REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL ITINERANTE DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
Tucupita, 14 de abril de 2015
204º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2014-000194
ASUNTO : YP01-P-2014-000194

SENTENCIA DE DEFINITIVA
RESOLUCION Nº- 017-2015.

EL JUEZ: ABG. LISANDRO FARIÑAS; Juez de Juicio Itinerante Nº 2 el Circuito Judicial Penal del estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
EL FISCAL: ABG. JUAN CARLOS LOPEZ, Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
LA VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO.
EL DEFENSOR PRIVADO: PEDRO MARQUEZ y ABG. IMMER DANIEL HERRERA FIGUEROA.
EL IMPUTADO: JHOSEPH MANUEL GUARIGUATA, titular de la cedula de identidad Nº V- 14.114.733, venezolano, de estado civil soltero, natural de Tucupita estado Delta Amacuro, en fecha 03/06/1978, de 35 años de edad, de profesión u oficio, albañil, hijo de Isabel Guariguata y desconocido, Residenciado en San Rafael, Sector Raúl Leoni I, Calle principal, a cuatro casa del preescolar de esta Ciudad, teléfono 0287-721.03.37.
EL DELITO: OCULTAMIENTO DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.

Concluido el Juicio Oral y Público en el presente asunto el cual se efectuó a puertas abiertas y durante los días 16 de Junio de 2014; 07 y 22 de Julio de 2014; 13 de Agosto de 2014; 04 de Septiembre de 2014; 09 y 30 de Octubre de 2014; 07 y 27 de Noviembre de 2014; y 10 y 18 de Diciembre de 2014; 19 de Noviembre de 2014; 09 de Diciembre de 2014; 07 y 22 de Enero; de 2015; 11 de Febrero de 2015; y 06 y 20 de Marzo de 2015, garantizándose en todo momento el debido proceso establecido en el artículo 49 Constitucional, así como los principios de oralidad, publicidad, inmediación, concentración, de igual forma en base al principio de libertad de pruebas, corresponde por lo que corresponde a este Tribunal en función de Juicio Itinerante Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, la publicación del texto íntegro de la sentencia, cumpliendo los requisitos exigidos en el artículo 346 del Código Orgánico Procesal Penal y de conformidad con el articulo 347 ejusdem por lo que se hace en los siguientes términos:
En fecha 12 de Enero de 2014, se realizo audiencia de presentación por ante el Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, en la cual se decreto la Medida Privativa de Libertad al ciudadano JHOSEPH MANUEL GUARIGUATA, titular de la cedula de identidad Nº V- 14.114.733, venezolano, de estado civil soltero, natural de Tucupita estado Delta Amacuro, en fecha 03/06/1978, de 35 años de edad, de profesión u oficio, albañil, hijo de Isabel Guariguata y desconocido, Residenciado en San Rafael, Sector Raúl Leoni I, Calle principal, a cuatro casa del preescolar de esta Ciudad, teléfono 0287-721.03.37,

En fecha 11 de Diciembre de 2011, la Fiscalía Primera del Ministerio Publico, presentó escrito de acusación en contra del ciudadano, JHOSEPH MANUEL GUARIGUATA, por considerarlo presuntamente responsable como autor, del delito de TRAFICO ILICITO DE DROGAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO previsto y sancionado en al artículo 149 segundo aparte, de la Ley Orgánica de Drogas.
El Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, admitió totalmente la acusación y los medios de pruebas, los cuales fueron evacuados en el lapso correspondiente de la recepción de las pruebas de conformidad con lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 02 de Abril de 2014, el Tribunal Segundo de Control decreto el auto de apertura a juicio oral y público. Lo cual se hizo en los términos siguientes:
Se admitió totalmente la acusación presentada por la Fiscal Primera (A) del Ministerio Público, Abg. MARIA ARELLANO DE LI, Se Admite totalmente la Acusación presentada por la Fiscalía Primera del Ministerio Público en contra del ciudadano: JHOSEPH MANUEL GUARIGUATA, titular de la cedula de identidad Nº V- 14.114.733, plenamente identificado en autos, por la presunta comisión del delito OCULTAMIENTO DE DROGAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por llenar los requisitos de forma y de fondo previstos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, declarándose sin lugar la solicitud de la defensa pública de sobreseimiento de la causa a favor de su defendido.

PRUEBAS ADMITIDAS

Se admitieron totalmente las pruebas ofrecidas por parte de la Vindicta Pública y por la defensa pública, por considerarlas útiles, pertinentes y necesarias para el Juicio Oral y Público y haber sido incorporas al proceso conforme a la ley, por ser necesarias, útiles y pertinentes en aras de la búsqueda de la verdad, como lo establece el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad al artículo 313 ordinal 9° ejusdem. Asimismo se declara con lugar la solicitud de la defensa publica en relaciona la reconstrucción de hechos, a los fines de que sea realizado en el futuro juicio oral y público.

De conformidad al artículo 313 ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal, esta Juzgadora vista la pena que se pudiera imponer en el presente caso, aunado a la magnitud del daño causado, por estar en presencia de uno de los delitos considerados de Lesa Humanidad, pluriofensivo, considerado cómo infracciones penales máximas, tal lo consagra la Jurisprudencia de Sala Constitucional, con ponencia del Magistrado DR. JESUS EDUARDO CABRERA ROMERO, y reiterada por la Sala Constitucional de fecha 28/11/2008 con ponencia del Magistrado Dr. Francisco Carrrasquero, asimismo sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 27-06-2012, con ponencia de la Magistrada Luisa Estela Morales, en la cual establece que en los delitos de Droga no se pueden acordar medida cautelares sustitutivas de libertad lo cual comparte esta juzgadora, a los fines de garantizar la comparecencia al proceso mantiene incólume la medida de privación judicial preventiva de libertad, por no haber variado las circunstancias de hecho ni de derecho, dictada por el órgano jurisdiccional competente, declarándose sin lugar la solicitud de la defensa pública de medida cautelar a favor de su defendido.

Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 313 ordinal 2° y 314 del Código Orgánico Procesal Penal, admitiendo en consecuencia la calificación jurídica dada por parte de la Fiscal del Ministerio Público para el ciudadano: JHOSEPH MANUEL GUARIGUATA, titular de la cedula de identidad Nº V- 14.114.733, venezolano, de estado civil soltero, natural de Tucupita estado Delta Amacuro, en fecha 03/06/1978, de 35 años de edad, de profesión u oficio, albañil, hijo de Isabel Guariguata y desconocido, Residenciado en San Rafael, Sector Raúl Leoni I, Calle principal, a cuatro casa del preescolar de esta Ciudad, teléfono 0287-721.03.37, por la presunta comisión del delito OCULTAMIENTO DE DROGAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 segundo de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

Se emplazo a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurra ante el Tribunal de Juicio de este Circuito Judicial Penal que ha de conocer el presente asunto.


En fecha 22 de Mayo de 2014, se aboco al conocimiento de la presente causa, el Abg. LISANDRO ENRIQUE FARIÑAS ZACARIAS, luego de haber sido designada mediante oficio Nº CJ-13-3980, por la comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, como Juez del Tribunal de Juicio Itinerante de Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro.
En fecha 16 de Junio de 2014, correspondió al Juez LISANDRO ENRIQUE FARIÑAS ZACARIAS, quien por no existir causal de inhibición o recusación alguna, procedió a dar inicio a la apertura del debate oral y reservado, conforme a lo previsto en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, quien presenció todas y cada una de las pruebas evacuadas.
-I-

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETOS DEL JUICIO
Establece el artículo 346 del Código Orgánico Procesal Penal en su numeral 2, que deben señalarse los hechos y circunstancias que hayan sido objetos del juicio oral y público y estos hechos y circunstancias deben guardar congruencia, entre la sentencia, la acusación y el auto de apertura a juicio, conforme a lo establecido en el artículo 345 de la misma norma adjetiva penal; en tal sentido de seguidas se pasa a señalar los hechos y circunstancias que fueron objeto del presente Juicio por ante este Tribunal, seguido contra del ciudadano: JHOSEPH MANUEL GUARIGUATA.
El Ministerio Público acuso al ciudadano JHOSEPH MANUEL GUARIGUATA, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE DROGAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
El referido Juzgado de Control en la audiencia preliminar declaró con lugar la solicitud del Ministerio Público y admitió totalmente la acusación por los referidos delitos, cuyos hechos son el objeto del presente Juicio Oral y Público.
A los fines de establecer la congruencia que ordena el artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal, donde se establece que la sentencia no podrá sobrepasar el hecho y las circunstancias descritos en la acusación y en el auto de apertura a juicio o, en su caso, en la ampliación de la acusación, al respecto se observa que el Ministerio Público preciso los hechos en su escrito de acusación en los siguientes términos:
“El Ministerio Público solicitó la admisión total del referido libelo acusatorio, así como también de todas y cada una de las pruebas tanto testimoniales como documentales señaladas y discriminadas en el mismo, por ser estas útiles, necesarias, pertinentes y lícitas; asimismo solicitó que se ordene el enjuiciamiento del referido ciudadano, quien fue impuesto del procedimiento pro admisión de los hechos, contemplado en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal penal y manifestó no admitir los hechos”.

En el auto de apertura a juicio el Juzgado Segundo de Control, estimo los hechos acreditados, de la siguiente forma:
“Realizada como fuere la audiencia preliminar en la presente causa seguida al ciudadano JHOSEPH MANUEL GUARIGUATA, titular de la cedula de identidad Nº V- 14.114.733, venezolano, de estado civil soltero, natural de Tucupita estado Delta Amacuro, en fecha 03/06/1978, de 35 años de edad, de profesión u oficio, albañil, hijo de Isabel Guariguata y desconocido, Residenciado en San Rafael, Sector Raúl Leoni I, Calle principal, a cuatro casa del preescolar de esta Ciudad, teléfono 0287-721.03.37, en la cual este Tribunal, en la cual se admitió en su totalidad la acusación presentada por la Fiscal Auxiliar Primera del Ministerio Público, ABG. MARIA ARELLANO DE LI, en contra del precitado ciudadano, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, de igual manera se admitieron las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público Y por la defensa pública, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que conforme al artículo 314 ejusdem, se procede a realizar el auto de apertura a juicio, en los siguientes términos:

IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO

JHOSEPH MANUEL GUARIGUATA, titular de la cedula de identidad Nº V- 14.114.733, venezolano, de estado civil soltero, natural de Tucupita estado Delta Amacuro, en fecha 03/06/1978, de 35 años de edad, de profesión u oficio, albañil, hijo de Isabel Guariguata y desconocido, Residenciado en San Rafael, Sector Raúl Leoni I, Calle principal, a cuatro casa del preescolar de esta Ciudad, teléfono 0287-721.03.37.

DE LOS HECHOS Y MOTIVOS EN RELACIÓN AL ACUSADO

En fecha once (11) de Enero del año dos mil catorce (2014), siendo las 1:10 hora de la mañana aproximadamente, en el sector Raúl Leoni I, San Rafael, Calle principal en el Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, estando los funcionarios SM/1RA JHONNY MOLERO, S/1RO RICHARD GOMEZ, S/2DO ROMERO PRIETO Y S/2DO MOISES RODRIGUEZ, avistamos a un ciudadano actitud sospechosa, le dimos la voz de alto, nos identificamos como funcionarios de la Guardia Nacional, por lo que hizo caso omiso y se dio a la fuga, por lo que iniciamos una persecución para darle alcance, se introdujo en el interior de una vivienda elaborada en bloques , la cual se encuentra a treinta metros del lugar donde avistamos por primera vez, ingresamos a la vivienda de conformidad con el artiuclo196 numerales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal, dándole alcance en el cuarto de lavado de la misma, le dimos la voz de alto nuevamente, haciendo caso omiso, trato de abordar de manera violenta a los miembros de la comisión, por lo que tuvimos que hacer uso de la fuerza pública para someterlo, de conformidad con el artículo 119 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez sometido le indicamos que exhibiera cualquier objeto de interés criminalísticas adherido en su cuerpo u oculto en su ropa, se negó a responder, vista la negativa se le realizo una inspección corporal, encontrándole el interior de su pantalón a la altura de sus genitales, un objeto de regular tamaño, colectándolo a los fines de realizarle el reconocimiento, resultando ser una bolsa pequeña de material sintético, de color amarillo, contentiva en su interior, de un envoltorio de regular tamaño, elaborado en material sintético color traslucido, atado con hilo pabilo de color blanco, contentivo en su interior de una sustancia polvorienta de color blanco de olor fuerte y penetrante, presunta droga de la denominada COCAINA, Quince envoltorios pequeños elaborados en material sintético color negro, atado con hilo pabilo de color blanco, contentivo en su interior de una sustancia polvorienta de color blanco de olor fuerte y penetrante, presunta droga de la denominada COCAINA, y un envoltorio pequeño elaborado en material sintético traslucido, atado en su único borde con el mismo material, contentivo en su interior de una sustancia polvorienta de color blanco de olor fuerte y penetrante, presunta droga de la denominada COCAINA; igualmente en el bolsillo derecho de su pantalón se le encontraron la cantidad de Trescientos (300,00) bolívares en efectivo, discriminado así: un (1) billete de cien, serial Nº L81274114, tres (3) billetes de cincuenta, seriales Nros. H10726572; H24765389; y N50996501 dos (2) billetes de Veinte, seriales Nros. H31205605, M25784410 y un (01) billete de diez, seriales Nº M63827586, le indicamos que quedaría detenido, se le retuvo la sustancia referida y el dinero incautado, se le leyeron sus derechos de conformidad con el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal,

segundo se presento un ciudadano quien manifestó ser familiar del detenido, le explicamos el motivo de la aprehensión, le pedimos la documentación dijo no poseerla y se identifico como JOSE BARRERA, trato de interferir con el procedimiento y tuvimos que usar la fuerza pública, trasladamos al ciudadano detenido, sustancia incautada, dinero retenido, al ciudadano que trato de interferir con el procedimiento hasta la sede del Destacamento de Vigilancia fluvial 911, una vez que el funcionario entro en razón acerca del procedimiento, procedió a retirarse del comando sin ningún contratiempo, se realizo el pesaje arrojando un peso bruto aproximado de (39 Grs.); quedando de esta manera suficientemente demostrada y probada la culpabilidad y responsabilidad penal del hoy imputado.

ADMISIÓN DEL ESCRITO ACUSATORIO Y CALIFICACIÓN JURÍDICA

Se admitió totalmente la acusación presentada por la Fiscal Primera (A) del Ministerio Público, Abg. MARIA ARELLANO DE LI, Se Admite totalmente la Acusación presentada por la Fiscalía Primera del Ministerio Público en contra del ciudadano: JHOSEPH MANUEL GUARIGUATA, titular de la cedula de identidad Nº V- 14.114.733, plenamente identificado en autos, por la presunta comisión del delito OCULTAMIENTO DE DROGAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por llenar los requisitos de forma y de fondo previstos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, declarándose sin lugar la solicitud de la defensa pública de sobreseimiento de la causa a favor de su defendido.


DE LAS PRUEBAS Y DE LAS ESTIPULACIONES

Se admitieron totalmente las pruebas ofrecidas por parte de la Vindicta Pública y por la defensa pública, por considerarlas útiles, pertinentes y necesarias para el Juicio Oral y Público y haber sido incorporas al proceso conforme a la ley, por ser necesarias, útiles y pertinentes en aras de la búsqueda de la verdad, como lo establece el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad al artículo 313 ordinal 9° ejusdem. Asimismo se declara con lugar la solicitud de la defensa publica en relaciona la reconstrucción de hechos, a los fines de que sea realizado en el futuro juicio oral y público.


MEDIDA DE COERCIÓN

De conformidad al artículo 313 ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal, esta Juzgadora vista la pena que se pudiera imponer en el presente caso, aunado a la magnitud del daño causado, por estar en presencia de uno de los delitos considerados de Lesa Humanidad, pluriofensivo, considerado cómo infracciones penales máximas, tal lo consagra la Jurisprudencia de Sala Constitucional, con ponencia del Magistrado DR. JESUS EDUARDO CABRERA ROMERO, y reiterada por la Sala Constitucional de fecha 28/11/2008 con ponencia del Magistrado Dr. Francisco Carrrasquero, asimismo sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 27-06-2012, con ponencia de la Magistrada Luisa Estela Morales, en la cual establece que en los delitos de Droga no se pueden acordar medida cautelares sustitutivas de libertad lo cual comparte esta juzgadora, a los fines de garantizar la comparecencia al proceso mantiene incólume la medida de privación judicial preventiva de libertad, por no haber variado las circunstancias de hecho ni de derecho, dictada por el órgano jurisdiccional competente, declarándose sin lugar la solicitud de la defensa pública de medida cautelar a favor de su defendido.

ORDEN DE ABRIR EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO


Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 313 ordinal 2° y 314 del Código Orgánico Procesal Penal, admitiendo en consecuencia la calificación jurídica dada por parte de la Fiscal del Ministerio Público para el ciudadano: JHOSEPH MANUEL GUARIGUATA, titular de la cedula de identidad Nº V- 14.114.733, venezolano, de estado civil soltero, natural de Tucupita estado Delta Amacuro, en fecha 03/06/1978, de 35 años de edad, de profesión u oficio, albañil, hijo de Isabel Guariguata y desconocido, Residenciado en San Rafael, Sector Raúl Leoni I, Calle principal, a cuatro casa del preescolar de esta Ciudad, teléfono 0287-721.03.37, por la presunta comisión del delito OCULTAMIENTO DE DROGAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 segundo de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO


EMPLAZAMIENTO A LAS PARTES

Se emplazo a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurra ante el Tribunal de Juicio de este Circuito Judicial Penal que ha de conocer el presente asunto.

-II-
DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO.

Al inicio del Juicio Oral y Público, cumpliendo con las formalidades de ley y en acatamiento al principio de la oralidad el Ministerio Público, señalo los hechos objetos del presente juicio e indicó el precepto jurídico aplicable, por cuanto consideró que el ciudadano JHOSEPH MANUEL GUARIGUATA, es responsable de los hechos por los cuales fueron acusados, lo cual lo hizo de la manera siguiente:
“EL Ministerio Público en su oportunidad presentó acusación contra el ciudadano JHOSEPH MANUEL GUARIGUATA, titular de la cedula de identidad Nº V- 14.114.733, venezolano, de estado civil soltero, natural de Tucupita estado Delta Amacuro, en fecha 03/06/1978, de 35 años de edad, de profesión u oficio, albañil, hijo de Isabel Guariguata y desconocido, Residenciado en San Rafael, Sector Raúl Leoni I, Calle principal, a cuatro casa del preescolar de esta Ciudad, teléfono 0287-721.03.37, por el delito OCULTAMIENTO DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, por cuanto considero que estaban cubiertos todos los extremos 149 Ley Orgánica de Drogas, fundada en el acta de policial, por las investigaciones realizadas y en el Ministerio Público, de acuerdo a lo suscrito por la Guardia Nacional, donde deja constancia que el día 11 de enero de 2014, siendo las 1:10 hora de la mañana aproximadamente, en el sector Raúl Leoni I, San Rafael, Calle principal en el Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, estando los funcionarios SM/1RA JHONNY MOLERO, S/1RO RICHARD GOMEZ, S/2DO ROMERO PRIETO Y S/2DO MOISES RODRIGUEZ, avistaron a un ciudadano actitud sospechosa, le dieron la voz de alto, nos identificaron como funcionarios de la Guardia Nacional, por lo que hizo caso omiso y se dio a la fuga, por lo que iniciaron una persecución para darle alcance, se introdujo en el interior de una vivienda elaborada en bloques , la cual se encuentra a treinta metros del lugar donde avistaron por primera vez, ingresaron a la vivienda de conformidad con el artiuclo196 numerales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal, dándole alcance en el cuarto de lavado de la misma, le dieron la voz de alto nuevamente, haciendo caso omiso, trato de abordar de manera violenta a los miembros de la comisión, por lo que tuvieron que hacer uso de la fuerza pública para someterlo, de conformidad con el artículo 119 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez sometido le indicaron que exhibiera cualquier objeto de interés criminalística adherido en su cuerpo u oculto en su ropa, se negó a responder, vista la negativa se le realizo una inspección corporal, encontrando en el interior de su pantalón a la altura de sus genitales, un objeto de regular tamaño, colectándolo a los fines de realizarle el reconocimiento, resultando ser una bolsa pequeña de material sintético, de color amarillo, contentiva en su interior, de un envoltorio de regular tamaño, elaborado en material sintético color traslucido, atado con hilo pabilo de color blanco, contentivo en su interior de una sustancia polvorienta de color blanco de olor fuerte y penetrante, presunta droga de la denominada COCAINA, Quince envoltorios pequeños elaborados en material sintético color negro, atado con hilo pabilo de color blanco, contentivo en su interior de una sustancia polvorienta de color blanco de olor fuerte y penetrante, presunta droga de la denominada COCAINA, y un envoltorio pequeño elaborado en material sintético traslucido, atado en su único borde con el mismo material, contentivo en su interior de una sustancia polvorienta de color blanco de olor fuerte y penetrante, presunta droga de la denominada COCAINA; igualmente en el bolsillo derecho de su pantalón se le encontraron la cantidad de Trescientos (300,00) bolívares en efectivo, discriminado así: un (1) billete de cien, serial Nº L81274114, tres (3) billetes de cincuenta, seriales Nº-. H10726572; H24765389; y N50996501, dos (2) billetes de Veinte, seriales Nº-. H31205605, M25784410 y un (1) billete de diez, seriales Nº M63827586, le indicaron que quedaría detenido, se le retuvo la sustancia referida y el dinero incautado, se le leyeron sus derechos de conformidad con el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, se realizó el pesaje arrojando un peso bruto aproximado de (39 Grs.) gramos. Asimismo consta acta de identificación provisional (folio 08), Registro de Cadena de custodia (folio 12 y 13) por lo que considera el ministerio público que tiene todas las prueba para demostrar la culpabilidad del mismo, una vez se escuche a los órganos aprehensores y expertos, el Ministerio Público solicitara sentencia condenatoria. Es Todo”.
La defensa ejercida por el defensor privado, Abg. Pedro Márquez, expuso lo siguiente:
“esta defensa niega los hechos que le atribuye la Representación Fiscal a mi defendido en razón de que la realidad de los mismos sucedieron de otra manera, el 10 de enero 2014, mi defendido se encontraba en su residencia, ubicada en la calle 2 con transversal 1, ubicada en el sector Raúl Leoni I, de San Rafael, siendo la 10 y media horas de la noche cuando escucho un ruido, abrió la puerta de su casa, y en ese momento una comisión de la Guardia Nacional integrada el Teniente Jean de la Rosa y otros, que de manera brusca procedieron contra mi defendido, inmediatamente penetraron a su residencia y con la cacha de la pistola, que portaba dicho Teniente, le fracturó la nariz, lo pego de la pared de la habitación donde duerme y al madre del acusado y sin respetar a su familia, llego una comisión de la Guardia Nacional, en donde el Teniente, manifestó llego lo que esperábamos, y le sembraron la droga, también mi defendido cargaba 2500 bolívares de un trabajo que le realizo al ciudadano Javier León como consecuencia de unos trabajos construcción que este le realizaba aquel, ratifico las pruebas hechas por la defensa publica en su oportunidad procesal y que se realice la prueba de reconstrucción de los hechos solicitada en su oportunidad, y solicito que el tribunal luego demostrada la inocencia de mi defendido dicte sentencia absolutoria para el mismo. Es Todo.
Luego de las exposiciones tanto del Ministerio Público como de la defensa pública, el Tribunal dando cumplimiento a lo previsto en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, impuso a los acusados del contenido del artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 127 y 133 de la referida ley adjetiva penal, el acusado JHOSEPH MANUEL GUARIGUATA, manifestó su deseo de declarar y expuso lo siguiente:
A eso de las 10 y media de la noche me encontraba en mi casa, con mi familia, posteriormente ya estaba durmiendo y escuche un alboroto, abrí el portón de mi casa para salir a ver qué estaba pasando y en eso vi a dos personas que venían corriendo y me percate que era unos guardias, me indicaron que era una allanamiento, le pedí la orden, no me la enseñaron y me indicaron que la orden una especie de chapa que tenia pegada a su uniforme, entraron en mi casa y con la pistola me fracturo la nariz y la cabeza, y me pusieron las botas en la cabeza y me pisaban, salió mi mama y le dijeron que se callara la boca, y a mi hermana que si no se callara me mataba, me pasaron al cuarto y me pegaron de la pared, ordenó a otro Guardia que revisaran el cuarto, el cual dijo que no había nada que el cuarto estaba limpio, y le ordenó seguir buscando que ya venía la comisión por allí, en eso llego la comisión y uno de los Guardias dijo que ya había llegado lo que estaban esperando. A PREGUNTAS DE LA FISCAL, RESPONDE: Pregunta ¿Donde se encontraba para e momento de los hechos? Respuesta: En mi casa. Pregunta ¿A qué hora fue eso? Respuesta: A eso de 10 y media u once. ¿Con quien se encontraba? Respuesta: Con mi familia. Pregunta ¿Qué dirección tiene su casa? Respuesta: Comunidad Raúl Leoni I, San Rafael, casa sin color, esta solo frisada, yo mismo la frise. Pregunta ¿Cuantos funcionarios Ingresaron a su casa? Respuesta: Entraron 2 al momento, luego llegaron los demás. Pregunta ¿Solamente fueron funcionarios de la Guardia Nacional? Respuesta: Si. Pregunta ¿Había algún testigo en el momento de los hechos? Respuesta: Si. Pregunta ¿Puede indicar sus nombres? Respuesta: Orlando Bermúdez, José Barrera Greimarys Barrera, María Aguilera, Wilfredo Cecilianis. Pregunta ¿Donde pueden ser ubicadas estas personas? Respuesta: Unos en Tucupita, y otros en Temblador. Pregunta ¿Puede indicar donde se pueden encontrar los de Tucupita? Respuesta: En el sector San Rafael. Es todo. Me reservo el derecho a repreguntar. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA, RESPONDE: Pregunta ¿Puede indicar al Tribunal que funcionario le fracturo la nariz? Respuesta: No recuerdo el nombre pero el apellido es “De La Rosa”. Pregunta ¿Se le decomiso algún dinero? Respuesta: Si. Pregunta ¿Qué cantidad le fue decomisada? Respuesta: 2800 bolívares. Pregunta ¿Qué funcionario tomo ese dinero? Respuesta: el mismo Teniente que me golpeo, De La Rosa. SE DEJA CONSTANCIA. Es Todo, me reservo el derecho a repreguntar. A PREGUNTAS POR EL TRIBUNAL, RESPONDE: Pregunta ¿A qué hora sucedieron los hechos? Respuesta: Entre 10 y 30 a 11 de la noche. Pregunta ¿Los funcionarios como venían? Respuesta: Corriendo y pie. Pregunta ¿Puede señalar en qué consistía el ruido que escucho? Respuesta: Como gente alborotada. Pregunta ¿A qué distancia escucho eso ruidos de gente alborotada? Respuesta: Como a 30 metros. Pregunta ¿Había vecinos por allí? Respuesta: Si, era viernes, los viernes siempre hay gente en la calle. Pregunta ¿Donde se encontraba el dinero? Respuesta: En un escaparate. Es todo.

