REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Tucupita, 12 de abril de 2015
204º y 156º
ASUNTO PRINCIPA: YP01-P-2013-002717
ASUNTO: YP01-P-2013-002717
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
LA JUEZA: Dr. WILMA HERNANDRZ MORILLO, Jueza, Primera de Primera de Primera Instancia Penal Estadal y Municipal de la Jurisdicción del Estado Delta Amacuro.
LA SECRETARIA: Dr. LUCIA CORREA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
IMPUTADO: ALEJANDRO GARCIA, titular de la cedula de identidad 12.999.113, Venezolano, natural de Maracaibo Estado Zulia, nacido en fecha 02/12/74, de 38 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio entrenador físico, residenciado en la comunidad Avenida principal de Santa Cruz, casa sin número, cerca de la Bodega del Señor Luís Villegas, hijo de Ricardo Castellanos y Rosalía García,
DELITO: MODIFICACIÓN O DESTRUCCIÓN DE BIENES PROTEGIDOS, previsto y sancionado en el artículo 41 la Ley Penal del Ambiente vigente para el momento en que ocurrieron los hechos.
FISCAL: Dr. Vilma Valero, Fiscal Tercero Comisionada del Ministerio Publico,
DEFENSA: Dr. Daisy Pinto Defensor Publico Quinta Penal Adscrito a la unidad de la defensa.
VICTIMA: ESTADO VENEZOLANO.
Corresponde a este tribunal emitir pronunciamiento el presente asunto: YP01-P-2013-002717, por cuanto se constituyó el Tribunal Primero de Control, a los fines de realizar Audiencia Especial de Verificación de Condiciones, en la presente causa seguida al ciudadano; ALEJANDRO GARCIA, titular de la cedula de identidad 12.999.113, por encontrarse incurso en la presunta comisión de los delitos MODIFICACIÓN O DESTRUCCIÓN DE BIENES PROTEGIDOS, previsto y sancionado en el artículo 41 la Ley Penal del Ambiente en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
DE LA REVISIÓN DEL ASUNTO
En fecha 7 de abril de 2013 siendo las 09:50 horas de la mañana se constituyó el Tribunal Primero de Control, en la Sala de Audiencia Número tres (03) del Circuito Judicial Penal del estado Delta Amacuro, a los fines de realizar Audiencia Especial de Verificación de Condiciones, en la presente causa seguida al ciudadano ALEJANDRO GARCIA, titular de la cedula de identidad 12.999.113, Venezolano, natural de Maracaibo Estado Zulia, nacido en fecha 02/12/74, de 38 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio entrenador físico, residenciado en la comunidad Avenida principal de Santa Cruz, casa sin número, cerca de la Bodega del Señor Luís Villegas, hijo de Ricardo Castellanos y Rosalía García, por encontrarse incurso en la presunta comisión de uno de los delitos previstos y sancionado en la ley penal del ambiente en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Seguidamente se deja constancia expresa de la presencia del Fiscal Tercero Comisionada del Ministerio Publico, Abg. Vilma Valero, de la Defensora Pública Abg. Daisy Pinto y del imputado de autos. Seguidamente la ciudadana Juez, le concedió la palabra al ciudadano: Fiscal del Ministerio Publico, quien expuso: “El Ministerio Publico, cumpliendo con las formalidades establecidas en nuestra legislación, solicito a este digo tribunal que verifique si el ciudadano ALEJANDRO GARCIA, titular de la cedula de identidad 12.999.113, efectivamente dio cumplimiento a las condiciones impuestas, solicito copia simple de la presente acta, es todo”. Seguidamente la ciudadana Jueza, impuso al imputado de los derechos establecidos en el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal y del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49, ordinales 3° y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y una vez cumplida esta formalidad el imputado ALEJANDRO GARCIA, titular de la cedula de identidad 12.999.113, Venezolano, natural de Maracaibo Estado Zulia, nacido en fecha 02/12/74, de 38 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio entrenador físico, residenciado en la comunidad Avenida principal de Santa Cruz, casa sin número, cerca de la Bodega del Señor Luís Villegas, hijo de Ricardo Castellanos y Rosalía García, por encontrarse incurso en la presunta comisión de uno de los delitos previstos y sancionado en la ley penal del ambiente en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO manifestó: “Yo he dado cumplimiento a los impuesto por este Tribunal, es todo”. Seguidamente se le otorga la palabra al Defensor quien expuso lo siguiente “Mi defendido, dio fiel cumplimiento a las condiciones que en su oportunidad le impuso este Tribunal, en consecuencia solicito se decrete el sobreseimiento de la causa a favor del mismo, es todo”. Seguidamente escuchado el desarrollo de la audiencia esta juzgadora considera de la revisión de actas que conforman el presente asunto y vista la constancia presentada por el defensor donde se puede constatar el cumplimiento de la labor social impuesta por este juzgado al imputado de autos, se pudo verificar que el ciudadano ALEJANDRO GARCIA, titular de la cedula de identidad 12.999.113, cumplió con las condiciones impuesta en su oportunidad, en consecuencia este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se EXTINGUE LA ACCION PENAL y en consecuencias se decreta el sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano ALEJANDRO GARCIA, titular de la cedula de identidad 12.999.113, Venezolano, natural de Maracaibo Estado Zulia, nacido en fecha 02/12/74, de 38 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio entrenador físico, residenciado en la comunidad Avenida principal de Santa Cruz, casa sin número, cerca de la Bodega del Señor Luís Villegas, hijo de Ricardo Castellanos y Rosalía García, de conformidad con el artículo 49, numeral 7 en relación con el articulo 300 numeral 3ero, y 301 Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Quedan notificadas las partes de la presente decisión.
DE LA NORMATIVA LEGAL APLICABLE

