REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Tucupita, 12 de abril de 2015
204º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2012-003980
ASUNTO : YP01-P-2012-003980
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
LA JUEZA: Dr. WILMA HERNANDRZ MORILLO, Jueza, Primera de Primera de Primera Instancia Penal Estadal y Municipal de la Jurisdicción del Estado Delta Amacuro.
LA SECRETARIA: Dr. LUCIA CORREA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
IMPUTADOS: AMILKAR RAFAEL TOVAR MARQUEZ, Venezolano, Natural de esta ciudad, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 16.215.735, nacido en fecha 23/12/1983, soltero, profesión u oficio Ingeniero, edad 28 años, residenciado en la calle Amacuro casa Nº 33, Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro, quien dijo ser hijo de Adez Márquez (v) y Amilkar Tovar (v), teléfono 0424-9281930 y FRANK RAMON RODRÍGUEZ ROJAS, Venezolano, Natural de esta ciudad, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 11.206.979, nacido en fecha 28/08/1969, soltero, profesión u oficio Pescador, residenciado en la Comunidad de la Horqueta, al lado del supermercado yanci, de unos chinos, Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro, quien dijo ser hijo de Ledys de Rodríguez (v) y Ali Rodríguez (v), de 03 meses, con la condición de cumplir labor social en la comunidad de la horqueta y presentar constancia de ello.
DELITO: CONTRABANDO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 07 de la Ley de Contrabando. FISCAL: Dr. JUAN CARLOS LOPEZ, Fiscal Primero de Ministerio Publico .
DEFENSA: Dr. Clarense Russian Defensor Publico Segundo Penal Adscrito a la unidad de la defensa.
VICTIMA: EL ESTADO.
Corresponde a este tribunal emitir pronunciamiento el presente asunto: YP01-P-2012-003980, se constituye el Tribunal Primero de Control, a los fines de realizar Audiencia Especial de verificación de condiciones a los ciudadanos AMILKAR RAFAEL TOVAR MARQUEZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 16.215.735, y FRANK RAMON RODRÍGUEZ ROJAS, titular de la cedula de identidad Nº V- 11.206.979, por encontrarse presuntamente incursos en la comisión del delito de CONTRABANDO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 07 de la Ley de Contrabando, en perjuicio del Estado Venezolano.
DE LA REVISIÓN DEL ASUNTO
En fecha23 de julio de 2014, siendo las 11:00 horas de la mañana, se constituye el Tribunal Primero de Control, en la Sala de Audiencia Número tres (03) del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, a los fines de realizar Audiencia Especial de verificación de condiciones a los ciudadanos AMILKAR RAFAEL TOVAR MARQUEZ, Venezolano, Natural de esta ciudad, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 16.215.735, nacido en fecha 23/12/1983, soltero, profesión u oficio Ingeniero, edad 28 años, residenciado en la calle Amacuro casa Nº 33, Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro, quien dijo ser hijo de Adez Marquez (v) y Amilkar Tovar (v), teléfono 0424-9281930 y FRANK RAMON RODRÍGUEZ ROJAS, Venezolano, Natural de esta ciudad, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 11.206.979, nacido en fecha 28/08/1969, soltero, profesión u oficio Pescador, residenciado en la Comunidad de la Horqueta, al lado del supermercado yanci, de unos chinos, Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro, quien dijo ser hijo de Ledys de Rodríguez (v) y Ali Rodríguez (v), por encontrarse presuntamente incursos en la comisión del delito de CONTRABANDO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 07 de la Ley de Contrabando, por el lapso de 03 meses, con la condición de cumplir labor social en la comunidad de la horqueta y presentar constancia de ello. Seguidamente se deja constancia expresa de la presencia del Fiscal Primero del Ministerio Publico, Abg. Noel Rivas, del Defensor Publico Segundo Penal, Abg. Clarense Russian y los acusados de autos. Seguidamente la ciudadana Juez, le concedió la palabra al ciudadano: FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO, quien expuso: “El Ministerio Publico, cumpliendo con las formalidades establecidas en nuestra legislación, solicito a este digo tribunal que verifique si los ciudadanos AMILKAR RAFAEL TOVAR MARQUEZ, Venezolano, Natural de esta ciudad, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 16.215.735, nacido en fecha 23/12/1983, soltero, profesión u oficio Ingeniero, edad 28 años, residenciado