REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNALES ITINERANTES DE CONTROL DEL ESTADO DELTA AMACURO
TUCUPITA, 10 DE MARZO DE 2015
204º Y 156º
RESOLUCIÓN Nº 284-2015
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2014-004828
ASUNTO : YP01-P-2014-004828
RESOLUCIÓN DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Corresponde a este Tribunal Itinerante Primero de Control emitir pronunciamiento en cuanto a la solicitud de Sobreseimiento signada con el Nº MP-272552-2014, nomenclatura del Ministerio Publico, interpuesta por la Fiscal Provisorio de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, la Profesional del Derecho ROMELYS MALPICA, para lo que se observa lo siguiente:
Por recibido en fecha Doce (12) de Noviembre del año Dos Mil Catorce (2014), por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO de la causa seguida al ciudadano: EULALIO IGINIO LENDO RODRIGUEZ, venezolano, de 26 años de edad, titular de la cédula de identidad número V- 18.387.325, residenciado en Cocuina, vía principal, al lado de la gallera, teléfono 0424-9193398, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, vigente para el momento del hecho, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
DE LAS CIRCUNSTANCIA DEL HECHO
Observa quien decide que se inicio la investigación en fecha 15 de Junio de 2014, según consta en acta de averiguación penal, suscrita por el P/TTE, ELY CASTILLO, adscrito a la brigada motorizada del destacamento de Vigilancia Costera de la Guardia Nacional Bolivariana, quien suscribe dentro de otros particulares que en fecha 15/06/2014, fue aprehendido el ciudadano: EULALIO IGINIO LENDO RODRIGUEZ, por cuanto funcionarios de la Guardia Nacional, siendo las 03:20 de la mañana aproximadamente, luego de que opusiera resistencia a ser revisado por los funcionarios, actuando de manera agresiva y vociferando palabras obscenas en contra de la comisión, razón por la cual se le informó que quedaría detenido y se les leyeron sus derechos previstos en el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal... (Omissis)

En tal sentido el Ministerio Publico, en fecha 16 de Junio del año 2014, ordeno abrir la investigación correspondiente a fin de establecer la verdad de los hechos y ordeno practicar todas las diligencias necesarias a tales fines.
Riela en el folio 05, notificación de los derechos de imputado, impuestos al ciudadano: EULALIO IGINIO LENDO RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad número V- 18.387.325…

Cursa desde el folio 26 al folio 29, acta de presentación de imputado, de fecha 17 de Junio de 2014, causa YP01-P-2014-004828, seguida al ciudadano: EULALIO IGINIO LENDO RODRIGUEZ, decretándose libertad sin restricciones a favor del ciudadano en mención…

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien, se evidencia en base a lo anterior suscrito, y revisada como han sido las actuaciones que reposan en las actas procesales, así como la naturaleza del hecho investigado por el Ministerio Público, que no podrían desprenderse de la comisión de un hecho punible, por cuanto EL HECHO OBJETO DEL PROCESO NO SE REALIZÓ.
De los hechos narrados y de la revisión efectuada a la solicitud de la vindicta pública, este operador de Justicia considera que lo procedente y ajustado a derecho es decretar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral primero del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto EL HECHO OBJETO DEL PROCESO NO SE REALIZÓ, puesto que no consta en acta presencia de testigos que manifiesten que el imputado de auto efectivamente se resistió al procedimiento realizado por los funcionarios adscritos a la brigada motorizada del Destacamento de Vigilancia Costera de la Guardia Nacional Bolivariana, quienes realizaron la aprehensión del ciudadano: EULALIO IGINIO LENDO RODRIGUEZ, momentos cuando realizaban patrullaje por la vía principal del sector la Florida, Municipio Tucupita, del mismo modo se observa que no se le encontró ningún objeto de interés criminalistíco que comprometiese la libertad del imputado.
Conforme a lo anterior suscrito, este Juzgado estima de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 1, que lo procedente y ajustado a derecho es decretar como en efecto se decreta el Sobreseimiento de la presente causa al considerarse la no existencia de hecho punible alguno. Y ASÍ SE DECIDE.
DE LA NORMATIVA
Ahora bien de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 300 del código Orgánico Procesal Penal, el cual establece.
“…El sobreseimiento procede cuando: numeral 1.
1. El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado o imputada;
El numeral 1 del artículo 300 antes citado, de la norma adjetiva penal, establece que…El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado o imputada… en vista a lo anterior y revisada como fueron las actuaciones realizadas por el Ministerio Publico es criterio de quien decide que lo procedente y ajustado a derecho es decretar como en efecto se decreta el SOBRESEIMIENTO de la causa por haber sobrevenido la causal establecida en el artículo 300 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.
Siendo manifiesto, lo dispuesto en el Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, al establecer:
“…Artículo 301. Efectos
EL SOBRESEIMIENTO PONE TÉRMINO AL PROCEDIMIENTO y tiene la autoridad de cosa juzgada. Impide, por el mismo hecho, toda nueva persecución contra el imputado o acusado a favor de quien se hubiere declarado, salvo lo dispuesto en el artículo 20 de este Código, HACIENDO CESAR TODAS LAS MEDIDAS DE COERCIÓN que hubieren sido dictadas…”
Así pues, el presente decreto de sobreseimiento pone término al procedimiento, como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL ITINERANTE PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: SE Declara con lugar la solicitud signada con el Nº MP- 272552-2014, nomenclatura del Ministerio Publico, realizada por la Fiscal Provisorio Segundo del Ministerio Público, y en consecuencia se Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano: EULALIO IGINIO LENDO RODRIGUEZ, venezolano, de 26 años de edad, titular de la cédula de identidad número V- 18.387.325, residenciado en Cocuina, vía principal, al lado de la gallera, teléfono 0424-9193398, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, vigente para el momento del hecho, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, todo ello de conformidad con el artículo 300 numeral primero del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto EL HECHO OBJETO DEL PROCESO NO SE REALIZÓ. SEGUNDO: Se ordena el CESE DE TODAS LAS MEDIDAS DE COERCIÓN que hubieren sido dictadas a favor de quienes fue declarado el sobreseimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del texto adjetivo penal. TERCERO: Notifíquese a la Fiscalía Segunda y a al imputado de autos de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en los artículos 159, primer aparte del articulo 165 y 305 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la sentencia y en su oportunidad legal remítase al Archivo Judicial. Se instruye a la ciudadana Secretaria para que de cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede.
Dada, firmada y sellada en la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, lugar desde donde despacha el Tribunal Itinerante Primero De de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, En Tucupita a los Diez (10) días del mes de Marzo de año Dos Mil Quince (2015). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación. DIOS y FEDERACIÓN
EL JUEZ,

ABOG: CARLOS ELIECER RODRÍGUEZ S:.
LA SECRETARIA
ABOG. MARÍA RAMÍREZ.

RESOLUCIÓN Nº 284-2015
ASUNTO: YP01-P-2014-004828