REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Tucupita, 12 de abril de 2015
204º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: YP01-P-2014-007681
ASUNTO: YP01-P-2014-007681
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
LA JUEZA: Dr. WILMA HERNANDRZ MORILLO, Jueza, Primera de Primera de Primera Instancia Penal Estadal y Municipal de la Jurisdicción del Estado Delta Amacuro.
LA SECRETARIA: Dr. LUCIA CORREA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
IMPUTADOS: ciudadanos ALIX MARIA ASTUDILLO, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 8.950.763, fecha de nacimiento 04/10/1963, de 51 años de edad, residenciada en la perimetral, transversal 07, casa Nº 10, teléfono 0424-9444869, profesión u oficio docente de aula, JOSE CRISTOBAL ASTUDILLO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 13.743.787, fecha de nacimiento 17/07/1979, de 35 años de edad, residenciado en Guasina, vía principal, frente de la entrada de Colombia teléfono 0414-8605705, profesión u oficio mecánico, WILMER MANUEL ASTUDILLO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 16.215.948, fecha de nacimiento 25/09/1891, de 34 años de edad, profesión u oficio mecánico, residenciado en el cafetal, por la avenida de Juan sombra, DANIELVIS MANUEL ASTUDILLO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 18.387.142, fecha de nacimiento 27/08/1986, de 28 años de edad, profesión u oficio barbero, residenciado en los cocos, barrio nuevo, en la esquina de Igadier, teléfono 0424-9677170 y CRISTANLI ALIX ASTUDILLO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 21.082.962, fecha de nacimiento 26-04-1991, de 23 años de edad, profesión u oficio mensajero de la alcaldía, residenciado en la perimetral, transversal 07, casa Nº 10.
DELITO: ESTAFA previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal.
FISCAL: Dr. Romelys Malpica Fiscal Segundo del Ministerio Público,
DEFENSA: Dr. Rodrigo Elizondo Defensor Publico Segundo Penal Adscrito a la unidad de la defensa.
VICTIMA: JULICAR DEL VALE RODRIGUEZ MEDINA.

Corresponde a este tribunal emitir pronunciamiento el presente asunto: YP01-P-2014-00768, ciudadanos ALIX MARIA ASTUDILLO, titular de la cédula de identidad Nº 8.950.763,JOSE CRISTOBAL ASTUDILLO, titular de la cédula de identidad Nº 13.743.787, WILMER MANUEL ASTUDILLO, titular de la cédula de identidad Nº 16.215.948, DANIELVIS MANUEL ASTUDILLO, titular de la cédula de identidad Nº 18.387.142, y CRISTANLI ALIX ASTUDILLO, titular de la cédula de identidad Nº 21.082.962, por la comisión del delito de ESTAFA previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana JULICAR DEL VALE RODRIGUEZ MEDINA.
DE LA REVISIÓN DEL ASUNTO
En fecha Dieciséis (16) de Marzo del año (2015), siendo la una (08:30 a.m. ) horas de la mañana, se constituyó el Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Control, en la Sala de Audiencias Número 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, a los fines de realizar la Audiencia Especial para Verificar el Cumplimiento de las obligaciones que le fueron impuesta en la oportunidad del ACUERDO REPARATORIO, en la presente causa seguida a los ciudadanos ALIX MARIA ASTUDILLO, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 8.950.763, fecha de nacimiento 04/10/1963, de 51 años de edad, residenciada en la perimetral, transversal 07, casa Nº 10, teléfono 0424-9444869, profesión u oficio docente de aula, JOSE CRISTOBAL ASTUDILLO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 13.743.787, fecha de nacimiento 17/07/1979, de 35 años de edad, residenciado en Guasina, vía principal, frente de la entrada de Colombia teléfono 0414-8605705, profesión u oficio mecánico, WILMER MANUEL ASTUDILLO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 16.215.948, fecha de nacimiento 25/09/1891, de 34 años de edad, profesión u oficio mecánico, residenciado en el cafetal, por la avenida de Juan sombra, DANIELVIS MANUEL ASTUDILLO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 18.387.142, fecha de nacimiento 27/08/1986, de 28 años de edad, profesión u oficio barbero, residenciado en