REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
CIRCUSCNRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Tucupita, 09 de abril de 2015
204º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2014-007978
ASUNTO : YP01-P-2014-007978


RESOLUCION NRO. 152/ 2015
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
JUEZ: ABG. ADDA YUMAIRA ESPINOZA; Juez Segundo de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
SECRETARIO: ABG. ANTONIO GARCIA
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
FISCALIA: DRA. ROSMELYS MALPICA, Fiscal Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
VICTIMA: ANTONY ALDAIR CARRASQUERO GONZALEZ, (occiso) y ZAIL ADALBERTO JIMENEZ SARABIA, titular de la cédula de identidad Nro. V- 25.398.794.
DEFENSOR: DR. CLARENSE RUSSIAN, defensor público segundo penal adscrito a la Unidad de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro.
ACUSADOS: ANDRES DAVID GONZALEZ LIENDRO, titular de la cedula de identidad Nº V- 27.801.538, venezolano, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, de estado civil soltero, de 21 años de edad, nacido en fecha 19-04-1994, de profesión u oficio ayudante de albañilería, grado de instrucción primer año, Residenciado en los chaguaramos la principal, casa Nº 144, hijo Lola Liendro (V) y de Higol González (v), y RAUDELIS VALENTIN SUBERO MARQUEZ,titular de la cedula de identidad Nº V- 24.580.003, venezolano, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, de estado civil soltero, de 19 años de edad, nacido en fecha 12/10/1995, de profesión u oficio ayudante de albañilería, grado de instrucción tercero año, Residenciado en los chaguaramos la principal, casa S/N en construcción de color blanco, diagonal a la bodega de Sandra, hijo Carmen Márquez (V).
DELITOS: Robo Agravado de Vehículo Automotor en Grado de Frustración, de conformidad con el artículo 5 con la agravante del artículo 6 de la Ley sobre Hurto y Robo del Vehículo Automotor en relación con el artículo 80 del Código Penal, en perjuicio de ciudadano JIMENEZ SARABIA ZAIL ADALBERTO, y el delito de Homicidio Calificado con Premeditación y Alevosía, con Motivos Fútiles e Innobles, de conformidad con el artículo 406 Numeral 1, con la agravante genérica del artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, niña y adolescente, en perjuicio de ciudadano ANTONY ALDAIR CARRASQUERO GONZALEZ, (occiso).
VICTIMAS: JIMENEZ SARABIA ZAIL ADALBERTO y ANTONY ALDAIR CARRASQUERO GONZALEZ, adolescente (occiso).


AUTO DE APERTURA A JUICIO

Realizada como fuere la audiencia preliminar en la presente causa seguida a los ciudadanos ANDRES DAVID GONZALEZ LIENDRO, titular de la cedula de identidad Nº V- 27.801.538, venezolano, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, de estado civil soltero, de 21 años de edad, nacido en fecha 19-04-1994, de profesión u oficio ayudante de albañilería, grado de instrucción primer año, Residenciado en los chaguaramos la principal, casa Nº 144, hijo Lola Liendro (V) y de Higol González (v), y RAUDELIS VALENTIN SUBERO MARQUEZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 24.580.003, venezolano, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, de estado civil soltero, de 19 años de edad, nacido en fecha 12/10/1995, de profesión u oficio ayudante de albañilería, grado de instrucción tercero año, Residenciado en los chaguaramos la principal, casa S/N en construcción de color blanco, diagonal a la bodega de Sandra, hijo Carmen Márquez (V), por la presunta comisión de los delitos de Robo Agravado de Vehículo Automotor en Grado de Frustración, de conformidad con el artículo 5 con la agravante del artículo 6 de la Ley sobre Hurto y Robo del Vehículo Automotor en relación con el artículo 80 del Código Penal, en perjuicio de ciudadano JIMENEZ SARABIA ZAIL ADALBERTO, y el delito de Homicidio Calificado con Premeditación y Alevosía, con Motivos Fútiles e Innobles, de conformidad con el artículo 406 Numeral 1, con la agravante genérica del artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, niña y adolescente, en perjuicio de los ciudadanos ANTONY ALDAIR CARRASQUERO GONZALEZ, (occiso), y ZAIL ALBERTO JIMEENZ SARABIA, en la cual este Tribunal, admitió parcialmente la acusación presentada oralmente en la sala de audiencia por la DRA. ROSMLEYS MALPICA, Fiscal Segunda del Ministerio Público y que fuera presentada por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, DRA. VILMA VALERO, la primera de ellas en relación al ciudadano RAULIDER VALENTIN SUBERO MARQUEZ, presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos en fecha 25-11-2014, y la segunda en relación al ciudadano ANDRES DAVID GONZALEZ LIENDO, en fecha 21/01/2015, de igual manera se admitieron las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público y por la defensa privada, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que conforme al artículo 314 ejusdem, se procede a realizar el auto de apertura a juicio, en los siguientes términos:

IDENTIFICACION DE LAS PERSONAS ACUSADAS:

ANDRES DAVID GONZALEZ LIENDRO, titular de la cedula de identidad Nº V- 27.801.538, venezolano, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, de estado civil soltero, de 21 años de edad, nacido en fecha 19-04-1994, de profesión u oficio ayudante de albañilería, grado de instrucción primer año, Residenciado en los chaguaramos la principal, casa Nº 144, hijo Lola Liendro (V) y de Higol González (v), y RAUDELIS VALENTIN SUBERO MARQUEZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 24.580.003, venezolano, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, de estado civil soltero, de 19 años de edad, nacido en fecha 12/10/1995, de profesión u oficio ayudante de albañilería, grado de instrucción tercero año, Residenciado en los chaguaramos la principal, casa S/N en construcción de color blanco, diagonal a la bodega de Sandra, hijo Carmen Márquez (V).

DE LOS HECHOS Y DE LA CALIFICACION JURIDICA

Celebrada la audiencia de preliminar a que se contrae el artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal, la ciudadana abogada ROSMELYS MALPICA, Fiscal Segunda del Ministerio Público, expuso oralmente los escritos acusatorios presentados por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, mediante los cuales acusaron a los ciudadanos ANDRES DAVID GONZALEZ LIENDRO, titular de la cedula de identidad Nº V- 27.801.538, venezolano, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, de estado civil soltero, de 21 años de edad, nacido en fecha 19-04-1994, de profesión u oficio ayudante de albañilería, grado de instrucción primer año, Residenciado en los chaguaramos la principal, casa Nº 144, hijo Lola Liendro (V) y de Higol González (v), y RAUDELIS VALENTIN SUBERO MARQUEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-24.580.003, venezolano, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, de estado civil soltero, de 19 años de edad, nacido en fecha 12/10/1995, de profesión u oficio ayudante de albañilería, grado de instrucción tercero año, Residenciado en los chaguaramos la principal, casa S/N en construcción de color blanco, diagonal a la bodega de Sandra, hijo Carmen Márquez (V), por los hechos suscitados en fecha 12/10/2014, cuando el ciudadano ZAIL ALBERTO GIMENEZ SARABIA, venia llegando a casa de una amiga de nombre LABANYS ITAMAR LAREZ DA SILVA, ubicada en le sector Alexis Marcano, calle principal frente a la antena Fe y Alegría, vía pública de esta ciudad, se paró a arreglar su vehículo motocicleta con otro ciudadano y pasan a su lado el ciudadano RAULIDER VALENTIN SUBERO MARQUEZ (apodado CATIRE), acompañado del adolescente ANDRES DAVID GONZLEZ LIENDRO, conduciendo un vehículo tipo motocicleta marca HAOJIN, modelo MD y otro ciudadano llamado ANDRES DAVID GONZALEZ LIENDRO (apodado NIKO), dan la vuelta en una moto y se lo quedaron mirando, siguiendo de largo, al cabo de unos cinco minutos RAULIDER VALENTIN SUBERO MARQUEZ y el otro ciudadano llamado ANDRES DAVID GONZALEZ LIENDRO (apodado NIKO) dan la vuelta a la motocicleta se regresa al sitio donde se encontraba el ciudadano ZAIL ALBERTO GIMENEZ SARABIA portando un arma de fabricación casera (chopo) lo amenazan con la misma para quitarle la moto y el ciudadano ZAIL ALBERTO GIMENEZ SARABIA le brinca al ciudadano RAULIDER VALENTIN SUBERO MARQUEZ, le quita el arma y comenzó un intercambio de golpes entre ambos, procediendo a meterse la comunidad para desapartarlos RAULIDER VALENTIN SUBERO MARQUEZ y ANDRES DAVID GONZALEZ LIENDRO, le suplican a la comunidad que les devolvieran la motocicleta que estos tripulaban los cuales al acceder al pedimento se embarcan en ella y se alejan del lugar. Posteriormente RAULIDEER VALENTIN SUBERO MARQUEZ y un tercer sujeto llamado ASDRUBAL JESUS SIFONTES AGUILERA (apodado EL PELON), en cuestión de segundo regresaron en la motocicleta disparando contra la humanidad de los presentes atinando en contra de la humanidad del inocente adolescentes de 14 años de edad, de nombre ANTONY ALDAIR CARARASQUERO GONZALEZ, quien se encontraba en compañía de las ciudadanas ALBANYS IATAMAR LAREZ DA SILVA e INNNISMAR CAROLINA LARZ SILVA.