en la calle Amacuro casa Nº 33, Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro, quien dijo ser hijo de Adez Marquez (v) y Amilkar Tovar (v), teléfono 0424-9281930 y FRANK RAMON RODRÍGUEZ ROJAS, Venezolano, Natural de esta ciudad, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 11.206.979, nacido en fecha 28/08/1969, soltero, profesión u oficio Pescador, residenciado en la Comunidad de la Horqueta, al lado del supermercado yanci, de unos chinos, Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro, quien dijo ser hijo de Ledys de Rodríguez (v) y Ali Rodríguez (v), efectivamente dieron cumplimiento a las condiciones impuestas en audiencia preliminar de fecha 24/04/2014, solicito copia simple de la presente acta, es todo”. Seguidamente la ciudadana Jueza, impuso al imputado de los derechos establecidos en el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal y del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49, ordinales 3° y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y una vez cumplida esta formalidad los acusados AMILKAR RAFAEL TOVAR MARQUEZ, Venezolano, Natural de esta ciudad, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 16.215.735, nacido en fecha 23/12/1983, soltero, profesión u oficio Ingeniero, edad 28 años, residenciado en la calle Amacuro casa Nº 33, Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro, quien dijo ser hijo de Adez Marquez (v) y Amilkar Tovar (v), teléfono 0424-9281930 manifestó: “Yo he dado cumplimiento a los impuesto por este Tribunal, tal como se evidencia en las fotografías que consigno, así como en la constancia emitida por el consejo comunal, es todo” y FRANK RAMON RODRÍGUEZ ROJAS, Venezolano, Natural de esta ciudad, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 11.206.979, nacido en fecha 28/08/1969, soltero, profesión u oficio Pescador, residenciado en la Comunidad de la Horqueta, al lado del supermercado yanci, de unos chinos, Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro, quien dijo ser hijo de Ledys de Rodríguez (v) y Ali Rodríguez (v)manifestó: “Yo he dado cumplimiento a los impuesto por este Tribunal, tal como se evidencia en las fotografías que consigno, así como en la constancia emitida por el consejo comunal, es todo”. Seguidamente se le otorga la palabra al Defensor Publico, quien expuso lo siguiente “Esta defensa revisada como ha sido la presente causa, observa que mis defendidos, dieron fiel cumplimiento a las condiciones que en su oportunidad le impusieron este Tribunal en la audiencia preliminar, tal como se puede observar en las fotografías y la constancia emitida por el consejo comunal, en consecuencia solicito se decrete el sobreseimiento de la causa a favor de mis defendidos, solicito copia simple de la presente acta, es todo”. Seguidamente escuchado el desarrollo de la audiencia esta juzgadora considera de la revisión de actas que conforman el presente asunto y vista las fotografías y la constancia del consejo comunal que demuestran el cumplimiento por parte de los acusados de autos, de las condiciones que le fueron impuestas en la oportunidad en la que se realizo audiencia preliminar, en consecuencia este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se decreta el sobreseimiento de la causa a favor de los ciudadanos AMILKAR RAFAEL TOVAR MARQUEZ, Venezolano, Natural de esta ciudad, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 16.215.735, nacido en fecha 23/12/1983, soltero, profesión u oficio Ingeniero, edad 28 años, residenciado en la calle Amacuro casa Nº 33, Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro, quien dijo ser hijo de Adez Marquez (v) y Amilkar Tovar (v), teléfono 0424-9281930 y FRANK RAMON RODRÍGUEZ ROJAS, Venezolano, Natural de esta ciudad, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 11.206.979, nacido en fecha 28/08/1969, soltero, profesión u oficio Pescador, residenciado en la Comunidad de la Horqueta, al lado del supermercado yanci, de unos chinos, Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro, quien dijo ser hijo de Ledys de Rodríguez (v) y Ali Rodríguez (v), de conformidad con el articulo 300 numeral 3ero, en relación con el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Se acuerdan las copias solicitadas. El auto motivado se publicara en la oportunidad correspondiente. Ofíciese al CICPC a los fines de excluir a los ciudadanos AMILKAR RAFAEL TOVAR MARQUEZ y FRANK RAMON RODRÍGUEZ ROJAS, del sistema SIIPOL.
