REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DE L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 30 de Abril de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2015-000069
ASUNTO : YP01-D-2015-000069
RESOLUCION Nº: 1C-044-2015
AUTO MOTIVADO DE AUDIENCIA DE PRESENTACION DE IMPUTADOS
Realizada en el día Lunes veintiocho (28) de Abril del año dos mil quince (2015), siendo las tres y cuarenta horas de la tarde (03:40 p.m.), Audiencia de Presentación con detenido en la cual la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, representada en este acto por la Abg. Mariannys Márquez, a los fines de llevar a cabo la audiencia de presentación del Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de la Ley Orgánica sobre los derechos de la Mujer a una vida libre de violencia, en perjuicio de la IDENTIDAD OMITIDA. El Ministerio Público solicito que se decrete la aprehensión en flagrancia, que se siga la causa por la vía del procedimiento Ordinario, Solicito la detención del adolescente de conformidad con el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concatenación con el articulo 628 parágrafo segundo ejusdem, copias certificadas del acta de audiencia. Es todo.
DE LOS HECHOS
la Fiscal Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Abg. Mariamnys Márquez, quien hizo una exposición de los hechos contenidos en el acta policial de fecha 27/04/2015, en la cual dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos que se ventilan en esta audiencia, que motivaron la detención del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien informo que el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, había abusado sexualmente de ella indicando que sabia donde reside el mismo, debido a la información suministrada, los funcionarios se trasladan hasta la residencia del presunto agresor en compañía de la misma, en el sitio la ciudadana señalo la residencia, en la parte interna se encontraba un ciudadano parado en la puerta, donde la ciudadana lo señala como su agresor. Se le indico que se le realizaría una inspección de persona amparado en el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, no encontrándole nada de interés criminalístico, se le notifico que quedaría detenido se le impuso de sus derechos consagrados en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 654 Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Es por lo que esta representación Fiscal PRECALIFICA: VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres A una vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA. Razón por la cual solicito 1.- Se decrete la detención en flagrancia y que la siguiente causa se sustancie por el procedimiento especial previsto en el artículo 94 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, solicito medidas de protección contenidas en el artículo 87 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; 2. Solicito la detención del adolescente de conformidad con el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concatenación con el artículo 628 parágrafo segundo ejusdem. Consigno 02 folios útiles de actuación complementaria. Solicito copia certificada de la presente acta. Es todo.
Seguidamente se le otorga el derecho de palabra a la victima IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el artículo 122 del Código Orgánico Procesal Penal, quien expone: yo estaba en una fiesta, llegue como a las 12 de la noche, estaba tomando cerveza, él y el primo me estaban llevando en la curiara, el primo solito me llevo para la casa, yo fui y me quite la ropa que cargada para la fiesta cerré la puerta y me fui a dormir y en el cuarto también cerré la puerta y puse la música en mi celular y empecé a escuchar música y me quede dormida, cuando siento un peso encima de mí, digo será mi esposo prendo el celular y tenia al muchacho encima, empecé hablar con él, le digo que estaba haciendo, él me dijo quédate tranquila, el salió del cuarto y yo salí detrás del también, no tenia luz, cuando salí el muchacho estaba sin ropa estaba buscando su ropa, le dije vete de mi casa y me dijo ve pues ve pues, él se estaba colocando el pantalón en la sala, él no me hacía caso y agarre un silla de tabla y se la pegue y le dije vete de aquí porque te voy a matar, cuando le tiro la silla el estaba todavía poniéndose la ropa y salí a la cocina a buscar un cuchillo, donde él se fue corriendo cuando me vio con el cuchillo en la mano y empecé a gritar llamando a pedro que es el vecino, pedro, pedro me están violando, como quince minutos se despertó el señor y le dije que su sobrino me estaba violando, él se fue para la casa de su tío y dijo no puede decir nada porque yo voy hablar y voy a decir que fui para tu casa a cambiarme la ropa yo me monte en una curiara para ir a la casa del, porque según el primo fue que mando para la casa, vi al primo y lo regañe porque mandante el primo para la casa, el dijo que era embuste, la suegra