Precalificando la Fiscal del Ministerio Público, la conducta desplegada por los imputados ANDRES DAVID GONZALEZ LIENDRO, titular de la cedula de identidad Nº V- 27.801.538, venezolano, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, de estado civil soltero, de 21 años de edad, nacido en fecha 19-04-1994, de profesión u oficio ayudante de albañilería, grado de instrucción primer año, Residenciado en los chaguaramos la principal, casa Nº 144, hijo Lola Liendro (V) y de Higol González (v), y RAUDELIS VALENTIN SUBERO MARQUEZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 24.580.003, venezolano, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, de estado civil soltero, de 19 años de edad, nacido en fecha 12/10/1995, de profesión u oficio ayudante de albañilería, grado de instrucción tercero año, Residenciado en los chaguaramos la principal, casa S/N en construcción de color blanco, diagonal a la bodega de Sandra, hijo Carmen Márquez (V), por la presunta comisión del delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor en Grado de Frustración, de conformidad con el artículo 5 con la agravante del artículo 6 de la Ley sobre Hurto y Robo del Vehículo Automotor en relación con el artículo 80 del Código Penal, en perjuicio de ciudadano JIMENEZ SARABIA ZAIL ADALBERTO, y el delito de Homicidio Calificado con Premeditación y Alevosía, con Motivos Fútiles e Innobles a Titulo de Dolo Eventual, de conformidad con el artículo 406 Numeral 1, con la agravante genérica del artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, niña y adolescente, en perjuicio de ciudadano ANTONY ALDAIR CARRASQUERO GONZALEZ, (occiso), en perjuicio del ciudadano RONA DANIEL MARQUEZ GARCIA, precalificación que comparte parcialmente esta juzgadora en lo relativo al delito de Robo Agravado en grado de Frustración en relación al ciudadano ZAIL ALBERTO JIMENEZ SARABIA, ahora en cuanto al tipo penal de Homicidio Calificado por motivos fútiles e innobles a titulo de dolo eventual, por cuanto de acuerdo a los hechos narrados por la representación fiscal en esta sala de audiencia estos ciudadanos se devolvieron con la finalidad de arremeter en contra de la colectividad por haber impedido la ejecución del robo agravado, por lo que esta juzgadora considera que estamos ante el tipo penal de Homicidio calificado por motivos fútiles e Innobles, previsto en el artículo 401 numeral 1º del Código Penal Venezolano en perjuicio del adolescente ANTONY ALDAIR CARRASQUERO GONZALEZ.

DE LAS PRUEBAS

En virtud de que los medios de pruebas ofrecidos por el representante fiscal y la defensa pública a los fines de su incorporación y apreciación en el acto procesal del juicio oral y público, resultan lícitos, legales, pertinentes y necesarios, por lo que se admiten las testimoniales ofrecidas por el Ministerio Publico, se admiten las testimoniales ofrecidos por la defensa pública, estos son ADMITIDOS, a tenor del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y atendiendo al principio de oralidad que rige el proceso penal y en cumplimiento del artículo 313 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 181, 182 y 183 ejusdem.

