REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNALES ITINERANTES DE CONTROL DEL ESTADO DELTA AMACURO
TUCUPITA, 10 DE FEBRERO DE 2015
204º Y 155º
RESOLUCIÓN Nº 155-2015
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2014-010745
ASUNTO : YP01-P-2014-010745
RESOLUCIÓN DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Corresponde a este Tribunal Itinerante Primero de Control emitir pronunciamiento en cuanto a la solicitud de Sobreseimiento signada con el Nº 10F2-0331-2012, nomenclatura del Ministerio Publico, interpuesta por la Fiscal Provisorio de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, la Profesional del Derecho ROMELYS MALPICA, para lo que se observa lo siguiente:
Por recibido en fecha Tres (03) de Diciembre del año Dos Mil Catorce (2014), por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, escrito presentado por la Fiscal Provisorio de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, mediante el cual solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO de la causa seguida al ciudadano: JOSÉ GREGORIO HYGUEREY, (PERSONA DESCONOCIDA), por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, vigente para el momento del hecho, en perjuicio del ciudadano: ADOLFO RAFAEL MARCANO RANGEL, venezolano, de 39 años de edad, soltero, chofer, titular de la cédula de identidad número V.- 12.644.056, residenciado en la Invasión La Puente, Maturín, Estado Monagas.
DE LAS CIRCUNSTANCIA DEL HECHO
Observa quien decide que se inicio la investigación en fecha 28 de Marzo de 2012, según consta en denuncia realizada por ante la Sud-Delegación Tucupita, por el ciudadano: ADOLFO RAFAEL MARCANO RANGEL, supra identificado, quien manifiesta dentro de otros particulares lo siguiente: “Resulta ser que desde hace como un año y cuatro meses mi jefe de nombre CARMELO ANTONIO FIORELLO TARRICONE, le dio una lancha marca Commander 24 pies, modelo Off Shore, año 2009, color blanco con franjas de colores, serial de motores 1B545093/1B714387, matrícula número AGSP-D-4602, valorada en Ochocientos Mil Bolívares, al ciudadano: JOSÉ GREGORIO HYGUEREY, dueño de la constructora de nombre DESARROLLO BOLÍVAR C.A, el cual hasta la fecha no le ha pagado desde que mi jefe le dijo que si no le iba a pagar la lancha que se la devolviera... (Omissis)
En tal sentido el Ministerio Publico, en fecha 28 de Marzo de 2012, ordeno abrir la investigación correspondiente a fin de establecer la verdad de los hechos y ordeno practicar todas las diligencias necesarias a tales fines.
Cursa en el Folio -25- y su Vto, Acta de Entrevista, de fecha 28 de Marzo de 2012, realizada al ciudadano: JOSÉ IDAL BECERRA, titular de la cédula de identidad número V- 9.847.466…
Cursa en el folio -29- y su Vto, Acta de Entrevista, de fecha 02 de Abril de 2012, realizada al ciudadano: CARMELO ANTONIO FIORELLO, titular de la cédula de identidad número V-11.773.519…
Cursa en los folios 31 y 32, Auto de entrega de bienes, emanado de la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico, de fecha 06 de Junio de 2012…
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien, se evidencia en base a lo anterior expuesto, revisada como han sido las actuaciones que reposan en las actas procesales, así como la naturaleza del hecho investigado por el Ministerio Público, no podrían desprenderse de la comisión de un hecho punible, por cuanto EL HECHO OBJETO DEL PROCESO NO SE REALIZÓ.
De los hechos narrados y de la revisión efectuada a la solicitud de la vindicta pública, este operador de Justicia considera que lo procedente y ajustado a derecho es decretar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral primero del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto EL HECHO OBJETO DEL PROCESO NO SE REALIZÓ, puesto que no consta en acta ningún tipo de instrumento que permita demostrar que el bien mueble fue otorgado en venta al imputado de autos ni mucho menos ningún tipo de contrato jurídico mediante el cual el imputado de autos se comprometiera a cancelar por cuotas el bien mueble, por tal motivo y conforme a lo establecido en el articulo 300 numeral 1 no se considera la existencia de hecho punible alguno. Y ASÍ SE DECIDE.
DE LA NORMATIVA
Ahora bien de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 300 del código Orgánico Procesal Penal, el cual establece.
“…El sobreseimiento procede cuando: numeral 1.
1. El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado o imputada;
El numeral 1 del artículo 300 antes citado, de la norma adjetiva penal, establece que…El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado o imputada… en vista a lo anterior y revisada como fueron las actuaciones realizadas por el Ministerio Publico es criterio de quien decide que lo procedente y ajustado a derecho es decretar como en efecto se decreta el SOBRESEIMIENTO de la causa por haber sobrevenido la causal establecida en el artículo 300 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.
Siendo manifiesto, lo dispuesto en el Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, al establecer:
“…Artículo 301. Efectos
EL SOBRESEIMIENTO PONE TÉRMINO AL PROCEDIMIENTO y tiene la autoridad de cosa juzgada. Impide, por el mismo hecho, toda nueva persecución contra el imputado o acusado a favor de quien se hubiere declarado, salvo lo dispuesto en el artículo 20 de este Código, HACIENDO CESAR TODAS LAS MEDIDAS DE COERCIÓN que hubieren sido dictadas…”
Así pues, el presente decreto de sobreseimiento pone término al procedimiento, como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL ITINERANTE PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: SE Declara con lugar la solicitud signada con el Nº 10F2-0331-2012, nomenclatura del Ministerio Publico, realizada por la Fiscal Provisorio de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, y en consecuencia Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano: JOSÉ GREGORIO HYGUEREY, (PERSONA DESCONOCIDA), por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, vigente para el momento del hecho, en perjuicio del ciudadano: ADOLFO RAFAEL MARCANO RANGEL, venezolano, de 39 años de edad, soltero, chofer, titular de la cédula de identidad número V.- 12.644.056, residenciado en la Invasión La Puente, Maturín, Estado Monagas, todo ello de conformidad con el artículo 300 numeral primero del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto EL HECHO OBJETO DEL PROCESO NO SE REALIZÓ. SEGUNDO: Se ordena el CESE DE TODAS LAS MEDIDAS DE COERCIÓN que hubieren sido dictadas a favor de quienes fue declarado el sobreseimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del texto adjetivo penal. TERCERO: Notifíquese a las partes de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la sentencia y en su oportunidad legal remítase al Archivo Judicial. Se instruye a la ciudadana Secretaria para que de cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede.
Dada, firmada y sellada en la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, lugar desde donde despacha el Tribunal Itinerante Primero De de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, En Tucupita a los Diez (10) días del mes de Febrero de año Dos Mil Quince (2015). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación. DIOS y FEDERACIÓN
EL JUEZ,
ABOG: CARLOS ELIECER RODRÍGUEZ S:.
LA SECRETARIA
ABOG. MARÍA RAMÍREZ.
RESOLUCIÓN Nº 155-2015
ASUNTO: YP01-P-2014-0010745
|