los cocos, barrio nuevo, en la esquina de Igadier, teléfono 0424-9677170 y CRISTANLI ALIX ASTUDILLO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 21.082.962, fecha de nacimiento 26-04-1991, de 23 años de edad, profesión u oficio mensajero de la alcaldía, residenciado en la perimetral, transversal 07, casa Nº 10, por la comisión del delito de ESTAFA previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana JULICAR DEL VALE RODRIGUEZ MEDINA. Seguidamente se procedió a dejar constancia de la presencia del Fiscal Segundo del Ministerio Público Abg. Romelys Malpica, del Defensor Público © Sexto Penal Abg. Rodrigo Elizondo, los imputados y la victima de autos. Acto seguido la ciudadana Juez concedió el derecho de palabra al Defensor Publico © Sexto Penal. Abg. Rodrigo Elizondo, quien expone: en mi condición de Defensor Público, solicito se verifique las condiciones impuestas dictadas, en la Audiencia de fecha 15 de Diciembre de 2014, en el cual se acordó para reparar el daño resta cancelar, un total de 47.500bsf. La primera cuota de 15.833 el 15/01/2015, la segunda cuota de 15.833 bolívares 15/02/2015 y el 15/03/2015, la tercera cuota de 15.833 bolívares, para un total de 47.500 bolívares, en consecuencia en este acto consigno constante de dos folios útiles los depósitos hechos por mi defendidos, el primero por 14:000bsf, de fecha 12/ 03/ 2015, por la entidad bancaria del Sur Banco Universal a Nombre de la Ciudadana JULICAR DEL VALE RODRIGUEZ MEDINA, asimismo el segundo deposito realizado en fecha 03/03/2015, de un monto de 33.500bsf. Dando un total de 47.500bsf, el monto acordado a cumplir en el acuerdo reparatorio y una vez verificado el cumplimiento de las mismas, solicito se decrete el Sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con los artículos 300 ordinal 3° y 49 ordinal 6°, en concordancia con el articulo 46, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido de conformidad con lo establecido en el artículo 122 del Código Orgánico procesal Penal, se le cede la palabra a la victima JULICAR DEL VALE RODRIGUEZ MEDINA, quien expuso: “ haber recibido el dinero en su cuenta como fue acordado. Es todo”. Dando cumplimiento a la normativa legal la juez impone a los investigados del Precepto contenido en el artículo 49 numerales 3 y 5 de la Carta Magna, el cual expresamente señala que el esta eximido de declarar en su contra y que en caso de consentir a declarar lo hará con juramento. Acto seguido, la Ciudadana Jueza, solicita al Secretario de Sala Identificar al Imputados de conformidad con los Artículos 126 y 127 del Código Orgánico Procesal Penal, quien señala sus datos de identificación de la siguiente manera: ALIX MARIA ASTUDILLO, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 8.950.763, fecha de nacimiento 04/10/1963, de 51 años de edad, residenciada en la perimetral, transversal 07, casa Nº 10, teléfono 0424-9444869, profesión u oficio docente de aula, JOSE CRISTOBAL ASTUDILLO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 13.743.787, fecha de nacimiento 17/07/1979, de 35 años de edad, residenciado en guasina, vía principal, frente de la entrada de Colombia teléfono 0414-8605705, profesión u oficio mecánico, WILMER MANUEL ASTUDILLO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 16.215.948, fecha de nacimiento 25/09/1891, de 34 años de edad, profesión u oficio mecánico, residenciado en el cafetal, por la avenida de Juan sombra, DANIELVIS MANUEL ASTUDILLO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 18.387.142, fecha de nacimiento 27/08/1986, de 28 años de edad, profesión u oficio barbero, residenciado en los cocos, barrio nuevo, en la esquina de Igadier, teléfono 0424-9677170 y CRISTANLI ALIX ASTUDILLO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 21.082.962, fecha de nacimiento 26-04-1991, de 23 años de edad, profesión u oficio mensajero de la alcaldía, residenciado en la perimetral, transversal 07, casa Nº 10, quienes de manera separada expusieron: ciudadana Juez hemos cumplidos con las condiciones impuestas por este Tribunal. Es todo”. Posteriormente la ciudadana