REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Tucupita, 16 de abril de 2015
204º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: YP01-P-2006-000348
ASUNTO: YP01-P-2006-000348
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
LA JUEZA: WILMA HERNANDRZ MORILLO, JUEZA, Primera de primera de primera Instancia Penal Estadal y Municipal de la jurisdicción del Estado Delta Amacuro.
LA SECRETARIA: ABG. MARIJULIA MARCANO
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
IMPUTADOS: SUTHERLAND EON; LORENZO GUILARTE, titular de la cédula de identidad N° 13.057.978; SING KUMAR, titular de la cédula de identidad N° 22.592.728; JESUS RAFAEL MALAVE CAÑIZALES, titular de la cédula de identidad N° 8.891.313; DHROB PERSAUD indocumentado; LEN RAÚL AVAIRE, titular de la cédula de identidad N° 20.853.249; SUTHERLAND PAUL SYMEDO, titular de la cédula de identidad N° 22.820.312 y BISSONLALL TERRY, titular de la cédula de identidad N° 22.677.396.
DELITO: TRANSPORTE DE SUSTANCIAS PELIGROSAS previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley de Sustancias Materiales y Desechos Peligrosos,
FISCAL: Abg. CRUZ PINO, Fiscal Tercero del Ministerio Publico
DEFENSA: Abg. DEISY PINTO JAIME, Defensora Publica quinta Adscrita en la Unidad de la Defensa Publica.
VICTIMA: El Estado Venezolano
Corresponde a este tribunal emitir pronunciamiento por cuanto se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Tucupita en la fecha de hoy 16 de abril de 2015 siendo las 3:12 PM, por parte Abg . DAISY PINTO JAIMES, Defensora Pública Quinta Penal Ordinario e Indígena, en su condición de Defensora del ciudadano: JESÚS RAFAEL MALAVÉ CAÑIZALEZ, titular de la cédula de identidad N° 8.891.313; plenamente identificado en el presente asunto, mediante el cual informa al Tribunal que el mencionado ciudadano se encuentra detenido en el Centro Penitenciario de La Pica, Estado Monagas, siendo que en fecha 18/02/2014 este Tribunal remitió un oficio al Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Delta Amacuro, donde se solicita se sirva excluir del Sistema SIIPOL al mencionado ciudadano, y la orden de captura librada en su contra en fecha 02/10/2008, siendo además que este Tribunal dictó Sobreseimiento de la presente causa. Constante de un (01) folio útil.-
DE LA REVISION DEL PRESENTE ASUNTO
En fecha 05-02-2014, tribunal primero de primera instancia en funciones de control del circuito judicial penal del estado Delta Amacuro , Se Decreta el SOBRESIMIENTO, DE LA CAUSA, SUTHERLAND EON; LORENZO GUILARTE, titular de la cédula de identidad N° 13.057.978; SING KUMAR, titular de la cédula de identidad N° 22.592.728; JESUS RAFAEL MALAVE CAÑIZALES, titular de la cédula de identidad N° 8.891.313; DHROB PERSAUD indocumentado; LEN RAÚL AVAIRE, titular de la cédula de identidad N° 20.853.249; SUTHERLAND PAUL SYMEDO, titular de la cédula de identidad N° 22.820.312 y BISSONLALL TERRY, titular de la cédula de identidad N° 22.677.396, por la comisión de los delitos de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley sobre sustancias Materiales y desechos peligrosos en perjuicio del estado Venezolano, articulo 108 numeral 5 y 110 del Código Penal y 49 numeral 8º del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se decreta el cese de toda medida de coerción que hasta la fecha recaiga sobre los ciudadanos: KUMAR SING, SHUTERLAND EON, LORENZO GUILARTE, JESUS RAFAEL MALAVE ZAÑIZALES, DRHOB PERSAUD, LEN RHAUL AVAIRE, SUTHERLAND PAUL SYUMEDO Y BISSONLALL TERRY, en relación a la presente causa, de conformidad con el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se ordena oficiar CICPC, A FIN DE QUE SEAN EXCLUIDOS DEL SISTEMA SIPOL, a fin de dejar sin efecto la captura librada a los mencionados ciudadanos desde la fecha 02/10/2008.CUARTO: Se da por termina do el presente asunto; YP01-P-2006-000348, una vez que sea notificado fiscalia tercera del Ministerio Publico cumplida esta, se ORDENA REMITIR AL ARCHIVO JUDICIAL CENTRAL PARA SU RESGUARDO Y CUSTODIA. ASI SE DECIDE.