DE LA NORMATIVA LEGAL APLICABLE
ARTÍCULO 300: Código Orgánico Procesal Penal. “El Sobreseimiento procede cuando”:
1-El hecho objeto del proceso no se realizo o no puede atribuirse al imputado o imputada.
2- El hecho imputado no es típico o concurrente una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad.
3- La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada.
4- A pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no haya bases para solicitar el enjuiciamiento del imputado o imputada.
5- Así lo establezca expresamente este código.
ARTICULO 301. CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL. Efectos.
El sobreseimiento pone término al procedimiento y tiene la autoridad de cosa juzgada. impide , por el mismo hecho, toda nueva persecución contra el imputado o imputada o acusado o acusada favor de quien se hubiera declarado , salvo lo dispuesto en el artículo 20 de este código , haciendo cesar todas las medidas de coerción que hubieren sido dictadas.
DE LOS DELITOS MENORES. ARTÍCULO 354 CÓDIGO ORGANICO PROCESAL PENAL. El presente procedimiento será aplicable para el juzgamiento de los delitos menos graves. A los efectos de éste procedimiento, se entiende por delitos menos graves, los delitos de acción pública previstos en la ley, cuyas penas en su límite máximo no excedan de ocho años de privación de libertad. Se exceptúan de este juzgamiento dependientemente de la pena, cuando se tratare de los delitos siguientes: homicidio intencional, violación; delitos que atenten contra la libertad, integridad e indemnidad sexual de niños, niñas y adolescentes; secuestro, corrupción, delitos contra que el patrimonio público y la administración pública; tráfico de drogas de mayor cuantía, legitimación de capitales, contra el sistema financiero y delitos conexos, delitos con multiplicidad de víctimas, delincuencia organizada, violaciones a los derechos humanos, lesa humanidad, delitos contra la independencia y seguridad de la nación y crímenes de guerra.
SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO.Artículo 358. La Suspensión Condicional del Proceso podrá acordarse desde la fase preparatoria, siempre que sea procedente y el imputado o imputada en la oportunidad de la audiencia de presentación así lo haya solicitado y acepte previamente el hecho que se le atribuye en la imputación fiscal. ……(….)..,
CONDICIONES. Artículo 359. Son condiciones para el otorgamiento de la Suspensión Condicional del Proceso, la restitución, reparación o indemnización por el daño causado a la víctima, en forma material o simbólica, el trabajo comunitario del imputado o imputada, acusado o acusada en cualquiera de los programas sociales que ejecuta el Gobierno Nacional y/o trabajos comunitarios, en la forma y tiempo que determina el Juez o Jueza de Instancia, según la formación, destrezas, capacidades y demás habilidades del imputado o imputada, acusado o acusada, que sean de utilidad a las necesidades de la comunidad. El TRABAJO COMUNITARIO DEL IMPUTADO O IMPUTADA, acusado o acusada, se hará cuidando en todo momento que la labor social no obstaculice el trabajo que al momento de la comisión del hecho punible venía desarrollando como medio de sustento personal y familiar. Además de la participación del imputado o imputada en las actividades de contenido social establecidas en los apartes anteriores, el Juez o Jueza de Instancia Municipal podrá establecer cualquiera de las condiciones previstas en el procedimiento ordinario.
RÉGIMEN DE PRUEBA. Artículo 360. El régimen de prueba está sujeto al control y vigilancia por parte del Juez o Jueza de Instancia, quien deberá designar a un representante del consejo comunal u organización social existente de la localidad que ejerza funciones de coordinador, director o encargado del programa o actividad social a la que se someta el imputado o imputada, acusado o acusada.
