REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro.
Tucupita, 21 de abril de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2012-003585
ASUNTO : YP01-P-2012-003585

RESOLUCION No. 120-2015.-
JUEZA: Abg. TERESA RODRIGUEZ GUTIERREZ
SECRETARIA: Abg. MARIA RAMIREZ
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. YURINAY LUGO, Fiscal 7° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
DEFENSOR PÚBLICO: ABG. ORLANDO SALVATTI
VÍCTIMA: CONDE ALEXANDER Y LA COLECTIVIDAD.
PENADO: JOSE GREGORIO CARRASQUERO SOTILLO, de nacionalidad venezolano, natural de Guayana Estado Bolívar, fecha de nacimiento 15/09/1994, de 21 años de edad, titular de la cedula de identidad número V.- 23.016.921, estado civil soltero, profesión u oficio estudiante, hijo de Doris Sotillo (v) y José Carrasquero (f), residenciado en el barrio Delfín Mendoza, calle 07, casa Nº 39, Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro, teléfono 0414-8537389.
DELITO: POSESION DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica De Drogas y ROBO AGRAVADO EN LA MODALIDAD DE MANO ARMADA previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal.
PENA: SEIS (06) AÑOS Y 10 MESES DE PRISION.

Corresponde a este Tribunal Único de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, emitir pronunciamiento en el presente asunto, visto el escrito presentado por ante este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro por el Defensor Público de Ejecución, mediante el cual informa a este Tribunal del fallecimiento del penado JOSE GREGORIO CARRASQUERO SOTILLO, de nacionalidad venezolano, natural de Guayana Estado Bolívar, fecha de nacimiento 15/09/1994, de 21 años de edad, titular de la cedula de identidad número V.- 23.016.921, estado civil soltero, profesión u oficio estudiante, hijo de Doris Sotillo (v) y José Carrasquero (f), residenciado en el barrio Delfín Mendoza, calle 07, casa Nº 39, Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro, teléfono 0414-8537389, hecho acaecido en fecha 16-9-2014 en Tucupita Estado Delta Amacuro, el motivo del deceso HEMORRAGIA CEREBRAL E INTERNA POR HERIDA POR PASO DE PROYECTIL y anexa copia del certificado de defunción.

Revisados todos y cada uno de los documentos antes mencionados, observa este Tribunal de Ejecución que una de las causas de EXTINCION DE LA ACCION PENAL de conformidad con el artículo 49 ordinal 1ero. del Código Orgánico Procesal Penal, es la muerte del imputado, hecho acaecido en fecha 16 de septiembre de 2014, en Tucupita Estado Delta Amacuro y del cual consta el acta de defunción.

El caso en particular que nos ocupa, considera este Tribunal que el Texto del artículo 49 del Código Orgánico Procesal Penal en su numeral 1ero., es claro al establecer como causa de extinción de la acción penal la muerte del Imputado, la cual está debidamente probada con certificado de defunción. Así mismo el artículo 103 del Código Penal establece: “La muerte del procesado extingue la acción penal, la muerte del reo extingue también la pena…” Igualmente establece el artículo 300 numeral 3 del referido código adjetivo penal, que el Sobreseimiento de la Causa procede cuando la acción penal se ha extinguido.

Razón por la cual considera este Tribunal que lo ajustado a derecho es decretar la EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, en el presente asunto, de conformidad con el artículo 49 del Código Orgánico Procesal Penal en su numeral 1ero., artículo 103 del Código Penal y el Sobreseimiento conforme el artículo 300 numera 3 del referido código adjetivo penal, ASI SE DECIDE.


DISPOSITIVA


Por los razonamientos antes expuestos de hecho y derecho, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA La EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, en el presente asunto, de conformidad con el artículo 49 del Código Orgánico Procesal Penal en su numeral 1ero., artículo 103 del Código Penal y el Sobreseimiento conforme el artículo 300 numera 3 del referido código adjetivo penal al penado JOSE GREGORIO CARRASQUERO SOTILLO, de nacionalidad venezolano, natural de Guayana Estado Bolívar, fecha de nacimiento 15/09/1994, de 21 años de edad, titular de la cedula de identidad número V.- 23.016.921, estado civil soltero, profesión u oficio estudiante, hijo de Doris Sotillo (v) y José Carrasquero (f), residenciado en el barrio Delfín Mendoza, calle 07, casa Nº 39, Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro, teléfono 0414-8537389. Notifíquese a las partes Fiscalía Séptima del Ministerio Público y Defensor Público, Notifíquese a los familiares del penado. Notifíquese a la Unidad Técnica de de Supervisión y Orientación No. 2 del Estado Monagas informando del deceso del penado y anexando copia certificada de la resolución. Remítase el expediente al archivo judicial para su resguardo y cuido. Cúmplase.-

La Juez de Ejecución,

Abg. TERESA RODRÍGUEZ GUTIÉRREZ

La Secretaria


Abg. MARIA RAMIREZ