REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Tucupita, 15 de abril de 2015
204º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: YP01-P-2015-001542
ASUNTO: YP01-P-2015-001542
RESOLUCION
IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL
JUEZA: Dr. WILMA HERNANDEZ MORILLO, Jueza de Primera de Primera Instancia Penal Estadal y Municipal en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
SECRETARIA: Dr. MARIJULIA MARCANO
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
IMPUTADOS: JOSE ARTURO SANDOVAL QUINTERO, titular de la cédula de identidad 14. 900.997, de nacionalidad Venezolano, de 39 años de edad, estado civil soltero, de fecha de nacimiento 28/10/1976, profesión u obrero, residenciado en el Barrio Revolución, segunda entrada, al lado de la bodega de Betsi, Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro, Elena De Sandoval (v) hijo José Menas ( f ) y JAVIER ALEXANDER VERA MORILLO , titular de la cédula de identidad 13.744.325, de nacionalidad Venezolana, de 38 años de edad, estado civil soltero, de fecha de nacimiento 15/07/1976, profesión u oficio desempleado, residenciado Carapal de Guara, calle principal al frente de la cancha, Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro, teléfono de ubicación, 0287-7223285, hijo Carmen Morillo ( f ) y José Verá ( v), , en perjuicio del Estado Venezolano.
VICTIMA: El Estado.
DELITO: POSESION ILICITA DE DROGA, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Droga.
FISCAL: Dr. Abg. Viannelys Salazar Valderrey, en su condición de Fiscal Auxiliar Interina de la Sala de Flagrancia adscrita a la Fiscalía Superior del Ministerio Publico.
DEFENSA: Dr. Anderson Gómez, Defensor Público Primero Penal Adscrito a la Unidad de la defensa de este estado.
Corresponde a este tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, dictar resolución en el presente asunto: YP01-P-2015-001542, por cuanto se constituyó a objeto de la celebración de la Audiencia de Presentación de Imputado de conformidad con lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en el presente asunto, seguido en contra de los ciudadanos, JOSE ARTURO SANDOVAL QUINTERO, titular de la cédula de identidad 14. 900.997, y JAVIER ALEXANDER VERA MORILLO , titular de la cédula de identidad 13.744.325 por encontrarse presuntamente incursos en la comisión de POSESION ILICITA DE DROGA, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga. en perjuicio del Estado Venezolano.
DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACION
En fecha Trece (13) de Abril de 2015, siendo las (11:00), horas de la mañana se constituyó el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, en la sala de Audiencia N° 03, de este Circuito Judicial Penal, a objeto de la celebración de la Audiencia de Presentación de Imputado de conformidad con lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en el presente asunto, en el presente asunto, seguido en contra de los ciudadanos, JOSE ARTURO SANDOVAL QUINTERO, titular de la cédula de identidad 14. 900.997, de nacionalidad Venezolano, de 39 años de edad, estado civil soltero, de fecha de nacimiento 28/10/1976, profesión u obrero, residenciado en el Barrio Revolución, segunda entrada, al lado de la bodega de Betsi, Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro, Elena De Sandoval (v) hijo José Menas ( f ) y JAVIER ALEXANDER VERA MORILLO , titular de la cédula de identidad 13.744.325, de nacionalidad Venezolana, de 38 años de edad, estado civil soltero, de fecha de nacimiento 15/07/1976, profesión u oficio desempleado, residenciado Carapal de Guara, calle principal al frente de la cancha, Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro, teléfono de ubicación, 0287-7223285, hijo Carmen Morillo ( f ) y José Verá ( v), por encontrarse presuntamente incursos en la comisión de uno de los delitos previstos y sancionado en el Código Penal en perjuicio del Estado Venezolano. Acto seguido se le concede la palabra a los ciudadanos, JOSE ARTURO SANDOVAL QUINTERO, titular de la cédula de identidad, 14. 900.997, y JAVIER ALEXANDER VERA MORILLO, titular de la cédula de identidad 13.744.325, quienes manifestaron se les designe un defensor público por cuanto carecen de los recursos económicos para cubrir los honorarios de un defensor privado. Se procedí a la Juramentación del Defensor Publico Primero Penal Abg. Anderson Gómez quien expuso “Acepto la designación hecha por los ciudadanos, JOSE ARTURO SANDOVAL QUINTERO, titular de la cédula de identidad 14. 