REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
CIRCUSNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Tucupita, 20 de abril de 2015
204º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2015-000425
ASUNTO : YP01-P-2015-000425


RESOLUCION No. 169-2015
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
JUEZ: ABOG. ADDA YUMAIRA ESPINOZA, Juez Segunda del Tribunal de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial del Estado Delta Amacuro concede en la ciudad de Tucupita.
SECRETARIA: ABOG. LUCIA CORREA
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
FISCALIA: ABG. ROSMELIS MALPICA, Fiscal Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
VICTIMA: CABRERA MATA ALBERT SANTANA, venezolano, natural de Tucupita, estado Delta Amacuro, donde nació en fecha 07/07/1974, de 40 años de edad, de profesión u oficio: estudiante, de estado civil soltero, residenciado en Carapal de Guara, vía principal, teléfono 0414-8793017, titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.2010.855.
DEFENSOR PUBLICO: ELIZONDO RODRIGO, Defensor Público Séptimo Penal adscrito a la Unidad de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro y DAISY PINTO, defensora pública quinta penal adscrita a la Unidad de la defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado delta Amacuro.
IMPUTADOS: ÓSCAR OMAR MARÍN VALDERREY, titular de la cedula de identidad Nº 24.119.011 Venezolano, natural de esta ciudad, de fecha de nacimiento 08/08/1993, de 21 años de edad, de profesión u oficio luchados y obrero de INDEA y Taxista, residenciado en la Urbanización Ezequiel Zamora, calle 04, casa Nro. 05. Tucupita Estado Delta Amacuro, teléfono Nº 0287.7211020, hijo de Yanira Valderrey (v) Omar Marín (v), JORGE LUIS ROMERO FREITES. Titular de la cédula de identidad No 16.783.768, venezolano, natural de esta ciudad, de fecha de Nacimiento 25/07/84, de 30 años de edad, de profesión u oficio Conductor de Tansdelta, residenciado en La Perimetral Avenida Principal, casa Nº 02, Tucupita Estado Delta Amacuro, teléfono Nº 04249111137, hijo de Noemi Freite (v) Jesús Riveras (v) y KLEIVER JOSE FIGUERA, titular de la cedula de Identidad Nº 20.853.344 venezolano, natural de esta ciudad, de fecha de Nacimiento 10/02/92, de 22 años de edad, , de profesión u oficio Albañil, residenciado en la Barrio Libertad, calle principal cerca de la Panadería hot brea Tucupita Estado Delta Amacuro, teléfono Nº 0424-9302044, hijo de Ingrid Figuera (v) .
DELITO: ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 Código Penal Venezolano.



AUTO DE APERTURA A JUICIO

Realizada como fuere la audiencia preliminar en la presente causa seguida a los ciudadanos ÓSCAR OMAR MARÍN VALDERREY, titular de la cedula de identidad Nº 24.119.011 Venezolano, natural de esta ciudad, de fecha de nacimiento 08/08/1993, de 21 años de edad, de profesión u oficio luchados y obrero de INDEA y Taxista, residenciado en la Urbanización Ezequiel Zamora, calle 04, casa Nro. 05. Tucupita Estado Delta Amacuro, teléfono Nº 0287.7211020, hijo de Yanira Valderrey (v) Omar Marín (v), JORGE LUIS ROMERO FREITES. Titular de la cédula de identidad No 16.783.768, venezolano, natural de esta ciudad, de fecha de Nacimiento 25/07/84, de 30 años de edad, de profesión u oficio Conductor de Tansdelta, residenciado en La Perimetral Avenida Principal, casa Nº 02, Tucupita Estado Delta Amacuro, teléfono Nº 04249111137, hijo de Noemi Freite (v) Jesús Riveras (v) y KLEIVER JOSE FIGUERA, titular de la cedula de Identidad Nº 20.853.344 venezolano, natural de esta ciudad, de fecha de Nacimiento 10/02/92, de 22 años de edad, , de profesión u oficio Albañil, residenciado en la Barrio Libertad, calle principal cerca de la Panadería hot brea Tucupita Estado Delta Amacuro, teléfono Nº 0424-9302044, hijo de Ingrid Figuera (v), por la presunta comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano CABRERA MATA ALBERT SANTANA, en la cual este Tribunal, admitió la acusación por la DRA. ROSMELYS MALPICA, Fiscal Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, de igual manera se admitieron las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público y por la defensa pública, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que conforme al artículo 314 ejusdem, se procede a realizar el auto de apertura a juicio, en los siguientes términos:

IDENTIFICACION DE LAS PERSONAS ACUSADAS:

ÓSCAR OMAR MARÍN VALDERREY, titular de la cedula de identidad Nº 24.119.011 Venezolano, natural de esta ciudad, de fecha de nacimiento 08/08/1993, de 21 años de edad, de profesión u oficio luchados y obrero de INDEA y Taxista, residenciado en la Urbanización Ezequiel Zamora, calle 04, casa Nro. 05. Tucupita Estado Delta Amacuro, teléfono Nº 0287.7211020, hijo de Yanira Valderrey (v) Omar Marín (v), JORGE LUIS ROMERO FREITES. Titular de la cédula de identidad No 16.783.768, venezolano, natural de esta ciudad, de fecha de Nacimiento 25/07/84, de 30 años de edad, de profesión u oficio Conductor de Tansdelta, residenciado en La Perimetral Avenida Principal, casa Nº 02, Tucupita Estado Delta Amacuro, teléfono Nº 04249111137, hijo de Noemi Freite (v) Jesús Riveras (v) y KLEIVER JOSE FIGUERA, titular de la cedula de Identidad Nº 20.853.344 venezolano, natural de esta ciudad, de fecha de Nacimiento 10/02/92, de 22 años de edad, , de profesión u oficio Albañil, residenciado en la Barrio Libertad, calle principal cerca de la Panadería hot brea Tucupita Estado Delta Amacuro, teléfono Nº 0424-9302044, hijo de Ingrid Figuera (v).

