REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro.
Tucupita, 21 de abril de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2010-001773
ASUNTO : YP01-P-2010-001773
RESOLUCION No. 121-2015.-
JUEZA: Abg. TERESA RODRIGUEZ GUTIERREZ
SECRETARIA: Abg. MARIA RAMIREZ
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. YURINAY LUGO, Fiscal 7° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
DEFENSOR PÚBLICO: ABG. ORLANDO SALVATTI
VÍCTIMA: DENNYS JUNIOR PEREIRA SILVA
PENADO: LUIS ALFREDO SALAZAR, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V- 18.172.846, 29 años de edad, fecha de nacimiento el 16 de Enero de 1986, de estado civil soltero, ocupación obrero en el campo, natural de Maturín Estado Monagas y residenciado en Brisas del Triunfo, sector 2, hijo de la ciudadana Rosa Margarita Salazar (V) y el ciudadano Luís Velásquez (V).
DELITO: ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal.
VICTIMA: La colectividad.
PENA: 09 AÑOS DE PRISIÓN.


Corresponde a este Tribunal Único de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, emitir pronunciamiento en el presente asunto, visto el escrito presentado por ante este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro por LA Unidad Técnica de de Supervisión y Orientación No. 2 del Estado Monagas mediante el cual informa a este Tribunal del fallecimiento del penado LUIS ALFREDO SALAZAR, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V- 18.172.846, 29 años de edad, fecha de nacimiento el 16 de Enero de 1986, de estado civil soltero, ocupación obrero en el campo, natural de Maturín Estado Monagas y residenciado en Brisas del Triunfo, sector 2, hijo de la ciudadana Rosa Margarita Salazar (V) y el ciudadano Luís Velásquez (V), hecho acaecido en fecha 6-11-2014 en El Callao, Sector Macupai Estado Bolívar, el motivo del deceso HEMORRAGIA INTERNA, HERIDA POR PASO DE PROYECTIL DE ARMA DE FUEGO y anexa copia del certificado de defunción.

Revisados todos y cada uno de los documentos antes mencionados, observa este Tribunal de Ejecución que una de las causas de EXTINCION DE LA ACCION PENAL de conformidad con el artículo 49 ordinal 1ero. del Código Orgánico Procesal Penal, es la muerte del imputado, hecho acaecido en fecha 16 de septiembre de 2014, en Tucupita Estado Delta Amacuro y del cual consta el acta de defunción.

El caso en particular que nos ocupa, considera este Tribunal que el Texto del artículo 49 del Código Orgánico Procesal Penal en su numeral 1ero., es claro al establecer como causa de extinción de la acción penal la muerte del Imputado, la cual está debidamente probada con certificado de defunción. Así mismo el artículo 103 del Código Penal establece: “La muerte del procesado extingue la acción penal, la muerte del reo extingue también la pena…” Igualmente establece el artículo 300 numeral 3 del referido código adjetivo penal, que el Sobreseimiento de la Causa procede cuando la acción penal se ha extinguido.

Razón por la cual considera este Tribunal que lo ajustado a derecho es decretar la EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, en el presente asunto, de conformidad con el artículo 49 del Código Orgánico Procesal Penal en su numeral 1ero., artículo 103 del Código Penal y el Sobreseimiento conforme el artículo 300 numera 3 del referido código adjetivo penal, ASI SE DECIDE.


DISPOSITIVA


Por los razonamientos antes expuestos de hecho y derecho, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA La EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, en el presente asunto, de conformidad con el artículo 49 del Código Orgánico Procesal Penal en su numeral 1ero., artículo 103 del Código Penal y el Sobreseimiento conforme el artículo 300 numera 3 del referido código adjetivo penal al penado LUIS ALFREDO SALAZAR, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V- 18.172.846, 29 años de edad, fecha de nacimiento el 16 de Enero de 1986, de estado civil soltero, ocupación obrero en el campo, natural de Maturín Estado Monagas y residenciado en Brisas del Triunfo, sector 2, hijo de la ciudadana Rosa Margarita Salazar (V) y el ciudadano Luís Velásquez (V). Notifíquese a las partes Fiscalía Séptima del Ministerio Público y Defensor Público, Notifíquese a los familiares del penado. Remítase el expediente al archivo judicial para su resguardo y cuido. Cúmplase.-

La Juez de Ejecución,

Abg. TERESA RODRÍGUEZ GUTIÉRREZ

La Secretaria

Abg. MARIA RAMIREZ