vino para la casa conmigo para ver que paso, vio la ropa mojada tirada en el suelo, en la mañana escucho una bulla y era el primo que vino a joderlo a el por lo que él había dicho, como a las 6:30 cuando tenía que ir a la escuela a trabajar le conté a la directora y me dijo que eso no iba a quedar así y me llevo para Curiapo para denunciar eso. Es todo. A PREGUNTAS DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO ¿esa fiesta que usted menciona dónde fue? al otro lado del rio ¿cómo se llama? Valle Rojo ¿en casa de quién? IDENTIDAD OMITIDA ¿en esa fiesta estaba IDENTIDAD OMITIDA? no ¿el primo? tampoco ¿cómo se llama su suegra? IDENTIDAD OMITIDA ¿dónde vive? en la comunidad de bella vista, ella vive al lado mío, ¿cundo usted menciona el y el primo a quien se refiere IDENTIDAD OMITIDA y el primo le dicen Noelito ¿Noelito es mayor de edad? no sé ¿dónde vive? en la casa de la mama ¿vive el en la misma comunidad? si ¿cuándo usted menciona que él se quedó en la casa de la suegra a quien se refiere? a IDENTIDAD OMITIDA, ¿qué es IDENTIDAD OMITIDA de usted? es sobrino de mi esposo, en la habitación donde usted duerme, quien más duerme con usted? mis hijos ¿qué edad tienen sus hijos? 8, 7, 3 y 1 ¿los niños se despertaron cuando esto ocurrió? No, la niña mayor fue después que se despertó y me pregunto qué pasa y le dije nada ¿en esa fiesta dijo que estaba tomando cerveza? estaba tomada, pero llegue a la casa bien, ¿su esposo donde esta? en barrancas ¿cuándo ocurrieron los hechos él estaba ahí? No, estaba en barrancas ¿que hizo IDENTIDAD OMITIDA a parte de estar encima? yo sentí que él me estaba metiendo el pene, me pare y le dije que pasa y me dijo que pues ¿qué paso después? él me dijo que dile a mi tío, que yo le voy a decir que fui fue a cambiarme la ropa ¿qué hizo usted con la silla? se la tire encima, ¿este vecino que menciona usted como pedro, pelo es familia suya o del? tío del, él vive en la casa de su suegro, ¿cómo se llama la directora de la escuela? IDENTIDAD OMITIDA ¿cómo se llama la escuela? No sé ¿el eyaculo? No. Es todo. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA ¿desde qué hora estaba usted en la fiesta? 7 de la noche ¿desde esa hora estaba tomando licor? Si. Es todo. A PREGUNTAS DEL TRIBUNAL ¿estás segura que él te penetró? Si, medio me lo metió, cuando me pare el salió ¿él llegó a penetrarte? yo sentí el pene a dentro. Es todo.
Así mismo el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Estado Delta Amacuro, expuso su deseo de declarar, una vez que había sido impuesto del precepto constitucional, establecido en el Artículo 49 Ordinales 3° y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que los exime de declarar en causa propia y sin juramento alguno, identificándose y manifestado lo siguiente: “yo estaba bebiendo unos tragos en la casa de mi suegra y un primo mío, como a las 12 llega la señora a la casa y como a esa hora a mi suegro se le acaban los cigarros, yo y un chamo fuimos a comprar, cuando íbamos saliendo di la vuelta y nos trabucamos, estuvimos como 2 horas en una playa, achicando, cuando voy a la casa de mi suegra veo que a la señora con mi primo y yo me quedo en la casa de mi suegra, me quedo con mi mujer, después que pasa todo, yo voy para la casa de mi abuela y me acuesto a dormir y como las siete u ocho llega la policía y me dice que lo acompañe al comando y como no hice nada colabore. Es todo. A PREGUNTAS DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO. ¿Su suegra y ese primo como se llama? Mi suegra se llama Sharon ¿dónde vive? al frente de la casa de mi abuela ¿el primo? casi al lado de mi suegra ¿cómo se llama? IDENTIDAD OMITIDA ¿el suegro? IDENTIDAD OMITIDA ¿dónde vive IDENTIDAD OMITIDA? como a 2 casa de mi suegra ¿él es mayor de edad o menor? mayor de edad ¿cuándo dice que salió con un primo a buscar cigarro es IDENTIDAD OMITIDA? no es un amigo, lo conozco como Alex ¿es mayor de edad o menor? creo que mayor ¿cuál es el apellido? no lo recuerdo ¿en el trayecto quienes estaba ahí? mi suegro, un amigo y IDENTIDAD OMITIDA ¿cómo se llama su mujer? IDENTIDAD OMITIDA¿dónde vive Pricia? Aquí en Tucupita, pero fue a pasar unos día allá ¿cómo se llama la mamá? Sharon ¿qué día fue esto que estaban bebiendo? no me acuerdo. Es todo. Se deja constancia que ni la defensa, ni el Tribunal hizo preguntas…”