DE LOS HECHOS Y DE LA CALIFICACION JURIDICA

Celebrada la audiencia de preliminar a que se contrae el artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal, la ciudadana abogada ROSMLYS MALPICA, Fiscal Segunda del Ministerio Público, acuso a los ciudadanos ÓSCAR OMAR MARÍN VALDERREY, titular de la cedula de identidad Nº 24.119.011, venezolano, natural de esta ciudad, de fecha de nacimiento 08/08/1993, de 21 años de edad, de profesión u oficio luchados y obrero de INDEA y Taxista, residenciado en la Urbanización Ezequiel Zamora, calle 04, casa Nro. 05. Tucupita Estado Delta Amacuro, teléfono Nº 0287.7211020, hijo de Yanira Valderrey (v) Omar Marín (v), JORGE LUIS ROMERO FREITES, titular de la cédula de identidad No 16.783.768, venezolano, natural de esta ciudad, de fecha de Nacimiento 25/07/84, de 30 años de edad, de profesión u oficio Conductor de Tansdelta, residenciado en La Perimetral Avenida Principal, casa Nº 02, Tucupita Estado Delta Amacuro, teléfono Nº 04249111137, hijo de Noemi Freite (v) Jesús Riveras (v) y KLEIVER JOSE FIGUERA, titular de la cedula de Identidad Nº 20.853.344 venezolano, natural de esta ciudad, de fecha de Nacimiento 10/02/92, de 22 años de edad, , de profesión u oficio Albañil, residenciado en la Barrio Libertad, calle principal cerca de la Panadería hot brea Tucupita Estado Delta Amacuro, teléfono Nº 0424-9302044, hijo de Ingrid Figuera (v), quienes en fecha veintisiete (27) de enero del año dos mil quince (2015) se encontraban los ciudadanos ALBERT SANTANA CABRERA MATA y ABEL JESUS CABRERA MATA, en el local comercial ubicado en el sector de Carapal de Guara de esta ciudad cuando llegaron dos sujetos potando armas de fuego los sometieron y los despojaron del dinero en efectivo que se encontraba en la caja registradora y al ciudadano ABEL JESUS CABRERA MATA, lo despojaron de su reloj y de un teléfono celular, el ciudadano ALBERT SANTANA CABRERA MATA, pudo observar cuando estos sujetos se montaron en un vehículo marca Toyota, modelo Corolla de color azul marino por lo cual hicieron el llamado al servicio de emergencia 171 en esos instantes se encontraban los funcionarios oficial agregado Yaritza Flores, en compañía del oficial Medina Ángel, en la unidad P-014, adscrita al cuadrante Nro. 08 de la parroquia Antonio José de Sucre, específicamente a la altura de Yakariyene, recibieron llamada vía radio por parte del Oficial Chávez Geraldo, centralista para el momento, quien le indicó que recibió llamada del 171 informando que en Carapal de Guara específicamente en el local comercial Inversiones CRISBEL CRISMAR, unos ciudadanos habían cometido un robo y se desplazaban en un vehículo marca Toyota. modelo cerolla, de color azul marino, los tres últimos dígitos de la placa eran 881 y el conductor era un ciudadano de tez morena, contextura gruesa y vestía una franela de color rojo, escuchada esta información inmediatamente lograron avistar un vehículo con las característica antes descritas y era conducido por un ciudadano de tez morena, contextura gruesa y vestía una franela de color rojo, inmediatamente, utilizamos luces integrales y por megáfono le indicaron al conductor del vehículo que se detuviera, y este al detener la marcha del vehículo se le indico por el megáfono de la unidad radio patrullera que apagara el motor del auto y procedieran todos los tripulantes a bajar del vehículo, acto seguido solo bajo una solo persona del lado del conductor con las siguientes característica, tez morena, estatura alta, contextura gruesa, que vestía una franela de color rojo, seguidamente se le realizo una inspección de persona amparados al artículo 191 del Código Orgánico Procesal Pena, incautándole un teléfono BlackBerry, de color blanco con gris, modelo 9300, con batería y chic de línea, de la misma manera el oficial Medina Ángel, procede con la inspección del vehículo amparado en el artículo 193 ejusdem, no encontrando ningún objeto de interés policial, seguidamente se le informa que acompañe la comisión policial hasta el Despacho policial para proseguir con las investigaciones por su presunta participación en un robo a mano armada cometido en un local comercial en el sector de Carapal de Guara, siendo este identificado de la siguiente manera ÓSCAR OMAR MARÍN VALDERREY, titular de la cédula de identidad No 24.119.011, ya en el Despacho Policial se observo que el teléfono móvil del ciudadano ÓSCAR OMAR MARÍN VALDERREY, que fue incautado y que se encontraba bajo la custodia policial como elemento de prueba suena, y al observar la pantalla del mismo se trataba de una llamada entrante del número 04167923397, y al darle a la tecla de recibir llamada, se escucho a una persona desesperada pidiéndole al conductor del vehículo que los rescatara, de inmediato la oficial agregada Yaritza Flores, traspaso el teléfono al funcionario Oficial Medina Ángel para que se hiciese pasar como el ciudadano ÓSCAR OMAR MARÍN VALDERREY, y el funcionario al contestarle le dice “dime que paso" y el sujeto que llamaba le contesto de la siguiente manera: "mi pana soy el chino, ven a buscarnos en el parque de paloma donde nos dejaste", finalizando la llamada telefónica. Se le hace la interrogativa al ciudadano ÓSCAR OMAR MARÍN VALDERREY, quien era la persona que llamaba y esté libre de toda coacción, contesto, son los sujetos que realizaron el robo; escuchada la información le informo a la Superioridad de lo sucedido quienes ordenan realizar un operativo especial con el fin de realizar la detención del sujetos, seguidamente se procede a utilizar el vehículo retenido y al conductor con los funcionarios Oficiales Agregados Ramírez Henry y Mata Miguel a bordo con el fin de identificar y ubicar al sujeto implicado en el robo, y en la unidad P-014 a una distancia adecuada que no levantase sospecha me acompaño el funcionario Oficial Medina Ángel para escoltar el vehículo, al salir del Despacho nos trasladamos por la trocal 15 con dirección hacia el parque del sector Paloma, una vez en el lugar los funcionarios que se trasladaban en el carro civil me informan vía telefónica que el conductor del vehículo les señalo dos sujetos que se encontraban parados en un vehículo tipo moto de color negro los cuales vestían para el momento (conductor), una chaqueta de color azul con rayas blancas a la altura del hombro y blue Jean, (parrillero), una franela de color gris manga larga y blue Jean, como los actores del robo a mano armada en el sector de Carapal de Guara, por lo que procedí a interceptar a los ciudadanos en la unidad radio patrullera y en compañía de los dos funcionarios que se encontraban dentro del vehículo se procede a la aprehensión inmediata dándole la voz de alto previa identificación policial realizando un despliegue táctico utilizando el dialogo como método disuasivo con el fin que los ciudadanos antes señalados no opusieran resistencia a su aprehensión ordenándole a los ciudadanos que adoptaran una posición de rodilla, acatando dicha orden, procediendo el Oficial Agregado Mata Miguel a realizar el esposamiento en posición de rodilla, seguidamente se le ordena al primero a quien se identificó de la siguiente manera: JORGE LUIS ROMERO FREITES, venezolano, natural de esta ciudad, de fecha de Nacimiento 25/07/84, de 30 años de edad, titular de la cédula de identidad No 16.783.768, de profesión u oficio Conductor de Tansdelta, residenciado en La Perimetral Avenida Principal, levantarse y el Oficial Agregado Mata Miguel procede a realizarle una inspección de persona amparado en el artículo 191 del Código Orgánico procesal penal encontrándole en el bolsillo de la parte derecha delantera terminada la inspección fue trasladado hasta la Unidad radio patrullera, posteriormente se le ordena al segundo a quien se identificó de la siguiente manera: KLEIVER JOSE FIGUERA, venezolano, natural de esta ciudad, de fecha de Nacimiento 10/02/92, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad No 20.853.344, de profesión u oficio indefinida, residenciado en la Barrio Libertad, calle principal cerca de la panadería hot brea, levantarse y el Oficial Agregado Mata Miguel procede a realizarle una inspección de persona amparado en el artículo 191 del Código Orgánico procesal penal encontrándole en el bolsillo izquierdo de la parte delantera del bluejean que vestía un teléfono celular marca HUAWEI, de color azul con negro con su batería y chip de línea, una vez terminada la inspección fue trasladado hasta la Unidad radio patrullera. Acto seguido procedieron a trasladarse hasta nuestro Despacho conjuntamente con los ciudadanos y lo incautado y una vez en el mismo se le informa a los tres (03) ciudadanos antes descritos que se encuentran detenidos por encontrarse incurso en de los delitos estipulado en el Código Penal (contra la Propiedad), y siendo las 04:25 pm el Funcionario Oficial Agregado Ramírez Henry procede a informarles de sus derechos constitucionales como lo establece el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, seguidamente procedo a la verificación de los teléfonos celulares incautados a los Ciudadanos, visualizando en el teléfono BlackBerry, de color blanco con gris, modelo 9300 incautado al Ciudadano ÓSCAR OMAR MARÍN VALDERREY un mensaje de texto recibido del numeral telefónico 04167923397 de fecha 27/01/2015, hora 04.59 pm en el en el cual se puede leer claramente lo siguiente: "Hermano ven a buscarnos es el chino no nos dejes morir". Por lo que se le dio inicio a las actas averiguación signada con la Nomenclatura A-005.362, acto seguido se comisiona al Oficial Agregado Mata Miguel a la de del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (C.I.C.P.C) con la finalidad de verificar los posible registros policiales de los ciudadanos detenidos, una vez en dicha sede el Funcionario Oficial Agregado Mata Miguel se entrevista con e! detective (C1CIPC) Héctor Maitan, placa 37665, quien procedió a verificar por el SIIPOL arrojando como resultado que el Ciudadano: KLEIVER JOSÉ FIGUERA presenta registro por Hurto según causa Nro. K-14-0259-0045 de fecha 13/03/2014 y los Ciudadanos ÓSCAR OMAR MARÍN VALDERREY y JORGE LUIS ROMERO FREITES no presentan registro. Sobre el procedimiento se le hizo del conocimiento a la Superioridad y de conformidad con lo establecido en el artículo 116 del Código Orgánico Procesal Penal a la ciudadana abogada Viannelys Salazar encargada de Fiscalía Permanente de flagrancia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, quien ordeno que las actuaciones correspondientes, fuesen remitidas al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (C.I.C.P.C), quien es el órgano principal de la investigación.

