REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro.
Tucupita, 22 de abril de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2010-000255
ASUNTO : YP01-P-2010-000255
RESOLUCION No. 125-2015.-
JUEZA: Abg. TERESA RODRIGUEZ
SECRETARIA: Abg. MARIA RAMIREZ
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
FISCAL: Abg. YONIRAY LUGO, Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
VICTIMA: JORGE GABRIEL (OCCISO), quien era venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.866.761 y FREDDY ANTONIO JARAMILLO MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V- 23.605.882.
PENADO: SÁNCHEZ MENDOZA JOSÉ RAFAEL, venezolano, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, fecha de nacimiento 24/05/72, edad: 43 años, hijo de Cira Mendoza (v) Rosendo Sánchez (v), Grado de Instrucción: sexto grado, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.211.765, Ocupación: albañilería, Estado Civil: Soltero, Domicilio las Brisas III, cerca de un PDV al lado izquierdo Temblador, estado Monagas teléfono 0424 6963733.
DEFENSA PÚBLICA: ABG. ORLANDO SALVATTI, defensor público en materia de ejecución de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro.
DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículos 406 numeral 1° del Código Penal Venezolano.
PENA: 15 años
Corresponde a este Tribunal conocer y decidir de manera oficiosa, de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena solicitada por el penado de autos SÁNCHEZ MENDOZA JOSÉ RAFAEL, venezolano, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, fecha de nacimiento 24/05/72, edad: 43 años, hijo de Cira Mendoza (v) Rosendo Sánchez (v), Grado de Instrucción: sexto grado, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.211.765, Ocupación: albañilería, Estado Civil: Soltero, Domicilio las Brisas III, cerca de un PDV al lado izquierdo Temblador, estado Monagas teléfono 0424 6963733, previo a decidir observa lo siguiente:
PRIMERO: Sobre el penado SÁNCHEZ MENDOZA JOSÉ RAFAEL, recayó sentencia definitivamente firme dictada por el Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, en fecha 24 de octubre de 2011; mediante la cual lo condenó a cumplir la pena de 15 años de prisión, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA.
SEGUNDO: A la fecha el presente asunto y el penado se encuentran a la orden de este Tribunal de Ejecución, siendo esta sentenciadora, la facultada por la Ley, para conocer y decidir todo lo relativo a las formulas alternativas de cumplimiento de pena, a que pudiera optar el referido penado, de conformidad con el artículo 479 numeral 1° y 500 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Establece el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, para el otorgamiento del beneficio lo siguiente:
“…..Artículo 500.- Trabajo fuera del Establecimiento, Régimen abierto y libertad condicional…Que el interno o interna haya sido clasificado o clasificada previamente en el grado de mínima seguridad por la junta de clasificación y tratamiento del establecimiento penitenciario….”.
Se evidencia que además del cumplimiento, por parte del penado de autos del tiempo correspondiente deben verificarse de manera concurrente los requisitos señalados en el artículo 500 hoy 488 del Código Orgánico Procesal Penal y además debe el penado tener el trabajo asegurado, tal y como lo establece el artículo 68 de la Ley de Régimen Penitenciario.
En el caso de autos, observa esta Juzgadora de Ejecución de sentencias, que al penado SÁNCHEZ MENDOZA JOSÉ RAFAEL según último cómputo efectuado le procede el goce de una de las formulas alternativas de cumplimiento de pena DESTACAMENTO DE TRABAJO.
De igual forma se observa que el penado SÁNCHEZ MENDOZA JOSÉ RAFAEL, alcanzó un pronóstico favorable en la evaluación realizada por el equipo técnico, adscrito a la Unidad de apoyo al Sistema Penitenciario Región Oriental; sin embargo en el grado de clasificación se encuentra en grado medio, asimismo al entrar a revisar el resto de los requisitos del artículo 500 hoy 488 del Código Orgánico Procesal Penal, se observa que el mismo no cumple con todos los requisitos ya que fue clasificado en grado de seguridad media, y para obtener dicho beneficio, se exige que el penado debe ser clasificado en grado de mínima seguridad, en consecuencia como se indico antes, los requisitos deben ser concurrentes, para que se autorice la fórmula alternativa de cumplimiento de pena.
Por estas consideraciones, esta Juzgadora de ejecución, actuando de conformidad con las atribuciones legales que le confieren los artículos 479 numeral 1° y 500 hoy 471 y 488 del Código Orgánico Procesal Penal, niega la fórmula alternativa de cumplimiento de pena DESTACAMENTO DE TRABAJO, al penado SÁNCHEZ MENDOZA JOSÉ RAFAEL.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este Tribunal Único de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en Tucupita, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
1.- NIEGA la fórmula alternativa de cumplimiento de pena DESTACAMENTO DE TRABAJO al penado de autos SÁNCHEZ MENDOZA JOSÉ RAFAEL, al no reunir de manera concurrente las exigencias del artículo 500 hoy 488 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena notificar la presente decisión a las partes.
Regístrese, diaricese, notifíquese y déjese copia certificada.
LA JUEZA
ABG. TERESA RODRIGUEZ GUTIERREZ
LA SECRETARIA
ABG. MARIA RAMIREZ