Seguidamente se le otorgó el derecho de palabra a la Defensora Pública Abg. Leda Mejías quien expone: “Buenos tardes a todos los presentes, oída la exposición del Ministerio Publico, así como la precalificación dada por la misma, oído los hecho supuestos narrados por la victima en sala, la defensa diciente total y absolutamente de los mismos, en razón que se constituye impredecible poder afirma con exactitud que si se suscitaron los hechos narrados en esta sala pueda existir la certeza y convicción de la victima de que efectivamente pasaron los hechos que narro, puesto que lo dice en su denuncia formulada así como en esta sala de audiencia que se despierta, cuando siente un peso encima de ella y tenía la bluma a la altura de la rodilla, hechos estos que con el mas merecido respeto se torna no creíbles a la luz del derecho, puesto que los mismo deben ajustarse o coordinar con la parte legal, dicha ciudadana víctima del presente asunto fue evaluada en el día de hoy en el servicio nacional de medicina y ciencias forenses el cual se le asigno el numero 0586 y el mismo en ninguna parte arroja que dicha ciudadana haya sido objeto de ningún maltrato ni físico, ni sexual, tal es así que alega el Dr. que tomo muestra para determinar o no la presencia de espermatozoide y fija que todo se encuentra dentro de los límites legales, señalándose dentro de otro extremo que no se evidencia lesión que calificar resultando desde todo punto de vista ilógico e inverosímil los hecho narrados en esta sala por cuanto el informe médico legal no arrojan los resultados que deberían ser puesto y manifiesto por la victima aunado que es una realidad que resulta fuera de toda lógica jurídica pensar en un delito de violación sin la presencia de ningún tipo de lesión física, razón está por la cual la defensa va solicitar no se admita la precalificación dada por el Ministerio Publico se le decrete a mi asistido IDENTIDAD OMITIDA, una libertad sin restricciones y tal como lo establece la normativa 550 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se lleve el proceso como el mismo amerita el caso al proceso indígena se proceda conforme al artículo 141 ordinal 2 del ley orgánica de los pueblos y comunidades indígenas y se realice el respectivo informe antropológico puesto que en las actuaciones encuentra la cedula del adolescente y se constata que pertenece a la etnia warao, solicito copia de la presente acta. Es todo...”.
HECHO ACREDITADO Y SUS FUNDAMENTOS
Esta juzgadora una vez escuchada la manifestación de las partes en esta sala de audiencias, los hechos narrados en actas y la precalificación dada a los mismos por parte de la Fiscal Quinta del Ministerio Publico, siendo esta el delito de Violencia Sexual, previsto y sancionado en el artículo 43 Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, a quien en esta sala de audiencias se escuchó en relación a los hechos denunciados, así mismo la declaración del adolescente hoy imputado IDENTIDAD OMITIDA y los alegatos que a su favor esgrimió en esta sala de audiencia la Defensa Pública, asimismo observa este tribunal que riela al presente paginado un Acta Policial de fecha 27 de Abril del presente año, suscrita por los funcionarios adscritos a la Policía Bolivariana del Estado Delta Amacuro, específicamente al Centro de Coordinación Policial Curiapo Municipio Antonio Díaz, quienes entre otras, cosa detallan que siendo las 7: 40 horas de la mañana del día lunes 27 de Abril del año 2015, se presenta la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, informando que el ciudadano de nombre IDENTIDAD OMITIDA había abusado sexualmente de ella, asimismo indico que sabía dónde reside el mismo por lo que los funcionarios en compañía de la misma se trasladan, hasta la residencia del mismo con el fin de ubicarlo, estando en el lugar la ciudadana lo señala como su agresor, los funcionarios se entrevistan con el mismo, le informan el motivo de su presencia y asimismo manifiestan que el mismo coopero de manera pacífica con la comisión policial, se realizó inspección de personas se informó que quedaría detenido y le fueron leídos sus derechos consagrados y la Ley Orgánica sobre los Derechos de la Mujer a una vida libre de Violencia, asimismo se observa Acta de Entrevista de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, quien manifiesta que se encontraba durmiendo en su casa cuando sintió el peso de una persona encima de ella, pensó que era su esposo pero recordó que este se encontraba en barrancas, por lo que agarra su teléfono para alumbrar y manifiesta que ve al muchacho, cuando estaba encima, él estaba sin ropa y yo tenía la bluma por la rodilla me estaba haciendo el amor yo lo empuje y salí a buscar un cuchillo, asimismo a preguntas realizadas por el funcionario receptor responde que el hecho sucedió en su casa a las 4 de la mañana, del día lunes 27 de abril del año 2015, informa que se llama IDENTIDAD OMITIDA y es sobrino de su esposo. Asimismo la octava pregunta que le realiza el funcionario aparte de ser abusada sexualmente este ciudadano la golpeo o recibió amenaza del mismo, contesto ella que no. Asimismo observa este tribunal el registro de cadena de custodia de evidencias físicas N 041-2015 de fecha 27 de abril de 2015, en el cual se observa como evidencia física colectada una prenda íntima de vestir femenina (bluma) y una prenda íntima para caballero (bóxer), ahora bien presenta el Ministerio Publico, en este acto reconocimiento médico legal físico ginecológico y ano rectal realizada a la persona de