REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro.
Tucupita, 6 de abril de 2015
204º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2014-000266
ASUNTO : YP01-P-2014-000266
RESOLUCION No. 099-2015.-
JUEZA: Abg. TERESA RODRIGUEZ GUTIERREZ
SECRETARIA: Abg. MARIA RAMIREZ
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. YURINAY LUGO, Fiscal 7° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
DEFENSOR PÚBLICO: ABG. ORLANDO SALVATTI
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD
PENADO: FRIDGRARD ANTONIO PERERA YDLEN, Venezolano, mayor de edad, titular de la C.I. V-19.842.542, domiciliado en Villa Bolivariana, Sector Tres Calle las Flores, de 29 años de edad, venezolano, estado civil soltero, natural de Caracas, fecha de nacimiento 08/07/1986, grado de instrucción primer año, hijo de SANDRA YDLEN (V) y DANIEL PERERA (V).
DELITO: TRAFICO DE DROGA EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas.
PENA: SEIS (06) AÑOS DE PRISION.

Corresponde a este Tribunal Único de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, emitir pronunciamiento en el presente asunto, visto el escrito presentado por ante este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro por el Defensor Público de Ejecución Abg. ORLANDO SALVATTI, mediante el cual informa a este Tribunal del fallecimiento del penado FRIDGRARD ANTONIO PERERA YDLEN, Venezolano, mayor de edad, titular de la C.I. V-19.842.542, domiciliado en Villa Bolivariana, Sector Tres Calle las Flores, de 29 años de edad, venezolano, estado civil soltero, natural de Caracas, fecha de nacimiento 08/07/1986, grado de instrucción primer año, hijo de SANDRA YDLEN (V) y DANIEL PERERA (V), hecho acaecido en fecha 22 de marzo de 2015 en Tucupita Estado Delta Amacuro, el motivo del deceso ANEMIA AGUDA Y HERIDA POR ARMA DE FUEGO EN LA CABEZA, y anexa copia del certificado de defunción.

Revisados todos y cada uno de los documentos antes mencionados, observa este Tribunal de Ejecución que una de las causas de EXTINCION DE LA ACCION PENAL de conformidad con el artículo 49 ordinal 1ero. del Código Orgánico Procesal Penal, es la muerte del imputado, hecho acaecido en fecha 22 de marzo de 2015, en Tucupita Estado Delta Amacuro y del cual consta el acta de defunción.
El caso en particular que nos ocupa, considera este Tribunal que el Texto del artículo 49 del Código Orgánico Procesal Penal en su numeral 1ero., es claro al establecer como causa de extinción de la acción penal la muerte del Imputado, la cual está debidamente probada con certificado de defunción. Así mismo el artículo 103 del Código Penal establece: “La muerte del procesado extingue la acción penal, la muerte del reo extingue también la pena…” Igualmente establece el artículo 300 numeral 3 del referido código adjetivo penal, que el Sobreseimiento de la Causa procede cuando la acción penal se ha extinguido.
Razón por la cual considera este Tribunal que lo ajustado a derecho es decretar la EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, en el presente asunto en relación al penado FRIDGRARD ANTONIO PERERA YDLEN, de conformidad con el artículo 49 del Código Orgánico Procesal Penal en su numeral 1ero., artículo 103 del Código Penal y el Sobreseimiento conforme el artículo 300 numera 3 del referido código adjetivo penal, ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos de hecho y derecho, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA La EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, en el presente asunto, de conformidad con el artículo 49 del Código Orgánico Procesal Penal en su numeral 1ero., artículo 103 del Código Penal y el Sobreseimiento conforme el artículo 300 numera 3 del referido código adjetivo penal al penado FRIDGRARD ANTONIO PERERA YDLEN, Venezolano, mayor de edad, titular de la C.I. V-19.842.542, domiciliado en Villa Bolivariana, Sector Tres Calle las Flores, de 29 años de edad, venezolano, estado civil soltero, natural de Caracas, fecha de nacimiento 08/07/1986, grado de instrucción primer año, hijo de SANDRA YDLEN (V) y DANIEL PERERA (V). Notifíquese a las partes Fiscalía Séptima del Ministerio Público y Defensor Público. Notifíquese a los familiares del penado. Cúmplase.-
La Juez de Ejecución,
Abg. TERESA RODRÍGUEZ GUTIÉRREZ
La Secretaria
Abg. MARIA RAMIREZ