DE LA NORMATIVA LEGAL APLICABLE
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela:
Artículo 44. “La libertad personal es inviolable, en consecuencia: 1. Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti. En este caso, será llevada ante una autoridad judicial en un tiempo no mayor de cuarenta y ocho horas a partir del momento de la detención. Será juzgada en libertad, excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso.
DE LA MOTIVACIÓN
Ahora bien esta juzgadora “ observa que efectivamente En fecha 05-02-2014, tribunal primero de primera instancia en funciones de control del circuito judicial penal del estado Delta Amacuro , Se Decreta el SOBRESIMIENTO, DE LA CAUSA, SUTHERLAND EON; LORENZO GUILARTE, titular de la cédula de identidad N° 13.057.978; SING KUMAR, titular de la cédula de identidad N° 22.592.728; JESUS RAFAEL MALAVE CAÑIZALES, titular de la cédula de identidad N° 8.891.313; DHROB PERSAUD indocumentado; LEN RAÚL AVAIRE, titular de la cédula de identidad N° 20.853.249; SUTHERLAND PAUL SYMEDO, titular de la cédula de identidad N° 22.820.312 y BISSONLALL TERRY, titular de la cédula de identidad N° 22.677.396, por la comisión de los delitos de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley sobre sustancias Materiales y desechos peligrosos en perjuicio del estado Venezolano, articulo 108 numeral 5 y 110 del Código Penal y 49 numeral 8º del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se decreta el cese de toda medida de coerción que hasta la fecha recaiga sobre los ciudadanos: KUMAR SING, SHUTERLAND EON, LORENZO GUILARTE, JESUS RAFAEL MALAVE ZAÑIZALES, DRHOB PERSAUD, LEN RHAUL AVAIRE, SUTHERLAND PAUL SYUMEDO Y BISSONLALL TERRY, en relación a la presente causa, de conformidad con el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se ordena oficiar CICPC, A FIN DE QUE SEAN EXCLUIDOS DEL SISTEMA SIPOL, a fin de dejar sin efecto la captura librada a los mencionados ciudadanos desde la fecha 02/10/2008.CUARTO: Se da por termina do el presente asunto; YP01-P-2006-000348, una vez que sea notificado fiscalia tercera del Ministerio Publico cumplida esta, se ORDENA REMITIR AL ARCHIVO JUDICIAL CENTRAL PARA SU RESGUARDO Y CUSTODIA
Se decreta el cese de toda medida de coerción que hasta la fecha recaiga sobre los ciudadanos: KUMAR SING, SHUTERLAND EON, LORENZO GUILARTE, JESUS RAFAEL MALAVE ZAÑIZALES, DRHOB PERSAUD, LEN RHAUL AVAIRE, SUTHERLAND PAUL SYUMEDO Y BISSONLALL TERRY, en relación a la presente causa, de conformidad con el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se ordena oficiar CICPC, A FIN DE QUE SEAN EXCLUIDOS DEL SISTEMA SIPOL, a fin de dejar sin efecto la captura librada a los mencionados ciudadanos: SUTHERLAND EON; LORENZO GUILARTE, titular de la cédula de identidad N° 13.057.978; SING KUMAR, titular de la cédula de identidad N° 22.592.728; JESUS RAFAEL MALAVE CAÑIZALES, titular de la cédula de identidad N° 8.891.313; DHROB PERSAUD indocumentado; LEN RAÚL AVAIRE, titular de la cédula de identidad N° 20.853.249; SUTHERLAND PAUL SYMEDO, titular de la cédula de identidad N° 22.820.312 y BISSONLALL TERRY, titular de la cédula de identidad N° 22.677.396, por la comisión de los delitos de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley sobre sustancias Materiales y desechos peligrosos en perjuicio del estado Venezolano, articulo 108 numeral 5 y 110 del Código Penal y 49 numeral 8º del Código Orgánico Procesal Penal. desde la fecha 02/10/2008.CUARTO: Se da por termina do el presente asunto; YP01-P-2006-000348, una vez que sea notificado fiscalia tercera del Ministerio Publico cumplida esta, se ORDENA REMITIR AL ARCHIVO JUDICIAL CENTRAL PARA SU RESGUARDO Y CUSTODIA.. Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: Se Decreta la ratificación del SOBRESIMIENTO, DE LA CAUSA, decretado 05-02-2014, a los ciudadanos; SUTHERLAND EON; LORENZO GUILARTE, titular de la cédula de identidad N° 13.057.978; SING KUMAR, titular de la cédula de identidad N° 22.592.728; JESUS RAFAEL MALAVE CAÑIZALES, titular de la cédula de identidad N° 8.891.313; DHROB PERSAUD indocumentado; LEN RAÚL AVAIRE, titular de la cédula de identidad N° 20.853.249; SUTHERLAND PAUL SYMEDO, titular de la cédula de identidad N° 22.820.312 y BISSONLALL TERRY, titular de la cédula de identidad N° 22.677.396, por la comisión de los delitos de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley sobre sustancias Materiales y desechos peligrosos en perjuicio del estado Venezolano, articulo 108 numeral 5 y 110 del Código Penal y 49 numeral 8º del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se decreta el cese de toda medida de coerción que hasta la fecha recaiga sobre los ciudadanos: KUMAR SING, SHUTERLAND EON, LORENZO GUILARTE, JESUS RAFAEL MALAVE ZAÑIZALES, DRHOB PERSAUD, LEN RHAUL AVAIRE, SUTHERLAND PAUL SYUMEDO Y BISSONLALL TERRY, en relación a la presente causa, de conformidad con el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se ordena oficiar CICPC, A FIN DE QUE SEAN EXCLUIDOS DEL SISTEMA SIPOL, a fin de dejar sin efecto la captura librada a los mencionados ciudadanos: SUTHERLAND EON; LORENZO GUILARTE, titular de la cédula de identidad N° 13.057.978; SING KUMAR, titular de la cédula de identidad N° 22.592.728; JESUS RAFAEL MALAVE CAÑIZALES, titular de la cédula de identidad N° 8.891.313; DHROB PERSAUD indocumentado; LEN RAÚL AVAIRE, titular de la cédula de identidad N° 20.853.249; SUTHERLAND PAUL SYMEDO, titular de la cédula de identidad N° 22.820.312 y BISSONLALL TERRY, titular de la cédula de identidad N° 22.677.396, por la comisión de los delitos de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley sobre sustancias Materiales y desechos peligrosos en perjuicio del estado Venezolano, articulo 108 numeral 5 y 110 del Código Penal y 49 numeral 8º del Código Orgánico Procesal Penal. desde la fecha 02/10/2008.CUARTO: Se da por termina do el presente asunto; YP01-P-2006-000348, una vez que sea notificado fiscalia tercera del Ministerio Publico cumplida esta, se ORDENA REMITIR AL ARCHIVO JUDICIAL CENTRAL PARA SU RESGUARDO Y CUSTODIA. ASI SE DECIDE.
Déjese copia certificada al copiador de sentencia. Dada firmada y sellada en el Tribunal de Primero Primera de Primera Instancia Penal en función de control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro. En Tucupita, al (16- 04 -2015). Años: 204° de la Independencia y 156° de la Federación. CUMPLASE.
LA JUEZA PRIMERA EN FUNCION DE CONTROL
ABG. WILMA HERNANDEZ MORILLO
LA SECRETARIA
ABG. MARIJULIA MARCANO