IDENTIDAD OMITIDA, el cual detallo a continuación examen ginecológico paciente femenina, de 28 años de edad, gesta de 5 hijos, al examen genital presencia de carúncula multiforme, un aborto, se toma muestra para determinación de espermatozoides, resto de examen dentro de límites normales. Ahora bien observa este tribunal que el artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, establece quien mediante el empleo de violencia o amenazas constriña a una mujer a acceder a un contacto sexual no deseado que comprenda penetración por vía vaginal, anal u oral, aun mediante la introducción de objetos de cualquier clase por alguna de estas vía, será sancionado con prisión de 10 a 15 años. Si el autor del delito es el cónyuge, concubino, ex cónyuge, ex concubino, persona con quien la victima mantiene o mantuvo de afectividad aun sin connivencia, la pena se incrementara de un cuarto a un tercio. El mismo incremento de pena se aplicara en los supuestos que el autor sea ascendiente, descendiente, pariente colateral, consanguíneo o a fin de la víctima. Si el hecho se ejecuta en prejuicio de una niña o adolescente la pena será de 15 a 20 años de prisión. Si la victima resultare ser una niña o adolescente hija de la mujer con quien el autor mantiene una relación en condición de cónyuge, concubino, ex cónyuge, ex concubino, persona con quien mantiene o mantuvo relación de afectividad aun sin convivencia, la pena se incrementara de un cuarto aun tercio; Por lo que una vez analizados los hechos que hoy nos ocupan y comparado con el derecho considera que quien aquí decide que la precalificación dada por el Ministerio Publico, siendo esta VIOLENCIA SEXUAL, prevista y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia, no se corresponden con lo plasmado en actas y escuchada en esta sala de audiencias, ya que el mismo delito tiene como principio el empleo de violencia o amenaza y constreñimiento a una mujer a acceder a un contacto sexual, no deseado, acto sexual este que comprenda penetración por vía vaginal, anal u oral, o la introducción de objetos de cualquier clase por alguna de estas vías, si bien es cierto la victima de autos manifiesta que el adolescente hoy imputado IDENTIDAD OMITIDA, al ella despertarse estaba encima de su persona ella con su prenda íntima o bluma en las rodilla y este estaba haciéndole el amor como lo manifiesta en el acta de entrevista, asimismo lo manifestó en su declaración en esta sala de audiencias, así como también manifestó que había ingerido alcohol horas antes y luego se había costado a dormir, declaración esta que no se corresponde con el resultado del Reconocimiento Médico Legal Físico Ginecológico y Ano Rectal realizado en la persona de la víctima de autos, por el Dr. Carlos Alberto Osorio Núñez, Jefe del Servicio Regional de Medicina y Ciencias Forenses de esta localidad, ya que observa quien aquí decide que el mismo no señala que la victima de autos haya sufrido alguna violencia o se halla observado algún tipo de lesión, llámese enrojecimiento de la vulva, pequeños desgarros, estiramiento de piel de la vulva, hematoma genital, escoriación alguna o cualquier herida que se evidencie que hubo algún tipo de violencia para llegar a constreñir a la víctima de autos y que esta accediera a tener acto sexual no consentido con el adolescente hoy imputado, por lo que considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado es rechazar y se aparte de la precalificación dada por el Ministerio Publico en este acto y en virtud de ello declarar sin lugar la Medida de Detención para asegurar la presencia del adolescente hoy imputado a la audiencia preliminar y otorga al mismo una Medida Cautelar contenida en el articulo 582 literales “b”, “c” y “f” de la Ley Orgánica sobre los Derechos de la Mujer a una vida libre de Violencia, consistentes estas en la obligación de someterse al cuidado y vigilancia de su Representante Legal, asimismo la obligación de presentarse periódicamente ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal cada quince (15) días, asimismo la prohibición de comunicarse con la victima de autos, ya que considera quien aquí decide que con estas medidas de igual forma puede asegurarse la presencia del mismo a los actos subsiguientes del proceso y en virtud de que es menester que se realicen todas las diligencias destinadas a llegar a la verdad de los hechos que hoy nos ocupan, se ordena ventilar la presente causa por la vía de procedimiento especial, contenido en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia en su artículo 97, en razón de ello, se declara sin lugar la libertad sin restricciones solicitada por la defensa publica en este acto, considera quien aquí decide que es deber de este Tribunal declarar con lugar las medidas de protección solicitada por la Fiscal del Ministerio Público a favor de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, contenida en el artículo 90 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la mujer a una Vida Libre de Violencia, en sus numerales 5 y 6 como son la prohibición de acercamiento a la víctima, así como prohibición de acercase al trabajo, estudio y residencia de la víctima, de igual forma la prohibición del presunto agresor de realizar acto de acoso a la víctima o integrante de su familia, asimismo se acuerda el examen socio antropológico de IDENTIDAD OMITIDA, para lo cual se oficiará al Instituto Nacional del Indígena de este Estado, IRIDA, todo esto de conformidad con el artículo 140 de la ley orgánica de pueblos y comunidades indígenas