La persona designada conforme a lo previsto en el encabezamiento de este artículo, deberá presentar un informe mensual al Juez o Jueza de Instancia Municipal del cumplimiento de las condiciones impuestas. …(…..)..,
VERIFICACIÓN DE LAS FÓRMULAS . Artículo 361. Las Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso solicitadas por el imputado o imputada, que se hayan acordado en la oportunidad de llevarse a cabo la audiencia de imputación o en la audiencia preliminar; que consistan en la Suspensión Condicional del Proceso o en un Acuerdo Reparatorio estipulado a plazos, su duración no podrá ser inferior a tres meses ni superior a ocho meses, de cumplimiento efectivo de las condiciones impuestas……. , PODRÁ DICTAR SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO POR EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, NOTIFICANDO DE ELLO A LAS PARTES Y A LA VÍCTIMA NO QUERELLADA.
DE LA MOTIVACIÓN
Ahora bien esta juzgadora “observa que se constituye el Tribunal Primero de Control, a los fines de realizar Audiencia Especial de verificación de condiciones a los ciudadanos AMILKAR RAFAEL TOVAR MARQUEZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 16.215.735, y FRANK RAMON RODRÍGUEZ ROJAS, titular de la cedula de identidad Nº V- 11.206.979, por encontrarse presuntamente incursos en la comisión del delito de CONTRABANDO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 07 de la Ley de Contrabando, en perjuicio del Estado Venezolano. Verificando las condiciones impuestas.
Razón por la que; Se Decreta el SOBRESIMIENTO, DE LA CAUSA, en beneficio de los ciudadanos: AMILKAR RAFAEL TOVAR MARQUEZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 16.215.735, y FRANK RAMON RODRÍGUEZ ROJAS, titular de la cedula de identidad Nº V- 11.206.979, , de conformidad con el articulo 300 numeral 3ero, en relación con el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Se acuerdan las copias solicitadas. El auto motivado se publicara en la oportunidad correspondiente. Ofíciese al CICPC a los fines de excluir a los ciudadanos AMILKAR RAFAEL TOVAR MARQUEZ y FRANK RAMON RODRÍGUEZ ROJAS, del sistema SIIPOL. Cumplidas las notificaciones de ley se da por TERMINADO el presente: ASUNTO SE ORDENA REMITIR AL ARCHIVO JUDICIAL CENTRAL PARA SU RESGUARDO Y CUSTODIA. Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: Decreta el SOBRESIMIENTO, DE LA CAUSA, en beneficio de los ciudadanos: AMILKAR RAFAEL TOVAR MARQUEZ, Venezolano, Natural de esta ciudad, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 16.215.735, nacido en fecha 23/12/1983, soltero, profesión u oficio Ingeniero, edad 28 años, residenciado en la calle Amacuro casa Nº 33, Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro, quien dijo ser hijo de Adez Márquez (v) y Amilkar Tovar (v), teléfono 0424-9281930 y FRANK RAMON RODRÍGUEZ ROJAS, Venezolano, Natural de esta ciudad, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 11.206.979, nacido en fecha 28/08/1969, soltero, profesión u oficio Pescador, residenciado en la Comunidad de la Horqueta, al lado del supermercado yanci, de unos chinos, Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro, quien dijo ser hijo de Ledys de Rodríguez (v) y Ali Rodríguez (v), de conformidad con el articulo 300 numeral 3ero, en relación con el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Se acuerdan las copias solicitadas. El auto motivado se publicara en la oportunidad correspondiente. Ofíciese al CICPC a los fines de excluir a los ciudadanos AMILKAR RAFAEL TOVAR MARQUEZ y FRANK RAMON RODRÍGUEZ ROJAS, del sistema SIIPOL. TERCERO: Cumplidas las notificaciones de ley se da por TERMINADO el presente: ASUNTO SE ORDENA REMITIR AL ARCHIVO JUDICIAL CENTRAL PARA SU RESGUARDO Y CUSTODIA. ASI SE DECIDE.
Déjese copia certificada al copiador de sentencia. Dada firmada y sellada en el Tribunal de Primero Primera de Primera Instancia Penal en función de control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro. En Tucupita, a (12- 04 -2015). Años: 204° de la Independencia y 156° de la Federación. CUMPLASE.
LA JUEZA PRIMERA EN FUNCION DE CONTROL
Dr. WILMA HERNANDEZ MORILLO
LA SECRETARIA
Dr. LUCIA CORREA