REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Tucupita, 8 de abril de 2015
204º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2014-007374
ASUNTO : YP01-P-2014-007374

RESOLUCION NRO. 132-2015

IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
JUEZ: ABOG. JESUS MANUEL IZAGUIRRE, Juez Segundo del Tribunal de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial del Estado Delta Amacuro concede en la ciudad de Tucupita.
SECRETARIO: ABOG. MARJORYS MENDEZ

IDENTIFICACION DE LAS PARTES
FISCALIA: ABG. MARIANNYS MARQUEZ, Fiscal Quinta Auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro.

SOLICITADO: WILLIAN KAYOKI HERNANDEZ VALDERREY, venezolano, natural de Tucupita Estado Delta Amacuro, donde nació en fecha 01/11/1983, de 30 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Taxista, residenciado en el sector Deltaven, calle principal, casa Nro. 9 después de la licorería “José”, Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro Estado Delta Amacuro, titular de la cedula de identidad numero 18.075.682.
DELITO: ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE CON PENETRACIÓN, previsto y sancionado en el Artículo 260 de la Ley Orgánica para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes.

AUTO DE APERTURA A JUICIO

Realizada como fuere la audiencia preliminar en la presente causa seguida al ciudadano WILLIAN KAYOKI HERNANDEZ VALDERREY, venezolano, natural de Tucupita Estado Delta Amacuro, donde nació en fecha 01/11/1983, de 30 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Taxista, residenciado en el sector Deltaven, calle principal, casa Nro. 9 después de la licorería “José”, Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro Estado Delta Amacuro, titular de la cedula de identidad numero 18.075.682, en la cual este Tribunal, en la cual se admitió en su totalidad la acusación presentada por el Fiscal Auxiliar Quinta del Ministerio Público, ABG. MARIANNYS MARQUEZ, en contra del precitado ciudadano, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE CON PENETRACIÓN, previsto y sancionado en el Artículo 260 de la Ley Orgánica para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, de igual manera se admitieron las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público y por la defensa privada, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que conforme al artículo 314 ejusdem, se procede a realizar el auto de apertura a juicio, en los siguientes términos:

IDENTIFICACION DE LA PERSONA ACUSADA:

WILLIAN KAYOKI HERNANDEZ VALDERREY, venezolano, natural de Tucupita Estado Delta Amacuro, donde nació en fecha 01/11/1983, de 30 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Taxista, residenciado en el sector Deltaven, calle principal, casa Nro. 9 después de la licorería “José”, Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro Estado Delta Amacuro, titular de la cedula de identidad numero 18.075.682.-

DE LOS HECHOS Y DE LA CALIFICACION JURIDICA

En fecha diez (10) de Octubre del años dos mil trece (2013), interpuso una denuncia por ante la Fiscalia del Ministerio Público, siendo las 10:58 horas de la mañana, una persona quien dijo ser y llamarse: quien en compañía de su madre la ciudadana WILMELYS PADILLA, de 33 años de edad, manifestó: “Denuncia al ciudadano Willians Hernández ( a quien apodan Kayoki), porque hace como un mes cuando esta se encontraba en la casa de su abuela en Delfín Mendoza, sector Las Pumalacas, y este ciudadano llamado Willians entro a la habitación, la despertó y le dijo que quería estar con ella , que no le fuera a decir nada a nadie, que él estaba enamorada de ella, y esta le respondió que ella era muy pequeña para estar con el, el tomo un pañal de tela que estaba en la habitación y se lo metió en la boca para evitar que gritara, esta grito, llamo a su tía, pero no la escucharon, ella tenía un vestido corto, la agarro le bajo la pluma, y la penetro a la fuerza, después la dijo que se quedara callada, que si no este le diría a su tía que ella lo estaba provocando...”. En fecha 10 de Octubre de 2013, se le practica Reconocimiento Médico Legal Físico a la adolescente:, en el cual se tiene como hallazgo importante: EXAMEN GINECOLOGICO: Se evalúa a paciente femenina de 12 años de edad acompañada de su representante quien presento: 0 gesta, 0 parto, 0 cesaría. Genitales de aspecto y configuración normal para la edad, himen de bordes lisos con desgarro en hora 1, 5, 7 de más de 10 días de producidas. Se evidencia sangrado proveniente del conducto vaginal alto. Conclusiones: desfloración antigua. Examen ano rectal y perianal: no hay lesiones. Examen extragenital: No hay ningún tipo de lesiones que calificar desde el punto de vista médico legal. Fecha del examen: 10/10/13.


