REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Tucupita, 12 de abril de 2015
204º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: YP01-P-2014-004818
ASUNTO : YP01-P-2014-004818
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
LA JUEZA: Dr. WILMA HERNANDRZ MORILLO, Jueza, Primera de Primera de Primera Instancia Penal Estadal y Municipal de la Jurisdicción del Estado Delta Amacuro.
LA SECRETARIA: Dr. LUCIA CORREA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
IMPUTADO: CARLOS JOSE CLOSIER URBANEJA, venezolano, nacido en fecha 26/02/1984, de 30 años de edad, estado civil soltero, titular de la cedula de identidad Nº 17.839.369, de profesión u oficio mototaxista, residenciado en Delfín Mendoza, carrera 04, casa Nro. 12, teléfono 0424-9583703,
DELITO: POSESIÓN DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas.
FISCAL: Dr. Romelys Malpica, Fiscal Segunda del Ministerio Público
DEFENSA: Dr. Daisy Pinto defensora Pública Quinta Penal Adscrito a la unidad de la defensa.
VICTIMA: ESTADO VENEZOLANO
Corresponde a este tribunal emitir pronunciamiento el presente asunto: YP01-P-2014-004818, se constituyó el Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Control a los fines de realizar la Audiencia Especial para Verificar el Cumplimiento de las obligaciones que le fueron impuesta en la oportunidad de acordársele la Suspensión Condicional del Proceso, en fecha Dieciocho (18) de Diciembre de 2014, en el presente asunto, seguido en contra del ciudadano: CARLOS JOSE CLOSIER URBANEJA, , titular de la cedula de identidad Nº 17.839.369, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en agravio del ESTADO VENEZOLANO.
DE LA REVISIÓN DEL ASUNTO
En fecha Dieciocho (18) de Marzo de Dos Mil Quince (2015), siendo la una (02:00 p.m. ) horas de la tarde, se constituyó el Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Control, en la Sala de Audiencias Número 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, a los fines de realizar la Audiencia Especial para Verificar el Cumplimiento de las obligaciones que le fueron impuesta en la oportunidad de acordársele la Suspensión Condicional del Proceso, en fecha Dieciocho (18) de Diciembre de 2014, en el presente asunto, seguido en contra del ciudadano: CARLOS JOSE CLOSIER URBANEJA, venezolano, nacido en fecha 26/02/1984, de 30 años de edad, estado civil soltero, titular de la cedula de identidad Nº 17.839.369, de profesión u oficio mototaxista, residenciado en Delfín Mendoza, carrera 04, casa Nro. 12, teléfono 0424-9583703, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en agravio del ESTADO VENEZOLANO. Seguidamente se procedió a dejar constancia de la presencia del Fiscal Segunda del Ministerio Público Abg. Romelys Malpica, del Defensor Publico Quinto Penal Abg. Daisy Pinto, el acusado de autos. Acto seguido la ciudadana Juez concedió el derecho de palabra a la Abg. Daisy Pinto, quien expone: en mi condición de Defensora Pública, solicito se verifique las condiciones impuestas dictadas, en la Audiencia Preliminar, Dieciocho (18) de Diciembre de 2014, en la cual se acordó la suspensión condicional por el lapso de 03 meses, con la condición de cumplir con una labor social, como lo es donar dos paquetes de pañales secureza al Geriátrico Doña Menca de Leonis, y una vez verificado el cumplimiento de las mismas, solicito se decrete el Sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con los artículos 300 ordinal 3° y 49 ordinal 7°. Es todo”. Dando cumplimiento a la normativa legal la juez impone al investigado del Precepto contenido en el artículo 49 numerales 3 y 5 de la Carta Magna, el cual expresamente señala que el esta eximido de declarar en su contra y que en caso de consentir a declarar lo hará con juramento. Acto seguido, la Ciudadana Jueza, solicita al Secretario de Sala Identificar al Imputado de conformidad con los Artículos 126 y 127 del Código Orgánico Procesal Penal, quien señala sus datos de identificación de la siguiente manera: CARLOS JOSE CLOSIER URBANEJA, venezolano, nacido en fecha 26/02/1984, de 30 años de edad, estado civil soltero, titular de la cedula de identidad Nº 17.839.369, de profesión u oficio