REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro.
Tucupita, 23 de abril de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2009-001077
ASUNTO : YP01-P-2009-001077
RESOLUCION No. 126-2015
IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL DE EJECUCION:
LA JUEZ: Abg. TERESA RODRIGUEZ GUTIERREZ
SECRETARIA: Abg. MARIA RAMIREZ
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: FISCAL SUPERIOR
DEFENSA: Abg. ORLANDO SALVATTI defensor público de Ejecución adscrito a la Unidad de Defensa Publica del Estado Delta Amacuro.
PENADO: CRISTHIAN HILDEMARO MARTINEZ ROJAS, venezolano, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, nacido en fecha 19-11-79, de 36 años de edad, estado civil soltero, residenciado en el caño de Macareo, Municipio Antonio Díaz del Estado Delta Amacuro, hijo de Ramón Martínez y de Yoleida Rojas, titular de la cedula de identidad No. 13.744.704 .
DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVO FÚTIL O INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1ro del Código Penal Venezolano, en perjuicio de JOSMER MARQUEZ y por el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinales 3 y 4 del Código Penal Venezolano, pero en GRADO DE FRUSTRACION, conforme a lo dispuesto en los artículos 80 y 82 ejusdem, en perjuicio de la ciudadana ELBA BERMUDEZ.
PENA: 20 años y 02 meses de prisión.

Corresponde a este Tribunal emitir decisión en virtud de haberse recibido por ante este órgano jurisdiccional, solicitud presentada por el Abg. ORLANDO SALVATTI defensor público de Ejecución adscrito a la Unidad de Defensa Publica del Estado Delta Amacuro, a los fines de la redenciòs por el trabajo y el estudio del penado CRISTHIAN HILDEMARO MARTINEZ ROJAS con anexos de la Junta de rehabilitación laboral y educativa del Internado Judicial de Ciudad Bolìvar Estado Bolìvar, anexando documentación que sirve de base para el reconocimiento de la actividad realizada; este Tribunal, en la facultad que le confiere el artículo 471, numeral 1, del Código Orgánico Procesal Penal, para decidir previamente observa:

El penado CRISTHIAN HILDEMARO MARTINEZ ROJAS, fue condenado por el Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, en fecha 11 de octubre de 2011, a cumplir la pena de 20 años y 02 meses de prisión, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVO FÚTIL O INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1ro del Código Penal Venezolano, en perjuicio de JOSMER MARQUEZ y por el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinales 3 y 4 del Código Penal Venezolano, pero en GRADO DE FRUSTRACION, conforme a lo dispuesto en los artículos 80 y 82 ejusdem, en perjuicio de la ciudadana ELBA BERMUDEZ, asuntos que fueron acumulados ante el Tribunal de Juicio.

Ahora bien, en fecha 5-9-2013 se redimió la pena en 9 meses y 3 días. Asì mismo recibió escrito de la Junta de rehabilitación laboral y educativa del Internado Judicial de Ciudad Bolívar Estado Bolívar, que indica que el penado ha laborado en el mantenimiento del Internado Judicial de Ciudad Bolívar desde el 25-10-2012 al 4-9-2014. Tomando en cuenta este Tribunal la fecha del 19-2-2013 al 4-9-2014 por cuanto para la redención de fecha 5-9-2013 se tomo en cuenta el estudio y el trabajo hasta el 18-2-2013.
La Ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio, cuyo articulado prevé disposiciones orientadas al propósito de reinsertar socialmente a la persona condenada, a través del trabajo o del estudio para su retorno progresivo a la sociedad, una vez que haya saldado su deuda con la sociedad, preparándola progresivamente, a los fines de que el penado pueda reincorporarse de manera más rápida a la sociedad, dando cumplimiento a los requisitos exigidos donde, se establece que por cada día de reclusión dedicado al trabajo o al estudio, se le convertirán en dos de su pena corporal, permitiendo pues redimir tiempo de la pena impuesta, estableciendo sus disposiciones las condiciones requeridas a los fines del reconocimiento del trabajo y el estudio efectivamente idóneos para lograr la rehabilitación y consecuente reinserción social del condenado, así como su otorgamiento.
Se observa de las actas que conforman la presente solicitud de redención de la pena por el trabajo y estudio, así como del conjunto de recaudos presentados por la defensa del penado CRISTHIAN HILDEMARO MARTINEZ ROJAS donde consta que el precitado ciudadano cumple con los requisitos o exigencias expresamente establecidos en la ley para optar por una redención judicial de la pena por el trabajo desempeñado durante su internamiento su permanencia en el Centro de Custodia y resguardo Guasina y en el Internado Judicial de Ciudad Bolívar pues denota las actuaciones que el mismo se encuentra cumpliendo con la pena corporal que le fue impuesta en virtud de haberse dictado sentencia condenatoria en su contra.

