REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro.
Tucupita, 29 de abril de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2014-011348
ASUNTO : YP01-P-2014-011348
RESOLUCION No. 137-2015
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
JUEZA SUPLENTE: ABG. TERESA RODRIGUEZ GUTIERREZ
LA SECRETARIA: ABOG. MARIA RAMIREZ
DENTIFICACION DE LAS PARTES
VÍCTIMA: Estado Venezolano.
DEFENSOR PRIVADO: ABG. LUIS JAVIEL GONZALEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.205.222, abogado en el libre ejercicio de la profesión e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 68.462, con domicilio en calle Bolívar, Tucupita, estado Delta Amacuro, y JESUS ARSENIO GONZALEZ CARMONA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V-14905.157, abogado en el libre ejercicio de la profesión e inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nro. 159.982, con domicilio en calle Bolívar, Tucupita.
PENADO: MIGUEL RIVAS, venezolano, natural de Tucupita, fecha de nacimiento: 17/01/1993, de 21 años de edad, de estado civil Soltero, hijo de Pamela Jaiseng (v) y Alexis Rivas (v), de profesión u oficio pescador, grado de instrucción 6to. Grado, residenciado en Barracas, calle Pino, casa Nro. 03, teléfono 0424-9553140, Municipio Sotillo del estado Monagas, titular de la cedula de identidad Nº V- 28.161.916.
DELITO: Contrabando Agravado en la modalidad de Transporte, previsto y sancionado en el artículo 20 numeral 14 de la Ley sobre el delito de Contrabando.
PENA: 4 AÑOS

Revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto se observa que el penado: MIGUEL RIVAS, Venezolano, natural de Tucupita, fecha de nacimiento: 17/01/1993, de 21 años de edad, de estado civil Soltero, hijo de Pamela Jaiseng (v) y Alexis Rivas (v), de profesión u oficio pescador, grado de instrucción 6to. Grado, residenciado en Barracas, calle Pino, casa Nro. 03, teléfono 0424-9553140, Municipio Sotillo del estado Monagas, titular de la cedula de identidad Nº V- 28.161.916, fue condenado por el Tribunal de Primera Instancia en función Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro, en fecha 5 de marzo de 2015, a cumplir la pena de cuatro (4) años de prisión, más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal Venezolano, esto es, la inhabilitación política mientras dure la misma por ser autor del delito de CONTRABANDO AGRAVADO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE previsto y sancionado en el artículo 20, numeral 14 de la ley sobre el delito de contrabando, perpetrado en agravio de la Colectividad.

Ahora bien, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la ejecución de la pena antes señalada, dejándose establecido que de la revisión efectuada a las actas se acredita que el penado MIGUEL RIVAS se encuentra en libertad, y estuvo detenido desde el 19-12-2014 al 2-3-2015, permaneciendo detenido por el lapso de 2 meses y 3 días, actualmente se encuentran en libertad. En virtud de lo dispuesto en el artículo 40 del Código Penal, se determina que le resta por cumplir 3 años, 9 meses y 27 días de prisión, cumple la pena el 26-2-2019.
Así las cosas, cabe destacar que el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, vigente, establece lo siguiente:
“Para que el tribunal de ejecución acuerde la suspensión condicional de la ejecución de la pena, se requerirá:
1. Pronostico de clasificación de mínima seguridad del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico, constituido de acuerdo a lo establecido en el numeral 3 del artículo 500 hoy 488.
2. Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años.
3. Que el penado o penada, se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado o delegada de prueba.
4. Que el penado o penada presente oferta de trabajo, cuya validez en términos de certeza de la oferta y adecuación a las capacidades laborales del penado o penada, sea verificada por el delegado o delegada de prueba.
5. Que no haya sido admitida en su contra acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad…”
En consecuencia se acuerda tramitar al penado MIGUEL RIVAS el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, en tal sentido se acuerda oficiar al Dirección de la Región Sur Oriental del Ministerio del Servicio Penitenciario, a los fines de que practiquen una evaluación Psico social, a los referidos penados que se encuentran en libertad.



DISPOSITIVA


En virtud de lo procedentemente expuesto, este Tribunal Único de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda tramitar al penado MIGUEL RIVAS, el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, en tal sentido se acuerda oficiar al Dirección de la Región Sur Oriental del Ministerio del Servicio Penitenciario, a los fines de que practiquen una evaluación Psico social. Se acuerda citar al referido penado que se encuentra en libertad, para que sea notificado e impuesto del presente auto. Notifíquese a las partes, con la observación expresa al defensor que los penados deben presentar oferta laboral. Se ordena remitir mediante oficio, copia fotostática debidamente certificada por secretaría de la sentencia correspondiente al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, División de Antecedentes Penales, a los fines de la inclusión en el sistema. Dada la imposición realizada en sentencia condenatoria definitivamente firme de la pena accesoria de inhabilitación política durante el tiempo de duración de la sanción principal, se acuerda oficiar a la Presidenta del Consejo Nacional Electoral, ello a los fines legales consiguientes, con copia certificada de la resolución. Cúmplase.
LA JUEZ SUPLENTE,
ABG. TERESA RODRIGUEZ GUTIERREZ
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA RAMIREZ