Precalificando el Fiscal del Ministerio Público, la conducta desplegada por el ciudadano WILLIAN KAYOKI HERNANDEZ VALDERREY, venezolano, titular de la cedula de identidad numero 18.075.682, en el delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE CON PENETRACIÓN, previsto y sancionado en el Artículo 260 de la Ley Orgánica para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, en perjuicio de la adolecente
DE LAS PRUEBAS

En virtud de que los medios de pruebas ofrecidos por el representante fiscal a los fines de su incorporación y apreciación en el acto procesal del juicio oral y público, resultan lícitos, legales, pertinentes y necesarios, estos son ADMITIDOS, de igual manera se admiten las pruebas documentales y testimoniales ofrecidas por la publica inicialmente quien venía asistiendo al hoy acusado, las cuales han sido ratificadas en este acto por los co defensores privados que actualmente lo representan, asimismo las pruebas documentales y testimoniales ofrecidas en su oportunidad legal correspondiente y ratificadas en este acto por la co defensa privada, ello con la finalidad de garantizar el derecho a la defensa previsto en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a tenor del artículo 313 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 181, 182 y 183 ejusdem.

ORDEN DE APERTURA DEL JUICIO

Conforme a los previsto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, Se ORDENA LA APERTURA A JUICIO Y PÚBLICO, y se emplaza a las partes para que concurran en el plazo común de cinco días ante el Juez de Juicio, se instruye a la secretaria la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio.

DISPOSITIVA

Este tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial penal del estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO Se admite en su totalidad la acusación presentada por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, en la causa seguida al ciudadano WILLIAN KAYOKI HERNANDEZ VALDERREY, venezolano, natural de Tucupita Estado Delta Amacuro, donde nació en fecha 01/11/1983, de 30 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Taxista, residenciado en el sector Deltaven, calle principal, casa Nro. 9 Después de la licorería “José”, Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro Estado Delta Amacuro, titular de la cedula de identidad numero 18.075.682, así como la calificación del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE CON PENETRACIÓN, previsto y sancionado en el Artículo 260 de la Ley Orgánica para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, en perjuicio de la adolecente. De igual manera se admite las pruebas ofrecidas por el representante de la Vindicta Pública y la defensa privada establecidas en la audiencia preliminar, las cuales son lícitas, legales y pertinentes para determinar la responsabilidad o no del acusado de autos.
SEGUNDO: Una vez admitida la acusación se impone al acusado de las medidas alternativas a la prosecución del proceso como es el artículo 41, 43, y 375 todos del Código Orgánico Procesal Penal, tales como Acuerdos Reparatorios, suspensión Condicional del Proceso y la admisión de los hechos a los fines de la imposición inmediata de la pena. Seguidamente se le pregunta al acusado WILLIAN KAYOKI HERNANDEZ VALDERREY, venezolano, natural de Tucupita Estado Delta Amacuro, donde nació en fecha 01/11/1983, de 30 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Taxista, residenciado en el sector Deltaven, calle principal, casa Nro. 9 Después de la licorería “José”, Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro Estado Delta Amacuro, titular de la cedula de identidad numero 18.075.682, si desea acogerse a alguna de las medidas y manifestó “No admito los hechos”.-
TERCERO: Se apertura el juicio oral y público, y se emplaza a las partes a los fines de concurran ante el Juez de juicio en el plazo común de los cinco. Se instruye a la secretaria a los fines de que remita las actuaciones y todos los recaudos al tribunal de juicio.
Dictado como fuera el dispositivo en audiencia oral, de conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, notifíquese a las partes de lo acordado.
Regístrese, publíquese, déjese copia de la presente decisión.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

ABOG. JESUS MANUEL IZAGUIRRE
LA SECRETARIA,