánico Procesal Penal, SEGUNDO: Se decreta el cese de las medidas de coerción personal impuestas a el ciudadano: RICARDO RAMON VASQUEZ MATA De conformidad a lo establecido en el artículo 301 del código orgánico procesal penal. TERCERO: Cumplidas las notificaciones de ley se da por TERMINADO el presente: ASUNTO SE ORDENA REMITIR AL ARCHIVO JUDICIAL CENTRAL PARA SU RESGUARDO Y CUSTODIA. ASI SE DECIDE.
Déjese copia certificada al copiador de sentencia. Dada firmada y sellada en el Tribunal de Primero Primera de Primera Instancia Penal en función de control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro. En Tucupita, a (12- 04 -2015). Años: 204° de la Independencia y 156° de la Federación. CUMPLASE.
LA JUEZA PRIMERA EN FUNCION DE CONTROL
Dr. WILMA HERNANDEZ MORILLO LA SECRETARIA
Dr. LUCIA CORREA