REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro.
Tucupita, 27 de abril de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2009-000655
ASUNTO : YP01-P-2009-000655
RESOLUCION No. 128-2015.-
JUEZA: Abg. TERESA RODRIGUEZ
SECRETARIA: Abg. MARIA RAMIREZ
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
FISCAL: Abg. YONIRAY LUGO, Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
DEFENSOR PUBLICO DE EJECUCION ABG. ORLANDO SALVATTI
PENADO: NELSON MANUEL AGUANEZ, venezolano, de 66 años de edad, titular de la cedula de identidad nro. V-4.514.320, domiciliado en la población de Carapal de Guara, en la entrada del barrio 1 de enero, a 15 metros del puente, fecha de nacimiento 03/12/1949, profesión u oficio pescador, grado de instrucción 6 grado, hijo de José Manuel Zabala E Isabel Aguanez,
Delito: ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previstos y sancionado en el artículo 44 numerales 1 y 2 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, con la agravante establecida en el articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del niño, niña y Adolescente
Victima: ROXANA PAOLA MARTINEZ CAMPOS.
PENA: 17 AÑOS Y 06 MESES DE PRISION

Corresponde a este Tribunal conocer y decidir de manera oficiosa, de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena solicitada por el penado de autos NELSON MANUEL AGUANEZ, venezolano, de 66 años de edad, titular de la cedula de identidad nro. V-4.514.320, domiciliado en la población de Carapal de Guara, en la entrada del barrio 1 de enero, a 15 metros del puente, fecha de nacimiento 03/12/1949, profesión u oficio pescador, grado de instrucción 6 grado, hijo de José Manuel Zabala E Isabel Aguanez, ; previo a decidir observa lo siguiente:

En fecha 15 de Junio de 2012, se publico en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, No. 6.078 Extraordinario, el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, el cual en la parte segunda de las Disposiciones Finales, establece una vigencia anticipada del artículo 488, referente a los requisitos y oportunidad en que proceden las formulas alternativas de cumplimiento de pena, no obstante a tenor del principio de irretroactividad de la ley, establecido en el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, salvo cuando beneficie al reo, y dado que el presente asunto se inicio con anterioridad lo procedente y ajustado a derecho es la aplicación de la disposición derogada, por ser más beneficiosa para el penado.

PRIMERO: Sobre el penado NELSON MANUEL AGUANEZ, recayó sentencia condenatoria dictada por el tribunal de Juicio en fecha 13 de septiembre de 2010, por ser autor del delito de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el artículo 44 NUMERALES 1 Y 2 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres una Vida Libre de Violencia, con la agravante establecida en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del niño, niña y Adolescente en concordancia con la agravante genérica del artículo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, fue condenado a cumplir la pena de 17 años y 06 meses de prisión.

SEGUNDO: A la fecha el presente asunto y el penado se encuentran a la orden de este Tribunal de ejecución, siendo esta sentenciadora, la facultada por la Ley, para conocer y decidir todo lo relativo a las formulas alternativas de cumplimiento de pena, a que pudiera optar el referido penado, de conformidad con el artículo 479 numeral 1° y 500 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Establece el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, para el otorgamiento del beneficio lo siguiente:
“…..Artículo 500.- Trabajo fuera del Establecimiento, Régimen abierto y libertad condicional…Que el interno o interna haya asido clasificado o clasificada previamente en el grado de mínima seguridad por la junta de clasificación y tratamiento del establecimiento penitenciario….”.
Se evidencia que además del cumplimiento, por parte del penado de autos del tiempo correspondiente deben verificarse de manera concurrente los requisitos señalados en el artículo 500 hoy 488 del Código Orgánico Procesal Penal y además debe el penado tener el trabajo asegurado, tal y como lo establece el artículo 68 de la Ley de Régimen Penitenciario.
En el caso de autos, observa esta Juzgadora de Ejecución de sentencias, que la penada según último cómputo efectuado le procede el goce de una de las formulas alternativas de cumplimiento de pena.
De igual forma se observa que el penado NELSON MANUEL AGUANEZ, alcanzó un pronóstico desfavorable en la evaluación realizada por el equipo técnico, adscrito a la Unidad de apoyo al Sistema Penitenciario Región Oriental; asimismo al entrar a revisar el resto de los requisitos del artículo 500 hoy 488 del Código Orgánico Procesal Penal, se observa que el mismo no cumple con todos los requisitos ya que tiene un pronóstico DESFAVORABLE y fue clasificado además en grado de SEGURIDAD MEDIA, y para obtener dicho beneficio, se exige que el penado debe ser clasificado en grado de MÍNIMA SEGURIDAD y un pronóstico FAVORABLE, en consecuencia como se indico antes, los requisitos deben ser concurrentes, para que se autorice la fórmula alternativa de cumplimiento de pena.
Por estas consideraciones, esta Juzgadora de ejecución, actuando de conformidad con las atribuciones legales que le confieren los artículos 479 numeral 1° y 500 hoy 471 y 488 del Código Orgánico Procesal Penal, niega la fórmula alternativa de cumplimiento de pena RÉGIMEN ABIERTO, para el penado.

DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto, este Tribunal Único de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en Tucupita, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
1.- NIEGA la fórmula alternativa de cumplimiento de pena RÉGIMEN ABIERTO al penado de autos NELSON MANUEL AGUANEZ, al no reunir de manera concurrente las exigencias del artículo 500 hoy 488 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena notificar la presente decisión a las partes. Regístrese, diaricese, notifíquese y déjese copia certificada.
LA JUEZ.,
Abg. TERESA RODRIGUEZ GUTIERREZ
LA SECRETARIA
ABG. MARIA RAMIREZ