900.997, y JAVIER ALEXANDER VERA MORILLO , titular de la cédula de identidad 13.744.325, y juro cumplir bien y fielmente con las responsabilidades inherentes al cargo, comprometiéndome a la reserva de actas, contempladas en el artículo 286 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo”. La ciudadana Jueza solicita a la Secretaria verifique la presencia de las partes en sala. Seguidamente se deja constancia expresa de los ciudadanos Imputados, previo traslado desde el Centro de Retención y Resguardo de Guasina de esta Ciudad; así como también de los ciudadanos Abg. Viannelys Salazar Valderrey, en su condición de Fiscal Auxiliar Interina de la Sala de Flagrancia adscrita a la Fiscalía Superior del Ministerio Publico, y de la Defensor Público Primero Penal. Abg. Anderson Gómez Seguidamente la ciudadana Jueza explico a las partes del motivo de la audiencia y seguidamente se le concede la palabra a la, Abg. Viannelys Salazar Valderrey, en su condición de Fiscal Auxiliar Interina de la Sala de Flagrancia adscrita a la Fiscalía Superior del Ministerio Publico, quien expone: “Esta Representación Fiscal de conformidad con lo establecido en los artículos 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 111 del Código Orgánico Procesal Penal; 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y del Código Orgánico Procesal Penal, pone a la orden de este Tribunal Primero a los ciudadanos: JOSE ARTURO SANDOVAL QUINTERO, titular de la cédula de identidad 14. 900.997, y JAVIER ALEXANDER VERA MORILLO , titular de la cédula de identidad 13.744.325, plenamente identificados en acta, por cuando fueron aprehendido por Funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en contándose específicamente en la vía nacional de Paloma, adyacente al Rey de la Sopa, avistamos a un vehiculo contres ciudadanos abordo , logrando percatar que dos de los sujetos, tomaron un aptitud nerviosa y esquiva, amparados en el artículo 193 del Código Orgánico Procesal Penal, se procedió a realizar una inspección al vehiculo, logrando colectar al asiento del lado del copiloto un (01) envoltorio elaborado en material sintético de color verde y negro contentivo de una sustancia polvorienta de la presunta droga de la denominada cocaína, vociferando el chofer que eso era de los ciudadanos a los cuales le estaba haciendo la carrera, quienes al ver la comisión lo tiraron en el carro por tal motivo se les leyeron sus derechos de conformidad con lo establecido en el articulo 127 del Código Orgánico Procesal Penal . Se procede a dejar constancia de la Notificación de los Derechos de los imputados, asimismo consta experticia química T 0061, lo cual arrojo un (01) gramo de COCAINA Clorhidrato. Ahora bien ciudadano Juez, una vez leídas todas las actas que conforman la presente causa se evidencia que nos encontramos en presencia de un hecho punible de acción pública cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, esta representación fiscal precalifica la conducta desplegada por los imputados subsumida en el delito de POSESION ILICITA DE DROGA, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga. Solicito que el Tribunal declare flagrante la aprehensión del imputado de conformidad con los artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 234 del Código Orgánico Procesal Penal, de igual manera solicito que se tramite la presente causa por el procedimiento ordinario, por cuanto aun quedan diligencias de investigación que realizar, se imponga Medida Sustitutiva a la Privativa de Libertad de conformidad con el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada Quince (15) días, asimismo la incineración de la droga. Sea avisado por el sistema juris. Copia del acta. Es todo. En este estado el Juzgador se identifico ante el Imputado y lo impuso del Artículo 49 ordinales 3° y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de sus derechos establecidos en los artículos 127 y 132, del Código Orgánico Procesal Penal, así como de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso y del Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos de conformidad con los artículos 357, 358 y 359 del Código Orgánico Procesal Penal y una vez cumplida esta formalidad se procedió a identificar al imputado de conformidad con los artículos 128 y 129 de la norma adjetiva penal quedando de la manera siguiente: JOSE ARTURO SANDOVAL QUINTERO, titular de la cédula de identidad 14. 