REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro.
Tucupita, 9 de abril de 2015
204º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2014-009451
ASUNTO : YP01-P-2014-009451
RESOLUCION No. 104-2015
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
JUEZA SUPLENTE: ABG. TERESA RODRIGUEZ GUTIERREZ
LA SECRETARIA: ABOG. MARIA RAMIREZ
DENTIFICACION DE LAS PARTES
FISCALIA SEPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. YUNIRAI LUGO
VICTIMA: ALEJANDRO GABRIEL ZACARIAS CARDOZO, de 10 años de edad, fecha de nacimiento 30/01/2004, de estado civil soltero, de profesión: estudiante, residenciado en Delfín Mendoza, calle Nro. 10, casa sin número, Municipio Tucupita, CARDOZO MORENO MARIA NELA, venezolana, natural de Tucupita, estado Delta Amacuro, donde nació en fecha 13-07-1971, de 43 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio Docente, residenciada en el sector Delfín Mendoza, calle Nro. 10, casa sin número, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.864.779.
DEFENSOR: Abg. MIRLA RODRIGUEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. V- 8.953.862, abogada en el libre ejercicio de la profesión e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 93.409, con domicilio procesal en la calle San Cristóbal, casa Nro. 48. Tucupita, Municipio Tucupita del estado Delta Amacuro.
PNADO: EDINSON JOSE MONRROY, venezolano, natural de Tucupita, estado Delta Amacuro, fecha de nacimiento 24/02/1996, de 18 años de edad, de oficio obrero, residenciado en el Delfín Mendoza, calle nro. 10, detrás de la zona educativa, casas sin número, Municipio Tucupita del estado Delta Amacuro, titular de la cédula de identidad Nro. V-26.999.743.
DELITO: Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal Venezolano.
PENA: 4 AÑOS

Revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto se observa que el penado: EDINSON JOSE MONRROY, venezolano, natural de Tucupita, estado Delta Amacuro, fecha de nacimiento 24/02/1996, de 18 años de edad, de oficio obrero, residenciado en el Delfín Mendoza, calle nro. 10, detrás de la zona educativa, casas sin número, Municipio Tucupita del estado Delta Amacuro, titular de la cédula de identidad Nro. V-26.999.743, fue condenado por el Tribunal de Primera Instancia en función segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro, en fecha 9 de febrero de 2015, a cumplir la pena de cuatro ( 4 )años de prisión, más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal Venezolano, esto es, la inhabilitación política mientras dure la misma por ser autor del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal Venezolano en perjuicio de ALEJANDRO GABRIEL ZACARIAS CARDOZO, y CARDOZO MORENO MARIA NELA.

Ahora bien, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la ejecución de la pena antes señalada, dejándose establecido que de la revisión efectuada a las actas se acredita que el penado EDINSON JOSE MONRROY se encuentra detenido desde el 21-11-2014 hasta la presente fecha 9-4-2015, en virtud de lo dispuesto en el artículo 40 del Código Penal, se determina que le resta por cumplir 3 años, 7 meses y 12 días de prisión, cumple la pena en fecha 21-11-2018.
Así las cosas, cabe destacar que el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, vigente, establece lo siguiente:
“Para que el tribunal de ejecución acuerde la suspensión condicional de la ejecución de la pena, se requerirá:
1. Pronostico de clasificación de mínima seguridad del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico, constituido de acuerdo a lo establecido en el numeral 3 del artículo 500 hoy 488.
2. Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años.
3. Que el penado o penada, se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado o delegada de prueba.
4. Que el penado o penada presente oferta de trabajo, cuya validez en términos de certeza de la oferta y adecuación a las capacidades laborales del penado o penada, sea verificada por el delegado o delegada de prueba.
5. Que no haya sido admitida en su contra acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad…”
En consecuencia se acuerda tramitar al penado EDINSON JOSE MONRROY el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, en tal sentido se acuerda oficiar al Dirección de la Región Sur Oriental del Ministerio del Servicio Penitenciario, a los fines de que practiquen una evaluación Psico social, al referido penado que se encuentra detenido en el Centro de Custodia y Resguardo Guasina.



DISPOSITIVA


En virtud de lo procedentemente expuesto, este Tribunal Único de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda tramitar al penado EDINSON JOSE MONRROY, el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, en tal sentido se acuerda oficiar al Dirección de la Región Sur Oriental del Ministerio del Servicio Penitenciario, a los fines de que practiquen una evaluación Psico social, al referido penado que se encuentra detenido en el Centro de Custodia y Resguardo Guasina, líbrese boleta de traslado para el día 16 de abril de 2015, hora 9:00 de la mañana, para que sea notificado e impuesto del presente auto. Notifíquese a las partes, con la observación expresa a la defensora que el penado debe presentar oferta laboral. Se ordena remitir mediante oficio, copia fotostática debidamente certificada por secretaría de la sentencia correspondiente al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, División de Antecedentes Penales, a los fines de la inclusión en el sistema. Dada la imposición realizada en sentencia condenatoria definitivamente firme de la pena accesoria de inhabilitación política durante el tiempo de duración de la sanción principal, es decir hasta el 21-11-2018, se acuerda oficiar a la Presidenta del Consejo Nacional Electoral, ello a los fines legales consiguientes, con copia certificada de la resolución. Cúmplase.
LA JUEZ SUPLENTE,
ABG. TERESA RODRIGUEZ GUTIERREZ
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA RAMIREZ