REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro.
Tucupita, 13 de abril de 2015
204º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2014-003725
ASUNTO : YP01-P-2014-003725
RESOLUCION No. 107-2015
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
JUEZA SUPLENTE: ABG. TERESA RODRIGUEZ GUTIERREZ
LA SECRETARIA: ABOG. MARIA RAMIREZ
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
FISCAL SEPTIMA DEL MINISTERIO PUBLICO ABG YUNIRAI LUGO
DEFENSORA PÚBLICA PRIMERA PENAL: Abg. MARIA BELEN LOPEZ.
PENADOS: JHONNIEL JOSE GUERRA, venezolano, natural de esta ciudad, nacido en fecha 11-03-1990, de 23 años de edad, de profesión u oficio obrero, estado civil soltero, residenciado en guasina, vía principal, cerca de la calle de la entrada al reten, titular de la cedula de identidad Nº 23.606.903, y ASDRUBAL GERMAN CABEZA LANDAETA, venezolano, natural de esta ciudad, nacido en fecha 25/01/1991, de 23 años de edad, de profesión u oficio obrero, estado civil soltero, residenciado en guasina, diagonal al centro penitenciario, titular de la cedula de identidad Nº 20.854.146.
DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en los artículos 406 en relación con el artículo 80 del Código Penal, AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones,
VICTIMA: JONATHAN GABRIEL CHIRGUITA RIVERO.
PENA: 13 AÑOS

Corresponde a este Tribunal Único de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, emitir pronunciamiento en el presente asunto.

Definitivamente firme como se encuentra la sentencia dictada en fecha 9 de marzo de 2015, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro, mediante la cual declara parcialmente con lugar el Recurso de Apelación de Sentencia interpuesto por la defensora pública primera penal Abg. MARIA BELEN LOPEZ y condena a los ciudadanos JHONNIEL JOSE GUERRA, venezolano, natural de esta ciudad, nacido en fecha 11-03-1990, de 23 años de edad, de profesión u oficio obrero, estado civil soltero, residenciado en guasina, vía principal, cerca de la calle de la entrada al reten, titular de la cedula de identidad Nº 23.606.903, y ASDRUBAL GERMAN CABEZA LANDAETA, venezolano, natural de esta ciudad, nacido en fecha 25/01/1991, de 23 años de edad, de profesión u oficio obrero, estado civil soltero, residenciado en guasina, diagonal al centro penitenciario, titular de la cedula de identidad Nº 20.854.146, a cumplir la pena de 13 años de prisión, por la comisión del delito HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en los artículos 406 en relación con el artículo 80 del Código Penal, AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio de JONATHAN GABRIEL CHIRGUITA RIVERO, en consecuencia de conformidad con lo establecido en el artículo 471 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la ejecución.

Ahora bien, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la realización del computo respectivo de la pena antes señalada, dejándose establecido que de la revisión efectuada a las actas se acredita que los penados JHONNIEL JOSE GUERRA y ASDRUBAL GERMAN CABEZA LANDAETA, están detenidos desde el día 4-5-2014, hasta la actualidad, permaneciendo detenidos por el lapso de 11 meses y 9 días de prisión, faltándole por cumplir 12 años, y 21 días de prisión.

La condena impuesta a los penados finalizara el día 4 de mayo de 2027 pudiendo los penados solicitar cualquiera de las formulas alternativas al cumplimiento de la misma, según lo previsto en el artículo 488 del texto adjetivo penal, a partir de las fechas que a continuación se especifican:

AUTORIZACIÓN PARA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al cumplir por lo menos la mitad de la pena impuesta, es decir el 4-11-2020.
RÉGIMEN ABIERTO, al cumplir por lo menos dos tercios de la pena impuesta, es decir, el 4-1-2023
LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir por lo menos tres cuartos de la pena impuesta, es decir 4-2-2024

De igual forma, como quiera que le fuera impuesta a los penados JHONNIEL JOSE GUERRA y ASDRUBAL GERMAN CABEZA LANDAETA como pena accesoria a la principal, la prevista el artículo 16 del Código Penal, quedando inhabilitados políticamente hasta el día 4 de mayo de 2027.

Por otra parte, considera este órgano jurisdiccional importante dejar asentado, que de conformidad con lo previsto en el artículo 52 del Código Penal, el día 4-2-2024, respectivamente, fecha en la cual cumplen los penados de autos, la tres cuartas partes de la pena impuesta, podrá solicitar la conversión del resto de la pena en CONFINAMIENTO por igual tiempo, pero con el aumento una tercera parte de la pena que resta por cumplir.


DISPOSITIVA


En virtud de lo procedentemente expuesto, este Tribunal Único de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCIÓN DE LA PENA impuesta mediante sentencia firme a los penados JHONNIEL JOSE GUERRA y ASDRUBAL GERMAN CABEZA LANDAETA, arriba identificados, conforme a lo previsto en los artículos 471 encabezamiento en concordancia con el artículo 474 ambos del Código Orgánico Procesal Penal vigente.

Se acuerda notificar a las partes. Se ordena remitir mediante oficio, copia fotostática debidamente certificada por secretaría del presente cómputo, con envío, además, en copia certificada, de la sentencia correspondiente; a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, con atención al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales, a los fines de que indiquen a este tribunal el lugar donde deberán cumplir la pena los referidos ciudadanos. De igual forma ofíciese a la División de Antecedentes Penales del referido Ministerio, a los fines de la inclusión en el sistema.

Dada la imposición realizada en sentencia condenatoria definitivamente firme de la pena accesoria de inhabilitación política durante el tiempo de duración de la sanción principal, se acuerda oficiar a la Presidenta del Consejo Nacional Electoral, ello a los fines legales consiguientes. Líbrese traslado para el día 17 de abril de 2015, a las 09:00 de la mañana a los fines de imponerlos. Remítase copia. Publíquese, diarícese, notifíquese, déjese copia y líbrense los oficios correspondientes.
LA JUEZ SUPLENTE,

ABG. TERESA RODRIGUEZ GUTIERREZ
LA SECRETARIA,

ABG. MARIA RAMIREZ