Juez, concedió el derecho de palabra al Abg. Fiscal Segundo del Ministerio Público Abg. Romelys Malpica, la cual expuso que una vez verificada el cumplimiento de las obligaciones impuestas a los imputados y oído lo manifestado por la victima, no me opongo a que se decrete el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, y en consecuencia la extinción de la Acción Penal. Seguidamente el Tribunal, señala por cuanto se verifica que el acusado en auto cumplió efectivamente con las condiciones impuestas por este juzgado en virtud de que la victima ha manifestado haber recibido el dinero en las condiciones acordada, se declara con lugar la solicitud interpuesta por la defensora, a la cual no se opone el representante del Ministerio Público, en consecuencia, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, una vez verificada el cumplimiento de las condiciones impuestas a los ciudadanos: ALIX MARIA ASTUDILLO, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 8.950.763, fecha de nacimiento 04/10/1963, de 51 años de edad, residenciada en la perimetral, transversal 07, casa Nº 10, teléfono 0424-9444869, profesión u oficio docente de aula, JOSE CRISTOBAL ASTUDILLO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 13.743.787, fecha de nacimiento 17/07/1979, de 35 años de edad, residenciado en guasina, vía principal, frente de la entrada de Colombia teléfono 0414-8605705, profesión u oficio mecánico, WILMER MANUEL ASTUDILLO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 16.215.948, fecha de nacimiento 25/09/1891, de 34 años de edad, profesión u oficio mecánico, residenciado en el cafetal, por la avenida de Juan sombra, DANIELVIS MANUEL ASTUDILLO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 18.387.142, fecha de nacimiento 27/08/1986, de 28 años de edad, profesión u oficio barbero, residenciado en los cocos, barrio nuevo, en la esquina de Igadier, teléfono 0424-9677170 y CRISTANLI ALIX ASTUDILLO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 21.082.962, fecha de nacimiento 26-04-1991, de 23 años de edad, profesión u oficio mensajero de la alcaldía, residenciado en la perimetral, transversal 07, casa Nº 10, por la comisión del delito de ESTAFA previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana JULICAR DEL VALE RODRIGUEZ MEDINA. Decreta. PRIMERO: la Extinción de la acción penal y en consecuencia el SOBRESEIMIENTO de la causa a favor de los ciudadanos, ALIX MARIA ASTUDILLO, JOSE CRISTOBAL ASTUDILLO, WILMER MANUEL ASTUDILLO, DANIELVIS MANUEL ASTUDILLO, y CRISTANLI ALIX ASTUDILLO, de conformidad al 300 ordinal 3° y 49 ordinal 6° del Código Orgánico Procesal Penal, se impide toda persecución en contra de los ciudadanos, ALIX MARIA ASTUDILLO, JOSE CRISTOBAL ASTUDILLO, WILMER MANUEL ASTUDILLO, DANIELVIS MANUEL ASTUDILLO, y CRISTANLI ALIX ASTUDILLO: ofíciese al SIPOL a los fines de que se excluya de dicho sistema a los ciudadanos ALIX MARIA ASTUDILLO, JOSE CRISTOBAL ASTUDILLO, WILMER MANUEL ASTUDILLO, DANIELVIS MANUEL ASTUDILLO, y CRISTANLI ALIX ASTUDILLO. Se acuerda agregar folio constancia de depósito constante de dos folios útiles.
DE LA NORMATIVA LEGAL APLICABLE

ARTÍCULO 300: Código Orgánico Procesal Penal. “El Sobreseimiento procede cuando”:
1-El hecho objeto del proceso no se realizo o no puede atribuirse al imputado o imputada.
2- El hecho imputado no es típico o concurrente una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad.
3- La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada.
4- A pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no haya bases para solicitar el enjuiciamiento del imputado o imputada.
5- Así lo establezca expresamente este código.
ARTICULO 301. CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL. Efectos.
El sobreseimiento pone término al procedimiento y tiene la autoridad de cosa juzgada. impide , por el mismo hecho, toda nueva persecución contra el imputado o imputada o acusado o acusada favor de quien se hubiera declarado , salvo lo dispuesto en el artículo 20 de este código , haciendo cesar todas las medidas de coerción que hubieren sido dictadas.