Seguidamente le impuso respecto del procedimiento especial por admisión de los hechos, previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente, el ciudadano acusado, al ser inquirido en relación a ese particular manifestó su deseo de no acogerse al procedimiento por admisión de los hechos; quien al ser interrogado respecto de su voluntad de rendir declaración, manifestó: “NO ADMITO LOS HECHOS”.

Acto se declara abierto la fase de Recepción de Pruebas.

En sus conclusiones el representante del Ministerio Público manifestó:
“Buenos días a todos, siendo hoy la oportunidad procesal, para las conclusiones en la presente causa, de conformidad con lo que establecido en el artículo 343 del Código Orgánico Procesal Penal, este fiscal procede a realizarla en los siguientes términos: ciudadano juez, en fecha 16 de junio del año 2014 se dio inicio a la apertura del presente juicio oral y público en donde se ratifico el escrito acusatorio que fue presentado por la fiscalía primera en contra del ciudadano: JHOSEPH MANUEL GUARIGUATA, titular de la cedula de identidad Nº V- 14.114.733, venezolano, de estado civil soltero, natural de Tucupita estado Delta Amacuro, en fecha 03/06/1978, de 35 años de edad, de profesión u oficio, albañil, hijo de Isabel Guariguata y desconocido, Residenciado en San Rafael, Sector Raúl Leoni I, Calle principal, a cuatro casa del preescolar de esta Ciudad, teléfono 0287-721.03.37, por la comisión del delito de: TRAFICO DE DROGAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, en el referido escrito, así quedo plasmado en el acta de apertura, se fundamentaba en los hechos plasmados en el acta policial de fecha 12 enero 2014, cuando siendo las 01: 00 horas de la madrugada en el sector Raúl Leoni 1, de San Rafael, calle principal, del Municipio Tucupita,. Estado delta Amacuro, en labores de patrullaje, el guardia nacional Johnny Molero, Richard Gómez, Romero Prieto, Moisés Rodríguez, el Primer teniente, Jean Carlos de la Rosa, como jefe de la comisión, cuando avistan a un ciudadano en actitud sospechosa, al cual se le da la voz de alto, identificándose como funcionarios de la guardia nacional, haciendo caso omiso, a dicha voz de alto, emprendiendo la huida para evadir la comisión judicial, circunstancia esta, que evidentemente origino la persecución para darle captura, el mismo se introdujo en el interior de una vivienda a poco metros del lugar, por lo que los funcionarios, policiales, amparados en el artículo 196 del Código Orgánico Procesal Penal, numeral 2º, del quinto aparte de ese artículo, procedieron a entrar a la vivienda, con la excepción establecida en el artículo para realizar un allanamiento, dándole nuevamente la voz de alto al ciudadano, haciendo caso omiso nuevamente, abordamos a la comisión de manera violenta, por lo que haciendo uso de fuerza pública, según lo dispuesto en el artículo 119 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando los funcionarios la exhibición de cualquier objeto relacionado con algún hecho punible, este ciudadano se negó rotundamente, propicio la inspección corporal de personas por parte de los funcionarios, logrando incautarle en su pantalón a la altura de sus genitales, un objeto de regular tamaño, resultando ser una bolsa de material sintético color amarillo, contentiva de otro envoltorio de regular tamaño y de color traslucido atado de color blanco, contentivo en su interior de una sustancia de olor fuerte y penetrante, de presunta droga de la denominada cocaína, y varios envoltorios pequeños atados con pabilo contentivos de la misma sustancia, lo cual ante experticia química resulto ser clorhidrato de cocaína, con un peso bruto de 39 gramos, así pues en esta misma oportunidad luego de ratificar el escrito acusatorio. Rindió declaraciones el acusado, manifestó que en ese procedimiento presuntamente el estaba en su casa, ya durmiendo, por lo que al escuchar el alboroto abrió el portón de su casa observando según su dichos que venían corriendo unos guardias, quienes le indicaron que era un allanamiento, entraron en esa casa y le practicaron unas heridas en la cabeza, lo pegaron de la pared, según él los guardias decían que todo estaba limpio, y al cabo de un rato llego otra comisión de la guardia y le dijeron a los presentes que ya había llegado lo que estaban esperando, eso entre otras cosas manifestado el día de apertura, 16 de mayo 2014. Sin embargo en fecha 7 de julio 2014, comparecieron los guardias actuantes en el procedimiento, Glender José Romero Prieto, el primer teniente Jean Carlos de la Rosa, jefe de la comisión, Richard Antonio Bermúdez, quienes de entrada y bajo juramento, ratificaron y reconocieron el su contenido y firma del acta policial del hecho, manifestando, Glender José, en su declaración, que estaban un grupo de trabajo patrullando como a la una y treinta, cuando avistaron al ciudadano en actitud sospechosa, al ver a la comisión, sale corriendo, entra a una casa, y cierra la puerta, para impedir ser alcanzado por los funcionarios, sin embargo ante esa circunstancia, proceden actuar conforme a la ley, en virtud de la aptitud, del ciudadano ingresan a la vivienda, le hacen chequeo y a la altura de sus partes intimas le hallaron la sustancia de presunta cocaína, manifestándole, que se acercaron al lugar varias personas, entre ellas un grupo de mujeres que interferían con el procedimiento tratando incluso de golpear a los funcionarios, que su actuación fue de resguardo mientras los más antiguos realizaban el procedimiento, Igualmente el primer teniente Jean Carlos de la Rosa, en esta sala de audiencias bajo juramento, manifestó que tenía información que venía siguiendo desde hacía meses por trabajos de inteligencia normales para la guardia nacional, habiendo recibido la información de que el hoy acusado había recibido una presunta droga, por lo que se constituyo la comisión policial, y efectivamente, ratifica que cuando el ciudadano vio la comisión emprendió la huida ingreso a la vivienda, y evade a la comisión actuante se negó a colaborar y ante la inspección del lugar se le incautan los 39 gramos de cocaína de peso bruto en la parte interna de su pantalón, manifestó asimismo que en el trabajo de investigación había venta de drogas en esa residencia, incluso señalo, que ese mismo día cerca de ese lugar hubo otro procedimiento, y que actuó amparado en el articulo196 del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente ratifico el contenido y firma el funcionario Richard Antonio Bermúdez, fue conteste su declaración, con la de sus compañeros, y fue custodio del procedimiento, los funcionarios dejan constancia de que trataron de ubicar testigos, pero las personas que se encontraban en el sitio eran familiares del acusado y que enfrentaron a la comisión para impedir su detención en plena flagrancia, asimismo la ciudadana Isabel, Guariguata, Mauro Rafael Villarroel, José Gregorio Valera, en fecha 29 de julio, del año 2014, quienes naturalmente y por razones obvias, tratan de desvirtuar en esta sala, los dichos de los funcionarios policiales, no siendo ninguno de ellos contestes en su declaración igual pasa en fecha 13 de agosto 2014, con la declaración de María Aguilera y Verónica Villarroel, amigos y vecinos del acusado, en fecha 4 de septiembre de 2014, el otro funcionario de la guardia, Rodríguez Moisés, ratificando el contenido y firma del acta siendo conteste de las declaraciones de sus compañeros y señalo en la sala, al igual que los otros funcionarios, al acusado como la persona a la cual se le incauto la droga, en fecha 24 de septiembre de 2014, declaro la ciudadana Greimaris del Valle Aguilera, según, concubina del acusado, ella ciudadano juez, se dejo notar abiertamente el estado anímico de esta persona, haciendo unas declaraciones, un poco temerarias, en todos los sentidos, teniendo incluso que suspender por unos momentos su declaración, para poder retirarse al baño, manifestando sentirse mal y con ganas de vomitar, entre unas tantas cosas que manifestó, la misma señalo, que eran como las diez u once de la noche, que estaba en su habitación con Josep Guariguata, y la niña, escuchan un ruido y el sale y se asoma al frente de la casa, están dos guardias cayéndoles a golpe, que la casa se lleno de guardias, el teniente De la Rosa llamaba y escribía, recordando que se hizo la observación de que la testigo dirigía la mirada al acusado, tratando de entablar comunicación visual, circunstancia esta que corrigió el tribunal, que ella vio cuando el teniente le dijo a los guardias que todo estaba limpio, que esperaba un vehículo, que cuando el vehículo, llego él se aproximo al mismo y busco algo, alguien le pregunto qué quería eso, y él le dijo que eso era lo que él estaba esperando, mas aun manifestó la testigo que el teniente dijo que era droga y prácticamente se la mostraron, que el teniente se metió al cuarto con el sargento y allí a la fuerza le metieron la droga en el bolsillo, que ella los vio a través de un huequito de la pared, eso entre tantas cosas. En fecha 9 de octubre comparecieron el experto Jesús Alcalá, ratifico el contenido y firma, de la experticia y manifestó que se trataba de clorhidrato de cocaína, las muestras que le realizo el análisis, en fecha 30 de octubre 2014, y como prueba documental se evacua el acta de aprehensión la cual reúne todo el carácter legal, y se deja constancia los motivos por los cuales no se conto con testigos, que los funcionarios fueron agredidos para impedir el procedimiento; 09 de noviembre se evacua el acta de la sustancia incautada, la cual cumplió con lo establecido en la ley, dejándose constancia de manera legal, de las características de los envoltorios incautados, así como de las sustancias, en su interior y del peso bruto, 9 de diciembre de 2014, se evacua la tercera prueba documental relativa a inspección técnica criminalística Nº 45, en el lugar de los hechos,22 de enero 2015, la documental Nº 4, en relación a un reconocimiento legal, hecho a unos billetes incautados en su poder, al momento de la inspección,. No solo se encontró droga, sino evidencias de interés criminalísticas, practicada la experticia de evidencia lega, lo cual corresponde. El 11 de febrero 2015, compareció Javier José León Rojas, amigo del acusado, quien no señala nada relevante para el proceso, en fecha 12 de febrero 2015, compareció la experto Betsy Vera, quien suscribe la experticia junto a Jesús Alberto Alcalá, ratificando el contenido y firma del acta, quedando demostrado que la sustancia era clorhidrato de cocaína, con un peso de 39 gramos, el funcionario Johnny Molero con esto se completo la declaración de todos los funcionarios, ratifico el contenido y firma del acta, manifestando, que el pertenecía al grupo de la guardia nacional al destacamento Nº 911, teniente De la Rosa, y que ya por la inteligencia que tenia, por labores de inteligencia se dirigieron a Raúl Leoni, logrando avistar a un ciudadano, que cuando vio la comisión echo a correr, se inicio la persecución y el mismo se introdujo en una vivienda, se identificaron como funcionarios, se puso agresivo y grosero con la comisión, se le hizo al inspección y se le incauto la droga. Ciudadano juez, el ministerio publico evacuo en esta sala, a todos los órganos de prueba que fueron promovidos, se evacuaron las actas policiales, se decreto la flagrancia ante el juez de control, se realizo la audiencia preliminar, es decir la actuación policial y del ministerio publico tuvieron resguardas por el ente judicial, se han cumplido todas las garantías del acusado, por el ministerio público, se agotaron todos los órganos de prueba, siendo contestes, cada uno, en que fue un procedimiento de rutina, como cualquier otro, no se evidencio, lo digo con mucha humildad como parte de buena fe, que haya habido mala intención por parte de los funcionarios de la guardia nacional, nadie declaro aquí que el acusado tuviera problemas personales, con los guardias, no se probo que haya habido, alguna circunstancia que generara un mal proceder, de los funcionarios, estaban debidamente identificados, en comisión, patrullas motorizadas, que ya venían actuando en labores de inteligencia, así lo manifestó el jefe de la comisión, de la Rosa, y al trasladarse, al sitio avistaron a la persona. Evade la comisión policial, se introduce en la vivienda, sin embargo, los funcionarios haciendo uso de los mecanismos legales, del que dispone el Código Orgánico Procesal Penal y que rige la actuación policial, ingresan a la vivienda y la persona tenía motivos suficientes para evadir la comisión, se le encontró la droga, de tal manera tomadas estas circunstancias solicito se le dé pleno valor probatorio a las testimoniales, documentales, presenciales, las cuales son contestes en todas y cada una de sus partes, para demostrar los hechos, del acusado Josep Manuel Guariguata, funcionarios que salen a preservar nuestra seguridad, arriesgando su vida como mandato constitucional y así lo exige la normativa interna, para preservar el orden público, además es un delito de drogas, eso ciudadano juez, son delitos que no afectan a una personan, son delitos considerados de lesa humanidad, que afectan a cualquier persona por cuanto los mismo generan un gran dividendo económico, pero las consecuencias son desbastadoras, al ser humano a la familia y a la sociedad en general, por lo tanto, solicita el ministerio público, que el día de hoy sea condenado el acusado de autos por la comisión del delito de ocultamiento de drogas, articulo 149 segundo aparte, de la Ley Orgánica de Drogas, por haber quedado demostrado su participación en los hechos, se destruyo su presunción de inocencia, y se le imponga la sentencia condenatoria, como de seguro va a ser en virtud del prudente arbitrio del tribunal. Es todo.

Al momento de las conclusiones el defensor privado Abg. Pedro Márquez, manifestó:
“buenas tardes, de conformidad con el artículo 343 del Código Orgánico Procesal Penal, me permito presentar las conclusiones, habiendo terminado el periodo de recepción de pruebas, y es en el momento final de este juicio debe el juez decidir, entre el estado representado por el fiscal, Abg. Juan Carlos López, quien ha presentado sus conclusiones y mi defendido Josep Manuel Guariguata, a quien represento y de cuya inocencia estoy plenamente convencido después del desarrollo del debate, la defensa esta consciente que el tribunal, en fecha 26 de julio 2014, tiempo para resolver el conflicto pero es su deber decidir con equidad sabiduría e imparcialidad en este caso. Efectivamente, declararon los funcionarios actuantes en el procedimiento, ofrecidos por el ministerio público, Jean Carlos de la Rosa, que se quedo afuera con Richard Bermúdez, por lo que pido al juez, verifique la declaración, que quienes entraron al inmueble fueron Johnny Molero y Moisés Rodríguez y Romero Prieto solamente sirvió de apoyo pero el mismo se contradice cuando el fiscal pregunto y él respondió todos entramos“ eso no es creíble, la defensa pregunta respecto al lugar del operativo y dijo calle San Rafael, difiere con el fiscal que dijo calle principal, que tampoco lo fue, Johnny Molero declara, que se encontraba de patrullaje por San Rafael, que encontró un envoltorio, que llegaron dos Toyota, para posteriormente decir que eran quince envoltorios, cosa que guarda relación, pero lo más grave es que Jhonny Molero dice que quien reviso al acusado fue Gómez, es decir Richard Antonio, que él vio cuando sustrajo una bolsa plástica, del pantalón que no revisaron el inmueble que vio a mi defendido a una cuadra del inmueble, pero que no recuerda si se incauto algo mas, ósea al parecer no sabe que se encontró un dinero, primero dijo un envoltorio y dice que eran 15, pero discrepa con el dicho del teniente porque? porque Molero dice que fue Gómez quien reviso a mi defendido mientras que De la Rosa, que dijo que Gómez se quedo a fuera, a quien se le cree entonces? Que declaro Glender José Moreno Prieto? Que vieron al sospechoso en la esquina, que se metió en la casa y tranco la puerta, que cuando le hizo el chequeo tenía en su ropas, unos envoltorios y dinero en el bolsillo, posteriormente el fiscal pregunto dónde se encontraba usted, dijo en resguardo mientras revisaban, luego a preguntas del ministerio publico, dijo todos entramos, para luego decir, que fue Johnny Molero quien encontró el envoltorio insisto en la lecturas del acta y luego dice en el, pantalón y en una pieza de la parte del baño, pero que no recuerda donde, contradicciones de el mismo, porque se contradice? Dijo que fue Molero quien encontró los envoltorios, y discrepa con Molero porque Molero dice que fue Gómez quien lo reviso quien encontró la droga. Y a la vez discrepa con el dicho de la Rosa, porque este dice que fue Romero Prieto pero este se encontraba de apoyo. Declaro también Richard Gómez, pero el dice que estaba en resguardo, como encontró la droga? pero hay un discrepancia con el dicho de Molero porque el dice que fue Richard Gómez, e inclusive dice que vio cuando Gómez saco las bolsas del pantalón y también con el dicho porque dice que fue el.- declara José Manuel Rodríguez, dice que el acusado trato de escabullirse y entro a la vivienda. O trato o se fue corriendo, que intento correr, que intento cerrar la puerta pero Molero y de la Rosa se lo impidieron, y también dice Moisés que Gómez y prieto estaban afuera que no vio la incautación y que fue Molero y de la Rosa quienes entraron a la casa, también discrepancias por lo dicho de Molero, porque Molero dice que fue Gómez quien reviso, por esa razón esta defensa solicita que el testimonio de estos funcionarios al ser contradictorios entre ellos no sean apreciados al momento de tomar una decisión condenatoria como pretende el ministerio público, sino que además considera la defensa, que el procedimiento esta viciado en razón de que los funcionarios no se hicieron acompañar de los testigos instrumentales como lo señala el TSJ, en sentencia Nº 347- de fecha 23-03-2001, en la cual se señala que el derecho de la inviolabilidad del hogar comporta la imposibilidad de entrada al registro sin orden judicial, también sentencia Nº 1978 del 25 de julio del 2005, que determina los motivos para ingresar señalados en el acta, articulo 196 del Código Orgánico Procesal Penal para alegar que fue persecución en motos, pregunto, puede desarrollar el acusado una velocidad de más de 250 K/H, más que una moto, si él es obeso, por la otra al no encontrarse el dicho de los funcionarios con otros elementos, solo consideran un indicio, solicito no sean apreciados para tomar una decisión condenatoria. Ahora comparecieron los expertos, Jesús Alcalá y Betsy María Vera, coincide Alcalá con el contenido de las experticia. Dos bolsitas, 35, mientras Betsy no reconoció el contenido y firma del actas sin embargo concluyo que el pesaje arrojo quince gramos, contradicción con el otro funcionario Alcalá Martínez, el testimonio de la Dra, no se corresponde con el dicho de Alcalá, solicitando en consecuencia no se valore la experticia, como prueba documental ciertamente se incorporo el acta suscrita por Jean Carlo de la Rosa, pero no consta que haya ratificada, el acta y tomando en consideración que la misma no fue levantada cumpliendo los parámetros, de la prueba anticipada, considera la defensa que apreciar una prueba como esta violenta el debido proceso, en cuanto a la inspección técnica Nº 045, suscrita por José López Wilson Arbeláez, es cierto que la misma fue incorporada, también es violatoria porque no comparecieron los funcionarios que la suscribieron, la misma suerte corrió el reconocimiento 0003, relacionado con el supuesto procedimiento incautada, que a decir del ministerio público, en la fecha que menciono, no obstante no parece incorporada, pero tampoco compareció el funcionario que la suscribe, razón por la cual pide no sea consideraba. En cuanto al testimonio de Isabel Guariguata, quedo efectivamente probado que el teniente de la Rosa, manifestó, llego lo que esperaban, y que dicho funcionario dijo que eso era droga, tampoco revisaron al acusado, de donde sacaron, la droga? Mauro con su testimonio demostró que los funcionarios le dijeron a De la Rosa esto está limpio y nos vamos a meter en problemas, y le mismo dijo tranquilo que ya viene algo. Que llego la camioneta verde y De la Rosa señalo llego lo que esperaba, sacando de la Rosa algo de la camioneta y llevándole para dentro de la casa, con el testimonio de Verónica Villarroel, se probo lo siguiente, que se levanto del cuarto y observo que tenían a su hermano dándole golpes de rodillas, como 18 guardias y dijeron esto está limpio y de la Rosa dijo sigan revisando que llamo por teléfono y llego la camioneta verde, que una persona saco algo de allí, con el testimonio de Yeximar Villarroel, se probo cuando su hermano se asomo un guardia le dio con un arma en la cara, que de la Rosa, dijo lo matamos aquí mismo? Y en ese momento llego la camioneta y repitió de la Rosa, llego lo que esperábamos, que bajo algo de la camioneta y dijo esto es droga. Con respecto a la concubina, también se probo que la misma se encontraba con el su hija dentro de habitación y al oír el ruido se asomo, y que dos guardias nacionales le cayeron a golpes. Javier león, compareció, al momento no se había insertado el acta, manifestó que en la fecha mi defendido, había trabajado con él y él le había cancelado 2800 bolívares que para ese momento tenía mi defendido, producto del trabajo que realizado en la Lagunita Azul, y no como producto del supuesto tráfico. El ocultamiento en si no fue demostrado. De tal manera, que con el testimonio de los funcionarios, no se pudo determinar la relación causal entre la conducta de Joseph Guariguata y el supuesto acto de ocultamiento, invoco a la sentencia Nº 70 expediente c07-0017 de fecha 7 de marzo del 2007, en consecuencia al no encontrarnos en presencia de la culpabilidad de mi representado invocando el principio relacionado con la presunción de inocencia considera la defensa que la misma no fue destruida, y que el mismo no está obligado a probar su inculpabilidad o inocencia toda vez que toda persona es inocente hasta que se demuestre lo contrario mediante sentencia firme, es al estado al que le corresponde demostrar el hecho punible , al principio in dubio proreo guarda relación con el principio anterior, si las pruebas no demuestran culpabilidad , razón por lo cual solicito la absolución del mismo y su libertad inmediata, y tomando en consideración la supuesta cantidad de drogas incautadas no alcanza a 50 gramos, considerada de menor cuantía, y por ser improcedente la interposición del recurso de efectos suspensivos, pido en este acto se acuerde la, libertad de mi representado. Es todo.

