REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro.
Tucupita, 30 de abril de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2011-002862
ASUNTO : YP01-P-2011-002862
RESOLUCION No. 140-2015
IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL DE EJECUCION:
JUEZ: Abg. TERESA RODRIGUEZ GUTIERREZ
SECRETARIA: Abg. MARIA RAMIREZ
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg.YURINAI LUGO, Fiscal 7° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
DEFENSOR PUBLICO: ABG. ORLANDO SALVATTI
PENADO: CHOMPRE RONDÓN JOSELL JOEL, venezolano, nacido en Elorza, San Fernando, Estado Apure, en fecha 25-10-1987, de 28 años de edad, de estado civil soltero, con 3° grado de educación básica, de profesión u oficio ayudante de albañilería, hijo Margarita Rondón, desconoce la identidad del padre, con cédula de identidad número 25.331.785, residenciado en Invasión Villa El Eden, San Félix, Edo. Bolívar, al lado de la iglesia “Luz de Dios”, Teléfono 0424-9320263.
VÍCTIMA: ROSILLO JIMENEZ JOHAN GABRIEL (OCCISO).
DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1 del Código Penal.
PENA: ONCE (11) AÑOS Y OCHO (8) MESES DE PRESIDIO.
Corresponde a este Tribunal conocer y decidir de manera oficiosa, de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena DESTACAMENTO DE TRABAJO, del penado de autos CHOMPRE RONDÓN JOSELL JOEL, venezolano, nacido en Elorza, San Fernando, Estado Apure, en fecha 25-10-1987, de 28 años de edad, de estado civil soltero, con 3° grado de educación básica, de profesión u oficio ayudante de albañilería, hijo Margarita Rondón, desconoce la identidad del padre, con cédula de identidad número 25.331.785, residenciado en Invasión Villa El Eden, San Félix, Edo. Bolívar, al lado de la iglesia “Luz de Dios”, Teléfono 0424-9320263, previo a decidir observa lo siguiente:
En fecha 15 de Junio de 2012, se publico en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, No. 6.078 Extraordinario, el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, el cual en la parte segunda de las Disposiciones Finales, establece una vigencia anticipada del artículo 488, referente a los requisitos y oportunidad en que proceden las formulas alternativas de cumplimiento de pena, no obstante a tenor del principio de irretroactividad de la ley, establecido en el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, salvo cuando beneficie al reo, y dado que el presente asunto se inicio en fecha 06 de enero de 2006, lo procedente y ajustado a derecho es la aplicación de la disposición derogada, por ser más beneficiosa para el penado.
PRIMERO: El penado CHOMPRE RONDÓN JOSELL JOEL, fue condenado por sentencia definitivamente firme dictada por el Tribunal tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, en fecha 2 de agosto de 2012, a cumplir la pena de 11 años y 8 meses de prisión, por la comisión del delito de DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio de ROSILLO JIMENEZ JOHAN GABRIEL (OCCISO).
SEGUNDO: A la fecha el presente asunto y el penado se encuentran a la orden de este Tribunal de ejecución, siendo esta sentenciadora, la facultada por la Ley, para conocer y decidir todo lo relativo a las formulas alternativas de cumplimiento de pena, a que pudiera optar el referido penado, de conformidad con el artículo 479 numeral 1° y 500 hoy 471 y 488 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Establece el artículo 500 hoy 488 del Código Orgánico Procesal Penal, para el otorgamiento del beneficio lo siguiente:
“…..Artículo 500.- Trabajo fuera del Establecimiento, Régimen abierto y libertad condicional…Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado, preferentemente por un psiquiatra forense o un médico psiquiatra, integrado por no menos de tres profesionales, quienes en forma conjunta suscribirán el informe. Estos funcionarios serán designados por el ministerio con competencia en la materia, así mismo, podrán incorporar asistentes dentro del equipo a estudiantes del último año de las carreras de derecho, psicología, trabajo social y criminología, o médicos cursantes de la especialización en psiquiatría, que a tal efecto pueden ser igualmente designados. Estas circunstancias se aplicarán única y exclusivamente a las fórmulas alternativas de cumplimiento de penas señaladas en este artículo…”.
De la lectura de la norma procesal antes citada, se evidencia que además del cumplimiento, por parte del penado de autos, de al menos la mitad de la pena impuesta, para optar al DESTACAMENTO DE TRABAJO, deben verificarse de manera concurrente los requisitos señalados en el artículo 500 hoy 488 del Código Orgánico Procesal Penal y además debe el penado tener el trabajo asegurado, tal y como lo establece el artículo 68 de la Ley de Régimen Penitenciario.
En el caso de autos, observa esta Juzgadora de Ejecución de sentencias, que al penado según último cómputo efectuado le procede el DESTACAMENTO DE TRABAJO.
De igual forma se observa que el penado CHOMPRE RONDÓN JOSELL JOEL, alcanzo un pronóstico DESFAVORABLE en la evaluación realizada por el equipo técnico, adscrito a la Unidad de apoyo al Sistema Penitenciario Región Oriental; de fecha 17-3-2015, siendo así las cosas, se hace innecesario entrar a revisar el resto de los requisitos del artículo 500 hoy 488 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que como se indico antes, los requisitos deben ser concurrentes, para que se autorice el DESTACAMENTO DE TRABAJO.
Por estas consideraciones, esta Juzgadora de ejecución, actuando de conformidad con las atribuciones legales que le confieren los artículos 479 numeral 1° y 500 hoy 471 y 488 del Código Orgánico Procesal Penal, niega la fórmula alternativa de cumplimiento de pena, DESTACAMENTO DE TRABAJO para el penado CHOMPRE RONDÓN JOSELL JOEL .
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este Tribunal Único de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en Tucupita, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
1.- NIEGA la fórmula alternativa de cumplimiento de pena, DESTACAMENTO DE TRABAJO, al penado de autos CHOMPRE RONDÓN JOSELL JOEL al no reunir de manera concurrente las exigencias del artículo 500 hoy 488 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena notificar la presente decisión a las partes. Líbrese oficio dirigido al Director del Internado Judicial de Anzoátegui Puente Ayala, informándole de la negativa, a los fines de ser agregado al expediente carcelario del penado con copia certificada de la resolución. Regístrese, diaricese, notifíquese y déjese copia certificada.
LA JUEZ DE EJECUCION SUPLENTE
Abg. TERESA RODRIGUEZ GUTIERREZ
LA SECRETARIA
ABG. MARIA RAMIREZ