Precalificando la Fiscal del Ministerio Público, la conducta desplegada por los imputados ÓSCAR OMAR MARÍN VALDERREY, titular de la cedula de identidad Nº 24.119.011 Venezolano, natural de esta ciudad, de fecha de nacimiento 08/08/1993, de 21 años de edad, de profesión u oficio luchados y obrero de INDEA y Taxista, residenciado en la Urbanización Ezequiel Zamora, calle 04, casa Nro. 05. Tucupita Estado Delta Amacuro, teléfono Nº 0287.7211020, hijo de Yanira Valderrey (v) Omar Marín (v), JORGE LUIS ROMERO FREITES. Titular de la cédula de identidad No 16.783.768, venezolano, natural de esta ciudad, de fecha de Nacimiento 25/07/84, de 30 años de edad, de profesión u oficio Conductor de Tansdelta, residenciado en La Perimetral Avenida Principal, casa Nº 02, Tucupita Estado Delta Amacuro, teléfono Nº 04249111137, hijo de Noemi Freite (v) Jesús Riveras (v) y KLEIVER JOSE FIGUERA, titular de la cedula de Identidad Nº 20.853.344 venezolano, natural de esta ciudad, de fecha de Nacimiento 10/02/92, de 22 años de edad, , de profesión u oficio Albañil, residenciado en la Barrio Libertad, calle principal cerca de la Panadería hot brea Tucupita Estado Delta Amacuro, teléfono Nº 0424-9302044, hijo de Ingrid Figuera (v), por la presunta comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano CABRERA MATA ALBERT SANTANA, precalificación que comparte esta juzgadora.