El Fiscal del Ministerio Publico, ejerció su derecho a réplica lo cual lo hizo en los términos siguientes:
En virtud de las conclusiones de la defensa considera este fiscal, que tal defensa, está orientada a tratar de confundir al tribunal, al pretender desviar la atención en el sentido de indicar, como todos los funcionarios entraron y salieron , que encontraron un envoltorio, cada quien se para aquí y señala , los funcionarios conforme a su perspectiva y actuación, pero si ratifican su actuación policial de la actas, sino, no tendría sentido y cada funcionario levantaría u acta separada, fueron contestes, si fue en vehículo motorizado o en Toyota, es evidente que cuando se practica la detención de una persona, siempre se piden apoyos y refuerzos, es evidente que posteriormente llegan los refuerzos, esto en cualquier procedimiento. Alude al defensa una jurisprudencia del tsj, esta fiscal no recuerda cuando fue violentado el hogar, sino dejaríamos en estado de indefensión cuando se decreta la flagrancia, el estado de impunidad. Que los funcionarios mienten? La Defensa no puede demostrarlo, no hay razón para ello, nunca se había visto, ni tenían problemas personales. Pretende hacer ver la defensa que en una situación de mala suerte, le llego la comisión a su con el defendido. Trata de hacer ver al tribunal que por una ocasión de casualidad en la vida, los funcionarios lo hicieron justamente a él. Con respecto a los expertos, el funcionario el cual, se dejo constancia, dijo que eran 15 y veinte gramos y ratificó contenido y firma. Betsy Vera, la misma ratifico a preguntas del fiscal, ratifico el contenido y firma, fue la última pregunta del ministerio publico. Fue conteste con su compañero experto. Tenga usted la plena seguridad que si hubiera alguna discrepancia se hubieran demostrado con los hechos y las preguntas pero todo quedo plenamente claro. El teniente ratificó todas sus actuaciones, no es necesario ratificar hoja por hoja, las actuaciones, que no compareciendo los técnicos eso es parte del tribunal porque no vinieron, fueron evacuada las documentales, lo cual le da pleno valor probatorio. Un testigo manifestó llego lo que esperaba y era droga, que le haya dicho a la familiares que era droga, la camioneta verde era refuerzos para preservar la zona del sitio del suceso. Es obvio que siguieran revisando la casa, es su deber, hacerlo, revisar la zona, donde se comete el delito, está dentro de las atribuciones de los funcionarios, el teniente de la Rosa en presencia de todos manifestó será que lo matamos aquí mismo? Esos argumentos carecen de toda lógica y si hablamos de contradicciones, pasaron tres horas hablando de las contradicciones de los testigos de la defensa. En cuanto al dinero, a lo mejor vino una persona y dijo que se lo habían pagado, ese fue un elemento adicional encontrado al acusado, de tal manera que el ministerio público considera se le dé pleno valor probatorio en virtud de las aseveraciones de la defensa y proceda a emitir la sentencia condenatoria ajustada a derecho. Es todo.
El Defensor Privado Abg. Pedro Márquez, ejerció su derecho a réplica lo cual lo hizo en los términos siguientes:
El Fiscal del Ministerio Público? hombre estudioso, que se rige por la ley del ministerio público, estamos consientes que el juez decide en base a las pruebas y no al dicho del fiscal, lo de la experticia según el artículo 352 del Código Orgánico Procesal Penal, se levanta un acta y se deja constancia de la forma como se desarrolló el debate, pido revisión del acta, uno dijo 15 y otro dijo, 15 más 20 envoltorios, la defensa, no estaba ese día, pero revise las actas, pero si estaba consciente que existe insinceridad de los funcionarios, a menos que pretenda el fiscal que a mi defendido se le aplique la prueba del agua fría, antes se practicaba, consistía en amarrar al acusado y se lanzaba al mar, y si flotaba era inocente. Es todo.
Acto seguido el ciudadano juez procedió a imponer al acusado de autos: JHOSEPH MANUEL GUARIGUATA, titular de la cedula de identidad Nº V- 14.114.733, venezolano, de estado civil soltero, natural de Tucupita estado Delta Amacuro, en fecha 03/06/1978, de 35 años de edad, de profesión u oficio, albañil, hijo de Isabel Guariguata y desconocido, Residenciado en San Rafael, Sector Raúl Leoni I, Calle principal, a cuatro casa del preescolar de esta Ciudad, teléfono 0287-721.03.37, del contenido del artículo 49 numeral 5º de la constitución y manifestó lo siguiente: SOY INOCENTE DE LO QUE ME ACUSAN.
Quedando de esta manera cerrado el debate oral y público de conformidad con lo establecido en el artículo 343 del Código Orgánico Procesal Penal.

-III-
DETERMINACION PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE ESTE TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS.
Así las cosas considera este Juzgador que luego del debate contradictorio quedaron demostrados los hechos ocurridos en fecha 11 de enero de 2014, siendo las 1:10 horas de la mañana aproximadamente, en el sector Raúl Leoni I, San Rafael, Calle principal en el Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, estando los funcionarios SM/1RA JHONNY MOLERO, S/1RO RICHARD GOMEZ, S/2DO ROMERO PRIETO Y S/2DO MOISES RODRIGUEZ, en comisión cuando avistaron a un ciudadano en a actitud sospechosa, le dieron la voz de alto, se identificaron como funcionarios de la Guardia Nacional, por lo que el mismo hizo caso omiso y se dio a la fuga, por lo que iniciaron una persecución para darle alcance, se introdujo en el interior de una vivienda elaborada en bloques , la cual se encuentra a treinta metros del lugar donde fue avistado por primera vez, ingresaron a la vivienda de conformidad con el artiuclo196 numerales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal, dándole alcance en el cuarto de lavado de la misma, le dieron la voz de alto nuevamente, haciendo caso omiso, trato de abordar de manera violenta a los miembros de la comisión, por lo que tuvieron que hacer uso de la fuerza pública para someterlo, de conformidad con el artículo 119 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez sometido le indicaron que exhibiera cualquier objeto de interés criminalísticas adherido en su cuerpo u oculto en su ropa, se negó a responder, vista la negativa se le realizo una inspección corporal, encontrándole en el interior de su pantalón a la altura de sus genitales, un objeto de regular tamaño, colectándolo a los fines de realizarle el reconocimiento, resultando ser una bolsa pequeña de material sintético, de color amarillo, contentiva en su interior, de un envoltorio de regular tamaño, elaborado en material sintético color traslucido, atado con hilo pabilo de color blanco, contentivo en su interior de una sustancia polvorienta de color blanco de olor fuerte y penetrante, presunta droga de la denominada COCAINA, Quince envoltorios pequeños elaborados en material sintético color negro, atado con hilo pabilo de color blanco, contentivo en su interior de una sustancia polvorienta de color blanco de olor fuerte y penetrante, presunta droga de la denominada COCAINA, y un envoltorio pequeño elaborado en material sintético traslucido, atado en su único borde con el mismo material, contentivo en su interior de una sustancia polvorienta de color blanco de olor fuerte y penetrante, presunta droga de la denominada COCAINA; igualmente en el bolsillo derecho de su pantalón se le encontraron la cantidad de Trescientos (300,00) bolívares en efectivo, discriminado así: un (1) billete de cien, serial Nº L81274114, tres (3) billetes de cincuenta, seriales Nos. H10726572; H24765389; y N50996501, dos (2) billetes de Veinte, seriales Nos. H31205605, M25784410 y un(1) billete de diez, seriales Nº M63827586, le indicamos que quedaría detenido, se le retuvo la sustancias referida y el dinero incautado, se le leyeron sus derechos de conformidad con el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, se realizo el pesaje arrojando un peso bruto aproximado de (39 Grs.) gramos.
Hechos fehacientemente demostrados luego de oídas las argumentaciones expuestas por las partes en el transcurso del debate contradictorio, así como del análisis y apreciación de las pruebas evacuadas bajo los principios que rigen el proceso penal, como lo son la oralidad, ya que todos los alegatos y exposiciones se realizaran de manera oral; la inmediación, por cuanto quien suscribe presencio de manera ininterrumpida el debate, permitiendo una valoración directa de todas y cada una de las pruebas que fueron evacuadas en el mismo; la oralidad, ya que todos los alegatos y exposiciones se realizaran de manera oral; la concentración ya que el juicio se realizó en la mínima cantidad de audiencias posibles, atendiendo a las circunstancias particulares y complejidad del presente caso, cumpliendo con todos los lapsos establecidos en la norma adjetiva penal para la continuación de los juicios; contradicción, los funcionarios actuantes fueron objeto del contradictorio por las partes y por el Tribunal, todo de conformidad con los artículos 14, 15, 16, 17 y 18 del Código Orgánico Procesal Penal; público por cuanto el juicio se desarrollo a puertas abiertas.
Lo anteriormente narrado se corrobora con los elementos de prueba evacuados en la audiencia del juicio oral y público que a continuación se especifican y se valoran cada una de ellas y que permiten a este Tribunal determinar con precisión los hechos y circunstancias que quedan determinados, apreciándose cada medio de prueba de conformidad con la sana crítica, las máximas de experiencia y los conocimientos científicos, sistema este establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo las pruebas en cuestión son las siguientes:

Por ante esta sala rindió declaración el ciudadano KLENDER JOSE ROMERO PRIETO, cedula de identidad Nº V-20.566.060, Funcionario de la Guardia Nacional Bolivariana del Destacamento Fluvial Nº 911, Tucupita, estado Delta Amacuro, quien debidamente juramentado e impuesto del artículo 242 del código penal, se exhibió al testigo acta de inspección a los fines que reconozca su contenido y la firma, quien manifestó, reconozco el contenido del acta y la firma, y expuso:
Estábamos un grupo de trabajo patrullando como la 1 y 30, avistamos al ciudadano de forma que actuaba de forma sospechosa, entro a su casa y cerró la puerta, procedimos a actuar utilizando la fuerza pública, le hicimos un chequeo personal y en sus partes intimas y se le halló una sustancia presunta cocaína, hicimos el chequeo en la habitación donde vivía e incautamos mas drogas, el mismo nos la señalo la presunta droga. Es todo.
A PREGUNTAS DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, RESPONDIO:
Pregunta ¿A dónde se encuentra adscrito? Respuesta: En el Destacamento Fluvial Nº 911, aquí en Tucupita. Pregunta ¿Qué tiempo lleva destacado allí? Respuesta: Respuesta: Año y medio. Pregunta ¿Presta alguna función específica? Respuesta: Estoy como oficial en Pedernales. Pregunta ¿En el momento de los hechos que función ejercía? Respuesta: Como Motorizado. Pregunta ¿Que hizo usted en el sitio de los hechos? Respuesta: Estaba de resguardo mientras los funcionarios más antiguos hacían el procedimiento. Pregunta ¿Que es la función de resguardo? Respuesta: En el momento del procedimiento, las personas se agrupaban en el sitio, por lo que estaba a cargo que no fueran a agredir algún funcionario mientras se realizaba el operativo. Pregunta ¿Las personas se agrupaban con alguna finalidad? Respuesta: Habían a un grupo de mujeres que trataron de darnos golpes. Pregunta ¿Puede explicar cómo fueron los hechos cuando el ciudadano cerró la puerta? Respuesta: Nosotros al avistar al ciudadano nos acercamos hasta la vivienda y evitamos que la cerrara la puerta con la fuerza pública. Pregunta ¿Logro cerrarla? Respuesta: Si, pero la abrimos con la fuerza pública. Pregunta ¿Hubo resistencia por parte del ciudadano? Respuesta: Si. Pregunta ¿Lograron entrar? Respuesta: Si. Pregunta ¿Quiénes lograron entrar? Respuesta: Todos los funcionarios. Pregunta ¿Que hizo dentro de la casa? Respuesta: Prestaba seguridad. Pregunta ¿Quien prestó seguridad fuera? Respuesta: Otro funcionario. Pregunta ¿Si entraron todos quien quedó prestando seguridad en la parte de afuera? Respuesta: Habían otros funcionarios. Pregunta ¿Quién estaba a cargo de la operación? Respuesta: El Sargento Johnny Moreno. Pregunta ¿Encontraron drogas en las prendas del acusado? Respuesta: Si. Pregunta ¿Qué más encontraron en la casa? Respuesta: 15 envoltorios de presunta cocaína. Pregunta ¿Usted vio los envoltorios? Respuesta: Si. Pregunta ¿En qué parte la vio? Respuesta: En un pantalón y en lugar en el baño. Pregunta ¿Dónde estaba el pantalón? Respuesta: No recuerdo. Pregunta ¿Usted vio cuando consiguieron la sustancia en el pantalón. Pregunta ¿A parte del ciudadano acusado, había alguien más? Respuesta: La mama y la pareja. Pregunta ¿Que otra persona estaba? Respuesta: No recuerdo. Pregunta ¿Quién era el más antiguo en la comisión? Respuesta: el Teniente Jean Carlos de la Rosa. Pregunta ¿Hizo algo más? Respuesta: No recuerdo. Pregunta ¿Llego a decir algo el ciudadano de la droga? Respuesta: Que el vendían dentro de su vivienda. Pregunta ¿Que contenían esos envoltorios? Respuesta: Estaban dentro de una bolsa. Pregunta ¿Abrieron algún paquete? Respuesta: No. Pregunta ¿Llego a tocar los envoltorios? Respuesta: No. Pregunta ¿El acta dice que era cocaína, está de acuerdo con eso? Respuesta: Si. Pregunta ¿Cómo sabe que era cocaína si no llego a tocar el contenido? Respuesta: Porque la vimos en el destacamento. Pregunta ¿Por qué no aprendieron a la mama y a la pareja? Respuesta: El ciudadano vive en un área que no tiene que ver con la casa. Pregunta ¿Esta dentro de la casa? Respuesta: Tiene entrada individual. Pregunta ¿Le tomaron fotos? Respuesta: No recuerdo.
A PREGUNTAS DE LA DEFENSA, RESPONDIO:
Pregunta ¿Cuál es la dirección exacta del procedimiento? Respuesta: Sector Raúl Leoni, no recuerdo el sitio SE DEJA CONSTANCIA. Pregunta ¿A que distancia aproximada observaron al ciudadano en ese momento? Respuesta: A 30 metros aproximadamente. Pregunta ¿Fueron al lugar en moto o vehículos de cuatro ruedas de la Guardia Nacional? Respuesta: En ambos tipo de vehículos. Pregunta ¿Practicaron un procedimiento previo en esa calle? Respuesta: Uno con un policía. Pregunta ¿El policía fue detenido? Respuesta: El trato de defender al ciudadano detenido, se llevó al comando. Pregunta ¿Había alguna otra persona en esa oportunidad? Respuesta: No SE DEJA CONSTANCIA. Pregunta ¿Qué participación tuvo el Teniente la Rosa? Respuesta: Estaba comandando. Pregunta ¿Vio alguna discusión entre el Teniente y mi defendido? Respuesta: No. Pregunta ¿Observo la existencia de un escaparate en la habitación? Respuesta: No. Pregunta ¿Donde encontraron el dinero? Respuesta: En el pantalones. Pregunta ¿Qué cantidad de dinero encontraron? Respuesta: 300 bolívares. Pregunta ¿Cuantos funcionarios fueron con usted? Respuesta: 5. Pregunta ¿Cuáles eran los nombres de los funcionarios que lo acompañaban? Respuesta: El Teniente Jean Carlos la Rosa, el Sargento Johnny Moreno, el Sargento de Tercera Escalona Richard, el Sargento de Primera Gómez Richard, el Sargento de Segunda Rodríguez Moisés y mi persona. Es todo, Me reservo el derecho a repreguntar.
El funcionario explico en la sala de audiencias el hizo referencias muy puntuales, en relación al procedimiento realizado, y señalo que estaba un grupo de trabajo patrullando como la 1 y 30 am, avistaron al ciudadano que actuaba de forma sospechosa, entro a su casa y cerró la puerta, procedieron a actuar utilizando la fuerza pública, le hicieron un chequeo personal y en sus partes intimas le hallaron una sustancia presunta cocaína, hicieron el chequeo en la habitación donde vivía y le incautaron mas drogas, el mismo les señalo la presunta droga. Así mismo dejaron constancia de todo lo incautado, así como de la identificación de la persona detenida en el procedimiento. Además el Funcionario reconoció el contenido y firma del acta policial, en la sala de audiencias. Por lo que el Tribunal le da pleno valor probatorio a la declaración de este testigo.
Por ante esta sala rindió declaración el ciudadano PRIMER TENIENTE JEAN CARLOS DE LA ROSA CARPINTERO, cedula de identidad Nº V-17.199.926, Funcionario de la Guardia Nacional Bolivariana del Destacamento Fluvial Nº 911, Tucupita, estado Delta Amacuro, quien debidamente juramentado e impuesto del artículo 242 del Código Penal, se exhibió al testigo acta de inspección a los fines que reconozca su contenido y la firma, quien manifestó reconozco el contenido del acta y la firma, y expuso:
Llegó una información que veníamos siguiendo desde hacía tres meses, y recibió la información que el imputado había recibido la presunta droga, y nos constituimos en comisión, y actuamos como se dice el acta policial.
A PREGUNTAS DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, RESPONDIO:
Pregunta ¿Cuál es su grado en las Fuerzas Armadas? Respuesta: Primer Teniente. Pregunta ¿Cuántos años de servicio tiene en las Fuerzas Armadas? Respuesta: 6 años de servicio. Pregunta ¿Dónde está destacado? Respuesta: En el Destacamento Fluvial 911. Pregunta ¿Desde cuándo está destacado allí? Respuesta: desde hace 8 meses. Pregunta ¿Había participado en operativos similares? Respuesta: Si. Pregunta ¿Cuál fue el resultado en el operativo? Respuesta: se incautó 39 gramos de cocaína. Pregunta ¿Cómo se discriminado la referida droga? Respuesta: En bolsas de material sintético de color blanco amarradas con pabilo de color blanco. Pregunta ¿Dónde encontraron la droga? Respuesta: Yo me quede fuera prestando seguridad junto a Richard Gómez. Pregunta ¿Qué consiguió el Sargento Molero? Respuesta: La presunta cocaína. Pregunta ¿Qué más le informó, de armas o droga? Respuesta: Que se consiguió en el bolsillo derecho del pantalón que vestía el sujeto. Pregunta ¿De lo expuso y lo que le informa, hay algo que no concuerda con lo leído? Respuesta: Todo concuerda. Pregunta ¿En el momento que entro a la habitación, había otro persona? Respuesta: Si. Pregunta ¿Fue el funcionario que llego? Respuesta: No. Pregunta ¿La persona que se encontraba era de sexo femenino o masculino? Respuesta: Femenino. Pregunta ¿Que se hacía en esa vivienda? Respuesta: Venta de droga. Pregunta ¿Que se hizo en el momento de los hechos? Respuesta: Se iba a solicitar la orden de allanamiento, pero vista la situación y ya informados por inteligencia que el ciudadano cargaba drogas, procedimos a entrar. Pregunta ¿Quienes entraron? Respuesta: Todos. Pregunta ¿Recuerda si prieto entro a la vivienda? Respuesta: Entró y salió Pregunta ¿Le informó el acusado porque tenía la droga? Respuesta: Por necesidades de la vida. Es todo.
A PREGUNTAS DE LA DEFENSA, RESPONDIO:
Pregunta ¿Puede indicar al Tribunal el sitio donde se practicó el operativo? Respuesta: En San Rafael, calle Raúl Leoni, en una casa sin pintar. Pregunta ¿En la Calle Raúl Leoni? Respuesta: Si. SE DEJA CONSTANCIA. Pregunta ¿Por qué no se dejó constancia en el acta de las investigaciones previas a la captura? Respuesta: Porque eran acciones de inteligencia, para resguardar la información. Pregunta ¿Tuvo acceso a la casa? Respuesta: Si SE DEJA CONSTANCIA. Pregunta ¿Hubo discusiones entre el acusado y usted? Respuesta: Yo solo hacia mi trabajo. Pregunta ¿Que paso con el distintivo que llevaba puesto? Respuesta: Se me desprendió de uniforme. SE DEJA CONSTANCIA. Pregunta ¿Cómo cree que se le desprendió? Respuesta: Por el forcejeo con el policía. Pregunta ¿Además de la aprehensión de mi defendido, hubo otros detenidos? Respuesta: Mas nadie. SE DEJA CONSTANCIA. Pregunta ¿Cuál es la distancia, desde donde estaban la puerta de la casa donde entro el defendido? Respuesta: No sé. SE DEJA CONSTANCIA. Pregunta ¿A parte de mi defendido cuantas personas de sexo femenino habían en la habitación? Respuesta: Una. SE DEJA CONSTANCIA. Pregunta ¿Observo algún escaparate dentro la vivienda? Respuesta: No entré y Salí rápido. Es todo.
A REPREGUNTAS DEL FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO, RESPONDIO: Pregunta ¿Hubo esa noche otro procedimiento? Respuesta: Si. Pregunta ¿Tiene quien que ver con este caso? Respuesta: Si. Pregunta ¿Cómo tiene que ver con este caso? Respuesta: El día de la aprehensión, a tres casas de la casa del allanamiento, visto que no había nadie en la casa, pudimos observar come vendían droga allí, a las puertas de la casa, visto esto, se practicó la detención, las otras personas sacaron la sustancia para consumirla, allí mismo, eso sucedió a tres casas de la residencia del ciudadano acusado. Es todo.
El testigo hizo referencia muy puntuales en relación al procedimiento donde resulto detenido el acusado de autos, al señalar que les llegó una información que venían siguiendo desde hacía tres meses, y recibieron la información que el imputado había recibido la presunta droga, y se constituyeron en comisión, y actuaron como quedo plasmado en el acta policial. Además el Funcionario reconoció el contenido y firma del acta policial, en la sala de audiencias. Siendo que su declaración se corresponde con la del testigo KLENDER JOSE ROMERO PRIETO. Por lo que el Tribunal le da pleno valor probatorio a la declaración de este testigo, por estar ajustada a los hechos por ser conteste, igualmente el Tribunal valora su expresión corporal.
Por ante esta sala rindió declaración el ciudadano JHONNY VIRGILIO MOLERO GODOY, portador de la cedula de identidad Nº 8.505.160 quien el cual una debidamente juramentado e impuesto del artículo 242 del código penal, se le exhibió el Acta Investigación Penal y a los fines que reconozca el contenido de la misma y su firma, el manifestó: RECONOZCO EL CONTENIDO Y LA FIRMA y expone
“ Yo partencia al Grupo de Motorizados de la Guaria Nacional del Destacamento 911 al mando del teniente la rosa posteriormente salíamos e comisión todo los días y por información de mi teniente de que en Raúl Leoni había robo y droga, y el día 11 nos dirigimos a ese sector cuando entramos vimos a un ciudadano cuando vio la comisión echo a correr y lo perseguimos y entro a una casa de bloque y porto negro y nos identificamos y entramos y le dijimos que lo íbamos a revisar y se puso agresivo y grosero y tómanos las precauciones del caso y le encontramos un envoltorio de presenta droga y llegaron los familiares a agredirnos y un familiar de él se quiso meter y llego dos Toyota de la guardia y se le informo que quedaría detenido y fuimos al comando recuerdo que eran 15 envoltorios. Es todo.
A PREGUNTAS DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, RESPONDIO:
Pregunta: El día que ocurren los hechos se encontraba de servicio donde. Respuesta: De servicio en la brigada motorizada Pregunta: En compañía de quien Respuesta: Teniente López, sargento Gómez Romero y Moisés Pregunta: En esa comisión se encontraba el teniente la rosa Respuesta: Si era el jefe de la comisión Pregunta: El vehículo utilizado Respuesta: Una moto Kawasaki Pregunta: Patrullaron por San Rafael Respuesta: Si Pregunta: Considera que es un sector peligroso Respuesta: Si Pregunta: En ese sector se reciben llamada por delitos de droga es habitual Respuesta: Si es habitual Pregunta: Cuando procedimiento realizaron ese día en ese sector Respuesta: Si Pregunta: Que pasado ese día Respuesta: Estamos por el sector y cuando el ciudadano nos vio salió corriendo y se metió en la casa y lo revisamos Pregunta: Porque sale corriendo ese ciudadano Respuesta: Porque nos vio Pregunta: A qué altura vio la comisión Respuesta: Como a una cuadra Pregunta: Cuando esta persona emprende a la huida a donde se dirigió Respuesta: A una casa frisada y de portón negro Pregunta: Cuando ingresan a la vivienda esa persona toma una actitud agresiva Respuesta: Si agresiva no se quería dejar revisar y es cuando lo revisamos le encuentra Pregunta: Quien revisa al ciudadano Respuesta: El sargento Gómez Pregunta: Que vio usted que el sargento sustrajo del ciudadano Respuesta: Una bolsa plástica de dentro del pantalón y luego que el teniente la abre se presume droga Pregunta: Que hora era Respuesta: 01: 00 am Pregunta: Cuando ingresa a la vivienda había unas personas en la casa Respuesta: Había una personas en la calle tomando y llegaron unas mujeres que quería agredirnos Pregunta: Revisaron la vivienda Respuesta: No solo revisamos al ciudadano Pregunta: Cuando llama a la comisión recuerda a los funcionaros Respuesta: Varios no recuerdo los nombres Pregunta: Recuerda los vehículos Respuesta: Toyota batalla larga de color blanco Pregunta: Se encontraba uniformado Respuesta: Si Pregunta: Las motos se encontraban identificadas Respuesta: Si Pregunta: Los vehículos se encontraban identificados Respuesta: Si Pregunta: Esa persona que se encontraba fuera de la vivienda hicieron frente a la comisión Respuesta: Uno de ellos y lo montamos en el Toyota Respuesta: Que le dijo ese ciudadano Respuesta: Que era familia del ciudadano Pregunta: Una vez de la detención y la incautación se dirigí al comando Respuesta: Si Pregunta: Recuerda usted cuanto tiempo permanecieron en la vivienda Respuesta: 20 minutos o media hora Pregunta: Recuerda si el teniente La Rosa u otro funcionaros se introdujo a solas con el ciudadano a uno de los cuartos Respuesta: No recuerdo Pregunta: Notificaron al fiscal de guardia Respuesta: Si Pregunta: Recuerda las características de la persona que fue detenido Respuesta: Si empostadito moreno no muy alto Pregunta: Puede decir si en encuentra en esta sala de audiencia Respuesta: Si el ciudadano que se encuentra sentado allí (se deja constancia de que el testigo señalo al acusado de autos) Pregunta: Las personas que se encontraba en las adyacencias le manifestaron que era familiar del acusado Respuesta: Uno que hablo con mi teniente Pregunta: Había visto al hoy acusado Respuesta: No Pregunta: Amistad o enemista Respuesta: No Pregunta: Reconoce y da fe del acta suscrita por su persona Respuesta: Si. Es todo.
A PREGUNTAS DE LA DEFENSA, RESPONDIO:
Pregunta: Puede indicar la fecha Respuesta: 11/01/2014 Pregunta: Lugar Respuesta: Raúl Leonis Pregunta: La comisión era Respuesta: Una comisión de motorizado Pregunta: Donde está el ciudadano Respuesta: Estaba en la calle Pregunta: A qué distancia visualizo el acusado Respuesta: A una cuadra o media cuadra Respuesta: Cuanto funcionaros Respuesta: Cuatro (04) Pregunta: Quien realizo la revisión Respuesta: Sargento Gómez Pregunta: Cuantos envoltorios se incautaron Respuesta: Quince (15) Pregunta: Las características o color Respuesta: La bolsa era amarilla y el contenido de color blanco Pregunta: Se encontraba otras personas Respuesta: Los familiares Pregunta: Incautaron algo más en la vivienda Respuesta: Que recuerde no Pregunta: Indique al tribunal en qué sentido se encontraba con respecto al acusado ese día Respuesta: No recuerdo estaba tomando las medidas de seguridad. Es todo.
A PREGUNTAS DEL TRIBUNAL RESPONDIO:
Pregunta: Que tiempo duro el procedimiento Respuesta: 20 minuto media hora Pregunta: Algún vecino llego a entrar a la vivienda al momento del procedimiento Respuesta: No recuerdo. Es todo.
La declaración de este funcionario es conteste con la declaración del funcionario JEAN CARLOS DE LA ROSA CARPINTERO, el funcionario afirmó que el pertenecía al Grupo de Motorizados de la Guaria Nacional del Destacamento 911 al mando del Teniente De la Rosa posteriormente salieron en comisión por información, del Teniente de que en Raúl Leoni habían robos y drogas, y el día 11 se dirigieron a ese sector cuando entraron vieron a un ciudadano que cuando vio la comisión echo a correr y lo persiguieron y entro a una casa de bloque y porto negro y se identificaron y entraron y le dijeron que lo iban a revisar y se puso agresivo y grosero y tomaron las precauciones del caso y le encontramos un envoltorio de presunta droga y llegaron los familiares a agredirlos y un familiar de él se quiso meter y llegaron dos Toyota de la guardia de refuerzo y le informaron que quedaría detenido y fueron al comando recuerda que eran 15 envoltorios.