DE LOS DELITOS MENORES ARTÍCULO 354 CÓDIGO ORGANICO PROCESAL PENAL. El presente procedimiento será aplicable para el juzgamiento de los delitos menos graves. A los efectos de éste procedimiento, se entiende por delitos menos graves, los delitos de acción pública previstos en la ley, cuyas penas en su límite máximo no excedan de ocho años de privación de libertad. Se exceptúan de este juzgamiento dependientemente de la pena, cuando se tratare de los delitos siguientes: homicidio intencional, violación; delitos que atenten contra la libertad, integridad e indemnidad sexual de niños, niñas y adolescentes; secuestro, corrupción, delitos contra que el patrimonio público y la administración pública; tráfico de drogas de mayor cuantía, legitimación de capitales, contra el sistema financiero y delitos conexos, delitos con multiplicidad de víctimas, delincuencia organizada, violaciones a los derechos humanos, lesa humanidad, delitos contra la independencia y seguridad de la nación y crímenes de guerra.
SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO. Artículo 358. La Suspensión Condicional del Proceso podrá acordarse desde la fase preparatoria, siempre que sea procedente y el imputado o imputada en la oportunidad de la audiencia de presentación así lo haya solicitado y acepte previamente el hecho que se le atribuye en la imputación fiscal. ……(….)..,
CONDICIONES. Artículo 359. Son condiciones para el otorgamiento de la Suspensión Condicional del Proceso, la restitución, reparación o indemnización por el daño causado a la víctima, en forma material o simbólica, el trabajo comunitario del imputado o imputada, acusado o acusada en cualquiera de los programas sociales que ejecuta el Gobierno Nacional y/o trabajos comunitarios, en la forma y tiempo que determina el Juez o Jueza de Instancia, según la formación, destrezas, capacidades y demás habilidades del imputado o imputada, acusado o acusada, que sean de utilidad a las necesidades de la comunidad. El TRABAJO COMUNITARIO DEL IMPUTADO O IMPUTADA, …
RÉGIMEN DE PRUEBA. Artículo 360. El régimen de prueba está sujeto al control y vigilancia por parte del Juez o Jueza de Instancia, quien deberá designar a un representante del consejo comunal u organización social existente de la localidad que ejerza funciones de coordinador, director o encargado del programa o actividad social a la que se someta el imputado o imputada, acusado o acusada.
La persona designada conforme a lo previsto en el encabezamiento de este artículo, deberá presentar un informe mensual al Juez o Jueza de Instancia Municipal del cumplimiento de las condiciones impuestas. …(…..)..,
VERIFICACIÓN DE LAS FÓRMULAS . Artículo 361. Las Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso solicitadas por el imputado o imputada, que se hayan acordado en la oportunidad de llevarse a cabo la audiencia de imputación o en la audiencia preliminar; que consistan en la Suspensión Condicional del Proceso o en un Acuerdo Reparatorio estipulado a plazos, su duración no podrá ser inferior a tres meses ni superior a ocho meses, de cumplimiento efectivo de las condiciones impuestas. …..PODRÁ DICTAR SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO POR EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, NOTIFICANDO DE ELLO A LAS PARTES Y A LA VÍCTIMA NO QUERELLADA.
