REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DE L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 10 de Abril de 2015
204º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2015-000050
ASUNTO : YP01-D-2015-000050

RESOLUCION : 1C-038-2015

AUTO ORDENANDO TRASLADO

Visto el escrito de fecha 07/04/2014, suscrito por la Abg. Omarelis Marcano Gomero, Dirección de la Entidad Atención Tucupita (Varones)m mediante el cual expone a este Juzgado la situación que se presenta en dicha entidad en relación al reingreso del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a quien se le sigue la presente causa por la presunta comisión de los delitos de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 05 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo y AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el articulo 286 código penal venezolano y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, cuyo tenor es el siguiente:

“…Quien suscribe, Abogada OMARELIS MARCANO GAMERO, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 17.526.186, Directora de la Entidad de Atención Tucupita Varones de este Estado, me dirijo muy respetuosamente a usted con la finalidad de SOLICITAR EL TRASLADO del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ASUNTO: YP01-D-2015-000050, quien fue REINGRESADO en fecha 04/04/2015 a esta Institución por la presunta comisión del delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, AGAVILLAMIENTO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD hasta la ENTIDAD DE ATENCIÓN BOLÍVAR VARONES, UBICADA EN CIUDAD BOLIVAR. ESTADO BOLÍVAR. El mencionado traslado se solicita en virtud que esta Institución por ser de Nueva Estructura no acepta reingresos que hayan estado cumpliendo sanción con anterioridad bajo el nuevo Régimen Penitenciario, así mismo no contamos con un equipo multidisciplinario completo que pueda brindarte al adolescente la atención que amerita debido a la conducta que ha venido presentando, pues sólo labora en la institución un Trabajador Social, una Abogada y dos Docentes, que a pesar de las técnicas y estrategias utilizadas para lograr la reinserción positiva del mencionado adolescente no evitaron el reingreso del mismo, por lo que URGE EL TRATAMIENTO PSIQUIÁTRICO Y PSICOLÓGICO del adolescente antes mencionado ya que no ha superado aun el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, sumado al trastorno esquizoafectivo (depresión) con intentos suicidas que presentaba cuando estuvo ingresado en esta Institución y por lo cual estuvo medicado por la Doctora Psiquiatra Noritza Rojas, quien lo atendía en el Instituto de de Previsión y Asistencia Social del Ministerio del Poder Popular para la Educación (PASME) de este Estado, pero en vista de las reiteradas conductas anormales del joven no se pueden continuar realizando los traslados hasta esa sede por razones de seguridad y custodia, pues es bien sabido que los Orientadores Integrales encargados de la seguridad y custodia de tos adolescentes no portan ningún armamento u objeto que pueda repeler el ataque físico o posible fuga del adolescente ello en concordancia con tos tratados internacionales en materia de Adolescentes Privados de Libertad. Cabe destacar que el mencionado adolescente estuvo ingreso desde 11/08/2013 hasta 02/07/2014, en condición de Sancionado a la orden del Tribunal Único de Ejecución de este Estado por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS. Asunto YP01-D-2013-000124, presentado constantes conductas anormales como lo fue INGERIR CUERPO EXTRAÑO (ALAMBRE) el 11/10/2013, por lo que fue trasladado de emergencia al Hospital Ruiz y Páez, así mismo cometió FALTA GRAVÍSIMA, AL FUGARSE DE LA ENTIDAD DE ATENCIÓN TUCUPITA VARONES, el día Miércoles 11 de septiembre de 2013 aproximadamente a las 5:33 pm, tipificado como delito contra el Estado, contraviniendo el Reglamento Interno y Funcionamiento de estas Entidades de Atención y Formación Socio-Educativas para Adolescentes y Jóvenes Adultos Privados de Libertad que establece en los Deberes de los adolescentes sometidos al Sistema Penal de Responsabilidad en concordancia con el artículo 632 LOPNNA y Gaceta Oficial No 37.554, en su artículo 8 que el adolescente en Privación de Libertad tiene el deber de conocer y acatar el reglamento interno de la Institución y de seguir lo establecido en su Plan Individua! de ejecución, normativa esta que el adolescente no cumplió, a) violar el cerco perimetral que separa la Entidad de Atención con el resto de la población incurriendo en una falta gravísima por planificación de evasión o fugas y complicidad en fas mismas, así mismo constituye falta gravísima escalar paredes, ventanas o techos de las entidades, conducta que tomo e! adolescente junto a otros 04 compañeros. A pesar de esto, el adolescente una vez detenido por funcionarlos de la Entidad de Atención Tucupita Varones en compañía de la Guardia Nacional Bolivariana, se mantuvo ingreso dentro de la Institución cuyo objetivo es afianzar los derechos y deberes en te población asistida en cumplimiento del régimen de vida, coadyuvando esfuerzos para la implementación del programa socio-educativo, el cual está orientado a garantizar de manera plena y efectiva el cumplimiento de los mismos, de acuerdo a lo promulgado por nuestra Carta Magna, LOPNNA y la Convención Internacional de los Derechos del Niño. Lo cual beneficiara a los adolescentes y jóvenes adultos en el Sistema Penal de Responsabilidad, en este sentido el objetivo de las entidades es proporcionar las distintas estructuras de salud, educación, cultura-deporte-recreación, socio familiar, psicológico, psiquiátrico y jurídica, que permita la integración del adolescente a su familia y comunidad. Es por todo esto Ciudadana Jueza, y en vista que la institución físicamente no está acorde con las conductas tomadas por estos adolescentes y no cuenta con un equipo multidisciplinario completo y que con el objeto de resguardar los derechos del adolescentes, su salud física y mental y la tranquilidad de los demás jóvenes que se encuentran recluidos en esta institución para que estos no sean sometidos o influenciados de forma negativa por este adolescente que posee una condición actitudinal, física que puede afectar de forma significativa la conducta del resto de los adolescentes se SOLICITA EL TRASLADO A LA ENTIDAD DE ATENCION BOLICAR VARONES, UBICADO EN CIUDAD BOLIVAR, ESTADO DELTA AMACURO, cuyo cupo está garantizado y se seguirá dando cumplimiento al programa Socio Educativo en el cual está inmerso el adolescente, con atención integral en todas las áreas (social, educativa, psiquiátrica, psicologica, legal, salud y deportiva), brindándole una mayor atención, pues la mencionada entidad cuenta con todo el personal necesario para brindarle la ayuda y tratamiento que necesita, ASIMISMO SE GARANTIZA EL TRASLADO QUE CADA VEZ QUE EL ADOLESCENTE TENGA LAS AUDIENCIAS CORRESPONDIENTES Y EL CUMPLIMIENTO DE SU DEBIDO PROCESO. Como se ha venido realizando con los demás jóvenes que se encuentran recluidos en el Estado Bolívar y que están a la Orden de los Tribunales de este Estado…”.

