REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro.
Tucupita, 10 de abril de 2015
204º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2014-007630
ASUNTO : YP01-P-2014-007630
RESOLUCION No. 105-2015
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
JUEZA SUPLENTE: ABG. TERESA RODRIGUEZ GUTIERREZ
LA SECRETARIA: ABOG. MARIA RAMIREZ
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
FISCAL SEPTIMA DEL MINITERIO PUBLICO ABG. YUNIRAI LUGO
DEFENSOR PUBLICO SEGUNDO PENAL ABG. CLARENSE RUSSIAN
PENADOS: ANGEL AUGUSTO RODRIGUEZ AGUILERA, venezolano, natural de esta ciudad, nacido en fecha 31-05-1980, de 34 años de edad, de profesión u oficio empleado de la alcaldía, estado civil soltero, residenciado en la avenida prolongación de la calle San Cristóbal, casa Nº 01, titular de la cedula de identidad Nº 14.488.556, hijo de Moraima Aguilera (v) y Ángel Rodríguez (v) y YOVANNI JOSE RODRIGUEZ GONZALEZ, venezolano, natural de esta ciudad, nacido en fecha 27-12-1986, de 27 años de edad, de profesión u oficio obrero de la alcaldía, estado civil soltero, residenciado en Delfín Mendoza, calle 10, cerca de la zona educativa, titular de la cedula de identidad Nº 17.524.963, hijo de Cipriana González (v) y Luis Rodríguez (f).
DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal.
VICTIMA: JOSE ALESMIR AGUILARTE (occiso).
PENA: 10 AÑOS

Corresponde a este Tribunal Único de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, emitir pronunciamiento en el presente asunto.

Definitivamente firme como se encuentra la sentencia dictada en fecha 18 de febrero de 2015, por el Tribunal Primero de Juicio Itinerante del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro, mediante la cual condena a los ciudadanos ANGEL AUGUSTO RODRIGUEZ AGUILERA, venezolano, natural de esta ciudad, nacido en fecha 31-05-1980, de 34 años de edad, de profesión u oficio empleado de la alcaldía, estado civil soltero, residenciado en la avenida prolongación de la calle San Cristóbal, casa Nº 01, titular de la cedula de identidad Nº 14.488.556, hijo de Moraima Aguilera (v) y Ángel Rodríguez (v) y YOVANNI JOSE RODRIGUEZ GONZALEZ, venezolano, natural de esta ciudad, nacido en fecha 27-12-1986, de 27 años de edad, de profesión u oficio obrero de la alcaldía, estado civil soltero, residenciado en Delfín Mendoza, calle 10, cerca de la zona educativa, titular de la cedula de identidad Nº 17.524.963, hijo de Cipriana González (v) y Luis Rodríguez (f), a cumplir la pena de 10 años de prisión, por la comisión del delito HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el Artículo 406 numeral 1º del Código Penal, en perjuicio de JUAN CARLOS REYES ROJAS en consecuencia de conformidad con lo establecido en el artículo 471 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la ejecución.

Ahora bien, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la realización del computo respectivo de la pena antes señalada, dejándose establecido que de la revisión efectuada a las actas se acredita que los penados ANGEL AUGUSTO RODRIGUEZ AGUILERA y YOVANNI JOSE RODRIGUEZ GONZALEZ, están detenidos desde el día 27-9-2014, hasta la actualidad, permaneciendo detenido por el lapso de 6 meses y 13 días de prisión, faltándole por cumplir 9 años, 5 meses y 17 días de prisión.

La condena impuesta a los penados finalizara el día 27 de septiembre de 2024, pudiendo los penados solicitar cualquiera de las formulas alternativas al cumplimiento de la misma, según lo previsto en el artículo 488 del texto adjetivo penal, a partir de las fechas que a continuación se especifican:

AUTORIZACIÓN PARA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al cumplir por lo menos la mitad de la pena impuesta, es decir el 27-9-2019.
RÉGIMEN ABIERTO, al cumplir por lo menos dos tercios de la pena impuesta, es decir, el 27-5-2021.
LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir por lo menos tres cuartos de la pena impuesta, es decir 27-3-2022

De igual forma, como quiera que le fuera impuesta a los penados ANGEL AUGUSTO RODRIGUEZ AGUILERA y YOVANNI JOSE RODRIGUEZ GONZALEZ, como pena accesoria a la principal, la prevista el artículo 16 del Código Penal, quedando inhabilitados políticamente hasta el día 27 de septiembre de 2024.

Por otra parte, considera este órgano jurisdiccional importante dejar asentado, que de conformidad con lo previsto en el artículo 52 del Código Penal, el día 27-3-2022, respectivamente, fecha en la cual cumple el penado de autos, la tres cuartas partes de la pena impuesta, podrá solicitar la conversión del resto de la pena en CONFINAMIENTO por igual tiempo, pero con el aumento una tercera parte de la pena que resta por cumplir.


DISPOSITIVA


En virtud de lo procedentemente expuesto, este Tribunal Único de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCIÓN DE LA PENA impuesta mediante sentencia firme a los penados ANGEL AUGUSTO RODRIGUEZ AGUILERA, y YOVANNI JOSE RODRIGUEZ GONZALEZ, arriba identificados, conforme a lo previsto en los artículos 471 encabezamiento en concordancia con el artículo 474 ambos del Código Orgánico Procesal Penal vigente.

Se acuerda notificar a las partes. Se ordena remitir mediante oficio, copia fotostática debidamente certificada por secretaría del presente cómputo, con envío, además, en copia certificada, de la sentencia correspondiente; a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, con atención al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales, a los fines de que indiquen a este tribunal el lugar donde deberán cumplir la pena los referidos ciudadanos. De igual forma ofíciese a la División de Antecedentes Penales del referido Ministerio, a los fines de la inclusión en el sistema.

Dada la imposición realizada en sentencia condenatoria definitivamente firme de la pena accesoria de inhabilitación política durante el tiempo de duración de la sanción principal, se acuerda oficiar a la Presidenta del Consejo Nacional Electoral, ello a los fines legales consiguientes. Líbrese traslado para el día 16 de abril de 2015, a las 09:00 de la mañana a los fines de imponerlos. Remítase copia. Publíquese, diarícese, notifíquese, déjese copia y líbrense los oficios correspondientes.

LA JUEZ SUPLENTE,

ABG. TERESA RODRIGUEZ GUTIERREZ
LA SECRETARIA,

ABG. MARIA RAMIREZ