REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Tucupita, 13 de abril de 2015
204º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2014-008070
ASUNTO : YP01-P-2014-008070

RESOLUCION NRO. 156/ 2015
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
JUEZ: ABG. ADDA YUMAIRA ESPINOZA; Juez Segundo de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
SECRETARIO: ABG. LUCIA CORREA
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
FISCALIA: DRA. MARIA ELENA ROMERO, Fiscal Sexta Auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
VICTIMA: ASDRUBAL GAMBOA (occiso).
DEFENSOR: DRA. DEYANIRA PERDOMO FUENTES, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. V- 4.031.843, abogada en el libre ejercicio de la profesión e inscrita en el Instituto de Previsión Social bajo el Nro. 19.976, con domicilio procesal en centro Comercial Río Caura, PB- 5, Puerto Ordaz.
ACUSADOS: MARTINEZ MARTINEZ ANDRIAN JOSE, titular de la cedula de identidad Nº V- 25.746.257, Natural de Carupano, Estado Sucre, venezolano, de estado civil soltero, de 23 años de edad, nacido en fecha 01-02-1991, de profesión u oficio verdulero, grado de instrucción quinto grado, Residenciado en el Triunfo, sector Nº 03, calle Simón Rodríguez, casa S/N, de color blanco cerca de la casa de los abogados los Guzmán, hijo Ilda Martínez (V) y Armelio Martínez (v); AGUILERA ROJAS RAFAEL ANTONIO, titular de la cedula de identidad Nº V- 19.868.960, venezolano, natural de Casacoima, Estado Delta Amacuro, de estado civil soltero, de 25 años de edad, nacido en fecha 03-04-1989, de profesión u oficio albañilería, grado de instrucción primer año, Residenciado en el Triunfo, sector Nº 03, calle Simón Rodríguez, casa Nº 15, hijo Yudith Rojas (V) y Rafael Aguilera, y RONDON ENMANUEL JESUS, titular de la cedula de identidad Nº V- 18.246.570, Natural de San Félix, Estado Bolívar, venezolano, de estado civil soltero, de 30 años de edad, nacido en fecha 05-08-1984, de profesión u oficio obrero de mantenimiento, grado de instrucción segundo año, Residenciado en el Triunfo, sector Nº 03, calle Landaeta, casa Nº, de color blanco cerca de la casa de los abogados los Guzmán, hijo Rosa Antonia Romero (V) y Isidro Acuña (v).
DELITOS: POSESION ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO, de conformidad con el artículo 111 de la Ley Contra el desarme y Control de Municiones, HOMICIDIO INTENCIONAL CALFICADO CON MOTIVOS FUTILES EN INNOBLES EN LA EJECUCION DEL DELITO DE ROBO, de conformidad con el artículo 406 Numeral 1 y 2, del Código Penal, en perjuicio de ciudadano ASDRUBAL GAMBOA, (occiso).


AUTO DE APERTURA A JUICIO

Realizada como fuere la audiencia preliminar en la presente causa seguida a los ciudadanos MARTINEZ MARTINEZ ANDRIAN JOSE, titular de la cedula de identidad Nº V- 25.746.257, Natural de Carupano, Estado Sucre, venezolano, de estado civil soltero, de 23 años de edad, nacido en fecha 01-02-1991, de profesión u oficio verdulero, grado de instrucción quinto grado, Residenciado en el Triunfo, sector Nº 03, calle Simón Rodríguez, casa S/N, de color blanco cerca de la casa de los abogados los Guzmán, hijo Ilda Martínez (V) y Armelio Martínez (v); AGUILERA ROJAS RAFAEL ANTONIO, titular de la cedula de identidad Nº V- 19.868.960, venezolano, natural de Casacoima, Estado Delta Amacuro, de estado civil soltero, de 25 años de edad, nacido en fecha 03-04-1989, de profesión u oficio albañilería, grado de instrucción primer año, Residenciado en el Triunfo, sector Nº 03, calle Simón Rodríguez, casa Nº 15, hijo Yudith Rojas (V) y Rafael Aguilera, y RONDON ENMANUEL JESUS, titular de la cedula de identidad Nº V- 18.246.570, Natural de San Félix, Estado Bolívar, venezolano, de estado civil soltero, de 30 años de edad, nacido en fecha 05-08-1984, de profesión u oficio obrero de mantenimiento, grado de instrucción segundo año, Residenciado en el Triunfo, sector Nº 03, calle Landaeta, casa Nº, de color blanco cerca de la casa de los abogados los Guzmán, hijo Rosa Antonia Romero (V) y Isidro Acuña (v)., por la presunta comisión de los delitos de POSESION ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO, de conformidad con el artículo 111 de la Ley Contra el desarme y Control de Municiones, HOMICIDIO INTENCIONAL CALFICADO CON MOTIVOS FUTILES EN INNOBLES EN LA EJECUCION DEL DELITO DE ROBO, de conformidad con el artículo 406 Numeral 1 y 2, del Código Penal, en perjuicio de ciudadano ASDRUBAL GAMBOA, (occiso) en la cual este Tribunal, admitió parcialmente la acusación presentada oralmente en la sala de audiencia por la DRA. MARIA ELENA ROMERO, Fiscal Sexta Auxiliar del Ministerio Público, de igual manera se admitieron las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público y por la defensa privada, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que conforme al artículo 314 ejusdem, se procede a realizar el auto de apertura a juicio, en los siguientes términos:

IDENTIFICACION DE LAS PERSONAS ACUSADAS:

MARTINEZ MARTINEZ ANDRIAN JOSE, titular de la cedula de identidad Nº V- 25.746.257, Natural de Carupano, Estado Sucre, venezolano, de estado civil soltero, de 23 años de edad, nacido en fecha 01-02-1991, de profesión u oficio verdulero, grado de instrucción quinto grado, Residenciado en el Triunfo, sector Nº 03, calle Simón Rodríguez, casa S/N, de color blanco cerca de la casa de los abogados los Guzmán, hijo Ilda Martínez (V) y Armelio Martínez (v); AGUILERA ROJAS RAFAEL ANTONIO, titular de la cedula de identidad Nº V- 19.868.960, venezolano, natural de Casacoima, Estado Delta Amacuro, de estado civil soltero, de 25 años de edad, nacido en fecha 03-04-1989, de profesión u oficio albañilería, grado de instrucción primer año, Residenciado en el Triunfo, sector Nº 03, calle Simón Rodríguez, casa Nº 15, hijo Yudith Rojas (V) y Rafael Aguilera, y RONDON ENMANUEL JESUS, titular de la cedula de identidad Nº V- 18.246.570, Natural de San Félix, Estado Bolívar, venezolano, de estado civil soltero, de 30 años de edad, nacido en fecha 05-08-1984, de profesión u oficio obrero de mantenimiento, grado de instrucción segundo año, Residenciado en el Triunfo, sector Nº 03, calle Landaeta, casa Nº, de color blanco cerca de la casa de los abogados los Guzmán, hijo Rosa Antonia Romero (V) y Isidro Acuña (v).

