REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 15 de abril de 2015
204º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2014-004463
ASUNTO : YP01-P-2014-004463
Resolución Nº 034 -2015
SENTENCIA INTERLOCUTORIA/(REVISIÓN DE MEDIDA)
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
JUEZ: LUIS GERARDO CARABALLO GARCÍA, Juez Provisorio del Juzgado de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
SECRETARIA: NIEVES DEL VALLE HERRERA
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. JUAN CARLOS LÓPEZ, Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
VICTIMA: ESTADO VENEZOLANO
DEFENSOR: FABIAN CHACÓN LÓPEZ.
ACUSADO: JOSÉ ANGEL GONZALEZ GARCÍA, venezolano, nacido en fecha 23/10/1989, con cédula de identidad Nº 20.000.031residenciado en la calle Principal de las Piñas, Maturín, estado Monagas.
DELITO: CORRUPCIÓN AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 62, ordinal 2º de la Ley Contra La Corrupción.
Corresponde a este Tribunal conocer y decidir, la solicitud de revisión y examen de la medida, interpuesta en fecha 09 de marzo de 2015, por el acusado JOSÉ ANGEL GONZALEZ GARCÍA, venezolano, nacido en fecha 23/10/1989, con cédula de identidad Nº 20.000.031, residenciado en la calle Principal de las Piñas, Maturín, estado Monagas; en tal sentido este Tribunal, previo a decidir, hace las siguientes consideraciones:
El ciudadano JOSÉ ANGEL GONZALEZ GARCÍA, ya identificado; fue presentado y puesto a la orden del Tribunal Primero de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, por encontrase presuntamente incurso en la comisión de delitos previstos en la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, Ley Contra la Corrupción y Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y el Financiamiento del Terrorismo, en perjuicio del ciudadano ERICK DEL VALLE CABRAL ROJAS y el Estado Venezolano.
El referido Tribunal de Control, luego de escuchar al imputado así como los alegatos y peticiones de las partes, decretó medida privativa judicial preventiva de libertad, de conformidad con las previsiones de los artículos 236, Ordinales 1º, 2º y 3º; 237, ordinales 2,3,5, parágrafo primero y 238 ordinales 1º y 2º todos del Código Orgánico Procesal Penal.
El Tribunal Primero de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control, en su auto fundado, dictado en fecha 02 de junio de 2014, consideró que en el presente caso, existía peligro de fuga y de obstaculización, circunstancia esta, que justificó la petición Fiscal y en consecuencia se decretó la medida privativa judicial preventiva de libertad, en contra del acusado.
En fecha 17 de julio de 2014, la representación del Ministerio Público, presentó escrito de formal acusación, en contra del acusado de autos, hoy solicitante de la revisión de medida, por la presunta comisión de los delitos de CORRUPCIÓN AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 62, ordinal 2º, segundo aparte de la Ley Contra la Corrupción, PECULADO DOLOSO DE USO, previsto y sancionado en el artículo 454 eiusdem y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y el Financiamiento del Terrorismo, en agravio del ciudadano ERICK DEL VALLE CABRAL ROJAS y el ESTADO VENEZOLANO.
En fecha 14 de agosto 2014, se celebró la audiencia preliminar por ante el Juzgado de Control en referencia, en presencia de las partes y con las debidas garantías, siendo admitida parcialmente la acusación presentada por el Ministerio Público; ordenándose el enjuiciamiento del acusado, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de CORRUPCIÓN AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 62, ordinal 2º, segundo aparte de la Ley Contra la Corrupción, en perjuicio del Estado Venezolano. Dejándose constancia expresa que en la referida audiencia el Juzgado de Control, revisó la medida de coerción personal decretada en contra del acusado de autos, imponiéndole un régimen de presentaciones periódicas cada 15 días ante la Oficina de Alguacilazgo y la obligación de presentar tres fiadores que perciban un ingreso de 40 unidades tributarias.
En fecha 15 de agosto de 2014, se constituyó la fianza a favor del acusado de autos, quien a partir de ese momento quedó en libertad y sometido a un régimen de presentaciones periódicas cada 15 días ante la Oficina de Alguacilazgo de esta sede judicial.
En fecha 15 de agosto de 2014, el Juzgado de Control en referencia emitió el correspondiente auto de apertura a juicio.
Ahora bien, el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:
“Artículo 250. Examen y revisión. El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del Tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación.”
De la lectura del dispositivo legal, arriba citado, se infiere, que el imputado está facultado para peticionar la sustitución, cambio o revocación de la medida cautelar sustitutiva de libertad que le haya sido impuesta, las veces que lo considere; por lo que, en principio es procedente la solicitud de revisión de medida efectuada por el acusado.
Efectuada esta primera consideración, debe este Sentenciador revisar si hasta la presente fecha el ciudadano acusado ha cumplido de manera regular con el régimen de presentaciones que le fuere impuesto por el Juzgado Primero de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control.
En este sentido, de la revisión minuciosa realizada a través del Sistema de Gestión, Documentación y Decisión JURIS 2000, se pudo verificar que el ciudadano JOSÉ ANGEL GONZALEZ GARCÍA, ha cumplido de manera satisfactoria con el régimen de presentación quincenal impuesto en su contra; siendo su última presentación la del día 10 de abril de 2014; lo que demuestra su voluntad de someterse al proceso y de atender los llamados del Tribunal.
En virtud de ello y con fundamento en el principio de presunción de inocencia que constitucionalmente ampara al ciudadano acusado, previsto en el artículo 49. 2 Constitucional y artículo 8 del Código Orgánico Procesal Penal; este Juzgador considera que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso, es declarar PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud realizada por el ciudadano acusado, quien quedará sometido a partir de la presente a un régimen de presentaciones cada 30 días ante la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Delta Amacuro. Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por las consideraciones expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
1.- Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud del acusado JOSÉ ANGEL GONZALEZ GARCÍA, venezolano, nacido en fecha 23/10/1989, con cédula de identidad Nº 20.000.031, residenciado en la calle Principal de las Piñas, Maturín, estado Monagas; quien quedará sometido a partir de la presente fecha a un régimen de presentaciones periódicas cada 30 días ante la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Delta Amacuro; por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de CORRUPCIÓN AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 62, ordinal 2º de la Ley Contra La Corrupción, en agravio del Estado Venezolano; al ser esta medida necesaria para garantizar las resultas del juicio y la comparecencia del acusado al debate oral y público. Se ordena notificar al solicitante, al Defensor y al representante del Ministerio Público. Ofíciese lo conducente. Actualícese el Sistema JURIS 2000. Cúmplase.
Publíquese y Regístrese la anterior decisión y déjese copia en el copiador de sentencias interlocutorias llevadas por este Despacho.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, a los 15 días del mes de abril de 2015. Años 204º de la independencia y 155º de la federación.
El Juez de Juicio
LUIS GERARDO CARABALLO GARCÍA
La Secretaria
NIEVES DEL VALLE HERRERA
En esta misma fecha siendo las 10:15 horas de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión y se dejó copias en el copiador de sentencias interlocutorias llevado por este Juzgado. Conste.
La Secretaria
NIEVES DEL VALLE HERRERA
ASUNTO PRINCIPAL Nº YP01-P-2014-004463
LGCG/ndh