Este Tribunal, le otorga pleno valor probatorio a la declaración rendida por este ciudadano, por estar ajustada a los hechos por ser conteste, igualmente el Tribunal valora su expresión corporal, siendo que en ningún momento entro en contradicciones y fue categórico en afirmar que el partencia al Grupo de Motorizados de la Guaria Nacional del Destacamento 911 al mando del Teniente la Rosa, salían en comisión todo los días ya que por información del Teniente de que en Raúl Leoni habían robos y drogas, y el día 11 se dirigieron a ese sector cuando entraron avistaron a un ciudadano que cuando vio la comisión echo a correr y lo persiguieron y este entro a una casa de bloque y portón negro y se identificaron como funcionarios de la Guardia Nacional, y entraron y le dijeron que lo iban a revisar y se puso agresivo y grosero y tomaron las precauciones del caso y le encontraron un envoltorio de presunta droga y llegaron los familiares a agredirlos y un familiar de él se quiso meter y llegaron dos Toyota de la Guardia y le informaron que quedaría detenido y fueron al comando, recuerda que eran 15 envoltorios. Por lo que su declaración se corresponde con la del teniente De la Rosa.

En el lapso de recepción de pruebas compareció el Funcionario, MOISES MANUEL RODRIGUEZ ROJAS, cedula de identidad Nº V-18.416.746, quien debidamente juramentado e impuesto del artículo 242 del Código Penal, se le exhibió acta policial a los fines que reconociera el contenido y la firma, el cual manifestó: reconozco el contenido y la firma del acta y expuso:
En ese momento nos encontrábamos de patrullaje por sector San Rafael y en ese momento esta yo de motorizado pero de ultimo, cuando veo que mis compañeros aceleraron las motos e interceptaron a dos ciudadanos que estaban allí, cuando el ciudadano presente (SEÑALO AL ACUSADO),trato de escabullirse entrando en una vivienda, intentando cerrar la puerta, y mi sargento molero y mi teniente la osa no permitieron cerrar la puerta, allí procedieron a detenerlo dentro de la vivienda y efectuando la pesquisa encontraron la sustancia denominada droga, afuera estábamos yo, en Sto. 1ro Gómez, Richard y Romero Prieto, y efectuaron la retención del ciudadano y lo trasladamos al comando, Es Todo.
A PREGUNTAS DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, RESPONDIO:
Pregunta ¿En sector de San Rafael patrullaban? Respuesta: No sé. Pregunta ¿Cuál fue la actitud de los ciudadanos? Respuesta: Uno salió huyendo. Pregunta ¿A quién se refiere con el ciudadano que salió huyendo? Respuesta: Al acusado. Es Todo, Me reservo el derecho de repreguntar.
A PREGUNTAS DE LA DEFENSA, RESPONDIO:
Pregunta ¿Cuándo fue el día y hora del procedimiento? Respuesta: No recuerdo. Pregunta ¿A qué distancia estaba el ciudadano de la comisión? Respuesta: Cerca, cruzando. Pregunta ¿A qué velocidad se desplazaba en la persecución? Respuesta: A 60 Km. SE DEJA CONSTANCIA. Pregunta ¿Observó alguna incautación de la droga? Respuesta: No vi nada, SE DEJA CONSTANCIA. Pregunta ¿En qué tipo de moto se desplazaba Usted? Respuesta: En una Kawasaki 650. SE DEJA CIONSTANCIA. Pregunta ¿Usted vio el procedimiento? Respuesta: Vi correr a los ciudadanos, pero no la incautación. SE DEJA COSNTANCIA. Es todo, Me reservo el derecho a repreguntar.
A PREGUNTAS DEL JUEZ, RESPONDIO:
Pregunta ¿A qué distancia estaba el ciudadano de su casa? Respuesta: Cerca. Pregunta ¿Quienes entraron a la casa primero? Respuesta: El Sargento Molero y el Teniente La Rosa, Es todo. Acto seguido, el ciudadano Juez le indica al alguacil de sala que conduzca

Por ante esta sala rindió declaración el ciudadano RICHARD ANTONIO GOMEZ BERMUDEZ, cedula de identidad Nº V-20.446.788, Funcionario de la Guardia Nacional Bolivariana del Destacamento Fluvial Nº 911, Tucupita, Estado Delta Amacuro, quien debidamente juramentado e impuesto del artículo 242 del código penal, se exhibió al testigo Acta Policial a los fines que reconozca su contenido y la firma, quien manifestó, reconozco el contenido del acta y la firma, y expuso:
El día 11 de enero no encontramos patrullando por san Rafael, el cual llevo a la detención del ciudadano, yo me quede como resguardo de la comisión.

A PREGUNTAS DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, RESPONDIO:
Pregunta ¿Usted fue uno de los efectivos que formaban parte de la comisión? Respuesta: Si. Pregunta ¿Motivo por el cual se entró a la vivienda? Respuesta: Para la detención del ciudadano. Pregunta ¿Cómo fue el operativo? Respuesta: Se persiguió al ciudadano y se detuvo. Pregunta ¿Quién ingreso a la vivienda? Respuesta: El Sargento Molero. Pregunta ¿El Teniente ingreso a la casa? Respuesta: No. Pregunta ¿Cómo es que un solo efectivo ingreso a la casa? Respuesta: No estábamos lejos. Pregunta ¿El ciudadano entro a la casa? Respuesta: Si. Pregunta ¿Cuál fue el resultado del operativo? Respuesta: Se decomisó presunta cocaína. Pregunta ¿Cómo sabe que era presunta cocaína? Respuesta: Por la contextura. Pregunta ¿Cómo era la contextura? Respuesta: Blanca y Polvorienta. Pregunta ¿Cómo se trasladó al sitio del suceso? Respuesta: En un vehículo tipo moto. Pregunta ¿Que hacía en la Moto? Respuesta: Era el conductor. Pregunta ¿Tenia parrillero? Respuesta: No. Pregunta ¿Vio la persecución? Respuesta: Si. Pregunta ¿Que tanto era la distancia desde donde estaba usted y la puerta de la vivienda? Respuesta: No mucho, 40 o 50 metros. Pregunta ¿Cómo lo persiguieron? Respuesta: En motocicleta. Es todo, Me reservo el derecho a repreguntar.
A PREGUNTAS DE LA DEFENSA, RESPONDIO:
Pregunta ¿Cuál es la dirección de donde se practicó el operativo? Respuesta: No sé decirle, sé que era el sector San Rafael. SE DEJA CONSTANCIA. Pregunta ¿Cómo se enteró que la sustancia era cocaína? Respuesta: Como dije, que el Sargento Molero informó que encontró presunta cocaína. Pregunta ¿Usted la vio? Respuesta: Si. Pregunta ¿Había otra persona que se encontraba en el sitio? Respuesta: No sé. SE DEJA CONSTANCIA. Pregunta ¿Observo la incautación de la sustancia? Respuesta: No. SE DEJA CONSTANCIA. Pregunta ¿Usted no ingreso a la vivienda? Respuesta: No. Pregunta ¿Cómo se enteró del procedimiento? Respuesta: Porque estaba en el procedimiento. Pregunta ¿Tiene conocimiento de suma de dinero hallados en el operativo? Respuesta: No. Es todo.

El funcionario explico en la sala de audiencias el hizo referencias muy puntuales, en relación al procedimiento realizado, y señalo que el día 11 de Enero se encontraban patrullando por San Rafael, el cual llevo a la detención del acusado, y que él se quedo como resguardo de la comisión. Así mismo dejaron constancia de todo lo incautado, así como de la identificación de la persona detenida en el procedimiento. Además el Funcionario reconoció el contenido y firma del acta policial, en la sala de audiencias. Por lo que el Tribunal le da pleno valor probatorio a la declaración de este testigo.

En el lapso de recepción de pruebas compareció el ciudadano, JESUS ALBERTO ALCALA MATINEZ, JESUS ALBERTO ALCALA MARTINEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-8.944.205, Experto Profesional Especialista I, Adscrito al Departamento de Ciencias Forense del estado Bolívar, quien debidamente juramentado e impuesto de lo contemplado en el artículo 242 del Código Penal, Se le exhibió Acta de la Experticia Químico Botánica a los fines que reconozca el contenido y la firma, el cual manifestó: Ratifico la expertica de fecha 15 -02 -2014, relacionada el expediente K-14-0259-00061, ratifico el contenido y firma, y expuso:
Es una experticia de tipo Química, y leyó la experticia que riela en los folios (59) y (60) de la pieza Nº 01 del presente asunto.
A PREGUNTAS DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, RESPONDIO:
Pregunta ¿Ratifica el contenido y firma de la experticia? Respuesta: Si la ratifico. Pregunta ¿Desde cuándo usted labora como profesional Especialista? Respuesta: 20 años. Pregunta ¿Ha practicado este tipo de expertica? Respuesta: Si, desde hace 20 años. Pregunta ¿En qué consiste la experticia? Respuesta: En identificar las sustancias que se encontraban dentro de los envoltorio y especificación y certeza, y reconocimiento legal de la evidencia y luego el pesos de la misma. Pregunta ¿Que método utilizó para realizar la experticia? Respuesta: Reacciones químicas y es espectrómetro. Pregunta ¿La conclusión de la experticia es de 15 gramos de cocaína y la segunda 20 gramos de cocaína? Respuesta: Si, esa es la conclusión. Es todo.
EL Tribunal le da pleno valor probatorio a la deposición de este testigo, quien declaro como experto igual forma le fue exhibida al experto, JESUS ALBERTO ALCALA MATINEZ, de conformidad con lo previsto en el artículo 228 del código orgánico procesal penal, la experticia realizada por su persona, por el reconociendo contenido y firma, de igual forma este sentenciador al apreciar el contenido de dicha experticia con lo manifestado por el experto en la sala de audiencias, resulta congruente la explicación dada por el mismo en la sala de audiencias con lo expuesto en el informe pericial, por lo cual es valorada y apreciada plenamente dicha prueba documental.
En el lapso de recepción de pruebas compareció el ciudadano, Dra. BETSY MARIA VERA DE FERNANDEZ portador de la 4.697.021, quien en este estando debidamente juramentada se impuso del artículo 242 del Código Penal Vigente y expuso
“Buenas tarde, esta experticia se realizo y se verifico en el año 2014, se recibió solicitud de experticia y se preciso el contenido dando como resultado quince gramos (15 gr) y todo era clorhidrato de cocaína. Es todo.
A PREGUNTAS DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, RESPONDIO:
Pregunta: Puede indicar su profesión Respuesta: Toxicólogo Pregunta: Cuanto tiempo de graduada Respuesta: 30 años Pregunta: Tiempo de experiencia Respuesta: 29 años Pregunta: Es la primera vez que hace una experticia Respuesta: No Pregunta: Reconoce el contenido y la firma Respuesta: Si. Es todo.

A PREGUNTAS DEL JUEZ, RESPONDIO:
Pregunta: Metodología que aplico Respuesta: Análisis químico y físico el primero es físico para saber la cantidad y el químico para realizar la orientación y certeza de la sustancia. Pregunta: Esa metodología conduce a un resultado confiable. Respuesta: Este el método utilizado para ello en todo los países. Es todo.
EL Tribunal le da pleno valor probatorio a la deposición de este testigo, quien declaro como experto igual forma le fue exhibida a la experto, Dra. BETSY MARIA VERA DE FERNANDEZ, de conformidad con lo previsto en el artículo 228 del código orgánico procesal penal, la experticia realizada por su persona, por el reconociendo contenido y firma, de igual forma este sentenciador al apreciar el contenido de dicha experticia con lo manifestado por el experto en la sala de audiencias, resulta congruente la explicación dada por el mismo en la sala de audiencias con lo expuesto en el informe pericial, por lo cual es valorada y apreciada plenamente dicha prueba documental.

Fue incorporado por su lectura la EXPERTICIA QUIMICA Nº 9700-133-278 de fecha: 05 de Febrero del año 2014, suscrito por los expertos funcionarios, Betsy Vera y Jesús Alcalá, inserta al folio 59 de la pieza Nº1, la cual el Tribunal leda plena valor probatorio a dicha prueba documental ya que la misma fue ratificada en su contenido y firma por los ciudadanos, BETSY VERA Y JESUS ALBERTO ALCALA MATINEZ, Expertos Farmacéuticos Toxicológicos, adscritos al Departamento de Ciencias Forenses del estado Bolívar, la cual el Tribunal le da pleno valor probatorio a dicha prueba documental.
Fue incorporado por su lectura el Acta de Diligencia Policial de fecha: 11 de enero del año 2014, suscrito por los Funcionarios Jean De La Rosa, Johnny Molero, Richard, Romero Prieto, Moisés Rodríguez, inserta al folio 5 y su vuelto y 6 de la pieza Nº1. La cual el Tribunal le da pleno valor probatorio ya que los Funcionarios comparecieron al contradictorio y ratificaron en su contenido y firma dicha Acta Policial.

Fue incorporado por su lectura el Acta de Identificación Provisional de la Sustancias Incautada de fecha: 11 de Enero del año 2014, suscrito por los Funcionarios Jean De La Rosa, inserta al folio 5 y su vuelto y 6 de la pieza Nº1, incorporada por su lectura. La cual el Tribunal le da pleno valor probatorio ya que la misma fue ratificada en su contenido y firma por el Funcionario actuante en el contradictorio.

Fue incorporado por su lectura Inspección Técnica Criminalística Nº 0045 de fecha: 11 de enero del año 2014, suscrito por los Funcionarios Josué López Wilkins Arbelay adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Tucupita, inserta al folio 15 y su vuelto de la pieza Nº1.
Fue incorporado por su lectura el Reconocimiento Legal Nº 003 de fecha: 11 de enero del año 2014, suscrito por el Detective Josué López, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Tucupita inserta al folio 17 y su vuelto de la pieza Nº1.
Dicha experticias fueron debidamente incorporadas por su lectura en el presente debate oral y público, la cual a pesar de no haber sido ratificadas por quienes las suscribieron, las mismas tienen su valor probatorio, tomando en consideración lo plasmado en la sentencia dictada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, No. 352, de fecha 10-06-05, donde establece que es necesario reiterar que la experticia se debe bastar así misma y que la incomparecencia de los expertos al debate no impide que tales elementos de prueba (debidamente incorporados al proceso) puedan ser apreciados por el juez de juicio.