900.997, de nacionalidad Venezolano, de 39 años de edad, estado civil soltero, de fecha de nacimiento 28/10/1976, profesión u obrero, residenciado en el Barrio Revolución, segunda entrada, al lado de la bodega de Betsi, Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro, Elena De Sandoval (v) hijo José Menas ( f ) . Quien manifestó su voluntad de declarar y expuso “bueno de la droga no era de nosotros eso que lo consiguieron por el lado del chofer, y sobre un dinero que el tenis. Es todo. y JAVIER ALEXANDER VERA MORILLO , titular de la cédula de identidad 13.744.325, de nacionalidad Venezolana, de 38 años de edad, estado civil soltero, de fecha de nacimiento 15/07/1976, profesión u oficio desempleado, residenciado carapal de Guara, calle principal al frente de la cancha, Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro, teléfono de ubicación, 0287-7223285, hijo Carmen Morillo ( f ) y José Verá ( v). Es todo-. Quien manifestó su voluntad de no declarar y acogerse al precepto constitucional. Es todo. Acto seguido se le otorgó el derecho de palabra a la Defensor Público Primero Penal. Abg. Abg. Anderson Gómez, Quien Expuso “ Buenos días, de conformidad con lo establecido en los articulo 8,9,16,19 y 264 , 265 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículo 24, 25,44 y 50 constitucional, solicito en primer término la libertad sin restricciones de los referidos procesados, y en caso de no ser acogida esa primera petición vista la existencia de la exper4ticia química que ríale al folio17 de la presente causa solicito de este tribunal se proceda de conformidad con lo establecido en los articulo 354 y siguiente del código orgánico procesal penal, de igual forma solicito de este honorable tribunal y atención a la precalificación formulada por la representante fiscal, se ordene la devolución del teléfono celular así como también del dinero en efectivo cuyo registro de cadena de custodia de evidencia física se encuentra inserto al folio 9 de la presente causa como expresamente lo señal el acta de investigación penal,. Al vuelto de folio uno dichos objetos pertenecen al ciudadano Javier Vera Morillo. Copia del acta es todo. Este tribunal a los fines de emitir decisión de conformidad con lo previsto en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, revisada como han sido las diferentes actas que conforman el presente asunto, y escuchada la manifestación de voluntades de las partes, se desprende que los hoy imputados, fueron aprehendido por Funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en contándose específicamente en la vía nacional de Paloma, adyacente al Rey de la Sopa, avistamos a un vehiculo contres ciudadanos abordo , logrando percatar que dos de los sujetos, tomaron un aptitud nerviosa y esquiva, amparados en el artículo 193 del Código Orgánico Procesal Penal, se procedió a realizar una inspección al vehiculo, logrando colectar al asiento del lado del copiloto un (01) envoltorio elaborado en material sintético de color verde y negro contentivo de una sustancia polvorienta de la presunta droga de la denominada cocaína, vociferando el chofer que eso era de los ciudadanos a los cuales le estaba haciendo la carrera, quienes al ver la comisión lo tiraron en el carro por tal motivo se les leyeron sus derechos de conformidad con lo establecido en el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal. Oída la precalificaron hecha por la representa fiscal como lo es el delito de POSESION ILICITA DE DROGA, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga, se observa la experticia química, donde se deja constancia de la sustancia incautada, en este cato el Defensor Solicito la aplicación del procedimiento establecido en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual contempla los delitos cuya pena no excede de los 8 años, en este estado se le pregunto a los imputados de manera separada su voluntad de admitir los hechos quien manifestó el ciudadano JAVIER ALEXANDER VERA MORILLO , titular de la cédula de identidad 13.744.325, de admitir los hechos y acoger al condiciones que imponga el tribunal. Es todo.- Seguidamente al ciudadano JOSE ARTURO SANDOVAL QUINTERO, titular de la cédula de identidad 14. 900.997, manifestó no admitir los hechos por cuanto eso no era de el. Es todo.- como quiera quien aquí decide considera que estamos en presencia de un hecho punible que no se encuentra evidentemente prescrito, y cuya pena no excede de los ochos años en tal sentido se decreta aprehensión en flagrancia de conformidad con los artículos 44 Constitucional y 234 del Código Orgánico Procesal Penal y visto que es necesario la práctica de las diligencias que faltan por recabar para esclarecer los hechos que hoy nos ocupan es que se acuerda con lugar, ventilar la causa por el procedimiento ordinario de conformidad con los artículos 262 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitado por el Ministerio Público, en virtud de la admisión de los hechos en relación al ciudadano JAVIER ALEXANDER VERA MORILLO , titular de la