ARTÍCULO 300: Código Orgánico Procesal Penal. “El Sobreseimiento procede cuando”:
1-El hecho objeto del proceso no se realizo o no puede atribuirse al imputado o imputada.
2- El hecho imputado no es típico o concurrente una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad.
3- La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada.
4- A pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no haya bases para solicitar el enjuiciamiento del imputado o imputada.
5- Así lo establezca expresamente este código.
ARTICULO 301. CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL. Efectos.
El sobreseimiento pone término al procedimiento y tiene la autoridad de cosa juzgada. impide , por el mismo hecho, toda nueva persecución contra el imputado o imputada o acusado o acusada favor de quien se hubiera declarado , salvo lo dispuesto en el artículo 20 de este código , haciendo cesar todas las medidas de coerción que hubieren sido dictadas.
DE LOS DELITOS MENORES

ARTÍCULO 354 CÓDIGO ORGANICO PROCESAL PENAL. El presente procedimiento será aplicable para el juzgamiento de los delitos menos graves. A los efectos de éste procedimiento, se entiende por delitos menos graves, los delitos de acción pública previstos en la ley, cuyas penas en su límite máximo no excedan de ocho años de privación de libertad. Se exceptúan de este juzgamiento dependientemente de la pena, cuando se tratare de los delitos siguientes: homicidio intencional, violación; delitos que atenten contra la libertad, integridad e indemnidad sexual de niños, niñas y adolescentes; secuestro, corrupción, delitos contra que el patrimonio público y la administración pública; tráfico de drogas de mayor cuantía, legitimación de capitales, contra el sistema financiero y delitos conexos, delitos con multiplicidad de víctimas, delincuencia organizada, violaciones a los derechos humanos, lesa humanidad, delitos contra la independencia y seguridad de la nación y crímenes de guerra.
SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
Artículo 358. La Suspensión Condicional del Proceso podrá acordarse desde la fase preparatoria, siempre que sea procedente y el imputado o imputada en la oportunidad de la audiencia de presentación así lo haya solicitado y acepte previamente el hecho que se le atribuye en la imputación fiscal. ……(….)..,
CONDICIONES
Artículo 359. Son condiciones para el otorgamiento de la Suspensión Condicional del Proceso, la restitución, reparación o indemnización por el daño causado a la víctima, en forma material o simbólica, el trabajo comunitario del imputado o imputada, acusado o acusada en cualquiera de los programas sociales que ejecuta el Gobierno Nacional y/o trabajos comunitarios, en la forma y tiempo que determina el Juez o Jueza de Instancia, según la formación, destrezas, capacidades y demás habilidades del imputado o imputada, acusado o acusada, que sean de utilidad a las necesidades de la comunidad. El TRABAJO COMUNITARIO DEL IMPUTADO O IMPUTADA, acusado o acusada, se hará cuidando en todo momento que la labor social no obstaculice el trabajo que al momento de la comisión del hecho punible venía desarrollando como medio de sustento personal y familiar. Además de la participación del imputado o imputada en las actividades de contenido social establecidas en los apartes anteriores, el Juez o Jueza de Instancia Municipal podrá establecer cualquiera de las condiciones previstas en el procedimiento ordinario.
RÉGIMEN DE PRUEBA
Artículo 360. El régimen de prueba está sujeto al control y vigilancia por parte del Juez o Jueza de Instancia, quien deberá designar a un representante del consejo comunal u organización social existente de la localidad que ejerza funciones de coordinador, director o encargado del programa o actividad social a la que se someta el imputado o imputada, acusado o acusada.
La persona designada conforme a lo previsto en el encabezamiento de este artículo, deberá presentar un informe mensual al Juez o Jueza de Instancia Municipal del cumplimiento de las condiciones impuestas. …(…..)..,
VERIFICACIÓN DE LAS FÓRMULAS
ALTERNATIVAS A LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO
Artículo 361. Las Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso solicitadas por el imputado o imputada, que se hayan acordado en la oportunidad de llevarse a cabo la audiencia de imputación o en la audiencia preliminar; que consistan en la Suspensión Condicional del Proceso o en un Acuerdo Reparatorio estipulado a plazos, su duración no podrá ser inferior a tres meses ni superior a ocho meses, de cumplimiento efectivo de las condiciones impuestas. ………., PODRÁ DICTAR SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO POR EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, NOTIFICANDO DE ELLO A LAS PARTES Y A LA VÍCTIMA NO QUERELLADA.
DE LA MOTIVACIÓN
Ahora bien esta juzgadora “observa que en fecha 7 de abril de 2013, se constituyó el Tribunal Primero de Control, a los fines de realizar Audiencia Especial de Verificación de Condiciones, en la presente causa seguida al ciudadano; ALEJANDRO GARCIA, titular de la cedula de identidad 12.999.113, por encontrarse incurso en la presunta comisión de los delitos MODIFICACIÓN O DESTRUCCIÓN DE BIENES PROTEGIDOS, previsto y sancionado en el artículo 41 la Ley Penal del Ambiente en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