LOS TESTIGOS DE LA DEFENSA
En el lapso de recepción de pruebas compareció la ciudadana ISABEL GUARIGUATA ROSAS, cedula de identidad Nº V-5.334.550, (Madre del Acusado) quien debidamente juramentado e impuesto del artículo 242 del código penal, se deja constancia que la testigo la madre del acusado de autos por lo que el ciudadano juez la impuso del artículo 210 del Código Penal, quien expuso:”

Era 10 de enero, de 10 de la noche en adelante, estaba acostada, escuche gritos que decía no me mates, no mates, y corrí con mi nieto a la puerta de la calle, al llegar a la puerta de la casa, habían dos personas que tenían a alguien en el sitio uno con el pie en el pecho y con el arma en la cabeza, uno de ellos me agarro con la bata y me pego de la pared, comencé a gritar y en eso una vecina se asoma y dijeron vamos echarle plomo en las patas al que se acerque, mi hijo se incorporo y le dijo que tenían con él, y le dijo que tenía drogas, él le pidió la orden para que entrara en la casa y el guardia le dijo este es la orden Teniente de la Rosa, y le mostraba la identificación y se la regaban en la cara, en eso vino mi otro hijo y también lo sometieron y se lleno la casa de guardia y mis hijos le decían que la casa estaba limpia y el Teniente de la Rosa Corría para allá y para acá, y se metía en el cuarto y salió, vi que traían un segundo detenido, porque ellos hicieron dos detenciones mas y llego un carro verde, y el teniente de la Rosa dijo que llego lo que estábamos esperando, y mi hija le pregunto qué era que era lo quien estaban esperando, esto, y que es esto, droga, pero si la taren de la calle y los efectivos, Es Todo.
A PREGUNTAS DE LA DEFENSA, RESPONDIO:
Pregunta ¿Cuál es la dirección en el cual ocurrieron los hechos? Respuesta: En calle dos. Pregunta ¿Joseph Guariguata salió de su residencia la noche del suceso? Respuesta: No salió. Pregunta ¿A qué hora llego a su casa? Respuesta: A las 10:20 pm. Pregunta ¿Que vio en ese momento? Respuesta: Mi hija era la que estaba al frente y cuando llego lo que esperaban, mi hija fue quien vio lo que esperaba. Es todo, Me reservo el derecho de repreguntar.
A PREGUNTAS DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, RESPONDIO:
Pregunta ¿Quien más se encontraba presente? Respuesta: Mi hija Yeximar, y la señora María Aguilera, y la señora Greimaris Barriera. Pregunta ¿En qué parte estaba cuando estaba aconteciendo eso? Respuesta: A un metro del sitio. Pregunta ¿Donde se encontraba usted cuando el teniente digo que había llegado lo que esperaban? En la sala. Pregunta ¿Donde estaba su hijo en ese momento? Respuesta: En la habitación. Pregunta ¿Quien estaba en la habitación con su hijo? Respuesta: El Sargento Molero, y cuando salía Molero, entraba de la Rosa y cuando salía de la Rosa, entraba Molero. Pregunta ¿Sabe revisaron a su hijo? Respuesta: No lo revisaron porque mi hijo les dijo que lo revisaran que no tenía nada y le mostró los bolsillos de los pantalones. Pregunta ¿Sabe si a su hijo le mandaron a bajar los pantalones para revisarlo? Respuesta: No. Pregunta ¿Que hacia la señora María Aguilera en el sitio? Respuesta: Llego a darme ayuda, porque cuando vi que tenían a mi hijo en el suelo y lo estaban apuntando con una pistola diciendo que lo iban a matar comencé a pedirá ayuda y ella llegó. Pregunta ¿No hubo impedimento por parte de la Guardia Nacional para que ella entrara? Respuesta: No. Pregunta ¿Que hacia su hija Yeximar que hacia allí? Respuesta: Ella no estaba allí, la llamaron diciendo lo que estaba pasando y fue hasta la casa. Pregunta ¿No le impidieron la entrada a la casa a su hija? Respuesta: No. Pregunta ¿La señora Greimaris que hacía en el sitio? Respuesta: Estaban viendo televisión con mi hijo y la niña cuando llegue. Pregunta ¿Usted escucho cuando dijo el Teniente la Rosa que había llegado lo que esperaban? Respuesta: Si. Pregunta ¿Cuantos efectivos habían en la casa? Respuesta: Muchísimos, al principio habían dos, luego llegaron más. Pregunta ¿Cuando llegaron los efectivos militares usted estaba allí? Respuesta: Si. Es todo, Me reservo el derecho de repreguntar.
A PREGUNTAS DEL JUEZ, RESPONDIO:
Pregunta ¿De las tres detenciones que manifestó, a quienes detuvieron? Respuesta: A un vecino, a un bombero y a un policía. Pregunta ¿En su casa detuvieron a alguien más? Respuesta: No, a mi hijo. Es todo.
En el lapso de recepción de pruebas compareció el ciudadano MAURO RAFAEL VILLARROEL GUARIGUATA, cedula de identidad Nº V-20.160.525, (Hermano) quien debidamente juramentado e impuesto del artículo 242 del código penal, se deja constancia que el testigo es hermano del acusado de autos por lo que el ciudadano juez la impuso del artículo 210 del Código Penal, quien expuso:”

Me encontraba en la casa de mi madre, cuando se escuchar uno gritos, cuando mi hermano se asoma en la puerta recibe un golpe de un funcionario, y le dijeron te vamos a matar, y mi mama la pegaban de la pared, en eso yo me acerco y un funcionario llamado Morelo me dijo tu también, y me agarraba y no le dejaban de darle golpe, yo fui a buscar el niño que estaba llorando y al tenerlo cargado el funcionario Morelo me decía que me iban a matar, escuche cuando pedían refuerzo y llegaron como 32 funcionarios, el Teniente la Rosa ordenó revisar la casa, y los funcionarios le decían está limpia y hubo uno que dijo nos vamos a meter en un problema, el teniente dijo tranquilo que ya viene algo, en eso llego una camioneta verde y dijo el teniente llego lo que estamos esperando, se fue hasta donde estaba la camioneta, saco algo y se lo llevo dentro de la casa, Es todo.
A PREGUNTAS DE LA DEFENSA, RESPONDIO:
Pregunta ¿Cual es la dirección en donde ocurrieron los hechos? Respuesta: San Rafael, Raúl Leoni I, calle Dos. Pregunta ¿El señor Guariguata salió ese día a la calle? Respuesta: No. SE DEJA CONSTANCIA. Pregunta ¿En la habitación donde dormía el señor Guariguata había algún Closet de madera? Respuesta: Si, un escaparate. Pregunta ¿Tiene conocimiento de algún dinero que se había perdido? Respuesta: Es había cobrado un dinero de su trabajo ese día. Pregunta ¿A qué se dedica el señor Guariguata? Respuesta: A la Albañilería. Pregunta ¿Que hacia el Teniente de la Rosa en el momento del operativo? Respuesta: Corría para todos lados, entraba y salía, estaba como loco. Pregunta ¿Vio que el Teniente la Rosa le dieran algo del vehículo? Respuesta: No le dieron nada, el mismo lo agarro de la camioneta. Pregunta ¿Que vio que agarro? Respuesta: Como un bulto. Pregunta ¿Qué hizo con ese bulto? Respuesta: Lo que pudo decir es que pudo ser lo plantado en la casa. Pregunta ¿Sabe si su hermano distribuyera droga? Respuesta: No se. SE DEJA CONSTANCIA. Es todo, Me reservo el derecho de repreguntar.
A PREGUNTAS DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, RESPONDIO:
Pregunta ¿Porque dice que fue implantado en el cuarto? Respuesta: Porque EL Teniente la Rosa sacó de la camioneta verde un bulto, previamente ya los guardias que habían revisado la casa habían indicado que la misma estaba limpia en varias oportunidades, porque hubo un guardia que indico no se iban a meter en un problema, porque no se había conseguido nada, y luego de llegar la camioneta y sacar el Teniente la Rosa el bulto y entrar a la casa fue que el mismo indico que se había encontrado droga, también porque el Teniente le dijo a mi hermana que era lo que había llegado y le mostró el bulto y ella le dijo que los guardias habían dicho que la casa estaba limpia y el teniente dijo que ahora estaba sucia. Pregunta ¿Su hermano estaba en el cuarto? Respuesta: Si. Pregunta ¿Para usted era visible desde donde estaba usted hasta donde estaba su hermano? Respuesta: Si. Pregunta ¿Su mama donde se encontraba? Respuesta: Afuera, en el pasillo del cuarto. Pregunta ¿Que otras personas estaban en ese momento? Respuesta: Verónica Villarroel, una vecina María Aguilera. Pregunta ¿Había libre acceso de las personas por parte de la Guardia Nacional? Respuesta: Si, al principio luego se pusieron más agresivo y no dejaron pasar a nadie. Pregunta ¿Que decía el Teniente en el operativo? Respuesta: Me llevo este maldito gordo porque me da la gana. Pregunta ¿Quienes corrían en el sitio de los hechos? Respuesta: El Teniente De la Rosa y Morelo. Pregunta ¿Que tenía el Teniente de la Rosa que había sacado del vehículo? Respuesta: Un bulto. Pregunta ¿Los Funcionarios impidieron la entrada o salida de la Familia. No. SE DEJA CONSTANCIA. Pregunta ¿Cuantos funcionarios había en el procedimiento? Respuesta: Cuando entraron y golpearon a mi hermano habían 2 y afuera dos. Pregunta ¿Quiénes eran los estaban adentro? Respuesta: El Teniente de la Rosa y Morelo. Pregunta ¿Alguno de los presentes logro ver de lo que llevaban los funcionarios? Respuesta: Un bulto. Es todo, Me reservo el derecho de repreguntar.
A PREGUNTAS DEL JUEZ, RESPONDIO:
Pregunta ¿Cuántas veces logro salir a la calle? Respuesta: Dos o Tres veces. Pregunta ¿Hasta qué parte llego? Respuesta: Hasta la esquina de mi casa. Pregunta ¿Tenia libre acceso? Respuesta: Si. Pregunta ¿Sacaron algo de la camioneta? Respuesta: Si, el Teniente de la Rosa sacó un bulto. Pregunta ¿Cuántas veces fue a sacar algo de la camioneta? Respuesta: Una sola vez.
A REPREGUNTAS DEL FISCAL; RESPONDIO:
Le había comentado su hermano si tenía algún problema con algún Guardia Nacional? Respuesta: No. Es todo.
En el lapso de recepción de pruebas compareció el ciudadano JOSE GREGORIO BARRIERA AGUILERA, cedula de identidad Nº V-18.657.350, quien debidamente juramentado e impuesto del artículo 242 del código penal, y expuso:
El día que sucedió me encontraba trabajando, estando en la casa mi mama que dice los guardias se está metiendo en una casa, salí y vi cuando llevaban a uno detenido, me identifico como policía, y el guardia me dijo que no le interesaba un coño de la madre que fuera policía, y por orden del Teniente de la Rosa me mando a meter preso, me golpearon y me detuvieron, y cuando llegue al comando de la Guardia Nacional, me golpearon de nuevo.
A PREGUNTAS DE LA DEFENSA, RESPONDIO:
Pregunta ¿Tiene conocimiento del procedimiento que realizaron a la casa del señor Guariguata? Respuesta: Por ocultamiento de drogas, para mi estuvo mal hecho, y de la Rosa tenia envoltorio en la mano, era una bolsa amarrilla que tenia droga, me la lanzo encima y me decía visto esto defensor del pueblo. Pregunta ¿Pudo lograr entrar a la casa? Respuesta: No me lo permitieron. Pregunta ¿No tiene conocimiento de ese procedimiento? Respuesta: No como tal, pero como dije fue un mal procedimiento, me lanzaron la droga a mí, tenían que haber dejado preso a las cuatro personas que estaban allí y no lo hicieron. Pregunta ¿Puede precisar si el señor Guariguata estaba en la casa? Respuesta: No se, cuando me asome por primera vez la puerta estaba cerrada. Es todo, Me reservo el derecho de repreguntar.
A PREGUNTAS DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, RESPONDIO:
Pregunta ¿Para el momento que se lo llevan no habían hecho el procedimiento? Respuesta: No. Pregunta ¿Vio entrar a los guardias a la casa de Joseph? Respuesta: Si. Pregunta ¿Como afirma esto si estaba en el comando? Respuesta: Porque me lanzaron la droga. Pregunta ¿Como afirma que el procedimiento después estuvo mal hecho? Respuesta: Estuvimos detenidos primero que el procedimiento y luego fue que llegaron ellos. Pregunta ¿Cuanto guardias logró ver? Respuesta: Eran más 25 guardias. Pregunta ¿Llegaron todos de una vez? Respuesta: No por grupo. Pregunta ¿Habían más de cinco el primer grupo? Respuesta: Si. Es todo, Me reservo el derecho de repreguntar.
A PREGUNTAS DEL JUEZ, RESPONDIO:
Pregunta ¿Donde vive usted? En Raíl Leoni I, Pregunta ¿Queda cerca de la casa del acusado? Respuesta: Si. Pregunta ¿Si no se habían metido en la casa del señor Guariguata, como es que le decían el defensor del pueblo? Respuesta: Porque al ver el procedimiento salí a preguntar que pasa y me identificar como funcionario de la policía y me dijeron groserías e hicieron caso omiso a la identificación. Pregunta ¿A qué hora fue eso? Respuesta: 10:40 pm, Pregunta ¿A esa hora estaba su hermana en la casa? Respuesta: Si, estaba la familia reunida. Es todo.
En el lapso de recepción de pruebas compareció la ciudadana MARIA DEL VALLE AGUILERA, cedula de identidad Nº V-8.926.259, quien debidamente juramentado e impuesto del artículo 242 del código penal, y expuso:
Yo vi el bochinche por la ventada, observe a los guardias, yo abrir la puerta y me acerque a la casa de él, entre a la casa, donde vi, el al ciudadano, observe a los guardia dentro de la casa, a él lo tenían apuntado y el dieron un golpe en la nariz, estaba lleno de sangre, ellos buscaron y registraron toda la casa, cuando entro al cuarto estaba dos guardias, el estaban dándole empujones la otra hermano, que tenía un niño incapacitado, yo le pregunte porque lo hacía, no me dijo nada, también trajeron a un niño de 15 años, yo le pregunte lo mismo, donde uno de ellos me pregunto que quien era yo, si yo era familia de ellos, donde yo le respondí que no, en ese momento se metieron en el cuarto del señor, donde están registrando y le están dando golpe, yo le pregunte porque lo hacía, no respondía, nunca me sacaron del cuarto, uno de ellos dijo ahí viene, anteriormente dijo uno de ellos dijo todo está limpio y yo le dije aquí no hay droga, el funcionarios dijo ahí viene, donde dijeron estaba limpio y ahora está sucia, después llego una camioneta verde y salieron unos guardia, ellos decía que la casa estaba limpia, en verdad eso estaba limpio, después llegaron unos guardia y entraron, posteriormente el Teniente De La Rosa dijo que la casa estaba sucia, en ese momento que para distorsiona, ellos empezaron a buscar a dos personas, había dos personas en la calle, ellos eran mi hijos, uno es policía y otro bombero, bueno en ese momento salieron 15 guardia para agarrar a mi hijos, donde el dije que se fuera para la casa, ellos entraron, el Teniente De las Rosa dejo la cruz en mi casa, ella se llevaron a mi hijo y después a él. Es todo.
A PREGUNTAS DE LA DEFENSA, RESPONDIO:
Pregunta ¿Puede indica la dirección donde sucedieron los hechos? Respuesta: En la casa de la señora Isabel Guariguata, en la calle dos. Pregunta ¿A qué hora llego a su casa? Respuesta: No recuerdo. Pregunta ¿Cómo entro usted a la casa? Respuesta: La Puerta está Abierta Pregunta: ¿Que material está compuesta la puerta? Respuesta: Es corrediza. ¿Qué actividad hacían los funcionarios de la guardia? Respuesta: Ellos buscaban por toda la casa y no consiguieron a nada. ¿Qué fue lo que usted escucho cuando llego la camioneta? Respuesta: Que la casa estaba limpia y ahora está sucia. ¿Porque ellos dijeron que estaba sucia’ Respuesta: Fue cuando llego la camioneta verde, de marca Blazer y por eso dijeron que estaba sucia, se deja constancia de la respuesta de la testigo. ¿Cuánto funcionarios se encontraba en la casa? Respuesta: No puede decir cuántos había. ¿ Que persona se encontraba a parte de usted?. Respuesta: Si los familiares de ellos. Es todo, Me reservo el derecho de repreguntar.
A PREGUNTAS DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, RESPONDIO:
¿Desde cuándo usted conocer al imputado?, Respuesta: Hace 30 años.¿ Usted estaba presente cuando llegaron los guardia? Respuesta: No estaba presente. ¿Cómo se entera usted de lo que está sucediendo? Respuesta: Porque me asome por la ventana y vi el bochinche. ¿Qué consistente el bochinche? Respuesta: Porque agarraron a una muchacho y los pusieron en el frente de la casa de él. ¿Diga usted había unidad de la guardia? Respuesta: Si había moto. ¿ Cuántas personas habían en la casa?. Respuesta: Habían muchas personas. ¿Cuántos funcionarios de la guardia había en la calle? Respuesta: Habían como 30. ¿Diga usted si el ciudadano imputado lo estaban golpeado? Respuesta: Si.¿ Cuanta personas aparte de usted se encontraba en la casa? Respuesta: Estaba la señora de la casa, sus hijos, sus nietos y la tía, ¿Usted vio a la tía? Respuesta: Si la vi.,¿ Diga usted si la familia tenían la libertad de salir?. Respuesta: Si. ¿Que estaban haciendo los guardia en la casa? Respuesta: Buscando y maltrato a las gentes. ¿Porque usted piensa que estaba buscando droga? Respuesta: Porque ellos lo dijeron que estaban buscando droga. ¿ En qué momento usted vio que era droga?. Respuesta: Cuando ellos estaban adentro, dijeron esto esta limpio, después una camioneta y se bajaron unos guardias y dijeron ahora estaba sucia. ¿Quién enseño la droga? Respuesta: Los guardias. ¿Cuánto funcionarios fueron? Respuesta: Eran como cuatros. Es todo, Me reservo el derecho de repreguntar.
A PREGUNTAS DEL JUEZ, RESPONDIO: Pregunta
¿A qué hora usted se acerco a la casa del ciudadano imputado? Respuesta: a la 10:40 de la noche. ¿Donde vive usted? Respuesta: En Raúl Leoni. ¿En que distancia vive de la casa del imputado? Respuesta: Como a 50 metros creo. ¿Diga usted si desde la ventada de la sala usted puede visualizar la casa? Respuesta: Si. ¿Diga Usted cuando llego la camioneta donde estaba usted? Respuesta: Yo vi la camioneta desde pasillo. ¿Usted pudo visualizar la droga? Respuesta: Si. Es todo. Se procede a retirar al primer testigo.
En el lapso de recepción de pruebas compareció la ciudadana VERONICA YOVICMAR VILLARROEL GUARIGUATA, cedula de identidad Nº V-17.055.391, (Hermana) quien debidamente juramentado e impuesto del artículo 242 del código penal, se deja constancia que la testigo es hermana del acusado de autos por lo que el ciudadano juez la impuso del artículo 210 del Código Penal, quien expuso:”

En el día viernes 10-01-2014, yo me encontraba en la casa de mi mama, yo me encontraba durmiendo y escuche muchos gritos de mi madre, cuando yo me levante y salgo del cuarto, me dirigir al pasillo donde se encontraba mama, me doy cuenta que esta unos guardias que tenían a mi hermano arrodillado dándoles golpe, yo estaban empujado a mi mama, mi mama decía no me maten a mi hijo, cuando yo me aproximo a los dos guardia ellos me empujaron, mis sobrinos me dijo que me pusiera una toalla que estaba desnuda, ellos seguían golpeando a mi hermano y después llegaron unos efectivos, ellos entraron eran como 18 guardia y empezaron a revisar y dijeron esto está limpio, el teniente La Rosa dijo manténganse allí, sigan revisando, ellos caminaron el teniente, empezó manipula el teléfono, hizo una llamada, como a los diez minuto llego una camioneta verde, era como blazer, de ahí bajo un efectivo, de color claro, esa persona bajo algo y el teniente lo agarro, mi hermana el dijo que no metiera eso para la casa, ellos la empujaron y dijeron ya eso esta aquí, eso es droga y se metieron al ellos y mi hermano, donde agarraron un dinero, el funcionario mórelo agarro el dinero, ellos el metieron las manos en el bolsillo a mi hermano, los guardia empezaron un alboroto en la calle, yo le dije a mama anda verte con él y ella me dijo que afuera yo, cuando llegamos al comandando los guardias los esposaron a un tubo, yo me senté fuera de la guardia, ellos soltaron un policía que agarraron en el operativo. Es todo.
A PREGUNTAS DE LA DEFENSA, RESPONDIO:
Pregunta: ¿A qué hora aproximadamente sucedieron los hechos? Respuesta: Era la 10:45 de la noche. ¿Donde ocurrieron los hechos? Respuesta: En San Rafael, por la calle Raúl leoni, casa sin número, de la señora Isabel Guariguata. ¿Cuenta persona personas el estaban dando golpe a su hermano? Respuesta: Dos personas, el teniente La Rosa y Mórelo. ¿En qué momento o tiempo llegaron los efectivos en la camioneta? Respuesta: Como 20 minutos una vez que me levante. ¿Usted observo cuando el teniente que tenía en su mano? Respuesta: El dijo que eso era droga. ¿Diga usted pudo visualizar cuando revisaron a su hermano? Respuesta: Ellos no revisaron a mi hermano. ¿Diga Usted vio cuando los funcionarios el sacaron la drogas a su hermano. Respuesta: El no tenia droga.
A PREGUNTAS DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, RESPONDIO:
¿Cuánta personas había de su familia cuando encontraron la droga. Respuesta: Como cinco adultas y tres mujeres. ¿Diga usted hubo personas ajena de la familia en la casa? Respuesta: si, la señora Maria Aguilera, sus hijos y otras persona, ella estaba cuando golpearon a mi mama, abuela y a hermano. ¿Que finalidad los guardia nacionales se metieron para el cuarto? Respuesta: No se. ¿Diga usted cuando llego la droga fue cuando metieron a su hermano para el cuarto? Respuesta: El teniente La Rosa enseño la droga y el dijo a mi mama, este maldito gordo esta preso, ellos enseñaron la drogas. ¿Diga usted si se encontraba alguien a parte del los funcionarios en el cuarto? Respuestas: Si. ¿Como saben ellos donde quedaban el cuarto de su hermano? Respuesta: Ellos preguntaron. ¿A se dedica su hermano? Respuesta: Es albañil. ¿Diga usted cual es la iluminación de la casa? Respuesta: Es clara, había luce prendida y afuera no me recuerdo. ¿Diga usted si pudo visualizar cuando el efectivo que se bajo de la camioneta entrego la bolsa? Respuesta: El efectivo el entrego eso dentro un metro de la casa, el teniente esta de espalda y el otro de frente, yo vi cuando que el voltea donde estamos nosotros.
A PREGUNTAS DEL JUEZ, RESPONDIO
¿Diga usted si tiene conocimiento como ingresaron los efectivos de la guardia a la casa? Respuesta: No. ¿Diga usted quien estaba presente cuando enseñaron la droga? Respuesta: Mi hermana y María estaban presentes cuando enseñaron la droga. ¿Diga usted quien se monto en la patrulla? Respuesta: A mi hermano, a un policía y a mí, pero al policía los soltaron como a la 12:00 de la noche. Es todo.

En el lapso de recepción de pruebas compareció la ciudadana YEXIMAR CATHERINE VILLARROEL GUARICUATA, cedula de identidad Nº V-17.055.390, (Hermana del Acusado) quien debidamente juramentado e impuesto del artículo 242 del código penal, se deja constancia que la testigo es hermana del acusado de autos por lo que el ciudadano juez la impuso del artículo 210 del Código Penal, quien expuso:”

El día 10 de enero del presente de un vecino, y me dijo que me fuera para la casa, el me comunico que había ruido en la calle y que mi hermano se asomo, y que al asomarse un Guardia Nacional le dio con el armamento en la cara, le pregunte que paso, y me dijo lo mismo y me dijo que de allí se metieron a la casa y que habían muchos gritos, Salí para allá y cuando llegue habían muchos guardias, al llegar a la casa fui a entrar y no me permitan entrar, hable con ellos y me permitieron entrar, dentro habían 10 guardias adentro, y vi a mi mama bañada en sangre y vi a mi hermano que lo sacaron y estaba bañado en sangre lo golpeaban, y se metió la vecina diciendo que no la golpeara mas, estaban la señora María Aguilera, Gresmary Barriera, mi sobrino José Gregorio, mi Hermana Verónica y mi mama, se lo llevaron detenido dos efectivos, De la Rosa digo lo matamos aquí mismo y yo le dije estoy escuchando de la rosa, De la Rosa estaba como resorte, y llamaba y gritaba, en eso llego una Blazer verde, y el dijo ya llego lo que esperamos, en eso fue busco algo en la camioneta, yo pensé que era una orden, y me enseño un paquete y le pregunte que era y me dijo que droga y yo le dije que esa droga venia de la calle y me dijo que estaba dentro y yo le dije que la casa estaba limpia y me dijo que ahora estaba sucia y bien sucia, se metió al cuarto y por un hueco que estaba en la puerta vi cuando le dijo al funcionario que estaba adentro métele esto en el bolsillo del pantalón y así lo hizo, se lo llevaron encapuchado detenido.
A PREGUNTAS DE LA DEFENSA, RESPONDIO:
Pregunta ¿Cuál es el sitio exacto a donde se desplazó? Respuesta: a San Juan. Pregunta ¿A Cuál es la dirección? Respuesta: A San Rafael, Urbanización Raúl Leoni I, Transversal tres, calle 2, Casa nro. 8, en la equina. Pregunta ¿En qué parte del inmueble estaba su hermano cuando llegó? Respuesta: En la habitación. Pregunta ¿Quién lo tenía dentro de la habitación? Respuesta: Dos efectivos. Pregunta ¿La habitación estaba cerrada? Respuesta: La cerraban y la abrían, cuando salían y entraban. Pregunta ¿Pudo observar alguna revisión que le hicieran a su hermano? Respuesta: No. Pregunta ¿Explique qué fue lo ocurrido? Respuesta: YO estoy parada frente la habitación, llego un vehículo verde, yo me asome, no puede ver que había, cuando el entra la casa yo le pregunto qué era eso que necesitaba, y me mostró droga, y yo le dije que esa droga la traían de afuera y me dijo pero ahora está adentro y como la puerta tiene un agujero por donde se puede ver para dentro, yo vi cuando le apuntaban a la cabeza y el otro le metía la droga en el bolsillo del pantalón. Pregunta ¿Vio o escuchó que el funcionario introdujo la droga en el bolsillo del pantalón? Respuesta: Lo vi. Pregunta ¿Que pasó con el dinero? Respuesta: El guardia lo agarro, mi hermano le dijo que ese dinero lo había ganado trabajando, y le dijo a mi hermano a ti no te toca nada, lo contó y se lo repartió con el otro guardia. Es todo. Me reservo el derecho a repreguntar.