cédula de identidad 13.744.325, se acuerda la suspensión condicional del proceso de conformidad con lo establecido en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal. Con la condición de cumplir una labro social en la Escuela la Esperanza de la Perimetral debiendo llevar dos Cajas de Colores y Dos Resma de Papel, asimismo de conformidad con el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVATIVA DE LIBERTAD, contentivas de presentaciones cada treinta (30) días, por ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, en relación al ciudadano JAVIER ALEXANDER VERA MORILLO , titular de la cédula de identidad 13.744.325, se Decreta Libertad sin Restricciones de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En consecuencia ESTE TRIBUNAL PRIMERO PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. Primero; Se decreta aprehensión en flagrancia de conformidad con los artículos 44 Constitucional y 234 del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: Se ordena la aplicación del Procedimiento Ordinario de conformidad con el artículo 262 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Tercero: Se decreta a favor de los ciudadanos, JOSE ARTURO SANDOVAL QUINTERO, titular de la cédula de identidad 14. 900.997, de nacionalidad Venezolano, de 39 años de edad, estado civil soltero, de fecha de nacimiento 28/10/1976, profesión u obrero, residenciado en el Barrio Revolución, segunda entrada, al lado de la bodega de Betsi, Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro, Elena De Sandoval (v) hijo José Menas ( f ) Decreta LIBERTAD SIN RESTRICCIONES de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y JAVIER ALEXANDER VERA MORILLO , titular de la cédula de identidad 13.744.325, de nacionalidad Venezolana, de 38 años de edad, estado civil soltero, de fecha de nacimiento 15/07/1976, profesión u oficio desempleado, residenciado carapal de Guara, calle principal al frente de la cancha, Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro, teléfono de ubicación, 0287-7223285, hijo Carmen Morillo ( f ) y José Verá ( v) la suspensión condicional del proceso de conformidad con lo establecido en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal. Con la condición de cumplir una labro social en la Escuela la Esperanza de la Perimetral debiendo llevar dos Cajas de Colores y Dos Resma de Papel, asimismo de conformidad con el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVATIVA DE LIBERTAD, contentivas de presentaciones cada treinta (30) días, por ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por un lapso de 3 meses cuya fecha probable del cumplimento se fija para el día 15/07/2015 a las 02:00pm. Por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE DROGA, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga. Cuarto: Expídase la respectiva boleta de EXCARCELACION Sexto: se acuerda la incineración de la droga. Séptima. Líbrese oficio dirigido a la Directora de la Escuela La Esperanza ubicada en la perimetral a los fines de informa de la condición imputas por este tribunal JAVIER ALEXANDER VERA MORILLO, titular de la cédula de identidad 13.744.325. Octavo: se acuerda apertura cuaderno separado en relación al ciudadano JOSE ARTURO SANDOVAL QUINTERO, titular de la cédula de identidad 14. 900.997, Octavo: se procedí a la verificación en el sistema juris y los imputados no reflejaron solicitud alguna. Las partes presentes quedan notificadas de la presente decisión. Remítase el presente asunto a la Fiscalía Superior del Ministerio Publico una vez sea aperturado el cuaderno separado, dentro del lapso de Ley correspondiente. Terminó, se leyó y conformes con el contenido de la presente firman.-
DE LAS DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES
“ARTÍCULO 236 COOPP. El Juez o Jueza de Control, a solicitud del Ministerio Público, podrá decretar la privación preventiva de libertad del imputado o imputada siempre que se acredite la existencia de: 1.- Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita. 2. Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado o imputada ha sido autor o autora, o participe en la comisión de un hecho punible. 3. Una presunción razonable por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto a un hecho concreto de la investigación…”
• Dentro de las VEINCUATRO HORAS siguientes a la solicitud fiscal, el juez o la jueza resolverá respecto al pedimento realizado. En caso de estimar que concurren los requisitos previstos en este articulo para la proceden de la privación judicial preventiva de libertad, deberá expedir una orden de aprehensión del imputado o imputada contra quien se solicite la medida.