DEL SOBRESEIMIENTO

Solicito la ciudadana Fiscal del Ministerio Público el sobreseimiento en relación al delito de AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal Venezolano, señalando que este tipo penal imputado en la audiencia de presentación no puede atribuírsele a los imputados, por cuanto el delito de robo agravado, establece que cuando se realice por dos o más personas, como es el caso que nos ocupa en que de acuerdo a la denuncia interpuesta por la presunta víctima ciudadano Albert santana Cabrera Mata, ingresaron tres personas armadas y lo despojaron de celular, reloj y dinero; siendo el tipo penal de Agavillamiento, un delito autónomo y que el hecho de que participen dos o más personas no configura este tipo penal precalificado, que debe el Ministerio Público, demostrara que estos sujetos se asociaron con el fin de cometer delito y por ser un delito autónomo debe presentar medios de prueba que lo determinen, y al no haber presentado ningún elemento de convicción ni medio de prueba que permita en el debate oral demostrar este tipo penal, por lo que el tribunal comparte el criterio del Ministerio Público y declara CON LUGAR la solicitud de sobreseimiento de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI DE DECLARA.

DE LAS PRUEBAS

En virtud de que los medios de pruebas ofrecidos por el representante fiscal y la defensa pública a los fines de su incorporación y apreciación en el acto procesal del juicio oral y público, resultan lícitos, legales, pertinentes y necesarios, por lo que se admiten las testimoniales ofrecidas por el Ministerio Publico, se admiten las testimoniales ofrecidos por las defensas públicas, ciudadanos JOSE GREGORIO TOCORE, titular de la cédula de identidad Nro. V- 24.119.047, residenciada en Volcán, calle principal, casa sin número, Tucupita, teléfono 0426-2282455, MAIREL EVELYN PEREZ, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.214.026, residenciada en Volcán, calle principal, casa sin número, teléfono 0426-7942630, Tucupita, HEREDYS EMILIS, titular de la cédula de identidad nro. V- 19.402.889, FIGUERA HEIDYS, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.487.635, MADI DAIRELIS, titular de la cédula de identidad nro. V- 20.556.962, estas son ADMITIDAS, a tenor del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y atendiendo al principio de oralidad que rige el proceso penal y en cumplimiento del artículo 313 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 181, 182 y 183 ejusdem.