DE LA MOTIVACIÓN
Ahora bien esta juzgadora “observa que; Una vez verificada el cumplimiento de las condiciones impuestas a los ciudadanos: ALIX MARIA ASTUDILLO, titular de la cédula de identidad Nº 8.950.763, JOSE CRISTOBAL ASTUDILLO, titular de la cédula de identidad Nº 13.743.787, WILMER MANUEL ASTUDILLO, titular de la cédula de identidad Nº 16.215.948, , DANIELVIS MANUEL ASTUDILLO, titular de la cédula de identidad Nº 18.387.142, y CRISTANLI ALIX ASTUDILLO, titular de la cédula de identidad Nº 21.082.962, por la comisión del delito de ESTAFA previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana JULICAR DEL VALE RODRIGUEZ MEDINA. Por lo que se decreto. PRIMERO: la Extinción de la acción penal y en consecuencia el SOBRESEIMIENTO de la causa a favor de los ciudadanos, ALIX MARIA ASTUDILLO, JOSE CRISTOBAL ASTUDILLO, WILMER MANUEL ASTUDILLO, DANIELVIS MANUEL ASTUDILLO, y CRISTANLI ALIX ASTUDILLO, de conformidad al 300 ordinal 3° y 49 ordinal 6° del Código Orgánico Procesal Penal, se impide toda persecución en contra de los ciudadanos, ALIX MARIA ASTUDILLO, JOSE CRISTOBAL ASTUDILLO, WILMER MANUEL ASTUDILLO, DANIELVIS MANUEL ASTUDILLO, y CRISTANLI ALIX ASTUDILLO: ofíciese al SIPOL a los fines de que se excluya de dicho sistema a los ciudadanos ALIX MARIA ASTUDILLO, JOSE CRISTOBAL ASTUDILLO, WILMER MANUEL ASTUDILLO, DANIELVIS MANUEL ASTUDILLO, y CRISTANLI ALIX ASTUDILLO. Se acuerda agregar folio constancia de depósito constante de dos folios útiles. Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: Decreta el SOBRESIMIENTO, DE LA CAUSA, en beneficio de los ciudadanos: ALIX MARIA ASTUDILLO, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 8.950.763, fecha de nacimiento 04/10/1963, de 51 años de edad, residenciada en la perimetral, transversal 07, casa Nº 10, teléfono 0424-9444869, profesión u oficio docente de aula, JOSE CRISTOBAL ASTUDILLO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 13.743.787, fecha de nacimiento 17/07/1979, de 35 años de edad, residenciado en Guasina, vía principal, frente de la entrada de Colombia teléfono 0414-8605705, profesión u oficio mecánico, WILMER MANUEL ASTUDILLO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 16.215.948, fecha de nacimiento 25/09/1891, de 34 años de edad, profesión u oficio mecánico, residenciado en el cafetal, por la avenida de Juan sombra, DANIELVIS MANUEL ASTUDILLO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 18.387.142, fecha de nacimiento 27/08/1986, de 28 años de edad, profesión u oficio barbero, residenciado en los cocos, barrio nuevo, en la esquina de Igadier, teléfono 0424-9677170 y CRISTANLI ALIX ASTUDILLO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 21.082.962, fecha de nacimiento 26-04-1991, de 23 años de edad, profesión u oficio mensajero de la alcaldía, residenciado en la perimetral, transversal 07, casa Nº 10, por la comisión del delito de ESTAFA previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana JULICAR DEL VALE RODRIGUEZ MEDINA. SEGUNDO: Se decreta la Extinción de la acción penal y en consecuencia el SOBRESEIMIENTO de la causa a favor de los ciudadanos, ALIX MARIA ASTUDILLO, JOSE CRISTOBAL ASTUDILLO, WILMER MANUEL ASTUDILLO, DANIELVIS MANUEL ASTUDILLO, y CRISTANLI ALIX ASTUDILLO, de conformidad al 300 ordinal 3° y 49 ordinal 6° del Código Orgánico Procesal Penal, se impide toda persecución en contra de los ciudadanos, ALIX MARIA ASTUDILLO, JOSE CRISTOBAL ASTUDILLO, WILMER MANUEL ASTUDILLO, DANIELVIS MANUEL ASTUDILLO, y CRISTANLI ALIX ASTUDILLO: ofíciese al SIPOL a los fines de que se excluya de dicho sistema a los ciudadanos ALIX MARIA ASTUDILLO, JOSE CRISTOBAL ASTUDILLO, WILMER MANUEL ASTUDILLO, DANIELVIS MANUEL ASTUDILLO, y CRISTANLI ALIX ASTUDILLO. Se acuerda agregar folio constancia de depósito constante de dos folios útiles. TERCERO: Cumplidas las notificaciones de ley se da por TERMINADO el presente: ASUNTO SE ORDENA REMITIR AL ARCHIVO JUDICIAL CENTRAL PARA SU RESGUARDO Y CUSTODIA. ASI SE DECIDE.
Déjese copia certificada al copiador de sentencia. Dada firmada y sellada en el Tribunal de Primero Primera de Primera Instancia Penal en función de control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro. En Tucupita, a (12- 04 -2015). Años: 204° de la Independencia y 156° de la Federación. CUMPLASE.
LA JUEZA PRIMERA EN FUNCION DE CONTROL

Dr. WILMA HERNANDEZ MORILLO


LA SECRETARIA
Dr. LUCIA CORREA