• Dentro de CARENTA Y OCHO HORAS siguientes a su aprehensión el imputado o imputada será conducido ante el juez o la jueza, para la AUDIECIA DE PRESENTACIÓN, con la presencia de las partes, y la de las victimas si estuviere presente y resolverá sobre mantener la medida impuesta o sustituirla por una menos gravosa,
• Si él o la jueza acuerda mantener la medida de privación de judicial preventiva de libertad de libertad durante la fece preparatoria el o la Fiscal deberá presentar la acusación, solicitar el sobreseimiento o en su defecto , archivar las actuaciones dentro de las CUARENTA Y CINCO DÍAS , siguiente a la decisión judicial.
• Vencido este lapso sin que él o la fiscal haya presentado la acusación, el detenido o detenida quedara en libertad, mediante decisión del juez, o jueza de control, quien podrá imponerle una medida cautelar sustitutiva.
• En todo caso el juez o la jueza de juicio a solicitud del Ministerio Publico decretara la privación judicial preventiva de libertad del acusado o acusada cuando se presuma fundadamente que este o esta, no dará cumplimiento a los actos del proceso conforme al proceso establecido en este código.
• En casos Excepcionales de extrema necesidad y urgencia , y siempre que concurran los supuestos previsto en este articulo, el juez o la jueza de Control, a solicitud del Ministerio Publico, AUTORIZARA POR CUALQUIER MEDIO IDONEO, la aprehensión del investigado o investigada. Tal autorización deberá ser ratificada por auto dentro de las doce horas y en los demás se seguirá el procedimiento previsto en este artículo.
DE LA MOTIVACION Y HECHOS ACREDITADOS
Este tribunal de conformidad con el artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal, quiere dejar expresamente claro que en la presente audiencia se ha cumplido a cabalidad la formalidad de ley establecida en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, norma adjetiva procesal penal Ejusdem.
La representante del Ministerio Publico representada por la DR. Abg. Viannelys Salazar Valderrey, realizo formal presentación ante este tribunal de los ciudadanos: JOSE ARTURO SANDOVAL QUINTERO, titular de la cédula de identidad 14. 900.997, y JAVIER ALEXANDER VERA MORILLO , titular de la cédula de identidad 13.744.325, por encontrarse presuntamente incursos en la comisión de POSESION ILICITA DE DROGA, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga en perjuicio del Estado Venezolano. solicito que se tramite la presente causa por el procedimiento ordinario, por cuanto aun quedan diligencias de investigación que realizar, se imponga Medida Sustitutiva a la Privativa de Libertad de conformidad con el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada Quince (15) días, asimismo la incineración de la droga. Sea avisado por el sistema juris. Copia del acta. Es todo.