ORDEN DE APERTURA DEL JUICIO

Conforme a los previsto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, Se ORDENA LA APERTURA A JUICIO Y PÚBLICO, y se emplaza a las partes para que concurran en el plazo común de cinco días ante el Juez de Juicio, se instruye a la secretaria la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio.

DISPOSITIVA

Este Tribunal Tercero de Primera Instancia Municipal y Estadal en función de Control del Circuito Judicial penal del estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se admite la acusación que fuere presentada por la ABOG. ROSMELYS MALPICA, Fiscal Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, en la causa seguida a los ciudadanos ÓSCAR OMAR MARÍN VALDERREY, titular de la cedula de identidad Nº 24.119.011 Venezolano, natural de esta ciudad, de fecha de nacimiento 08/08/1993, de 21 años de edad, de profesión u oficio luchados y obrero de INDEA y Taxista, residenciado en la Urbanización Ezequiel Zamora, calle 04, casa Nro. 05. Tucupita Estado Delta Amacuro, teléfono Nº 0287.7211020, hijo de Yanira Valderrey (v) Omar Marín (v), JORGE LUIS ROMERO FREITES. Titular de la cédula de identidad No 16.783.768, venezolano, natural de esta ciudad, de fecha de Nacimiento 25/07/84, de 30 años de edad, de profesión u oficio Conductor de Tansdelta, residenciado en La Perimetral Avenida Principal, casa Nº 02, Tucupita Estado Delta Amacuro, teléfono Nº 04249111137, hijo de Noemi Freite (v) Jesús Riveras (v) y KLEIVER JOSE FIGUERA, titular de la cedula de Identidad Nº 20.853.344 venezolano, natural de esta ciudad, de fecha de Nacimiento 10/02/92, de 22 años de edad, , de profesión u oficio Albañil, residenciado en la Barrio Libertad, calle principal cerca de la Panadería hot brea Tucupita Estado Delta Amacuro, teléfono Nº 0424-9302044, hijo de Ingrid Figuera (v), por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano Albert Santana Cabrera Mata, se admite las pruebas ofrecidas por el representante de la Vindicta Pública, y por las defensas públicas, las cuales son lícitas, legales y pertinentes.
SEGUNDO: Una vez admitida la acusación se impone a los ahora acusados de las medidas alternativas a la prosecución del proceso 41, 43 y 375 todos del Código Orgánico Procesal Penal, tales como Acuerdos Reparatorios, suspensión Condicional del Proceso y la admisión de los hechos a los fines de la imposición inmediata de la pena. Seguidamente se le pregunto a los ahora acusados, cada uno por separado, ÓSCAR OMAR MARÍN VALDERREY, titular de la cedula de identidad Nº 24.119.011, JORGE LUIS ROMERO FREITES, titular de la cédula de identidad No 16.783.768 y KLEIVER JOSE FIGUERA, titular de la cedula de Identidad Nº 20.853.344, si deseaban acogerse a alguna de las medidas alternativas a la prosecución del proceso y manifestaron cada una por separado libre de coacción y apremio: “No admito los hechos”
TERCERO: Se revisa la medida judicial privativa preventiva de libertad que pesaba sobre los imputados ÓSCAR OMAR MARÍN VALDERREY, titular de la cedula de identidad Nº 24.119.011, JORGE LUIS ROMERO FREITES, titular de la cédula de identidad No 16.783.768 y KLEIVER JOSE FIGUERA, titular de la cedula de Identidad Nº 20.853.344,de conformidad con lo previsto en el artículo 242 numerales 3, 5, y 6 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: Se ordena la apertura del juicio oral y público, y se emplaza a las partes a los fines de concurran ante el Juez de juicio en el plazo común de los cinco (05) días. Se instruye a la secretaria a los fines de que remita las actuaciones y todos los recaudos al Tribunal de Juicio.
Dictado como fuera el dispositivo en audiencia oral, de conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan las partes notificadas de lo acordado.

Regístrese, publíquese, déjese copia de la presente decisión.
LA JUEZA TERCERA DE CONTROL,

ABOG. ADDA YUMAIRA ESPINOZA
LA SECRETARIA,

ABOG. LUCIA CORREA