A PREGUNTAS DEL JUEZ, RESPONDIO:
Pregunta ¿A qué hora recibió la llamada del vecino? Respuesta: a las 11 de la noche. Pregunta ¿Estaba dormida? Respuesta: Si, con mi bebe. Pregunta ¿Cómo se llama el vecino? Respuesta: No sé. Pregunta ¿A qué hora llego a casa de su mama? Respuesta: A las 11y media. Pregunta ¿Que le dijo su vecino? Respuesta: Venga a la casa de su mama, aquí está pasando algo, aquí está un procedimiento y un efectivo le dio con un armamento en la cara a su hermano y se metieron a la casa. Pregunta ¿Observo cuando el guardia le introdujo la droga a su hermano? Respuesta: Si. Pregunta ¿Quién lo hizo? Respuesta: El Teniente De La Rosa, y él fue quien le quitó el dinero a mi hermano. Pregunta ¿Cuantos efectivos estaban en el operativo? Respuesta: Como 39. Pregunta ¿Cuál es el nombre del funcionario que le dijo que fuera a la fiscalía porque querían perjudicar a su hermano? Respuesta: No sé.
En el lapso de recepción de pruebas compareció la ciudadana, GREISMARYS DEL VALLE BARRIERA AGUILERA, cedula de identidad Nº V-20.567.435, quien debidamente juramentada e impuesto del artículo 242 del código penal, se deja constancia que la testigo es concubina del acusado de autos por lo que el ciudadano juez la impuso del artículo 210 del Código Penal, quien expuso:”
si deseo declarar, ese fue el 10 de enero como a las 10:00 o 11:00 de la noche, yo me encontraba en la habitación con Joseph y la niña, de repente el escucha un ruido y sale y se asoma en el frente de la casa, yo me quede en la habitación con la niña, de repente yo escucho todo el alboroto y salgo y me asomo y cuando veo están dos guardias cayéndole a golpes, yo me quede en shock cuando veo que la señora Isabel esta con sus gritos que porque le hacen eso, que mas puedo contar, yo estaba en shock viendo todo ese desastre, después la casa se lleno de guardia el tal Teniente la Rosa llamando y escribiendo. Se deja constancia que el Fiscal del Ministerio Publico manifestó que la testigo declaraba dirigiendo la vista al acusado, por lo que solicita al Tribunal tomar los correctivos pertinentes, toda vez que existe comunicación visual entre testigo y acusado. Acto seguido el Tribunal ordeno que a la testigo que se dirigiera a la vista del Tribunal solamente. Continuación de la declaración: ”yo vi cuando el Teniente la Rosa estaba diciéndole a los guardias que buscara y los guardias le decía que la casa estaba limpia, entonces él le decía que siguieran buscando y los guardias le decían que la casa estaba limpia y el dijo sigan buscando y el estaba esperando un vehículo, algo, que se movieran que él estaba esperando algo (se deja constancia que la testigo manifestó sentirse mal y tener ganas de vomitar, por lo que se retiro hasta el baño), Continuación de la declaración:”cuando el vehículo llego él se aproximo al vehículo y busco algo y estaba dentro de la casa la señora Isabel, Verónica, Yetzimar y María Aguilera y mi persona, cuando una de ellas le pregunto qué era lo que él estaba esperando y él le dijo que droga y era sustancia como una bolsita de teta en una bolsa negra y él se metió junto con el otro sargento, metieron a Joseph en el cuarto y lo tenían dentro del cuarto, a ellos se le pedían orden de allanamiento y nunca la sacaron, decían que con instintivo que ellos cargaban bastaba, es todo.”
A PREGUNTAS DE LA DEFENSA, RESPONDIO:”
Manifestó en su exposición que el día 10 de enero como a las 10:00 ò 11:00 de la noche ¿a qué año se refiere? De este año. ¿Puede indicar la dirección exacta de los hechos? San Rafael, Raúl Leoni I, calle 02. ¿Se encontraba usted en esa oportunidad en la dirección indicada? Si. ¿En compañía de quien? Joseph Guariguata y mi hija. ¿Indique al Tribunal si el señor Guariguata salió de la vivienda en esa oportunidad? El salió al momento del desorden, pero que salió así, no, el estaba conmigo allí. ¿Puede indicar si tiene conocimiento del motivo por el cual su compañero salió en esa oportunidad de la casa? El salió porque escucho un despelote afuera y me dijo ya vengo porque parece que hay una pelea y yo le dije asómate y él se asomo cuando ya venían todos los guardias dentro de la casa. Hizo mención de una bolsa negra de teta, ¿usted vio lo que acaba de mencionar? Si porque eso lo mostro el guardia la Rosa a las personas que estaban conmigo y se vio a leguas que era la sustancia que estaba allí. SE DEJA CONSTANCIA. ¿Qué paso después que el teniente de la Rosa le mostro la bolsa de teta? Ellos se metieron al cuarto, yo vi por el hueco de la puerta entre Yetzimar y yo que le estaban metiendo unas bolsas a él en el bolcillo. ¿A quién se refiere cuando dice a el? A Joseph Guariguata. SE DEJA CONSTANCIA. Es Todo.
A PREGUNTAS DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, RESPONDIO:”
¿puede decirle al Tribunal cual es el parentesco que tiene con la persona acusado? Su concubina. ¿Desde hace cuanto tiempo? Desde hace 3 años, convivimos juntos. ¿Desde qué hora se encontraban en el dormitorio? Desde las 08:30 o 09:00 pm. ¿Sabe de dónde venía? De hacerle un trabajo al dueño de la laguna azul, le estaba haciendo otro restaurant. ¿Le comento alguna circunstancia anormal que le haya pasado ese día? No. ¿Qué vestimenta portaba su concubino? Una camisa negra con un jeans. ¿Estaba presto para dormir? No. ¿Pensaba salir? No, pensaba darse un baño. ¿Quiénes se encontraban en la residencia? La señorita Isabel, Verónica, Maura y el niño, y un menor. ¿Cuántas personas había en total? 11 con los niños. ¿Cuántas habitaciones tiene la casa? 04. ¿en la habitación donde se encontraban, cuantas personas habían? 03, mi hija, el y yo. ¿Por qué su concubino se alejo de la habitación? Porque escucho un desorden. ¿Usted escucho? Si yo escuche como eso, eso, agárralo agárralo, porque en esa zona habían unas personas compartiendo, habían gente en la calle pues. ¿Qué hizo su concubino? Se asomo. ¿Qué distancia hay de la habitación a la puerta de la casa? Del asiento del testigo al podio del Fiscal, como 02 pasos. ¿Tiene visibilidad a la puerta de la calle? No. ¿El se asomo por la ventana o abrió la puerta? El se asomo, cuando yo salgo de la habitación ya el estaba con la nariz rota y la cabeza. ¿En ese momento se percato de eso? Cuando yo salí, ya estaba tirado abajo del piso y le estaban cayendo a golpes, yo no vi porque la puerta estaba cerrada, lo único que decía era no me maten. ¿Vio cuando lo golpearon? Si, vi pero no cuando le golpearon la cara, yo cuando salí del cuarto, vi cuando lo estaban golpeando, pero ya el estaba roto tirado en el suelo. ¿Conoce al teniente la rosa? No lo conozco pero me dirigió unas palabras apuntándome con la pistola teniendo yo al niño encima. ¿Conoce a los funcionarios actuantes en el procedimiento? A ninguno. ¿Tiene conocimiento si su concubino conoce a algunos de ellos? Tampoco. ¿Hay razón para pensar que puede tener enemigos de los funcionarios actuantes? No. ¿Hay alguna razón de que los funcionarios hayan llegado a la casa a buscar a su concubino? No hay razón. SE DEJA CONSTANCIA. ¿Cuánto tiempo paso desde el momento en que los funcionarios entraron y le dieron golpes a su esposo, hasta el momento en que ellos manifiestan que la casa estaba limpia? Ellos estaban allí y eso fue como media hora. ¿Qué hicieron esos funcionarios? Ellos le decían a los sargentos que la casa estaba limpia y seguían buscando porque el teniente la Rosa los mandaba. ¿Qué paso luego de que la casa estaba limpia? Le decían que siguiera buscando y empezó a llamar y se dirigió al carro que llego. ¿Puede describir las características del vehículo? Camioneta verde. ¿Cuánto tiempo paso para que llegara la camioneta verde? No mucho. ¿Desde el momento que entra la guardia a su casa cuanto tiempo paso al momento que llega el vehículo? Después que estaban revisando todo el poco de guardia al ratico llego la camioneta. ¿Diga las características de esa camioneta verde que este menciona? Objeción de la Defensa:”Me opongo a la pregunta. Por cuanto ya ella contesto que era una camioneta verde. Respuesta de la objeción por parte de la Fiscalía del Ministerio Publico:”es una pregunta directa, que si puede describir como era la camioneta verde. SIN LUGAR LA OBJECION. Respuesta: Yo se que era una camioneta verde, pero no se la maraca del carro. ¿Recuerda una característica especial de la camioneta, calcomanía o distintivo? Era un carro civil. ¿Qué paso al momento que llega la camioneta que era de color verde? El Teniente la Rosa se acerco al carro, tomo algo y Yetzimar le pregunto que estaba esperando y el dijo esto y lo mostro. ¿Usted vio cuando lo agarro del carro? Si. ¿De qué parte del carro lo saco? Del lado del chofer, el que estaba conduciendo se lo dio, yo lo vi. ¿Usted estaba parada en frente de su casa? Adentro, eso se vio a leguas, no fui yo nada más que lo vio. ¿Qué le entrego? Una bolsita blanca y la negra. ¿Qué hizo el teniente cuando toma las bolsitas? Él le dijo a Yetzimar Villarroel que era droga y se dirigió a la habitación con Joseph, con el otro teniente moreno. ¿Qué paso luego cuando entra a la habitación? Allí ellos quedaron un rato encerrado. ¿Entro directamente? No, Yetzimar le pregunto que esperaba y él le dijo esto, droga y se dirigió a la habitación. ¿Ese Teniente había ingresado alguna vez a la residencia? No. Primera vez. SE DEJA CONSTANCIA. ¿Qué paso luego que entra? lo que pudimos observar Yetzimar y yo por un hueco de la puerta, que le metían a el bolsita de droga a él en el bolsillo. ¿Qué tipo de bolsa? Varias, le decían que se quedara tranquilo que lo iban a matar. ¿Qué color? Negra y azules. ¿Qué paso con la bolsita blanca y la negra, eran las mismas? No. SE DEJA CONSTANCIA. ¿Qué paso luego que observo por el huequito que le colocaban varias bolsitas de color a su concubino? Yo me quite de allí. ¿Qué mas vio? Me quite de allí porque cargaba mi hija encima. ¿A dónde se fue? Estaba por la habitación más allá de la puerta. ¿Qué paso luego? se quedaron un rato en la habitación solos. ¿Qué hablaban el teniente, su concubino y quien más? Los 2 teniente porque él estaba callado. ¿Qué paso luego que salieron de la habitación? Salieron los 3 cuando lo llevaron a la guardia, cuando ellos salen Joseph tenía una capucha en la cabeza y se fueron. ¿Estabas allí? Si. ¿Vio algo más adicional a eso? No. ¿Estuvo alguna otra persona presente al momento de la aprehensión de su concubino? El se fue solo pero de allí de ese problema se llevó a otras personas presas pero no de esa casa. ¿Tiene conocimiento si su concubino ha estado detenido alguna vez? No ha estado detenido.
A PREGUNTAS DEL JUEZ, RESPONDIO:
“¿usted escucho la bulla? Si. ¿De qué se trataba el despelote? Era como que agárrenlo, cosas así y le se salió y como por allí había un compartir familiar a 3 casas y luego a 2 casas más había otro compartir. ¿Cuántos guardias ingresaron a la vivienda. ¿En cada cuarto habían 2 y arriba habían 2 mas. ¿Dentro de la casa cuantos guardias estaban? Como 8 guardias y arriban estaban 2, en total eran 10 guardias pero afuera habían mas. ¿Manifestó que adentro se encontraban 11 personas en la casa? Si durmiendo. ¿Puede decirlos nombres de los adultos? Verónica Villarroel, Maurys Villarroel, Isabel Guariguata, Joseph y mi persona y de los menores, los 2 niños de verónica, uno de mauro, una niña de la señora Isabel, Gregorio. ¿Quién es mauro? El hijo de la señora Isabel y el niño de el que es especial. La señora maría aguilera aprecio en el momento que estaba pasando cuando pasó con los guardias, y Yetzimar la llamaron porque es familia de ellos. ¿Quién llego primero la señora maría o los guardias? Los guardias, después llego la señora María y Yetzimar, después llego una señora Heidys, eso era libremente, allí pasaba quien llegara, todo el que quería pasar pasaba. ¿Quien le pregunto que estaban esperando? Yetzimar. ¿A quién? Al Teniente la Rosa. ¿Cómo sabe que era civil? Porque no tenía marcas ni iníciales que era de la guardia, como una persona normal que la para de allí, pero no tenía signos. ¿Dentro de la casa pudo visualizar que no tenía símbolos? La calle toda estaba clara. ¿Vio le droga? Si porque yo estaba allí cuando él le mostro al droga a Yetzimar, yo estaba parada allí. ¿Qué vestimenta tenia Joseph? Un jeans y una camisa negra. ¿En qué bolsillo le metieron la droga? En el derecho. ¿Usted vio todo eso? Si, después yo me quite de allí. SE DEJA CONSTANCIA.
A REPREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA CONTESTO:
”Usted hizo mención en su declaración en relación a un dinero. ¿Que quiso significar cuando hablo de dinero? A él le habían cancelado un dinero el mismo día que le trabajo al señor de la laguna azul, él le cancelo 2.800 bolívares y la plata no apareció, esa palta la había metido en el escaparte y ellos se apodaron del cuarto y el quitaron la llave a él y se llevaron la plata, todo estaba intacto. ¿Tiene conocimiento producto de que se traba el dinero? Se lo dio el dueño donde él estaba trabajando, ese día del pago el dinero. ¿Cómo se llama el dueño? Javier León. SE DEJA CONSTANCIA.
A REPREGUNTAS DEL FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO CONTESTO:”
¿Según su dicho que cree que paso con el dinero? Si el dinero no aparece creo que se lo levaron los guardias, luego yo fui y no estaba el dinero, quien más se lo pudo llevar. ¿Diga usted si acudió a algún cuerpo policial los fines de interponer denuncia en contra de los funcionarios de la guardia? Yo no, pero la dueña de la casa sí.
A PREGUNTAS DEL JUEZ CONTESTO:”
¿Sabe usted a que se debe el pago que le hizo león a su concubino? A la albañilería que le trabajo en el negocio. ¿El cobrara por contrato o por sueldo? Por sueldo, cuando él le decía que necesitaba la plata él le daba, no era que era un contrato fijo pero si le pagaba su dinero, es todo”.

Este juzgador no atribuye plena prueba a las declaraciones de los testigos, ya que los mismos entraron en contradicciones, el tribunal valora tanto las testimoniales, como las expresiones corporales de los testigos, por lo que en este caso especifico, se pudo determinar los mismos, declararon caso lo mismo como si se tratara de un guion, señalando entre otras cosas que el TTE, De La Rosa, decía a viva voz, que la casa estaba limpia pero que en lo que llegara lo que él estaba esperando iba a estar sucia, y que efectivamente al rato llego una camioneta verde, de donde el TTE, De la Rosa, saco un paquete, y se los enseño a todos los presentes y les dijo esto es lo que estaba esperando y les enseño la presunta droga, así mismo manifestaron estas personas quienes depusieron como testigos del acusado, QUIENES ADEMAS SON SUS FAMILIARES, (Madre y Hermanos) que durante el procedimiento ellos tenían toda la libertad de poder entrar y salir mientras los Funcionarios realizaban el respectivo procedimiento. Por lo que resulta ilógico por lo menos para quien aquí sentencia, que el TTE. De La Rosa, les haya manifestado a estas personas que iba a sembrar al acusado de autos JOSEP MANUEL GUARIGUATA.

La ciudadana ISABEL GUARIGUATA, quien es la madre del acusado manifestó que el 10 de enero, a las 10 de la noche en adelante, estaba acostada, escucho unos gritos que decían no me mates, no mates, y corrió con su nieto a la puerta de la calle, al llegar a la puerta de la casa, habían dos personas que tenían a alguien en el sitio uno con el pie en el pecho y con el arma en la cabeza, uno de ellos la agarro por la bata y la pego de la pared, y ella comenzó a gritar y en eso una vecina se asomo y le dijeron vamos echarle plomo en las patas al que se acerco, su hijo se incorporo y le dijo que tenían con él, y él le dijo que tenía drogas, él le pidió la orden para que entrara en la casa y el guardia le dijo este es la orden Teniente de la Rosa, y le mostraba la identificación y se la regaban en la cara, en eso vino su otro hijo y también lo sometieron y se lleno la casa de guardias y sus hijos le decían que la casa estaba limpia y el Teniente de la Rosa Corría para allá y para acá, y se metía en el cuarto y salió, y llego un carro verde, y el Teniente de la Rosa dijo que llego lo que estábamos esperando, y su hija le pregunto qué era lo que estaban esperando, y él le respondió esto, y que es esto, droga, pero si la traen de la calle.

A PREGUNTAS DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, RESPONDIO:
¿Donde se encontraba usted cuando el teniente digo que había llegado lo que esperaban? En la sala. Pregunta ¿Donde estaba su hijo en ese momento? Respuesta: En la habitación. Pregunta ¿Quien estaba en la habitación con su hijo? Respuesta: El Sargento Molero, y cuando salía Molero, entraba de la Rosa y cuando salía de la Rosa, entraba Molero. Pregunta ¿Que hacia la señora María Aguilera en el sitio? Respuesta: Llego a darme ayuda, porque cuando vi que tenían a mi hijo en el suelo y lo estaban apuntando con una pistola diciendo que lo iban a matar comencé a pedirá ayuda y ella llegó. Pregunta ¿No hubo impedimento por parte de la Guardia Nacional para que ella entrara? Respuesta: No. Pregunta ¿Que hacia su hija Yeximar que hacia allí? Respuesta: Ella no estaba allí, la llamaron diciendo lo que estaba pasando y fue hasta la casa. Pregunta ¿No le impidieron la entrada a la casa a su hija? Respuesta: No. Pregunta ¿Pregunta ¿Usted escucho cuando dijo el Teniente la Rosa que había llegado lo que esperaban? Respuesta: Si. Pregunta ¿Cuantos efectivos había en la casa? Respuesta: Muchísimos, al principio habían dos, luego llegaron más. Pregunta ¿Cuando llegaron los efectivos militares usted estaba allí? Respuesta: Si.

El ciudadano MAURO RAFAEL VILLARROEL GUARIGUATA, quien es hermano del acusado manifestó que se encontraba en la casa de su madre, cuando escucho unos gritos, cuando su hermano se asoma en la puerta recibe un golpe de un funcionario, y le dijeron te vamos a matar, y su mama la pegaban de la pared, en eso él se acerco y un funcionario llamado Morelo le dijo tu también, y lo agarraba y no dejaban de darle golpes, y el funcionario Morelo le decía que lo iban a matar, escucho cuando pedían refuerzos y llegaron como 32 funcionarios, el Teniente la Rosa ordenó revisar la casa, y los funcionarios le decían está limpia y hubo uno que dijo nos vamos a meter en un problema, el teniente dijo tranquilo que ya viene algo, en eso llego una camioneta verde y dijo el teniente llego lo que estamos esperando, se fue hasta donde estaba la camioneta, saco algo y se lo llevo dentro de la casa.
A PREGUNTAS DE LA DEFENSA, RESPONDIO:
Pregunta ¿Que hacia el Teniente de la Rosa en el momento del operativo? Respuesta: Corría para todos lados, entraba y salía, estaba como loco. Pregunta ¿Vio que el Teniente la Rosa le dieran algo del vehículo? Respuesta: No le dieron nada, el mismo lo agarro de la camioneta. Pregunta ¿Que vio que agarro? Respuesta: Como un bulto. Pregunta ¿Qué hizo con ese bulto? Respuesta: Lo que pudo decir es que pudo ser lo plantado en la casa.
A PREGUNTAS DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, RESPONDIO:
Pregunta ¿Porque dice que fue implantado en el cuarto? Respuesta: Porque EL Teniente la Rosa sacó de la camioneta verde un bulto, previamente ya los guardias que habían revisado la casa habían indicado que la misma estaba limpia en varias oportunidades, porque hubo un guardia que indico no se iban a meter en un problema, porque no se había conseguido nada, y luego de llegar la camioneta y sacar el Teniente la Rosa el bulto y entrar a la casa fue que el mismo indico que se había encontrado droga, también porque el Teniente le dijo a mi hermana que era lo que había llegado y le mostró el bulto y ella le dijo que los guardias habían dicho que la casa estaba limpia y el teniente dijo que ahora estaba sucia.
A PREGUNTAS DEL JUEZ, RESPONDIO:
Pregunta ¿Cuántas veces logro salir a la calle? Respuesta: Dos o Tres veces. Pregunta ¿Hasta qué parte llego? Respuesta: Hasta la esquina de mi casa. Pregunta ¿Tenia libre acceso? Respuesta: Si. Pregunta ¿Sacaron algo de la camioneta? Respuesta: Si, el Teniente de la Rosa sacó un bulto. Pregunta ¿Cuántas veces fue a sacar algo de la camioneta? Respuesta: Una sola vez.
La ciudadana MARIA DEL VALLE AGUILERA, quien es amiga y vecina de la familia del acusado manifestó que ella vio vi el bochinche por la ventada, observe a los guardias, yo abrir la puerta y me acerque a la casa de él, entre a la casa, donde vi, el al ciudadano, observe a los guardia dentro de la casa, a él lo tenían apuntado y el dieron un golpe en la nariz, estaba lleno de sangre, ellos buscaron y registraron toda la casa, cuando entro al cuarto estaba dos guardias, el estaban dándole empujones la otra hermano, que tenía un niño incapacitado, yo le pregunte porque lo hacía, no me dijo nada, también trajeron a un niño de 15 años, yo le pregunte lo mismo, donde uno de ellos me pregunto que quien era yo, si yo era familia de ellos, donde yo le respondí que no, en ese momento se metieron en el cuarto del señor, donde están registrando y le están dando golpe, yo le pregunte porque lo hacía, no respondía, nunca me sacaron del cuarto, uno de ellos dijo ahí viene, anteriormente dijo uno de ellos dijo todo está limpio y yo le dije aquí no hay droga, el funcionarios dijo ahí viene, donde dijeron estaba limpio y ahora está sucia, después llego una camioneta verde y salieron unos guardia, ellos decía que la casa estaba limpia, en verdad eso estaba limpio, después llegaron unos guardia y entraron, posteriormente el Teniente De La Rosa dijo que la casa estaba sucia, en ese momento que para distorsiona, ellos empezaron a buscar a dos personas, había dos personas en la calle, ellos eran mi hijos, uno es policía y otro bombero, bueno en ese momento salieron 15 guardias para agarrar a mi hijos, donde el dije que se fuera para la casa, ellos entraron, el Teniente De las Rosa dejo la cruz en mi casa, ella se llevaron a mi hijo y después a él.
A PREGUNTAS DE LA DEFENSA, RESPONDIO:
Pregunta ¿Cómo entro usted a la casa? Respuesta: La Puerta está Abierta Pregunta: ¿Que material está compuesta la puerta? Respuesta: Es corrediza. ¿Qué actividad hacían los funcionarios de la guardia? Respuesta: Ellos buscaban por toda la casa y no consiguieron nada. ¿Qué fue lo que usted escucho cuando llego la camioneta? Respuesta: Que la casa estaba limpia y ahora está sucia. ¿Porque ellos dijeron que estaba sucia’ Respuesta: Fue cuando llego la camioneta verde, de marca Blazer y por eso dijeron que estaba sucia, ¿Cuántos funcionarios se encontraban en la casa? Respuesta: No puede decir cuántos había.
A PREGUNTAS DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, RESPONDIO:
¿Desde cuándo usted conocer al imputado?, Respuesta: Hace 30 años.¿ Usted estaba presente cuando llegaron los guardia? Respuesta: No estaba presente. ¿Cómo se entera usted de lo que está sucediendo? Respuesta: Porque me asome por la ventana y vi el bochinche. ¿Qué consistente el bochinche? Respuesta: Porque agarraron a una muchacho y los pusieron en el frente de la casa de él. ¿Diga usted había unidad de la guardia? Respuesta: Si había moto. ¿ Cuántas personas habían en la casa?. Respuesta: Habían muchas personas. ¿Cuántos funcionarios de la guardia había en la calle? Respuesta: Habían como 30,¿ Diga usted si la familia tenían la libertad de salir?. Respuesta: Si. ¿Que estaban haciendo los guardia en la casa? Respuesta: Buscando y maltrato a las gentes. ¿Porque usted piensa que estaba buscando droga? Respuesta: Porque ellos lo dijeron que estaban buscando droga. ¿ En qué momento usted vio que era droga?. Respuesta: Cuando ellos estaban adentro, dijeron esto está limpio, después una camioneta y se bajaron unos guardia y dijeron ahora estaba sucia. ¿Quién enseño la droga? Respuesta: Los guardias. ¿Cuánto funcionarios fueron? Respuesta: Eran como cuatros.
A PREGUNTAS DEL JUEZ, RESPONDIO:
Pregunta ¿A qué hora usted se acerco a la casa del ciudadano imputado? Respuesta: a la 10:40 de la noche. ¿Donde vive usted? Respuesta: En Raúl Leoni. ¿En qué distancia vive de la casa del imputado? Respuesta: Como a 50 metros creo. ¿Diga usted si desde la ventada de la sala usted puede visualizar la casa? Respuesta: Si. ¿Diga Usted cuando llego la camioneta donde estaba usted? Respuesta: Yo vi la camioneta desde el pasillo. ¿Usted pudo visualizar la droga? Respuesta: Si.