En este estado el Juzgador se identifico ante el Imputado y lo impuso del Artículo 49 ordinales 3° y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de sus derechos establecidos en los artículos 127 y 132, del Código Orgánico Procesal Penal, así como de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso y del Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos de conformidad con los artículos 357, 358 y 359 del Código Orgánico Procesal Penal y una vez cumplida esta formalidad se procedió a identificar al imputado de conformidad con los artículos 128 y 129 de la norma adjetiva penal quedando de la manera siguiente:
JOSE ARTURO SANDOVAL QUINTERO, titular de la cédula de identidad 14. 900.997, de nacionalidad Venezolano, de 39 años de edad, estado civil soltero, de fecha de nacimiento 28/10/1976, profesión u obrero, residenciado en el Barrio Revolución, segunda entrada, al lado de la bodega de Betsi, Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro, Elena De Sandoval (v) hijo José Menas ( f ) . Quien manifestó su voluntad de declarar y expuso “bueno de la droga no era de nosotros eso que lo consiguieron por el lado del chofer, y sobre un dinero que el tenis. Es todo.
y JAVIER ALEXANDER VERA MORILLO , titular de la cédula de identidad 13.744.325, de Quien manifestó su voluntad de no declarar y acogerse al precepto constitucional. Es todo.
De los alegatos de la defensa el Defensor Público Primero Penal. Abg. Abg. Anderson Gómez, Quien Expuso “ Buenos días, de conformidad con lo establecido en los articulo 8,9,16,19 y 264 , 265 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículo 24, 25,44 y 50 constitucional, solicito en primer término la libertad sin restricciones de los referidos procesados, y en caso de no ser acogida esa primera petición vista la existencia de la exper4ticia química que ríale al folio17 de la presente causa solicito de este tribunal se proceda de conformidad con lo establecido en los articulo 354 y siguiente del código orgánico procesal penal, de igual forma solicito de este honorable tribunal y atención a la precalificación formulada por la representante fiscal, se ordene la devolución del teléfono celular así como también del dinero en efectivo cuyo registro de cadena de custodia de evidencia física se encuentra inserto al folio 9 de la presente causa como expresamente lo señal el acta de investigación penal,. Al vuelto de folio uno dichos objetos pertenecen al ciudadano Javier Vera Morillo. Copia del acta es todo.
Revisada como han sido las diferentes actas que conforman el presente asunto, y escuchada la manifestación de voluntades de las partes, se desprende que los hoy imputados, fueron aprehendido por Funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en contándose específicamente en la vía nacional de Paloma, adyacente al Rey de la Sopa, avistamos a un vehiculo contres ciudadanos abordo , logrando percatar que dos de los sujetos, tomaron un aptitud nerviosa y esquiva, amparados en el artículo 193 del Código Orgánico Procesal Penal, se procedió a realizar una inspección al vehiculo, logrando colectar al asiento del lado del copiloto un (01) envoltorio elaborado en material sintético de color verde y negro contentivo de una sustancia polvorienta de la presunta droga de la denominada cocaína, vociferando el chofer que eso era de los ciudadanos a los cuales le estaba haciendo la carrera, quienes al ver la comisión lo tiraron en el carro por tal motivo se les leyeron sus derechos de conformidad con lo establecido en el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal. Oída la precalificaron hecha por la representa fiscal como lo es el delito de POSESION ILICITA DE DROGA, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga, se observa la experticia química, donde se deja constancia de la sustancia incautada, en este cato el Defensor Solicito la aplicación del procedimiento establecido en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual contempla los delitos cuya pena no excede de los 8 años, en este estado se le pregunto a los imputados de manera separada su voluntad de admitir los hechos quien manifestó el ciudadano JAVIER ALEXANDER VERA MORILLO , titular de la cédula de identidad 13.744.325, de admitir los hechos y acoger al condiciones que imponga el tribunal. Es todo.-
Seguidamente al ciudadano JOSE ARTURO SANDOVAL QUINTERO, titular de la cédula de identidad 14. 900.997, manifestó no admitir los hechos por cuanto eso no era de él. Es todo.