DE LOS HECHOS Y DE LA CALIFICACION JURIDICA

Celebrada la audiencia de preliminar a que se contrae el artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal, la ciudadana abogada MARIA ELENA ROMERO, Fiscal Sexta Auxiliar del Ministerio Público, expuso oralmente el escrito acusatorio presentados por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, mediante el cual acuso a los ciudadanos MARTINEZ MARTINEZ ANDRIAN JOSE, titular de la cedula de identidad Nº V- 25.746.257, Natural de Carupano, Estado Sucre, venezolano, de estado civil soltero, de 23 años de edad, nacido en fecha 01-02-1991, de profesión u oficio verdulero, grado de instrucción quinto grado, Residenciado en el Triunfo, sector Nº 03, calle Simón Rodríguez, casa S/N, de color blanco cerca de la casa de los abogados los Guzmán, hijo Ilda Martínez (V) y Armelio Martínez (v); AGUILERA ROJAS RAFAEL ANTONIO, titular de la cedula de identidad Nº V- 19.868.960, venezolano, natural de Casacoima, Estado Delta Amacuro, de estado civil soltero, de 25 años de edad, nacido en fecha 03-04-1989, de profesión u oficio albañilería, grado de instrucción primer año, Residenciado en el Triunfo, sector Nº 03, calle Simón Rodríguez, casa Nº 15, hijo Yudith Rojas (V) y Rafael Aguilera, y RONDON ENMANUEL JESUS, titular de la cedula de identidad Nº V- 18.246.570, Natural de San Félix, Estado Bolívar, venezolano, de estado civil soltero, de 30 años de edad, nacido en fecha 05-08-1984, de profesión u oficio obrero de mantenimiento, grado de instrucción segundo año, Residenciado en el Triunfo, sector Nº 03, calle Landaeta, casa Nº, de color blanco cerca de la casa de los abogados los Guzmán, hijo Rosa Antonia Romero (V) y Isidro Acuña (v)., por los hechos suscitados en fecha quince (15) de Octubre del año dos mil catorce (2014), siendo aproximadamente las 08:25 a.m horas de la mañana aproximadamente, por funcionarios adscritos a la Policía Municipal de Casacoima, por los hechos donde resulto fallecido una persona de sexo masculino, presentando heridas producidas por arma de fuego, quien respondiera al nombre de ASDRUBAL GAMBOA, de 79 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 2.012.476, en el fundo los Morochitos, ubicado en el Sector Francisco de Miranda, una vez los funcionarios en el sitio del suceso lograron apreciar dos residencias una de color azul y la segunda de color rosado, las cuales al ser inspeccionadas logaron visualizar al frente de la primera en mención, a una distancia aproximada de dos metros de puerta, dos conchas de color rojo, calibre 26, sin marca visible, asimismo observaron específicamente en la parte posterior de la puerta principal en la sala, el cuerpo sin vida de una persona sexo masculino, en decúbito dorsal, el mismo se encontraba cubierto por productos de alimentación porcina, adyacente al cadáver una concha de color rojo calibre 26, sin marca visible, el cadáver presentaba múltiples heridas de forma circular ocasionadas por el paso de proyectiles disparados por armas de fuego, en el lugar los funcionarios fueron abordados por una ciudadana identificada como María Margarita Suarez Fernández, titular de la cedula de Identidad Nº 14.856.861, la ciudadana Arlenis Pilar Suarez Fernández, titular de la cédula de Identidad Nº 20.373.359 y el ciudadano Jesus Enys Urbina Urbina titular de la cédula de Identidad Nº 17.486.231, informando que siendo las 07:00 p.m horas de la noche del día 10-10-2015, se encontraban en las residencias del fundo donde habitan y fueron sorprendidos por aproximadamente ocho sujetos desconocidos quienes utilizando armas de fuego y bajo amenaza de muerte, los sometieron y al momento que ese disponían a huir del lugar, sostuvieron un forcejo con el hoy occiso, efectuándole varios disparos logrando herirlo de gravedad, ocasionándole la muerte de manera instantánea. Asimismo el día 15 de Octubre de 2014, los funcionarios de la Policía Municipal de Casacoima recibieron llamada de una ciudadano el cual no quiso identificarse, manifestando que en una residencia ubicada en la avenida principal de Simón Bolívar Diagonal con la calle Landaeta del sector del Triunfo III, a la altura de la entrada del Triunfito se encontraban varios sujetos en la parte trasera de la vivienda portando arma de fuego y que los mismos estaban involucrados en un homicidio que ocurrió el día viernes 10-10-2014, en el Sector Francisco de Miranda, de donde también se llevaron varios objetos tales como desmalezadora, motosierra, bomba de agua entre otros, por tal razón los funcionarios se constituyeron en comisión trasladándose hasta el sitio antes indicado logrando avistar varias personas de sexo masculino que se encontraban en la parte trasera de la vivienda, que al observar la comisión policial emprendieron veloz carrera introduciendo en otras propiedades, dándoles captura a pocos metros, realizándoles inspecciones corporales de conformidad con el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, no encontrándoles ningún objeto de interés criminalístico, procediendo los funcionarios a realizar un registro a la vivienda de conformidad con el artículo 194 del Código Orgánico Procesal Penal, donde se encontraban los sujetos localizando varios objetos entre ellos: una (01) desmalazadora, marca oleo Mac. Modelo 753T, serial Nº *976856-1, año 2002, color anaranjado, una (01) desmalezadora color marrón con los seriales y marca no visible, una (01) motosierra sin seriales visibles con el mango de color verde, tapa derecha con color amarillo, tapa izquierda, no tiene tapa arriba con empuñadura de color negro, una (01) bomba de agua marca Boston, de color azul, serial Nº NX0T0512275, MODELO T0015, 259 bolívares en moneda de circulación nacional de un bolívar cada uno y diez bolívares de circulación nacional de 0,5 céntimos, un (01) reloj de pulsera mara Oremte de color plata, dos (02) armas blancas, dos (02) Colín (machete) color marrón, un (01) uniforme militar v de color oliva con una insignia del lado derecho de la fuerza armada nacional bolivariana y en el lado izquierdo un porta fuerza con las siglas FANB, un cargador extra largo de pistola vacio, una (01) escopeta de fabricación casera de color madera calibre 28 mm sin seriales visibles con los dos cartuchos de color rojo del mismo calibre sin percutir, u (01) escopetin de color negro con plata marca convenca calibre 12mm, con u cartucho del mismo calibre, sin percutir de color rojo, u (01) cartucho de 38mm, marca winchester percutido, un (01) cartucho 7,62mm Ny 89, sin percutir, seis (06) teléfonos celulares uno (01) Samsung modelo GT-E-I086, serial Nº 351880/04/488410/4, batería serial AA1B518DS/1-B, de color negro, un (01) teléfono VTELCA, MODELO s265, MEID (DEX), A000002BBD6B84, color blanco y naranja, UN (01) teléfono HUAWEI, modelo U2800-S, serial IMEI354281040545614, batería huawei HB5A2, un (01) teléfono motorola serial Nº3568880111290690F66, un (01) teléfono ZATE GRAN, serial Nº 8888410110621612, sin batería, un (01) teléfono SENDTEL, modelo Q88 serial IMEI: 21359165040713594, batería SENDTEL, serial HT121210189, dos (02) tarjetas sim serial Nº 895804420003922614 (movistar) y 8958021210313346166F (digitel), un carnet militar Nº 353923, de nombre YSAAC JOSE JIMENEZ, Titular de la cedula de identidad Nº 18.074.362, unos lentes color blanco, tres (03) carteras de color marrón, siendo estos de interés criminalístico de igual forma le solicitaron la permisología de las armas de fuego y documentación de los objetos encontrados manifestándolos no poseer, por lo que procedieron a identificar a los sujetos y a informarles que quedarías detenido y a leerles sus derechos de conformidad con lo establecido en el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal.