ORDEN DE APERTURA DEL JUICIO

Conforme a los previsto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, Se ORDENA LA APERTURA A JUICIO Y PÚBLICO, y se emplaza a las partes para que concurran en el plazo común de cinco días ante el Juez de Juicio, se instruye a la secretaria la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio.

DISPOSITIVA

Este Tribunal Tercero de Primera Instancia Municipal y Estadal en función de Control del Circuito Judicial penal del estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se admite parcialmente los escritos acusatorios que fuera presentados la primera de ellas en relación al ciudadano RAULIDER VALENTIN SUBERO MARQUEZ, presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos en fecha 25-11-2014, y la segunda en relación al ciudadano ANDRES DAVID GONZALEZ LIENDO, en fecha 21/01/2015, en fecha 26-11-2014 y 17 de Diciembre del año 2014, por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, suscrita por la Fiscal VILMA VALERO, Fiscal Quinta del Ministerio Público, y presentada oralmente en la sala de audiencias por la ciudadana Fiscal abogado ROSMLYS MALPICA, Fiscal Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, en la causa seguida a los ciudadanos ANDRES DAVID GONZALEZ LIENDRO, titular de la cedula de identidad Nº V- 27.801.538, venezolano, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, de estado civil soltero, de 21 años de edad, nacido en fecha 19-04-1994, de profesión u oficio ayudante de albañilería, grado de instrucción primer año, Residenciado en los chaguaramos la principal, casa Nº 144, hijo Lola Liendro (V) y de Higol González (v), y RAUDELIS VALENTIN SUBERO MARQUEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-24.580.003, venezolano, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, de estado civil soltero, de 19 años de edad, nacido en fecha 12/10/1995, de profesión u oficio ayudante de albañilería, grado de instrucción tercero año, Residenciado en los Chaguaramos la principal, casa S/N en construcción de color blanco, diagonal a la bodega de Sandra, hijo Carmen Márquez (V), por la presunta comisión del delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor en Grado de Frustración, de conformidad con el artículo 5 con la agravante del artículo 6 de la Ley sobre Hurto y Robo del Vehículo Automotor en relación con el artículo 80 del Código Penal, en perjuicio de ciudadano JIMENEZ SARABIA ZAIL ADALBERTO, y el delito de Homicidio Calificado con Premeditación y Alevosía, con Motivos Fútiles e Innobles, de conformidad con el artículo 406 Numeral 1, con la agravante genérica del artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, niña y adolescente, en perjuicio de ciudadano ANTONY ALDAIR CARRASQUERO GONZALEZ, (occiso), se admite las pruebas ofrecidas por el representante de la Vindicta Pública, la defensa pública y privada, las cuales son lícitas, legales y pertinentes.
SEGUNDO: Una vez admitida parcialmente la acusación se impone a los ahora acusados de las medidas alternativas a la prosecución del proceso 41, 43 y 375 todos del Código Orgánico Procesal Penal, tales como Acuerdos Reparatorios, suspensión Condicional del Proceso y la admisión de los hechos a los fines de la imposición inmediata de la pena. Seguidamente se le pregunto a los ahora acusados ciudadanos ANDRES DAVID GONZALEZ LIENDRO y RAUDELIS VALENTIN SUBERO MARQUEZ, si deseaba acogerse a alguna de las medidas alternativas a la prosecución del proceso y manifestaron cada una por separado libre de coacción y apremio: “No admito los hechos”.
TERCERO: Se mantiene la medida judicial privativa preventiva de libertad que fuera decretada en relación a los ciudadanos ANDRES DAVID GONZALEZ LIENDRO, y RAUDELIS VALENTIN SUBERO MARQUEZ, de conformidad con lo previsto en los artículos 236, 237 y 238 todos del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: Se ordena la apertura del juicio oral y público, y se emplaza a las partes a los fines de concurran ante el Juez de juicio en el plazo común de los cinco (05) días. Se instruye a la secretaria a los fines de que remita las actuaciones y todos los recaudos al Tribunal de Juicio.
Dictado como fuera el dispositivo en audiencia oral, de conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan las partes notificadas de lo acordado.

Regístrese, publíquese, déjese copia de la presente decisión.
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL,

ABOG. ADDA YUMAIRA ESPINOZA
EL SECRETARIO,

ABOG. ANTONIO GARCIA