- como quiera quien aquí decide considera que estamos en presencia de un hecho punible que no se encuentra evidentemente prescrito, y cuya pena no excede de los ochos años en tal sentido se decreta aprehensión en flagrancia de conformidad con los artículos 44 Constitucional y 234 del Código Orgánico Procesal Penal y visto que es necesario la práctica de las diligencias que faltan por recabar para esclarecer los hechos que hoy nos ocupan es que se acuerda con lugar, ventilar la causa por el procedimiento ordinario de conformidad con los artículos 262 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitado por el Ministerio Público, en virtud de la admisión de los hechos en relación al ciudadano JAVIER ALEXANDER VERA MORILLO , titular de la cédula de identidad 13.744.325, se acuerda la suspensión condicional del proceso de conformidad con lo establecido en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal. Con la condición de cumplir una labro social en la Escuela la Esperanza de la Perimetral debiendo llevar dos Cajas de Colores y Dos Resma de Papel, asimismo de conformidad con el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVATIVA DE LIBERTAD, contentivas de presentaciones cada treinta (30) días, por ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, en relación al ciudadano JAVIER ALEXANDER VERA MORILLO , titular de la cédula de identidad 13.744.325, se Decreta Libertad sin Restricciones de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. ASI SE DECLARA-
DISPOSITIVA.
ESTE TRIBUNAL PRIMERO PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECRETA. Primero; Se decreta aprehensión en flagrancia de conformidad con los artículos 44 Constitucional y 234 del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: Se ordena la aplicación del Procedimiento Ordinario de conformidad con el artículo 262 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Tercero: Se decreta a favor de los ciudadanos, JOSE ARTURO SANDOVAL QUINTERO, titular de la cédula de identidad 14. 900.997, de nacionalidad Venezolano, de 39 años de edad, estado civil soltero, de fecha de nacimiento 28/10/1976, profesión u obrero, residenciado en el Barrio Revolución, segunda entrada, al lado de la bodega de Betsi, Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro, Elena De Sandoval (v) hijo José Menas ( f ) Decreta LIBERTAD SIN RESTRICCIONES de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y JAVIER ALEXANDER VERA MORILLO , titular de la cédula de identidad 13.744.325, de nacionalidad Venezolana, de 38 años de edad, estado civil soltero, de fecha de nacimiento 15/07/1976, profesión u oficio desempleado, residenciado Carapal de Guara, calle principal al frente de la cancha, Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro, teléfono de ubicación, 0287-7223285, hijo Carmen Morillo ( f ) y José Verá ( v) la suspensión condicional del proceso de conformidad con lo establecido en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal. Con la condición de cumplir una labro social en la Escuela la Esperanza de la Perimetral debiendo llevar dos Cajas de Colores y Dos Resma de Papel, asimismo de conformidad con el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVATIVA DE LIBERTAD, contentivas de presentaciones cada treinta (30) días, por ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por un lapso de 3 meses cuya fecha probable del cumplimento se fija para el día 15/07/2015 a las 02:00pm. Por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE DROGA, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga. Cuarto: Expídase la respectiva boleta de EXCARCELACION Sexto: se acuerda la incineración de la droga. Séptima. Líbrese oficio dirigido a la Directora de la Escuela La Esperanza ubicada en la perimetral a los fines de informa de la condición imputas por este tribunal JAVIER ALEXANDER VERA MORILLO, titular de la cédula de identidad 13.744.325. Octavo: SE ACUERDA APERTURA CUADERNO SEPARADO EN RELACIÓN AL CIUDADANO JOSE ARTURO SANDOVAL QUINTERO, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD 14. 900.997, OCTAVO: se verifico en el sistema juris y los imputados no reflejaron solicitud alguna. Las partes presentes quedan notificadas de la presente decisión. Remítase el presente asunto a la Fiscalía Superior del Ministerio Publico una vez sea aperturado el cuaderno separado, dentro del lapso de Ley correspondiente. SI SE DECIDE.
Publíquese, regístrese, diaricese la presente decisión notifíquese .Regístrese, publíquese. Déjese copia certificada al copiador de sentencia. Dada firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro. (15-04 -2015). Años: 204° de la Independencia y 156 ° de la Federación. CÚMPLASE.
A JUEZA PRIMERA DE COTROL
Dr. WILMA HERNANDEZ MORILLO
LA SECRETARIA
Dr. MARIJULIA MARCANO