A los fines de optar al beneficio de redención judicial de la pena, el penado debe desarrollar una actividad bien sea laboral o educativa dentro de un recinto carcelario, así como haber tenido buena conducta, todo lo cual consta de las actas que conforman la solicitud interpuesta, evidenciándose de tales actuaciones, el interés del penado de reinsertarse en la sociedad y de acortar la pena a la cual fue condenado para así lograr su rehabilitación.
El penado en el Internado Judicial de Ciudad Bolívar, ha laborado de manera permanente y constante de trabajos de mantenimiento lo que conlleva a esta juzgadora, tener la certeza de que el penado se ha adaptado a las normativa y directrices propias del establecimiento en el cual ha permanecido detenido, así como espíritu de trabajo, encaminando su actuar al fin último de la pena, cual es, la rehabilitación del recluso para su posterior y adecuada reinserción social.

Ciertamente dichos recaudos no fueron apreciados por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa, a fin de dar cumplimiento de las exigencias contempladas en la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, dado que en el Centro de Custodia y resguardo Guasina no esta constituida dicha junta no obstante si fueron evaluados por el director del mencionado Centro, sin embargo el penado efectivamente trabajo en el Internado Judicial de Ciudad Bolívar cuya certificación consta en autos.

Así las cosas, procede esta juzgadora conforme a los artículos 3, 5 y 6 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en relación con la disposición del artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal, a la verificación del cálculo de la actividad laboral evaluada; el penado laboro efectivamente en el labores de mantenimiento en el Internado Judicial de Ciudad Bolívar , ha trabajado desde el 19-2-2013 al 4-9-2014 para un total de 1 año, 6 meses y 15 días, se le redime un total de 9 meses, 7 días y 12 horas, de acuerdo al cálculo antes realizado, es el tiempo reconocido por este órgano jurisdiccional a efectos de la redención de la pena que se le impuso al penado.

Ahora bien, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la realización del computo respectivo de la pena antes señalada, dejándose establecido que de la revisión efectuada a las actas se acredita que el penado CRISTHIAN HILDEMARO MARTINEZ ROJAS, estuvo detenido desde el 7-2-2003 al 15-6-2003 por un lapso de 7 meses y 22 días. Posteriormente fue detenido en fecha 19-2-2010 hasta la presente fecha. Por lo que al sumar el tiempo de detención 5 años, 9 meses y 26 días las redenciones hechas 9 meses y 3 días y 9 meses y 7 días, da un total de tiempo privado de libertad de 6 años, 10 meses y y 6 días. Faltándole por cumplir 13 años, 3 meses y 24 días.

La condena impuesta al penado finalizara el día 17-8-2028, pudiendo el penado solicitar cualquiera de las formulas alternativas al cumplimiento de la misma, según lo previsto en el artículo 488 del texto adjetivo penal, a partir de las fechas que a continuación se especifican:

AUTORIZACIÓN PARA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO extemporáneo.

RÉGIMEN ABIERTO, extemporáneo.

LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir por lo menos dos tercios de la pena impuesta, es decir, el 17-10-2021

De igual forma, como quiera que le fuera impuesta al penado CRISTHIAN HILDEMARO MARTINEZ ROJAS, como pena accesoria a la principal, la prevista el artículo 16 del Código Penal, quedando inhabilitado políticamente hasta el 17-8-2028

Por otra parte, considera este órgano jurisdiccional importante dejar asentado, que de conformidad con lo previsto en el artículo 52 del Código Penal, el día 2-11-2024, respectivamente, fecha en la cual cumple el penado de autos, la tres cuartas partes de la pena impuesta, podrá solicitar la conversión del resto de la pena en CONFINAMIENTO por igual tiempo, pero con el aumento una tercera parte de la pena que resta por cumplir.

DISPOSITIVA


Este Tribunal Único de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara redimida, por el trabajo, la pena que le fue impuesta al penado CRISTHIAN HILDEMARO MARTINEZ ROJAS, para un total de trabajo de 2014 para un total de 1 año, 6 meses y 15 días, se le redime un total de 9 meses, 7 días y 12 horas, ello de conformidad con los artículos 2, 3, 5, 6 y 10 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en relación con los artículos 470, 471 496, 474 y 479 del Código Orgánico Procesal Penal, realizándose nuevo cómputo en el presente auto. Publíquese, notifíquese, regístrese, déjese copia de la presente decisión.

LA JUEZA DE EJECUCIÓN,

ABG. TERESA RODRIGUEZ GUTIERREZ

LA SECRETARIA,

ABG. MARIA RAMIREZ RODRIGUEZ