La ciudadana VERONICA YOVICMAR VILLARROEL GUARIGUATA, quien es hermana del acusado manifestó que el día viernes 10-01-2014, yo me encontraba en la casa de mi mama, yo me encontraba durmiendo y escuche muchos gritos de mi madre, cuando yo me levante y salgo del cuarto, me dirigir al pasillo donde se encontraba mama, me doy cuenta que esta unos guardias que tenían a mi hermano arrodillado dándoles golpe, yo estaban empujado a mi mama, mi mama decía no me maten a mi hijo, cuando yo me aproximo a los dos guardia ellos me empujaron, mis sobrinos me dijo que me pusiera una toalla que estaba desnuda, ellos seguían golpeando a mi hermano y después llegaron unos efectivos, ellos entraron eran como 18 guardias y empezaron a revisar y dijeron esto está limpio, el teniente La Rosa dijo manténganse allí, sigan revisando, ellos caminaron el teniente, empezó manipula el teléfono, hizo una llamada, como a los diez minuto llego una camioneta verde, era como blazer, de ahí bajo un efectivo, de color claro, esa persona bajo algo y el teniente lo agarro, mi hermana él dijo que no metiera eso para la casa, ellos la empujaron y dijeron ya eso está aquí, eso es droga y se metieron al ellos y mi hermano, donde agarraron un dinero, el funcionario mórelo agarro el dinero, ellos le metieron las manos en el bolsillo a mi hermano, los guardia empezaron un alboroto en la calle, yo le dije a mama anda verte con él y ella me dijo que afuera yo, cuando llegamos al comandando los guardias los esposaron a un tubo, yo me senté fuera de la guardia, ellos soltaron un policía que agarraron en el operativo. Es todo.
A PREGUNTAS DE LA DEFENSA, RESPONDIO:
¿En qué momento o tiempo llegaron los efectivos en la camioneta? Respuesta: Como 20 minutos una vez que me levante. ¿Usted observo cuando el teniente que tenía en su mano? Respuesta: El dijo que eso era droga. ¿Diga usted pudo visualizar cuando revisaron a su hermano? Respuesta: Ellos no revisaron a mi hermano. ¿Diga Usted vio cuando los funcionarios el sacaron la drogas a su hermano. Respuesta: El no tenia droga.

A PREGUNTAS DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, RESPONDIO:
¿Diga usted hubo personas ajena de la familia en la casa? Respuesta: si, la señora María Aguilera, sus hijos y otras persona, ella estaba cuando golpearon a mi mama, abuela y a hermano. ¿Que finalidad los guardia nacionales se metieron para el cuarto? Respuesta: No se. ¿Diga usted cuando llego la droga fue cuando metieron a su hermano para el cuarto? Respuesta: El teniente La Rosa enseño la droga y el dijo a mi mama, este maldito gordo está preso, ellos enseñaron la drogas. ¿Diga usted si se encontraba alguien a parte del los funcionarios en el cuarto? Respuestas: Si. ¿Como saben ellos donde quedaban el cuarto de su hermano? Respuesta: Ellos preguntaron. ¿A se dedica su hermano? Respuesta: Es albañil. ¿Diga usted cual es la iluminación de la casa? Respuesta: Es clara, había luce prendida y afuera no me recuerdo. ¿Diga usted si pudo visualizar cuando el efectivo que se bajo de la camioneta entrego la bolsa? Respuesta: El efectivo el entrego eso dentro un metro de la casa, el teniente esta de espalda y el otro de frente, yo vi cuando que el voltea donde estamos nosotros.
A PREGUNTAS DEL JUEZ, RESPONDIO
¿Diga usted si tiene conocimiento como ingresaron los efectivos de la guardia a la casa? Respuesta: No. ¿Diga usted quien estaba presente cuando enseñaron la droga? Respuesta: Mi hermana y María estaban presentes cuando enseñaron la droga. ¿

La ciudadana YEXIMAR CATHERINE VILLARROEL GUARICUATA, quien es hermana del acusado manifestó que el día 10 de enero del presente de un vecino, y le dijo que me fuera para la casa, el me comunico que había ruido en la calle y que mi hermano se asomo, y que al asomarse un Guardia Nacional le dio con el armamento en la cara, le pregunte que paso, y me dijo lo mismo y me dijo que de allí se metieron a la casa y que habían muchos gritos, Salí para allá y cuando llegue habían muchos guardias, al llegar a la casa fui a entrar y no me permitan entrar, hable con ellos y me permitieron entrar, dentro habían 10 guardias adentro, y vi a mi mama bañada en sangre y vi a mi hermano que lo sacaron y estaba bañado en sangre lo golpeaban, y se metió la vecina diciendo que no la golpeara mas, estaban la señora María Aguilera, Gresmary Barriera, mi sobrino José Gregorio, mi Hermana Verónica y mi mama, se lo llevaron detenido dos efectivos, De la Rosa digo lo matamos aquí mismo y yo le dije estoy escuchando de la rosa, De la Rosa estaba como resorte, y llamaba y gritaba, en eso llego una Blazer verde, y el dijo ya llego lo que esperamos, en eso fue busco algo en la camioneta, yo pensé que era una orden, y me enseño un paquete y le pregunte que era y me dijo que droga y yo le dije que esa droga venia de la calle y me dijo que estaba dentro y yo le dije que la casa estaba limpia y me dijo que ahora estaba sucia y bien sucia, se metió al cuarto y por un hueco que estaba en la puerta vi cuando le dijo al funcionario que estaba adentro métele esto en el bolsillo del pantalón y así lo hizo, se lo llevaron encapuchado detenido.
A PREGUNTAS DE LA DEFENSA, RESPONDIO:
¿Pudo observar alguna revisión que le hicieran a su hermano? Respuesta: No. Pregunta ¿Explique qué fue lo ocurrido? Respuesta: YO estoy parada frente la habitación, llego un vehículo verde, yo me asome, no puede ver que había, cuando el entra la casa yo le pregunto qué era eso que necesitaba, y me mostró droga, y yo le dije que esa droga la traían de afuera y me dijo pero ahora está adentro y como la puerta tiene un agujero por donde se puede ver para dentro, yo vi cuando le apuntaban a la cabeza y el otro le metía la droga en el bolsillo del pantalón. Pregunta ¿Vio o escuchó que el funcionario introdujo la droga en el bolsillo del pantalón? Respuesta: Lo vi. Pregunta
A PREGUNTAS DEL JUEZ, RESPONDIO:
Pregunta ¿A qué hora recibió la llamada del vecino? Respuesta: a las 11 de la noche. Pregunta ¿Estaba dormida? Respuesta: Si, con mi bebe. Pregunta ¿Cómo se llama el vecino? Respuesta: No sé. Pregunta ¿A qué hora llego a casa de su mama? Respuesta: A las 11y media. Pregunta ¿Que le dijo su vecino? Respuesta: Venga a la casa de su mama, aquí está pasando algo, aquí está un procedimiento y un efectivo le dio con un armamento en la cara a su hermano y se metieron a la casa. Pregunta ¿Observo cuando el guardia le introdujo la droga a su hermano? Respuesta: Si. Pregunta ¿Quién lo hizo? Respuesta: El Teniente De La Rosa, y él fue quien le quitó el dinero a mi hermano. Pregunta ¿Cuantos efectivos estaban en el operativo? Respuesta: Como 39. Pregunta ¿Cuál es el nombre del funcionario que le dijo que fuera a la fiscalía porque querían perjudicar a su hermano? Respuesta: No sé.

El ciudadano JOSE GREGORIO BARRIERA AGUILERA, quien es vecino y amigo del acusado manifestó que el día que sucedieron los hechos él se encontraba trabajando, estando en la casa su mama dice que los guardias se está metiendo en una casa, salí y vi cuando llevaban a uno detenido, me identifico como policía, y el guardia me dijo que no le interesaba un coño de la madre que fuera policía, y por orden del Teniente de la Rosa me mando a meter preso, me golpearon y me detuvieron, y cuando llegue al comando de la Guardia Nacional, me golpearon de nuevo.
A PREGUNTAS DE LA DEFENSA, RESPONDIO:
Pregunta ¿Tiene conocimiento del procedimiento que realizaron a la casa del señor Guariguata? Respuesta: Por ocultamiento de drogas, para mi estuvo mal hecho, y de la Rosa tenia envoltorio en la mano, era una bolsa amarrilla que tenia droga, me la lanzo encima y me decía visto esto defensor del pueblo. Pregunta ¿Pudo lograr entrar a la casa? Respuesta: No me lo permitieron. Pregunta ¿No tiene conocimiento de ese procedimiento? Respuesta: No como tal, pero como dije fue un mal procedimiento, me lanzaron la droga a mí, tenían que haber dejado preso a las cuatro personas que estaban allí y no lo hicieron. Pregunta ¿Puede precisar si el señor Guariguata estaba en la casa? Respuesta: No se, cuando me asome por primera vez la puerta estaba cerrada. Es todo, Me reservo el derecho de repreguntar.
A PREGUNTAS DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, RESPONDIO:
Pregunta ¿Para el momento que se lo llevan no habían hecho el procedimiento? Respuesta: No. Pregunta ¿Vio entrar a los guardias a la casa de Joseph? Respuesta: Si. Pregunta ¿Como afirma esto si estaba en el comando? Respuesta: Porque me lanzaron la droga. Pregunta ¿Como afirma que el procedimiento después estuvo mal hecho? Respuesta: Estuvimos detenidos primero que el procedimiento y luego fue que llegaron ellos. Pregunta ¿Cuanto guardias logró ver? Respuesta: Eran más 25 guardias. Pregunta ¿Llegaron todos de una vez? Respuesta: No por grupo. Pregunta ¿Habían más de cinco el primer grupo? Respuesta: Si. Es todo, Me reservo el derecho de repreguntar.
A PREGUNTAS DEL JUEZ, RESPONDIO:
Pregunta ¿Donde vive usted? En Raíl Leoni I, Pregunta ¿Queda cerca de la casa del acusado? Respuesta: Si. Pregunta ¿Si no se habían metido en la casa del señor Guariguata, como es que le decían el defensor del pueblo? Respuesta: Porque al ver el procedimiento salí a preguntar que pasa y me identificar como funcionario de la policía y me dijeron groserías e hicieron caso omiso a la identificación. Pregunta ¿A qué hora fue eso? Respuesta: 10:40 pm, Pregunta ¿A esa hora estaba su hermana en la casa? Respuesta: Si, estaba la familia reunida. Es todo.

La ciudadana, GREISMARYS DEL VALLE BARRIERA AGUILERA, quien es concubina del acusado de autos manifestó que eso fue el 10 de enero como a las 10:00 o 11:00 de la noche, yo me encontraba en la habitación con Joseph y la niña, de repente el escucha un ruido y sale y se asoma en el frente de la casa, yo me quede en la habitación con la niña, de repente yo escucho todo el alboroto y salgo y me asomo y cuando veo están dos guardias cayéndole a golpes, yo me quede en shock cuando veo que la señora Isabel esta con sus gritos que porque le hacen eso, que mas puedo contar, yo estaba en shock viendo todo ese desastre, después la casa se lleno de guardia el tal Teniente la Rosa llamando y escribiendo. Se deja constancia que el Fiscal del Ministerio Publico manifestó que la testigo declaraba dirigiendo la vista al acusado, por lo que solicita al Tribunal tomar los correctivos pertinentes, toda vez que existe comunicación visual entre testigo y acusado. Acto seguido el Tribunal ordeno que a la testigo que se dirigiera a la vista del Tribunal solamente. Continuación de la declaración: ”yo vi cuando el Teniente la Rosa estaba diciéndole a los guardias que buscara y los guardias le decía que la casa estaba limpia, entonces él le decía que siguieran buscando y los guardias le decían que la casa estaba limpia y el dijo sigan buscando y el estaba esperando un vehículo, algo, que se movieran que él estaba esperando algo (se deja constancia que la testigo manifestó sentirse mal y tener ganas de vomitar, por lo que se retiro hasta el baño), Continuación de la declaración:”cuando el vehículo llego él se aproximo al vehículo y busco algo y estaba dentro de la casa la señora Isabel, Verónica, Yetzimar y María Aguilera y mi persona, cuando una de ellas le pregunto qué era lo que él estaba esperando y él le dijo que droga y era sustancia como una bolsita de teta en una bolsa negra y él se metió junto con el otro sargento, metieron a Joseph en el cuarto y lo tenían dentro del cuarto, a ellos se le pedían orden de allanamiento y nunca la sacaron, decían que con instintivo que ellos cargaban bastaba, es todo.”
A PREGUNTAS DE LA DEFENSA, RESPONDIO:”
¿Indique al Tribunal si el señor Guariguata salió de la vivienda en esa oportunidad? El salió al momento del desorden, pero que salió así, no, el estaba conmigo allí. ¿Puede indicar si tiene conocimiento del motivo por el cual su compañero salió en esa oportunidad de la casa? El salió porque escucho un despelote afuera y me dijo ya vengo porque parece que hay una pelea y yo le dije asómate y él se asomo cuando ya venían todos los guardias dentro de la casa. Hizo mención de una bolsa negra de teta, ¿usted vio lo que acaba de mencionar? Si porque eso lo mostro el guardia la Rosa a las personas que estaban conmigo y se vio a leguas que era la sustancia que estaba allí. SE DEJA CONSTANCIA. ¿Qué paso después que el teniente de la Rosa le mostro la bolsa de teta? Ellos se metieron al cuarto, yo vi por el hueco de la puerta entre Yetzimar y yo que le estaban metiendo unas bolsas a él en el bolcillo. ¿A quién se refiere cuando dice a el? A Joseph Guariguata. SE DEJA CONSTANCIA. Es Todo.
A PREGUNTAS DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, RESPONDIO:”
¿Qué vestimenta portaba su concubino? Una camisa negra con un jeans. ¿Estaba presto para dormir? No. ¿Pensaba salir? No, pensaba darse un baño. ¿Por qué su concubino se alejo de la habitación? Porque escucho un desorden. ¿Usted escucho? Si yo escuche como eso, eso, agárralo agárralo, porque en esa zona habían unas personas compartiendo, habían gente en la calle pues. ¿Qué hizo su concubino? Se asomo. ¿Qué distancia hay de la habitación a la puerta de la casa? Del asiento del testigo al podio del Fiscal, como 02 pasos. ¿Tiene visibilidad a la puerta de la calle? No. ¿El se asomo por la ventana o abrió la puerta? El se asomo, cuando yo salgo de la habitación ya el estaba con la nariz rota y la cabeza. ¿Conoce al teniente la rosa? No lo conozco pero me dirigió unas palabras apuntándome con la pistola teniendo yo al niño encima. ¿Conoce a los funcionarios actuantes en el procedimiento? A ninguno. ¿Tiene conocimiento si su concubino conoce a algunos de ellos? Tampoco. ¿Hay razón para pensar que puede tener enemigos de los funcionarios actuantes? No. ¿Hay alguna razón de que los funcionarios hayan llegado a la casa a buscar a su concubino? No hay razón. SE DEJA CONSTANCIA. ¿Cuánto tiempo paso desde el momento en que los funcionarios entraron y le dieron golpes a su esposo, hasta el momento en que ellos manifiestan que la casa estaba limpia? Ellos estaban allí y eso fue como media hora. ¿Qué hicieron esos funcionarios? Ellos le decían a los sargentos que la casa estaba limpia y seguían buscando porque el teniente la Rosa los mandaba. ¿Qué paso luego de que la casa estaba limpia? Le decían que siguiera buscando y empezó a llamar y se dirigió al carro que llego. ¿Puede describir las características del vehículo? Camioneta verde. ¿Cuánto tiempo paso para que llegara la camioneta verde? No mucho. ¿Desde el momento que entra la guardia a su casa cuanto tiempo paso al momento que llega el vehículo? Después que estaban revisando todo el poco de guardia al ratico llego la camioneta. ¿Diga las características de esa camioneta verde que este menciona? Yo se que era una camioneta verde, pero no se la marca del carro. ¿Recuerda una característica especial de la camioneta, calcomanía o distintivo? Era un carro civil. ¿Qué paso al momento que llega la camioneta que era de color verde? El Teniente la Rosa se acerco al carro, tomo algo y Yetzimar le pregunto que estaba esperando y el dijo esto y lo mostro. ¿Usted vio cuando lo agarro del carro? Si. ¿De qué parte del carro lo saco? Del lado del chofer, el que estaba conduciendo se lo dio, yo lo vi. ¿Usted estaba parada en frente de su casa? Adentro, eso se vio a leguas, no fui yo nada más que lo vio. ¿Qué le entrego? Una bolsita blanca y la negra. ¿Qué hizo el teniente cuando toma las bolsitas? Él le dijo a Yetzimar Villarroel que era droga y se dirigió a la habitación con Joseph, con el otro teniente moreno. ¿Qué paso luego cuando entra a la habitación? Allí ellos quedaron un rato encerrado. ¿Entro directamente? No, Yetzimar le pregunto que esperaba y él le dijo esto, droga y se dirigió a la habitación. ¿Ese Teniente había ingresado alguna vez a la residencia? No. Primera vez. SE DEJA CONSTANCIA. ¿Qué paso luego que entra? lo que pudimos observar Yetzimar y yo por un hueco de la puerta, que le metían a el bolsita de droga a él en el bolsillo. ¿Qué tipo de bolsa? Varias, le decían que se quedara tranquilo que lo iban a matar. ¿Qué color? Negra y azules. ¿Qué paso con la bolsita blanca y la negra, eran las mismas? No. SE DEJA CONSTANCIA. ¿Qué paso luego que observo por el huequito que le colocaban varias bolsitas de color a su concubino? Yo me quite de allí. ¿Qué mas vio? Me quite de allí porque cargaba mi hija encima. ¿A dónde se fue? Estaba por la habitación más allá de la puerta. ¿Qué paso luego? se quedaron un rato en la habitación solos. ¿Qué hablaban el teniente, su concubino y quien más? Los 2 teniente porque él estaba callado. ¿Qué paso luego que salieron de la habitación? Salieron los 3 cuando lo llevaron a la guardia, cuando ellos salen Joseph tenía una capucha en la cabeza y se fueron. ¿Estabas allí? Si. ¿Vio algo más adicional a eso? No. ¿Estuvo alguna otra persona presente al momento de la aprehensión de su concubino? El se fue solo pero de allí de ese problema se llevó a otras personas presas pero no de esa casa. ¿Tiene conocimiento si su concubino ha estado detenido alguna vez? No ha estado detenido.
A PREGUNTAS DEL JUEZ, RESPONDIO:
“¿usted escucho la bulla? Si. ¿De qué se trataba el despelote? Era como que agárrenlo, cosas así y le se salió y como por allí había un compartir familiar a 3 casas y luego a 2 casas más había otro compartir. ¿Cuántos guardias ingresaron a la vivienda. ¿En cada cuarto habían 2 y arriba habían 2 mas. ¿Dentro de la casa cuantos guardias estaban? Como 8 guardias y arriban estaban 2, en total eran 10 guardias pero afuera habían mas. ¿Manifestó que adentro se encontraban 11 personas en la casa? Si durmiendo. ¿Puede decirlos nombres de los adultos? Verónica Villarroel, Maurys Villarroel, Isabel Guariguata, Joseph y mi persona y de los menores, los 2 niños de verónica, uno de mauro, una niña de la señora Isabel, Gregorio. ¿Quién es mauro? El hijo de la señora Isabel y el niño de el que es especial. La señora maría aguilera aprecio en el momento que estaba pasando cuando pasó con los guardias, y Yetzimar la llamaron porque es familia de ellos. ¿Quién llego primero la señora maría o los guardias? Los guardias, después llego la señora María y Yetzimar, después llego una señora Heidys, eso era libremente, allí pasaba quien llegara, todo el que quería pasar pasaba. ¿Quien le pregunto que estaban esperando? Yetzimar. ¿A quién? Al Teniente la Rosa. ¿Cómo sabe que era civil? Porque no tenía marcas ni iníciales que era de la guardia, como una persona normal que la para de allí, pero no tenía signos. ¿Dentro de la casa pudo visualizar que no tenía símbolos? La calle toda estaba clara. ¿Vio le droga? Si porque yo estaba allí cuando él le mostro al droga a Yetzimar, yo estaba parada allí. ¿Qué vestimenta tenia Joseph? Un jeans y una camisa negra. ¿En qué bolsillo le metieron la droga? En el derecho. ¿Usted vio todo eso? Si, después yo me quite de allí. SE DEJA CONSTANCIA.
A REPREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA CONTESTO:
”Usted hizo mención en su declaración en relación a un dinero. ¿Que quiso significar cuando hablo de dinero? A él le habían cancelado un dinero el mismo día que le trabajo al señor de la laguna azul, él le cancelo 2.800 bolívares y la plata no apareció, esa palta la había metido en el escaparte y ellos se apodaron del cuarto y el quitaron la llave a él y se llevaron la plata, todo estaba intacto. ¿Tiene conocimiento producto de que se traba el dinero? Se lo dio el dueño donde él estaba trabajando, ese día del pago el dinero. ¿Cómo se llama el dueño? Javier León. SE DEJA CONSTANCIA.
A REPREGUNTAS DEL FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO CONTESTO:”
¿Según su dicho que cree que paso con el dinero? Si el dinero no aparece creo que se lo levaron los guardias, luego yo fui y no estaba el dinero, quien más se lo pudo llevar. ¿Diga usted si acudió a algún cuerpo policial los fines de interponer denuncia en contra de los funcionarios de la guardia? Yo no, pero la dueña de la casa sí.
A PREGUNTAS DEL JUEZ CONTESTO:”
¿Sabe usted a que se debe el pago que le hizo león a su concubino? A la albañilería que le trabajo en el negocio. ¿El cobrara por contrato o por sueldo? Por sueldo, cuando él le decía que necesitaba la plata él le daba, no era que era un contrato fijo pero si le pagaba su dinero, es todo”.