Se decreto en su oportunidad el SOBRESIMIENTO, DE LA CAUSA, en beneficio de los ciudadanos: ALEJANDRO GARCIA, titular de la cedula de identidad 12.999.113, por la presunta comisión del delito de. Se EXTINGUE LA ACCION PENAL de conformidad a lo establecido en el articulo 300 ordinal 3º. Se decreta el cese de las medidas de coerción personal impuestas a los ciudadanos: De conformidad a lo establecido en el artículo 301 del código orgánico procesal penal. Cumplidas las notificaciones de ley se da por TERMINADO el presente: ASUNTO SE ORDENA REMITIR AL ARCHIVO JUDICIAL CENTRAL PARA SU RESGUARDO Y CUSTODIA .Y ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: Decreta el SOBRESIMIENTO, DE LA CAUSA, en beneficio de los ciudadanos: ALEJANDRO GARCIA, titular de la cedula de identidad 12.999.113 por la presunta comisión del delito de. SEGUNDO: Se EXTINGUE LA ACCION PENAL y en consecuencias se decreta el sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano ALEJANDRO GARCIA, titular de la cedula de identidad 12.999.113, Venezolano, natural de Maracaibo Estado Zulia, nacido en fecha 02/12/74, de 38 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio entrenador físico, residenciado en la comunidad Avenida principal de Santa Cruz, casa sin número, cerca de la Bodega del Señor Luís Villegas, hijo de Ricardo Castellanos y Rosalía García, de conformidad con el artículo 49, numeral 7 en relación con el articulo 300 numeral 3ero, , 301 Artículo 361. Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se decreta el cese de las medidas de coerción personal impuestas a él ciudadanos: ALEJANDRO GARCIA, titular de la cedula de identidad 12.999.113, De conformidad a lo establecido en el artículo 300 ordinal 3º oficiase al CICPC, A FIN DE QUE SEA EXCLUIDO DEL SITEMA SIPOL del código orgánico procesal penal. TERCERO: Cumplidas las notificaciones de ley se da por TERMINADO el presente: ASUNTO SE ORDENA REMITIR AL ARCHIVO JUDICIAL CENTRAL PARA SU RESGUARDO Y CUSTODIA. ASI SE DECIDE.
Déjese copia certificada al copiador de sentencia. Dada firmada y sellada en el Tribunal de Primero Primera de Primera Instancia Penal en función de control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro. En Tucupita, a (12- 04 -2015). Años: 204° de la Independencia y 156° de la Federación. CUMPLASE.
LA JUEZA PRIMERA EN FUNCION DE CONTROL

Dr. WILMA HERNANDEZ MORILLO


LA SECRETARIA
Dr. LUCIA CORREA