REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro.
Tucupita, 21 de abril de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2011-000650
ASUNTO : YP01-P-2011-000650
RESOLUCION No. 119-2015
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
JUEZA SUPLENTE: ABG. TERESA RODRIGUEZ GUTIERREZ
LA SECRETARIA: ABOG. MARIA RAMIREZ
DENTIFICACION DE LAS PARTES
VÍCTIMA: ESTADO VENEZOLANO.
DEFENSA PRIVADA: Abg. JOSÉ ELIAS DELLÁN.
PENADOS: PEDRO LUIS CARREÑO CEDEÑO; NELSON JOSE REINOZA, AMADO JOSE LOPEZ, LUIS CARLOS MATA BOMPART titular de la cedula de identidad Nro. 14.612.375, de nacionalidad venezolana, de 36 años de edad, con fecha de nacimiento 11-03-78, natural y residenciado en Guiria estado Sucre, callejón Jabillo, casa numero 03, cerca del Hotel, teléfono 0424 8141121 y 0424 8155893 (Esposa), de profesión u oficio marino, hijo de Noris Bompart (V).
DELITO: MANEJO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el artículo 82 numerales 1° y 7° de la Ley sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos, perpetrado en agravio de la Colectividad.
PENA: 4 AÑOS
Revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto se observa que los penados: PEDRO LUIS CARREÑO CEDEÑO, titular de la cedula de identidad Nro. 13.348.784, de nacionalidad venezolana, de 43 años de edad, con fecha de nacimiento 29-06-71, natural y residenciado en Guiria estado Sucre, urbanización la frontera calle las delicias casa Numero 04, frente a la licorería El Puente, teléfono 0414 7887514, de profesión u oficio marino (Capitán del barco), hijo de Maria Rodríguez (F) y Simón Carreño (V); NELSON JOSE REINOZA, titular de la cedula de identidad Nro. 12.908.624, de nacionalidad venezolana, de 43 años de edad, con fecha de nacimiento 01-05-71, natural y residenciado en Guiria, estado Sucre, calle Pagayo casa Numero 03, cerca del abasto La Palma, teléfono 0412 0830732, de profesión u oficio marino, hijo de Isabel Reinosa (F) y José Antonio Trillo (V), AMADO JOSE LOPEZ, titular de la cedula de identidad Nro. 5.904.246, de nacionalidad venezolana, de 48 años de edad, con fecha de nacimiento 13-09-62, natural y residenciado en Guiria estado Sucre, calle 04, casa numero 16, nueva Guiria, cerca de la panadería Cucho Pan, teléfono 0426 9817628, de profesión u oficio marino, hijo de Domitila Lopez (V) y Emilio Williams (F), LUIS CARLOS MATA BOMPART titular de la cedula de identidad Nro. 14.612.375, de nacionalidad venezolana, de 36 años de edad, con fecha de nacimiento 11-03-78, natural y residenciado en Guiria estado Sucre, callejón Jabillo, casa numero 03, cerca del Hotel, teléfono 0424 8141121 y 0424 8155893 (Esposa), de profesión u oficio marino, hijo de Noris Bompart (V), fueron condenados por el Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro, en fecha 10 de marzo de 2015, a cumplir la pena de cuatro (4) años de prisión, y multa de cuatro mil unidades tributarias (4.000 U.T.), más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal Venezolano, esto es, la inhabilitación política mientras dure la misma por ser autor del delito de MANEJO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el artículo 82 numerales 1° y 7° de la Ley sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos, perpetrado en agravio de la Colectividad.
Ahora bien, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la ejecución de la pena antes señalada, dejándose establecido que de la revisión efectuada a las actas se acredita que los penados PEDRO LUIS CARREÑO CEDEÑO, NELSON JOSE REINOZA, AMADO JOSE LOPEZ, LUIS CARLOS MATA BOMPART, se encuentran en libertad, y estuvieron detenidos desde el 15-2-2011 al 8-4-2011 permaneciendo detenido por el lapso de 1 mes y 23 días, actualmente se encuentran en libertad. En virtud de lo dispuesto en el artículo 40 del Código Penal, se determina que le resta por cumplir 3 años, 10 meses y 7 días de prisión, cumplen la pena el 28-2-2019.
Así las cosas, cabe destacar que el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, vigente, establece lo siguiente:
“Para que el tribunal de ejecución acuerde la suspensión condicional de la ejecución de la pena, se requerirá:
1. Pronostico de clasificación de mínima seguridad del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico, constituido de acuerdo a lo establecido en el numeral 3 del artículo 500 hoy 488.
2. Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años.
3. Que el penado o penada, se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado o delegada de prueba.
4. Que el penado o penada presente oferta de trabajo, cuya validez en términos de certeza de la oferta y adecuación a las capacidades laborales del penado o penada, sea verificada por el delegado o delegada de prueba.
5. Que no haya sido admitida en su contra acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad…”
En consecuencia se acuerda tramitar a los penados PEDRO LUIS CARREÑO CEDEÑO, NELSON JOSE REINOZA, AMADO JOSE LOPEZ, LUIS CARLOS MATA BOMPART, el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, en tal sentido se acuerda oficiar al Dirección de la Región Sur Oriental del Ministerio del Servicio Penitenciario, a los fines de que practiquen una evaluación Psico social, a los referidos penados que se encuentran en libertad.
DISPOSITIVA
En virtud de lo procedentemente expuesto, este Tribunal Único de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda tramitar a los penados PEDRO LUIS CARREÑO CEDEÑO, NELSON JOSE REINOZA, AMADO JOSE LOPEZ y LUIS CARLOS MATA BOMPART, el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, en tal sentido se acuerda oficiar al Dirección de la Región Sur Oriental del Ministerio del Servicio Penitenciario, a los fines de que practiquen una evaluación Psico social. Se acuerda citar a los referidos penados que se encuentran en libertad, para que sean notificados e impuestos del presente auto. Notifíquese a las partes, con la observación expresa al defensor que los penados deben presentar oferta laboral. Se ordena remitir mediante oficio, copia fotostática debidamente certificada por secretaría de la sentencia correspondiente al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, División de Antecedentes Penales, a los fines de la inclusión en el sistema. Dada la imposición realizada en sentencia condenatoria definitivamente firme de la pena accesoria de inhabilitación política durante el tiempo de duración de la sanción principal, se acuerda oficiar a la Presidenta del Consejo Nacional Electoral, ello a los fines legales consiguientes, con copia certificada de la resolución. Cúmplase.
LA JUEZ SUPLENTE,
ABG. TERESA RODRIGUEZ GUTIERREZ
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA RAMIREZ