Precalificando la Fiscal del Ministerio Público, la conducta desplegada por los imputados MARTINEZ MARTINEZ ANDRIAN JOSE, titular de la cedula de identidad Nº V- 25.746.257, AGUILERA ROJAS RAFAEL ANTONIO, titular de la cedula de identidad Nº V- 19.868.960, y RONDON ENMANUEL JESUS, titular de la cedula de identidad Nº V- 18.246.570, por la presunta comisión de los delitos de POSESION ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO, de conformidad con el artículo 111 de la Ley Contra el desarme y Control de Municiones, LESIONES PERSONALES, de conformidad con el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de JESUS ENYS URBINA y ARLENIS PILAR SUAREZ, HOMICIDIO INTENCIONAL CALFICADO CON MOTIVOS FUTILES EN INNOBLES EN LA EJECUCION DEL DELITO DE ROBO, de conformidad con el artículo 406 Numeral 1 y 2, del Código Penal, en perjuicio de ciudadano ASDRUBAL GAMBOA, (occiso) y AGAVILLAMIENTO, de conformidad con el artículo 286 del Código Penal, precalificación que comparte parcialmente esta juzgadora en lo relativo al delito de AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal Venezolano considera esta juzgadora que por tratarse de un delito autónomo, el cual debe tener sus propios elementos de convicción o medios de pruebas y al no ser estos aportados por el Ministerio Público, no lo admite, de igual manera en cuanto al delito de lesiones personales, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal Venezolano en perjuicio de los ciudadanos JESUS URBINA y ARLENIS PILAR SUAREZ, por cuanto estas personas sujetos pasivos del delito no se les practico examen médico forense es por lo que no se admite dicho tipo penal, ya que no existe el medio principal de su determinación como es el examen médico forense, por lo que esta Juzgadora se aparta de dichos tipos penales y emite la decisión de sobreseimiento en relación a estos dos tipos penales, el de agavillamiento y lesiones intencionales, de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, ahora en cuanto a los otros tipos penales POSESION ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO, de conformidad con el artículo 111 de la Ley Contra el desarme y Control de Municiones, HOMICIDIO INTENCIONAL CALFICADO CON MOTIVOS FUTILES EN INNOBLES EN LA EJECUCION DEL DELITO DE ROBO, de conformidad con el artículo 406 Numeral 1 y 2, del Código Penal, en perjuicio de ciudadano ASDRUBAL GAMBOA, (occiso), comparte esta juzgadora los mismos por cuanto la conducta desplegada por los hoy imputados se subsume en los mismos, cuando ingresaron a la vivienda del hoy occiso robando objetos de su propiedad y despojándolo del valor más preciado la VIDA.
DE LAS PRUEBAS

En virtud de que los medios de pruebas ofrecidos por el representante fiscal y la defensa privada a los fines de su incorporación y apreciación en el acto procesal del juicio oral y público, resultan lícitos, legales, pertinentes y necesarios, por lo que se admiten las testimoniales ofrecidas por el Ministerio Publico, se admiten las testimoniales ofrecidos por la defensa privada, estos son ADMITIDOS, a tenor del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y atendiendo al principio de oralidad que rige el proceso penal y en cumplimiento del artículo 313 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 181, 182 y 183 ejusdem.