Ahora bien, observa esta Juzgadora que se realizo la respectiva Audiencia de Presentación de imputados en fecha cuatro (04) de Abril del año dos mil quince (2015) en la que el Ministerio Público pone a la orden de este Tribunal al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión de los delitos de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 05 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo y AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el articulo 286 código penal venezolano y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de persona cuyos datos se omiten de conformidad con lo establecido en la Ley de Protección de victimas, testigos y demás sujetos procesales y EL ESTADO VENEZOLANO, imponiéndole este Juzgado la DETENCION PARA ASEGURAR SU COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR de conformidad con el artículo 559 en relación con el Articulo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y se fija como centro de reclusión el Modulo Policial de Paloma, que funciona como Entidad de Atención Varones Tucupita, adscrita al Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario .

La Directora de la Entidad de Atención Varones Tucupita, adscrita al Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, en su solicitud presentada a este Juzgado manifiesta que dicha Entidad no cuenta con el personal profesional o equipo multidisciplinario, con lo cual no cuenta la Entidad de Atención Varones Tucupita, ya que solo cuanta con un Trabajador Social, una Abogada y dos Docentes, que a pesar de las técnicas y estrategias utilizadas para lograr la reinserción positiva del mencionado adolescente no evitaron el reingreso del mismo, asimismo manifiesta que el adolescente antes mencionado, no ha superado el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, sumado al trastorno esquizoafectivo (depresión) con intentos suicidas que presentaba cuando estuvo ingresado en esta Institución y por lo cual estuvo medicado por la Doctora Psiquiatra Noritza Rojas, quien lo atendía en el Instituto de de Previsión y Asistencia Social del Ministerio del Poder Popular para la Educación (PASME) de este Estado, asimismo que el mencionado adolescente tuvo ingreso a dicha Entidad en fecha 11/08/2013 hasta 02/07/2014, en condición de Sancionado a la orden del Tribunal Único de Ejecución de este Estado por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS. Asunto YP01-D-2013-000124, presentado constantes conductas anormales como lo fue INGERIR CUERPO EXTRAÑO (ALAMBRE) el 11/10/2013, por lo que fue trasladado de emergencia al Hospital Ruiz y Páez, cometiendo falta gravísima, al fugarse de la Entidad de Atención Tucupita Varones, el día Miércoles 11 de septiembre de 2013 aproximadamente a las 5:33 pm, contraviniendo el Reglamento Interno y Funcionamiento de tas Entidades de Atención y Formación Socio-Educativas para Adolescentes y Jóvenes Adultos Privados de Libertad, es por lo que una vez analizado lo planteado por la Directora de la Entidad de Atención Varones Tucupita esta Juzgadora en aras de garantizar los Derechos y garantías constitucionales del adolescente y considerando que la solicitud formulada ante este Juzgado por la Directora de la Entidad local, se encuentra ajustada ya que se busca garantizar al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la protección integral que el Estado debe brindarle en el Sistema Penal de Responsabilidad Adolescente tal y como lo garantiza la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, asimismo considera quien aquí decide que lo ajustado es Declarar CON LUGAR la solicitud de traslado del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, hasta la sede de la ENTIDAD DE ATENCION BOLICAR VARONES, UBICADA EN CIUDAD BOLIVAR, ESTADO DELTA AMACURO, traslado este necesario para lograr la implementación del programa socio- educativo al adolescente lo cual lo cual lo beneficiará ya que en esta Entidad se le proporcionara las distintas estructuras a los fines de garantizar el interés superior del mismo siendo estas disciplinas de salud, educación, cultura-deporte-recreación, socio familiar, psicológicas, psiquiátricas y jurídicas, que permita la integración del adolescente a su familia y a la sociedad.

Por todas las circunstancias anteriormente indicadas este Tribunal Primero de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, en atención al Interés superior del adolescente, consagrado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y a la garantía de los derechos del y de las adolescentes sometidos a la medida de privación de libertad, consagrados en el artículo 631 Y 635 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y al Derecho Constitucional del debido proceso establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ACUERDA: Trasládese al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a quien este Tribunal impuso de la DETENCION PARA ASEGURAR SU COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR de conformidad con el artículo 559 en relación con el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, hasta la Entidad de Atención Varones Monseñor José Bernal, adscrita al Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, ubicada en la Avenida Angostura, sector Guaiparito, San Félix, Estado Bolívar, debiendo garantizar dicha entidad los traslados requeridos por el Tribunal. Comisiónese a la Entidad de Atención Varones Tucupita, adscrita al Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, a los fines de que realice los trámites relacionados con el traslado. Ofíciese lo conducente. Notifíquese a la Directora de la Entidad de Atención Varones Tucupita, a la Presidencia del Circuito Judicial del Estado Delta Amacuro, a la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro y a la Defensa Pública Primera Sección Adolescentes Abg. Robert Márquez de la presente decisión. Cúmplase.
LA JUEZA,


ABG. MARIANA MARIN HERNANDEZ

LA SECRETARIA


ABG. MARYS JULIA MARCANO