La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, consagra el derecho que tiene el adolescente de presumirse inocente de conformidad con el artículo 540, así como responderá del hecho en la medida de su culpabilidad como lo dispone el Artículo 528 ejusdem, así mismo en concordancia con lo establecido en el artículo 37 de la Convención de los Derechos del Niño que estatuye lo siguiente: “…La detención, encarcelamiento o la prisión de un niño se llevará a cabo de conformidad con la ley y se utilizará tan solo como medida de último recurso y durante el periodo más breve que proceda…” (subrayado nuestro); además el delito imputado es de los que no ameritan medida privativa de libertad de conformidad a lo establecido en el artículo 628 parágrafo segundo, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, considera este Tribunal acordar las medidas Cautelares de las establecidas en el Articulo 582 literales "B", "C" "F" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente la obligación de someterse al cuidado de su representante, Presentaciones cada quince (15) días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y la prohibición de acercarse a la víctima.
La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, consagra el derecho que tiene el adolescente de presumirse inocente de conformidad con el artículo 540, así como responderá del hecho en la medida de su culpabilidad como lo dispone el Artículo 528 ejusdem, es por ello que por cuanto faltan actuaciones que esclarezcan el hecho se sustancie el presente asunto por vía del Procedimiento Especial contenido en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia en su artículo 97.
Así mismo procede la realización de estudios por parte del equipo multidisciplinario.
Por todos los razonamientos antes expresados, este Tribunal Primero de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley pasa a decidir de la siguiente manera:
PRIMERO: Se decreta aprehensión en flagrancia de conformidad con los artículos 44 Constitucional y 234 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se acuerda proseguir la Causa por la Vía del Procedimiento Especial de conformidad con el artículo 97 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
TERCERO: Se decreta en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de IDENTIDAD OMITIDA. Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 582, literal “b”, "c" y “f” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistentes en someterse al cuidado y vigilancia de sus representantes legales, presentaciones cada quince (15) días por ante la Oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, prohibición de acercarse a la víctima.
CUARTO: Se ordena la evaluación del adolescente imputado por parte del equipo multidisciplinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 670 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
QUINTO: Líbrese Oficio al Instituto Regional de Atención al indígena de este estado, IRIDA, a los fines de realizar el examen socio antropológico de IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el artículo 140 de la ley orgánica de pueblos y comunidades indígenas.
SEXTO: Se acuerdan las medidas de protección del artículo 87 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a favor de la ciudadana: IDENTIDAD OMITIDA.
SEPTIMO: Líbrese oficio a la Policía del Estado, acantonada en el Municipio Curiapo y a la Presidencia de este Circuito Judicial Penal, a los fines de informar de la presente decisión.
OCTAVO: Asimismo se ordena oficiar a la Presidencia de este Circuito Judicial Penal a los fines de que se tramite los honorarios de la intérprete Francisca Javier, remitiéndose a su vez copia simple de la cedula de identidad.
NOVENO: Líbrese boleta de egreso.
DECIMO: Remítase al Ministerio Público en el lapso legal correspondiente el presente asunto a los fines de que presente el respectivo acto conclusivo.
Se acuerda expedir las copias solicitadas por la Fiscal del Ministerio Público y por la Defensa. Agréguese los 02 folios útiles consignados por la Fiscal del Ministerio Publico. Corríjase la Foliatura.
Quedaron las partes presentes notificadas de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Regístrese, publíquese y déjese copia.
LA JUEZA
ABG. MARIANA MARIN HERNANDEZ
EL SECRETARIO
ABG. ANTONIO GARCIA