ORDEN DE APERTURA DEL JUICIO

Conforme a los previsto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, Se ORDENA LA APERTURA A JUICIO Y PÚBLICO, y se emplaza a las partes para que concurran en el plazo común de cinco días ante el Juez de Juicio, se instruye a la secretaria la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio.

DISPOSITIVA

Este Tribunal Tercero de Primera Instancia Municipal y Estadal en función de Control del Circuito Judicial penal del estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se admite parcialmente el escrito acusatorio que fuera presentados por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público en contra de los ciudadanos MARTINEZ MARTINEZ ANDRIAN JOSE, titular de la cedula de identidad Nº V- 25.746.257, Natural de Carupano, Estado Sucre, venezolano, de estado civil soltero, de 23 años de edad, nacido en fecha 01-02-1991, de profesión u oficio verdulero, grado de instrucción quinto grado, Residenciado en el Triunfo, sector Nº 03, calle Simón Rodríguez, casa S/N, de color blanco cerca de la casa de los abogados los Guzmán, hijo Ilda Martínez (V) y Armelio Martínez (v); AGUILERA ROJAS RAFAEL ANTONIO, titular de la cedula de identidad Nº V- 19.868.960, venezolano, natural de Casacoima, Estado Delta Amacuro, de estado civil soltero, de 25 años de edad, nacido en fecha 03-04-1989, de profesión u oficio albañilería, grado de instrucción primer año, Residenciado en el Triunfo, sector Nº 03, calle Simón Rodríguez, casa Nº 15, hijo Yudith Rojas (V) y Rafael Aguilera, y RONDON ENMANUEL JESUS, titular de la cedula de identidad Nº V- 18.246.570, Natural de San Félix, Estado Bolívar, venezolano, de estado civil soltero, de 30 años de edad, nacido en fecha 05-08-1984, de profesión u oficio obrero de mantenimiento, grado de instrucción segundo año, Residenciado en el Triunfo, sector Nº 03, calle Landaeta, casa Nº, de color blanco cerca de la casa de los abogados los Guzmán, hijo Rosa Antonia Romero (V) y Isidro Acuña (v)., por la presunta comisión de los delitos de POSESION ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO, de conformidad con el artículo 111 de la Ley Contra el desarme y Control de Municiones, HOMICIDIO INTENCIONAL CALFICADO CON MOTIVOS FUTILES EN INNOBLES EN LA EJECUCION DEL DELITO DE ROBO, de conformidad con el artículo 406 Numeral 1 y 2, del Código Penal, en perjuicio de ciudadano ASDRUBAL GAMBOA, (occiso), se admite las pruebas ofrecidas por el representante de la Vindicta Pública y la defensa privada, las cuales son lícitas, legales y pertinentes.
SEGUNDO: Una vez admitida parcialmente la acusación se impone a los ahora acusados de las medidas alternativas a la prosecución del proceso 41, 43 y 375 todos del Código Orgánico Procesal Penal, tales como Acuerdos Reparatorios, suspensión Condicional del Proceso y la admisión de los hechos a los fines de la imposición inmediata de la pena. Seguidamente se le pregunto a los ahora acusados ciudadanos MARTINEZ MARTINEZ ANDRIAN JOSE, AGUILERA ROJAS RAFAEL ANTONIO, y RONDON ENMANUEL JESUS, si deseaba acogerse a alguna de las medidas alternativas a la prosecución del proceso y manifestaron cada una por separado libre de coacción y apremio: “No admito los hechos”
TERCERO: Se mantiene la medida judicial privativa preventiva de libertad que fuera decretada en relación a los ciudadanos MARTINEZ MARTINEZ ANDRIAN JOSE, AGUILERA ROJAS RAFAEL ANTONIO, y RONDON ENMANUEL JESUS, de conformidad con lo previsto en los artículos 236, 237 y 238 todos del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: Se ordena la apertura del juicio oral y público, y se emplaza a las partes a los fines de concurran ante el Juez de juicio en el plazo común de los cinco (05) días. Se instruye a la secretaria a los fines de que remita las actuaciones y todos los recaudos al Tribunal de Juicio.
Dictado como fuera el dispositivo en audiencia oral, de conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan las partes notificadas de lo acordado.

Regístrese, publíquese, déjese copia de la presente decisión.
LA JUEZA TERCERA DE CONTROL,

ABOG. ADDA YUMAIRA ESPINOZA
LA SECRETARIA,

ABOG. LUCIA CORREA