El Tribunal no le da pleno valor probatorio a las declaraciones dadas por estos testigos, ya que no fueron hábiles y contestes al momento de responder y en todo momento mostraron una actitud nerviosa, además manifestaron que son familiares y amigos y que conocen al acusado lo cual evidentemente hace presumir a este Juzgador que en sus declaraciones en todo momento trataron de favorecer al acusado, JHOSEPH MANUEL GUARIGUATA.

En el lapso de recepción de pruebas compareció la ciudadana, JAVIER JOSE LEON ROJAS, portador de la cedula de identidad Nº V- 11.207.093, residenciado en la calle Mariño Nª 04, teléfono 0414-8795644, y quien luego de haber sido juramentado de conformidad a lo previsto en el artículo 242 del Código Penal Vigente manifestó “
Soy amigo del acusado al principio del año 2014, el se encontraba realizado unos trabajo de albañil en un local comercial en fecha 10/01/2014 para ese día el ya estaba terminado el trabajo y íbamos a completar el pago como a las cinco de la tarde yo me dirigía al local a donde esta él y le cancele un dinero la cantidad de 2800 bs f y en vista de no haber terminado los trabajos o para ese día me dijo que lo dejara termina y que si tenía laguna diligencia que la fuera hacer en vista que había tardado demasiado me llamo por teléfono y le explique que iba a tardar mucho y que se fuera a su casa con las llaves de local comercial aproximadamente como a las 07: 15 pm en efecto se fue a su casa al día siguiente supe que tuvo un problema con los guardia nacionales. Es todo.
A PREGUNTAS DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, RESPONDIO:
Pregunta: ¿Usted estuvo presente en el momento que se practico la detención del acusado? Respuesta: No, él vive en san Rafael y yo en el centro.
A PREGUNTAS DEL JUEZ, RESPONDIO:
Pregunta: Supo qué tipo de situación fue lo que tuvo el acusado de autos. Respuesta: No al principio pero luego sí. Es Todo.

En este orden de ideas tomando en cuenta el objetivo del principio de inmediación que al analizarlo se puede describir que tiene dos vertientes: una subjetiva, que gira en torno a garantizar que el juez se relacione y entre en contacto directo con la prueba y una objetiva, que tiene como factor proclive garantizar que el juez adquiera la convicción de su decisión con base a lo que este mas respaldado por las pruebas y con ello la realización del derecho como satisfacción de un interés público del estado, no quedando duda alguna en este sentenciador de los hechos que presenciaron los Funcionarios DE LA Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, los cuales narraron y describieron en la sala de audiencias, como testigos, que no fueron otros que la incautación de los objetos de interés criminalística, como lo es una bolsa pequeña de material sintético, de color amarillo, contentiva en su interior, de un envoltorio de regular tamaño, elaborado en material sintético color traslucido, atado con hilo pabilo de color blanco, contentivo en su interior de una sustancia polvorienta de color blanco de olor fuerte y penetrante, presunta droga de la denominada COCAINA, Quince envoltorios pequeños elaborados en material sintético color negro, atado con hilo pabilo de color blanco, contentivo en su interior de una sustancia polvorienta de color blanco de olor fuerte y penetrante, presunta droga de la denominada COCAINA, y un envoltorio pequeño elaborado en material sintético traslucido, atado en su único borde con el mismo material, contentivo en su interior de una sustancia polvorienta de color blanco de olor fuerte y penetrante, presunta droga de la denominada COCAINA; y Trescientos (300,00) bolívares en efectivo, discriminado así: un (1) billete de cien, serial Nº L81274114, tres (3) billetes de cincuenta, seriales Nº-. H10726572; H24765389; y N50996501 dos (2) billetes de Veinte, seriales Nº-. H31205605, M25784410 y un (01) billete de diez, seriales Nº M63827586, quedando de esta manera claros los hechos por los cuales quedo privado de libertad el acusado de autos, considerando este Juzgador que estos testigos lograron aportar con los hechos narrados las pruebas que llevaron el convencimiento de este Juzgador y con la certeza necesaria para tomar una decisión, ya que fueron contestes, se podría decir, en casi todas su declaraciones y todos coinciden con el acta policial en el procedimiento donde fue aprehendido el acusado el día 11 de Enero de 2014.

Este Tribunal le atribuye pleno valor probatorio a las declaraciones rendidas por los Funcionarios actuantes, SM/1RA JHONNY MOLERO, S/1RO RICHARD GOMEZ, S/2DO ROMERO PRIETO Y S/2DO MOISES RODRIGUEZ pues los mismos en sus deposiciones como testigos hicieron referencias muy puntuales en relación al procedimiento, que se realizó el san Rafael específicamente en Raúl Leoni I, calle principal, lugar donde se realizó el procedimiento, cuando en labores de patrullaje inherentes a la institución policial, avistaron a un ciudadano en actitud sospechosa, le dieron la voz de alto, se identificaron como funcionarios de la Guardia Nacional, siendo que este ciudadano hizo caso omiso a la comisión de la Guardia Nacional y se dio a la fuga, por lo que iniciaron una persecución para darle alcance, se introdujo en el interior de una vivienda la cual se encontraba a treinta metros del lugar donde lo avistaron por primera vez, ingresaron a la vivienda de conformidad con el artiuclo196 numerales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal, dándole alcance en el cuarto de lavado de la misma, le dieron la voz de alto nuevamente, haciendo caso omiso, trato de abordar de manera violenta a los miembros de la comisión, por lo que tuvieron que hacer uso de la fuerza pública para someterlo, de conformidad con el artículo 119 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez sometido le indicaron que exhibiera cualquier objeto de interés criminalísticas adherido en su cuerpo u oculto en su ropa, se negó a responder, vista la negativa se le realizo una inspección corporal, encontrándole el interior de su pantalón a la altura de sus genitales, un objeto de regular tamaño, colectándolo a los fines de realizarle el reconocimiento, resultando ser una bolsa pequeña de material sintético, de color amarillo, contentiva en su interior, de un envoltorio de regular tamaño, elaborado en material sintético color traslucido, atado con hilo pabilo de color blanco, contentivo en su interior de una sustancia polvorienta de color blanco de olor fuerte y penetrante, presunta droga de la denominada COCAINA, Quince envoltorios pequeños elaborados en material sintético color negro, atado con hilo pabilo de color blanco, contentivo en su interior de una sustancia polvorienta de color blanco de olor fuerte y penetrante, presunta droga de la denominada COCAINA, y un envoltorio pequeño elaborado en material sintético traslucido, atado en su único borde con el mismo material, contentivo en su interior de una sustancia polvorienta de color blanco de olor fuerte y penetrante, presunta droga de la denominada COCAINA; igualmente en el bolsillo derecho de su pantalón le encontraron la cantidad de Trescientos (300,00) bolívares en efectivo, discriminado así: un (1) billete de cien, serial Nº L81274114, tres (3) billetes de cincuenta, seriales Nº- . H10726572; H24765389; y N50996501 dos (2) billetes de Veinte, seriales Nº- H31205605, M25784410 y un (01) billete de diez, seriales Nº M63827586, le indicaron que quedaría detenido, se le retuvo la sustancia referida y el dinero incautado, se le leyeron sus derechos de conformidad con el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo los Funcionarios reconocieron y ratificaron el contenido y firma del Acta Policial.

Así pues, respecto de las pruebas recibidas y debidamente practicadas o evacuadas en el debate oral y público, correspondió la valoración de las mismas por parte de este Juzgador, esto es conocer el mérito o valor probatorio que se desprende de cada uno de los medios de prueba incorporados al debate y que fueron objetos del contradictorio por las partes, apreciación ésta que se verificó en su totalidad atendida la máxima de la comunidad de la prueba y de conformidad con el sistema valorativo de la sana crítica, expresamente establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual permitió la determinación de los hechos y circunstancias acreditados en el caso sub examine.

-IV-
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Apreciados como han sido según la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, los medios de prueba anteriormente descritos, tanto testimoniales y documentales que fueran evacuadas por ante esta sala de juicio, valoradas cada una y concatenadas entre sí, considera quien aquí decide que quedó plenamente demostrado en el debate contradictorio, la corporeidad del delito de: TRAFICO ILICITO DE DROGAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO previsto y sancionado en al artículo 149 segundo aparte, de la Ley Orgánica de Drogas, así como la culpabilidad y consiguiente responsabilidad penal del acusado: JHOSEPH MANUEL GUARIGUATA, como autor de este delito toda vez que los distintos relatos de las personas ofrecidas como testigos, así como las pruebas técnicas documentales incorporadas al juicio por su lectura con el consentimiento expreso de las partes y el Tribunal, ofrecidas por la Vindicta Pública, obtenidas de manera lícita, fueron contundentes para probar los hechos y circunstancias que llevaron al descubrimiento de la verdad.

En consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es CONDENAR al acusado de auto, JHOSEPH MANUEL GUARIGUATA, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE DROGAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO previsto y sancionado en al artículo 149 segundo aparte, de la Ley Orgánica de Drogas.
Comienza este Juzgador por acotar que en el proceso penal acusatorio, es la Representación Fiscal, titular del ejercicio de la acción penal, quien debe probar los hechos que le imputa a una persona a través de su acusación.
Ello es consecuencia del principio de presunción de inocencia. Pero es precisamente en el debate contradictorio que se desprende del juicio oral, que las partes pueden hacer valer los principios fundamentales de inmediación y contradicción con respecto a todos aquellos elementos probatorios que cimienten la imputación fiscal, y en el caso que nos ocupa la calificación considerada por el Tribunal, tal y como ocurrió en el caso de marras.
Debe destacarse el principio básico de apreciación de pruebas según la sana crítica, que significa libertad para el Juez de apreciar las pruebas de acuerdo con la lógica y las reglas de la experiencia que según el criterio personal de éste, sean aplicables al caso, es decir, la prueba se aprecia por acto valorativo del Juez, muy al contrario del sistema de tarifa legal o prueba tasada que aplicaba bajo el régimen del Código de Enjuiciamiento Criminal.

Sin embargo este Tribunal consideró que está demostrada la materialidad del delito de TRAFICO ILICITO DE DROGAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO previsto y sancionado en al artículo 149 segundo aparte, de la Ley Orgánica de Drogas y por consiguiente la responsabilidad penal del ciudadano JHOSEPH MANUEL GUARIGUATA, a quien los funcionario de LA Guardia nacional Bolivariana de Venezuela, afirmaron que en fecha 11/01/2014 en el lugar de la residencia del ciudadano JHOSEPH MANUEL GUARIGUATA, luego de una persecución en caliente este se introdujo en su residencia, por lo que de conformidad con el articulo artiuclo196 numerales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal, dándole alcance en el cuarto de lavado de la misma, le dieron la voz de alto nuevamente, haciendo caso omiso, trato de abordar de manera violenta a los miembros de la comisión, por lo que tuvieron que hacer uso de la fuerza pública para someterlo, de conformidad con el artículo 119 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez sometido le indicaron que exhibiera cualquier objeto de interés criminalísticas adherido en su cuerpo u oculto en su ropa, se negó a responder, vista la negativa se le realizo una inspección corporal, encontrándole el interior de su pantalón a la altura de sus genitales, un objeto de regular tamaño, colectándolo a los fines de realizarle el reconocimiento, resultando ser una bolsa pequeña de material sintético, de color amarillo, contentiva en su interior, de un envoltorio de regular tamaño, elaborado en material sintético color traslucido, atado con hilo pabilo de color blanco, contentivo en su interior de una sustancia polvorienta de color blanco de olor fuerte y penetrante, presunta droga de la denominada COCAINA, Quince envoltorios pequeños elaborados en material sintético color negro, atado con hilo pabilo de color blanco, contentivo en su interior de una sustancia polvorienta de color blanco de olor fuerte y penetrante, presunta droga de la denominada COCAINA, y un envoltorio pequeño elaborado en material sintético traslucido, atado en su único borde con el mismo material, contentivo en su interior de una sustancia polvorienta de color blanco de olor fuerte y penetrante, presunta droga de la denominada COCAINA; igualmente en el bolsillo derecho de su pantalón le encontraron la cantidad de Trescientos (300,00) bolívares en efectivo, discriminado así: un (1) billete de cien, serial Nº L81274114, tres (3) billetes de cincuenta, seriales Nº- . H10726572; H24765389; y N50996501 dos (2) billetes de Veinte, seriales Nº- H31205605, M25784410 y un (01) billete de diez, seriales Nº M63827586, le indicaron que quedaría detenido, se le retuvo la sustancia referida y el dinero incautado, se le leyeron sus derechos de conformidad con el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo los Funcionarios reconocieron y ratificaron el contenido y firma del Acta Policial.

No es que la sola actuación policial no tenga valor probatorio, se debe analizar el caso concreto, las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que los funcionarios actúen y evidentemente en el presente caso, los funcionarios realizaron un procedimiento sin la presencia de testigos, si bien es cierto que en el procedimiento donde resulto detenido el acusado no hubo testigos presenciales del hecho, según lo manifestado por los funcionarios actuantes esto se debió a que actuaron de conformidad con ,lo establecido en el artículo 196 numerales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal.

Vale la pena destacar que del acta de averiguación penal de fecha 11/01/2014, los funcionarios de la Guardia nacional Bolivariana de Venezuela, se evidencia que la aprehensión del acusado se efectuó para impedir la perpetración de un hecho punible, conforme lo preceptuado en el artículo 196 del Código Orgánico Procesal Penal y específicamente para impedir la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE DROGAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO tipificado en al artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas.
Así mismo, es menester destacar que los funcionarios policiales practicaron la aprehensión del acusado en un supuesto de flagrancia, siendo que a el acusado, JHOSEPH MANUEL GUARIGUATA, le incautaron el interior de su pantalón a la altura de sus genitales, un objeto de regular tamaño, colectándolo a los fines de realizarle el reconocimiento, resultando ser una bolsa pequeña de material sintético, de color amarillo, contentiva en su interior, de un envoltorio de regular tamaño, elaborado en material sintético color traslucido, atado con hilo pabilo de color blanco, contentivo en su interior de una sustancia polvorienta de color blanco de olor fuerte y penetrante, presunta droga de la denominada COCAINA, Quince envoltorios pequeños elaborados en material sintético color negro, atado con hilo pabilo de color blanco, contentivo en su interior de una sustancia polvorienta de color blanco de olor fuerte y penetrante, presunta droga de la denominada COCAINA, y un envoltorio pequeño elaborado en material sintético traslucido, atado en su único borde con el mismo material, contentivo en su interior de una sustancia polvorienta de color blanco de olor fuerte y penetrante, presunta droga de la denominada COCAINA; estando estos funcionarios plenamente facultados para practicar dicho procedimiento ya que se encontraban en labores de patrullaje.

En el presente caso, la incautación efectuada por funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, cumplieron con los extremos establecidos en el ordenamiento jurídico procesal y adicionalmente, se encuentran satisfechos los supuestos previstos en el Código Orgánico Procesal Penal.
En razón de lo expuesto se transcribe que el único fin de este procedimiento estuvo destinado a evitar la comisión de un delito como lo era el delito TRAFICO ILICITO DE DROGAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO.
Ya que quedo plenamente comprobado que el acusado JHOSEPH MANUEL GUARIGUATA, es responsable de la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE DROGAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO.
-V-
DE LA CALIFICACION JURIDICA
En fin apreciados como han sido según la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, los medios de prueba anteriormente descritos, considera quien aquí decide que quedó plenamente demostrado en el debate contradictorio, la corporeidad del delito de TRAFICO ILICITO DE DROGAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, así como también quedo demostrada la culpabilidad y consiguiente responsabilidad penal del acusado de autos.

Estas consideraciones, para convicción del Tribunal comprueban, como se dejó asentado, los elementos del tipo penal y la consecuente responsabilidad penal del ciudadano JHOSEPH MANUEL GUARIGUATA, en la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE DROGAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en al artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, pues la Fiscalía del Ministerio Publico, con los medios de prueba logró probar su acusación, en cambio la defensa no logró desvirtuar todos los elementos de convicción aportados por el Estado, quedando de esta manera, así, desvirtuada la presunción de inocencia del acusado JHOSEPH MANUEL GUARIGUATA.
En tal sentido la acción desplegada por el ciudadano JHOSEPH MANUEL GUARIGUATA, constituye el delito de TRAFICO ILICITO DE DROGAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, ya que este sujeto resulto aprehendido por Funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, en fecha 11/01/2014 en el lugar de la residencia del ciudadano, JHOSEPH MANUEL GUARIGUATA, siendo las 1:10 hora de la mañana aproximadamente, en el sector Raúl Leoni I, San Rafael, Calle principal en el Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, estando los funcionarios SM/1RA JHONNY MOLERO, S/1RO RICHARD GOMEZ, S/2DO ROMERO PRIETO Y S/2DO MOISES RODRIGUEZ, avistaron a un ciudadano actitud sospechosa, le dieron la voz de alto, nos identificaron como funcionarios de la Guardia Nacional, por lo que hizo caso omiso y se dio a la fuga, por lo que iniciaron una persecución para darle alcance, se introdujo en el interior de una vivienda elaborada en bloques , la cual se encuentra a treinta metros del lugar donde avistaron por primera vez, ingresaron a la vivienda de conformidad con el artiuclo196 numerales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal, dándole alcance en el cuarto de lavado de la misma, le dieron la voz de alto nuevamente, haciendo caso omiso, trato de abordar de manera violenta a los miembros de la comisión, por lo que tuvieron que hacer uso de la fuerza pública para someterlo, de conformidad con el artículo 119 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez sometido le indicaron que exhibiera cualquier objeto de interés criminalística adherido en su cuerpo u oculto en su ropa, se negó a responder, vista la negativa se le realizo una inspección corporal, encontrando en el interior de su pantalón a la altura de sus genitales, un objeto de regular tamaño, colectándolo a los fines de realizarle el reconocimiento, resultando ser una bolsa pequeña de material sintético, de color amarillo, contentiva en su interior, de un envoltorio de regular tamaño, elaborado en material sintético color traslucido, atado con hilo pabilo de color blanco, contentivo en su interior de una sustancia polvorienta de color blanco de olor fuerte y penetrante, presunta droga de la denominada COCAINA, Quince envoltorios pequeños elaborados en material sintético color negro, atado con hilo pabilo de color blanco, contentivo en su interior de una sustancia polvorienta de color blanco de olor fuerte y penetrante, presunta droga de la denominada COCAINA, y un envoltorio pequeño elaborado en material sintético traslucido, atado en su único borde con el mismo material, contentivo en su interior de una sustancia polvorienta de color blanco de olor fuerte y penetrante, presunta droga de la denominada COCAINA; igualmente en el bolsillo derecho de su pantalón se le encontraron la cantidad de Trescientos (300,00) bolívares en efectivo, discriminado así: un (1) billete de cien, serial Nº L81274114, tres (3) billetes de cincuenta, seriales Nº-. H10726572; H24765389; y N50996501, dos (2) billetes de Veinte, seriales Nº-. H31205605, M25784410 y un (1) billete de diez, seriales Nº M63827586, le indicaron que quedaría detenido, se le retuvo la sustancia referida y el dinero incautado, se le leyeron sus derechos de conformidad con el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, se realizó el pesaje arrojando un peso bruto aproximado de (39 Grs.) gramos.
Hechos fehacientemente demostrados luego de oídas las argumentaciones expuestas por las partes en el transcurso del debate contradictorio, así como del análisis y apreciación de las pruebas.
En consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es CONDENAR, al ciudadano JHOSEPH MANUEL GUARIGUATA, por ser responsables de la comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO DE DROGAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas. Y ASI SE DECLARA.
En cuanto al delito de USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, tipificado en
Es por todo ello que este Tribunal acoge Totalmente la acusación formulada por el Representación del Ministerio Público en contra del ciudadano: JHOSEPH MANUEL GUARIGUATA, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal.

-VI-
PENALIDAD
En lo que respecta a la pena que se le debe imponer al ciudadano: JHOSEPH MANUEL GUARIGUATA, este Juzgador observa que el delito de TRAFICO ILICITO DE DROGAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, contempla una pena de OCHO (08) A DOCE (12) AÑOS DE PRISION, lo que sumado da VEINTE (20) por lo que el término medio es de DIEZ (10) AÑOS, siendo esta la pena aplicable, en el presente asunto.
Por lo que la pena que en definitiva cumplirá el referido ciudadano JHOSEPH MANUEL GUARIGUATA, es de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, más las penas accesorias establecidas en el Artículo 16 ejusdem del Código Penal, exonerándosele igualmente del pago de las costas procesales, de conformidad con lo previsto en el artículo 254 del Código Orgánico Procesal Penal.

-VII-
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio Itinerante Nº 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 13, 22 y 347, todos del Código Orgánico Procesal Penal, PRIMERO: Se declara: CULPABLE al ciudadano: JHOSEPH MANUEL GUARIGUATA, titular de la cedula de identidad Nº V- 14.114.733, venezolano, de estado civil soltero, natural de Tucupita estado Delta Amacuro, en fecha 03/06/1978, de 35 años de edad, de profesión u oficio, albañil, hijo de Isabel Guariguata y desconocido, Residenciado en San Rafael, Sector Raúl Leoni I, Calle principal, a cuatro casa del preescolar de esta Ciudad, teléfono 0287-721.03.37.por ser autor responsable de la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE DROGAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas. SEGUNDO: SE CONDENA al precitado ciudadano a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, mas las PENAS ACCESORIAS establecidas en el artículo 16 del Código Penal, esto es, la inhabilitación política mientras durante el tiempo de la pena y la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine. TERCEO: Se fija provisionalmente como fecha de culminación de la condena el día 24 de Enero de 2024, toda vez que la aprehensión del ciudadano, JHOSEPH MANUEL GUARIGUATA, se materializó en fecha 11 de enero de 2014. TERCERO: Se mantiene privado de libertad al ser este condenado a una pena privativa de libertad mayor de cinco (05) años, el centro de cumplimiento de la condena será designado por el Ejecutivo Nacional. CUARTO: Se declara CON LUGAR la solicitud del representante del Ministerio Público y SIN LUGAR la solicitud de la defensa dada la sentencia condenatoria dictada. QUINTO: No se imponen costas procesales al precitado ciudadano de conformidad con lo establecido en el artículo 254 del Código Orgánico Procesal Penal y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se aplicaron los artículos 149 de la Ley Orgánica de Drogas y artículos 22, 183, 345, 347, y 349 del Código Orgánico Procesal Penal.

De conformidad con lo preceptuado en el dispositivo del artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda notificar a las partes de la publicación de la presente sentencia, a los fines de salvaguardar el derecho que tienen de interponer recursos contra la misma. Se ordena solicitar el traslado del acusado , para el día Miércoles 15 de Abril de 2015 a las 03:00 p.m. horas de la tarde, a los fines de imponerlo del texto íntegro de la sentencia, fecha está establecida de conformidad con el Calendario Judicial del año en curso en relación con el artículo 156 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al representante del Ministerio Público y a la Defensa del acusado. Ofíciese a la Presidencia de este Circuito Judicial Penal informando de la realización del referido acto de imposición.
Se deja expresa constancia que la presente decisión fue publicada fuera del Lapso Legal. Notifíquese a las partes.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio Itinerante Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro, a los Trece (13) días del mes de Abril de 2015. Años 204º de la Independencia y 156º de la Federación. Publíquese, regístrese, déjese copia debidamente certificada por secretaría y dialícese.
EL JUEZ
ABG. LISANDRO ENRIQUE FARIÑAS ZACARIAS.
LA SECRETARIA
ABG. NIEVES HERRERA.