mototaxista, residenciado en Delfín Mendoza, carrera 04, casa Nro. 12, teléfono 0424-9583703, quien manifestó haber cumplido con las condiciones impuestas por el Tribunal, en la Audiencia Preliminar, y expone: ciudadana Juez he cumplido con las condiciones impuestas por este Tribunal. Es todo”. Posteriormente la ciudadana Juez, concedió el derecho de palabra al Abg. Fiscal Segunda del Ministerio Público Abg. Romelys Malpica, la cual expuso que una vez verificada el cumplimiento de las obligaciones impuestas al imputado, no me opongo a que se decrete el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, y en consecuencia la extinción de la Acción Penal. Seguidamente el Tribunal, señala por cuanto se verifica que el acusado en auto cumplió efectivamente con las condiciones impuestas por este juzgado, se declara con lugar la solicitud interpuesta por la defensora, a la cual no se opone el representante del Ministerio Público, en consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, una vez verificada el cumplimiento de las condiciones impuestas al ciudadano: CARLOS JOSE CLOSIER URBANEJA, venezolano, nacido en fecha 26/02/1984, de 30 años de edad, estado civil soltero, titular de la cedula de identidad Nº 17.839.369, de profesión u oficio mototaxista, residenciado en Delfín Mendoza, carrera 04, casa Nro. 12, teléfono 0424-9583703, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en agravio del ESTADO VENEZOLANO. Decreta. PRIMERO: la Extinción de la acción penal y en consecuencia el SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del ciudadano CARLOS JOSE CLOSIER URBANEJA, titular de la cedula de identidad Nº 17.839.369, de conformidad al 300 ordinal 3° y 49 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, se impide toda persecución en contra del ciudadano CARLOS JOSE CLOSIER URBANEJA, titular de la cedula de identidad Nº 17.839.369. SEGUNDO: Se declare el cese de todas las medidas cautelares impuestas. TERCERO: Ofíciese al CICPC a los fines de que excluya del sistema SIPOL al ciudadano CARLOS JOSE CLOSIER URBANEJA, titular de la cedula de identidad Nº 17.839.369. CUARTO: El auto motivado se pública en el lapso legal correspondiente.
DE LA NORMATIVA LEGAL APLICABLE
ARTÍCULO 300: Código Orgánico Procesal Penal. “El Sobreseimiento procede cuando”:
1-El hecho objeto del proceso no se realizo o no puede atribuirse al imputado o imputada.
2- El hecho imputado no es típico o concurrente una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad.
3- La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada.
4- A pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no haya bases para solicitar el enjuiciamiento del imputado o imputada.
5- Así lo establezca expresamente este código.
ARTICULO 301. CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL. Efectos.
El sobreseimiento pone término al procedimiento y tiene la autoridad de cosa juzgada. impide , por el mismo hecho, toda nueva persecución contra el imputado o imputada o acusado o acusada favor de quien se hubiera declarado , salvo lo dispuesto en el artículo 20 de este código , haciendo cesar todas las medidas de coerción que hubieren sido dictadas.
DE LOS DELITOS MENORES
ARTÍCULO 354 CÓDIGO ORGANICO PROCESAL PENAL. El presente procedimiento será aplicable para el juzgamiento de los delitos menos graves. A los efectos de éste procedimiento, se entiende por delitos menos graves, los delitos de acción pública previstos en la ley, cuyas penas en su límite máximo no excedan de ocho años de privación de libertad. Se exceptúan de este juzgamiento dependientemente de la pena, cuando se tratare de los delitos siguientes: homicidio intencional, violación; delitos que atenten contra la libertad, integridad e indemnidad sexual de niños, niñas y adolescentes; secuestro, corrupción, delitos contra que el patrimonio público y la administración pública; tráfico de drogas de mayor cuantía, legitimación de capitales, contra el sistema financiero y delitos conexos, delitos con multiplicidad de víctimas, delincuencia organizada, violaciones a los derechos humanos, lesa humanidad, delitos contra la independencia y seguridad de la nación y crímenes de guerra.
SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO. Artículo 358. La Suspensión Condicional del Proceso podrá acordarse desde la fase preparatoria, siempre que sea procedente y el imputado o imputada en la oportunidad de la audiencia de presentación así lo haya solicitado y acepte previamente el hecho que se le atribuye en la imputación fiscal. ……(….)..,
CONDICIONES. Artículo 359. Son condiciones para el otorgamiento de la Suspensión Condicional del Proceso, la restitución, reparación o indemnización por el daño causado a la víctima, en forma material o simbólica, el trabajo comunitario del imputado o imputada, acusado o acusada en cualquiera de los programas sociales que ejecuta el Gobierno Nacional y/o trabajos comunitarios, en la forma y tiempo que determina el Juez o Jueza de Instancia, según la formación, destrezas, capacidades y demás habilidades del imputado o imputada, acusado o acusada, que sean de utilidad a las necesidades de la comunidad. El TRABAJO COMUNITARIO DEL IMPUTADO O IMPUTADA, …….,
RÉGIMEN DE PRUEBA. Artículo 360. El régimen de prueba está sujeto al control y vigilancia por parte del Juez o Jueza de Instancia, quien deberá designar a un representante del consejo comunal u organización social existente de la localidad que ejerza funciones de coordinador, director o encargado del programa o actividad social a la que se someta el imputado o imputada, acusado o acusada.
VERIFICACIÓN DE LAS FÓRMULAS. Artículo 361. Las Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso solicitadas por el imputado o imputada, ……Vencido el lapso otorgado para la duración de las Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, , PODRÁ DICTAR SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO POR EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, NOTIFICANDO DE ELLO A LAS PARTES Y A LA VÍCTIMA NO QUERELLADA.
DE LA MOTIVACIÓN
Ahora bien esta juzgadora “observa que se constituyó el Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Control a los fines de realizar la Audiencia Especial para Verificar el Cumplimiento de las obligaciones que le fueron impuesta en la oportunidad de acordársele la Suspensión Condicional del Proceso, en fecha Dieciocho (18) de Diciembre de 2014, en el presente asunto, seguido en contra del ciudadano: CARLOS JOSE CLOSIER URBANEJA, , titular de la cedula de identidad Nº 17.839.369, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en agravio del ESTADO VENEZOLANO.
Una vez verificada el cumplimiento de las condiciones impuestas al ciudadano: CARLOS JOSE CLOSIER URBANEJA, titular de la cedula de identidad Nº 17.839.369, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en agravio del ESTADO VENEZOLANO. Decreta. PRIMERO: la Extinción de la acción penal y en consecuencia el SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del ciudadano CARLOS JOSE CLOSIER URBANEJA, titular de la cedula de identidad Nº 17.839.369, de conformidad al 300 ordinal 3° y 49 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, se impide toda persecución en contra del ciudadano CARLOS JOSE CLOSIER URBANEJA, titular de la cedula de identidad Nº 17.839.369. Se declare el cese de todas las medidas cautelares impuestas. Ofíciese al CICPC a los fines de que excluya del sistema SIPOL al ciudadano CARLOS JOSE CLOSIER URBANEJA, titular de la cedula de identidad Nº 17.839.369. Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: Decreta el SOBRESIMIENTO, DE LA CAUSA, en beneficio del ciudadano: CARLOS JOSE CLOSIER URBANEJA cedula de identidad Nº 17.839.369, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en agravio del ESTADO VENEZOLANO. Decreta. PRIMERO: la Extinción de la acción penal y en consecuencia el SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del ciudadano CARLOS JOSE CLOSIER URBANEJA, titular de la cedula de identidad Nº 17.839.369, de conformidad al 300 ordinal 3° y 49 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, se impide toda persecución en contra del ciudadano CARLOS JOSE CLOSIER URBANEJA, titular de la cedula de identidad Nº 17.839.369. SEGUNDO: Se declare el cese de todas las medidas cautelares impuestas. TERCERO: Ofíciese al CICPC a los fines de que excluya del sistema SIPOL al ciudadano CARLOS JOSE CLOSIER URBANEJA, titular de la cedula de identidad Nº 17.839.369. CUARTO:: Cumplidas las notificaciones de ley se da por TERMINADO el presente: ASUNTO SE ORDENA REMITIR AL ARCHIVO JUDICIAL CENTRAL PARA SU RESGUARDO Y CUSTODIA. ASI SE DECIDE.
Déjese copia certificada al copiador de sentencia. Dada firmada y sellada en el Tribunal de Primero Primera de Primera Instancia Penal en función de control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro. En Tucupita, a (12- 04 -2015). Años: 204° de la Independencia y 156° de la Federación. CUMPLASE.
LA JUEZA PRIMERA EN FUNCION DE CONTROL
Dr. WILMA HERNANDEZ MORILLO
LA SECRETARIA
Dr. LUCIA CORREA